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Documento BOE-A-2009-3016

Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Velázquez" de las Artes Plásticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2009, páginas 18995 a 18997 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-3016
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/17/cul382

TEXTO ORIGINAL

El Premio Velázquez de las Artes Plásticas fue creado por Orden de 17 de julio de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, quedando configurado como un galardón de carácter internacional destinado a premiar la totalidad de la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas, en cualesquiera de sus manifestaciones, por su aportación sobresaliente a la cultura hispánica.

El Premio recibió la denominación de Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas por el hecho de que Don Diego Rodríguez de Silva y Velázquez es uno de los pintores que más ha contribuido a que la cultura española adquiera fama universal. Precisamente la creación de este galardón busca poner de relieve este carácter universal de la cultura española, de ahí que su proyección se extienda más allá de nuestras fronteras.

El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida desde que el Premio fuera creado en 2001, han aconsejado una actualización de su regulación.

La presente Orden aborda una revisión profunda de las bases del Premio por venir, entre otras cosas, a alterar un aspecto esencial del mismo, como es la redefinición de su proyección territorial. Hasta ahora, podían ser candidatos al Premio los nacionales de España y de los países americanos de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Por la presente Orden se amplía este ámbito de cobertura a todos los países que forman parte de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Otros aspectos de carácter sustancial, que viene a modificar la presente Orden, se refieren al aumento de la dotación económica del Premio, y a la supresión de la «Beca Velázquez» que concedía el artista premiado de cada año a otro artista menor de treinta y cinco años.

Junto a estas modificaciones, que afectan a la parte sustantiva del Premio, también se requería contemplar otro aspecto de tipo procedimental, relativo a la composición del Jurado. Así, atendiendo a los principios que inspiran la gestión del Ministerio de Cultura, plasmados en el Plan de modernización de las instituciones culturales de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007, la nueva composición del Jurado del Premio Velázquez tendrá un carácter marcadamente profesional con la incorporación de expertos del arte, la crítica y los museos, tanto nacionales e iberoamericanos como de otros países. Se trata así de garantizar su completa autonomía y su mayor competencia y capacidad para valorar objetivamente la contribución de la obra del aspirante al arte iberoamericano y universal.

La importancia de los cambios que se han citado aconsejan la consolidación y actualización de las bases del Premio en una única disposición normativa de referencia.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Cultura en el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.

Artículo 2. Convocatoria.

El Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas se convocará y otorgará con carácter anual. La convocatoria se efectuará mediante Orden del Ministro de Cultura.

Artículo 3. Ámbito material.

El Premio se concederá por la totalidad de la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Podrán ser candidatos al Premio los nacionales de España y de los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Artículo 5. Presentación de candidaturas.

Podrán presentar candidaturas las Academias de Bellas Artes, los Museos de Arte Moderno y Contemporáneo, las asociaciones de críticos de arte, los autores premiados en anteriores convocatorias, los miembros del Jurado y otras instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculados a las artes plásticas en los Estados a los que se refiere el artículo 4.

Las candidaturas se enviarán a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, acompañadas de una Memoria en la que consten los méritos de los artistas propuestos, así como de la documentación gráfica necesaria para el conocimiento y valoración de su obra.

Artículo 6. Dotación económica.

El Premio estará dotado con una cuantía de 125.000 euros, que se consignará en los créditos presupuestarios de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. El Premio no podrá ser dividido, ni declarado desierto, ni otorgado a título póstumo.

Además de la dotación económica citada, el Ministerio de Cultura organizará a través del Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», una exposición que tendrá por objeto la obra del artista premiado.

Artículo 7. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado presidido por el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y compuesto por los siguientes vocales:

El último ganador del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.

Un artista de reconocido prestigio internacional, a propuesta de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV).

Dos directores o conservadores de museos de arte contemporáneo, uno del ámbito español y otro de otro Estado integrante de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, a propuesta de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Dos directores o conservadores de museos de arte contemporáneo de reconocido prestigio y de ámbito internacional, exceptuando los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones, a propuesta de la Asociación de Directores de Arte Contemporáneo (ADACE).

Dos críticos, comisarios, investigadores o historiadores de arte contemporáneo, de reconocido prestigio internacional, a propuesta del Instituto de Arte Contemporáneo (IAC).

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes.

No podrán ser miembros del Jurado quienes hayan participado en el mismo como vocales en alguna de las tres convocatorias anteriores.

Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura, teniendo en cuenta una participación equilibrada entre mujeres y hombres. La Orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado con carácter previo a la reunión del Jurado.

2. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo. Estos gastos serán asumidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Asimismo, los miembros del Jurado quedarán sujetos a las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, en especial aquéllas que puedan evidenciar una relación o afinidad con las candidaturas propuestas.

3. En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.

Artículo 9. Concesión.

El procedimiento de concesión del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas se inspirará en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la valoración de las candidaturas propuestas en función de la trayectoria profesional artística, la innovación técnica, la trascendencia de su obra en el mundo artístico iberoamericano, así como cualquier otro criterio que, en su caso, establezca la correspondiente Orden de convocatoria del Premio.

El Jurado se pronunciará por la mayoría de los votos emitidos. En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

El Jurado elevará su fallo al Ministro de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

La Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 17 de julio de 2001, por la que se crea el Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, y la modificación de la misma acordada por Orden CUL/4220/2005, de 22 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2009
  • Fecha de publicación: 23/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
  • Ministerio de Cultura
  • Obras y objetos de arte
  • Premios

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