La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
El Gobierno de la Rioja dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Gobierno de la Rioja y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 9 de febrero de 2009.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
Logroño, a 4 de diciembre de 2008.
De una parte don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja, nombrado para este cargo por Decreto de la Presidencia 13/2007 de 2 de julio («BOR» de 3 de julio). Por razón del cargo que ostenta, está facultado para la firma de este Convenio por delegación del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 2 de abril de 2004 («BOR» nº 45, de 8 de abril de 2004). Tal delegación se ha producido según lo contemplado en los artículos 23.g) y 25 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre («BOR» 13 de noviembre), del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.
De otra, Doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Gobierno de La Rioja y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2009, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2009 y según lo previsto en las cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «anexos I, II, III y IV, para 2009», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2009, los de 9,11 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,76 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Gobierno de La Rioja y de cada una de las Mutualidades.–El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, José Ignacio Nieto García.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
Municipios |
Zona basica de salud |
---|---|
ABALOS . |
HARO. |
AGONCILLO. |
AUSEJO. |
AGUILAR DEL RÍO ALHAMA. |
CERVERA DEL RÍO ALHAMA. |
AJAMIL. |
SAN ROMÁN. |
ALBELDA DE IREGUA. |
ALBERITE. |
ALBERITE. |
ALBERITE. |
ALCANADRE . |
AUSEJO. |
ALDEANUEVA DE EBRO. |
ALFARO. |
ALESANCO. |
NÁJERA. |
ALESÓN. |
NÁJERA. |
ALFARO . |
ALFARO. |
ALMARZA DE CAMEROS. |
TORRECILLA EN CAMEROS. |
ANGUCIANA. |
HARO. |
ANGUIANO . |
NÁJERA. |
ARENZANA DE ABAJO. |
NÁJERA. |
ARENZANA DE ARRIBA. |
NÁJERA. |
ARNEDILLO. |
ARNEDO. |
ARRÚBAL. |
AUSEJO. |
AUSEJO. |
AUSEJO. |
AUTOL. |
CALAHORRA. |
AZOFRA . |
NÁJERA. |
BADARÁN. |
NÁJERA. |
BAÑARES. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
BAÑOS DE RÍO TOBÍA . |
NAJERA. |
BAÑOS DE RIOJA. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
BERCEO. |
NÁJERA. |
BERGASA . |
ARNEDO. |
BERGASILLA BAJERA. |
ARNEDO. |
BEZARES. |
NÁJERA. |
BOBADILLA. |
NÁJERA. |
BRIEVA DE CAMEROS . |
NÁJERA. |
BRIÑAS. |
HARO. |
BRIONES. |
HARO. |
CABEZÓN DE CAMEROS. |
SAN ROMÁN. |
CAMPROVÍN . |
NÁJERA. |
CANALES DE LA SIERRA. |
NÁJERA. |
CANILLAS DE RÍO TUERTO. |
NÁJERA. |
CAÑAS . |
NÁJERA. |
CÁRDENAS. |
NÁJERA. |
CASALARREINA. |
HARO. |
CASTAÑARES DE RIOJA . |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
CASTROVIEJO. |
NÁJERA. |
CELLORIGO. |
HARO. |
CENICERO . |
NAVARRETE. |
CERVERA DEL RÍO ALHAMA. |
CERVERA DEL RÍO ALHAMA. |
CIDAMÓN. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA . |
CIHURI. |
HARO. |
CIRUEÑA. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
CLAVIJO. |
ALBERITE. |
CORDOVÍN . |
NÁJERA. |
CORERA . |
AUSEJO. |
CORNAGO. |
CERVERA DEL RÍO ALHAMA. |
CORPORALES. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA . |
CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN. |
HARO. |
DAROCA DE RIOJA. |
NAVARRETE. |
ENCISO. |
ARNEDO. |
ENTRENA. |
NAVARRETE. |
ESTOLLO. |
NÁJERA. |
EZCARAY. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA . |
FONCEA. |
HARO. |
FONZALECHE . |
HARO. |
FUENMAYOR. |
NAVARRETE. |
GALBÁRRULI. |
HARO. |
GALILEA. |
AUSEJO. |
GALLINERO DE CAMEROS . |
TORRECILLA EN CAMEROS. |
GIMILEO. |
HARO. |
GRAÑÓN. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA . |
GRÁVALOS. |
CERVERA DEL RÍO ALHAMA. |
HERCE. |
ARNEDO. |
HERRAMÁLLURI. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA . |
HERVÍAS . |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
HORMILLA. |
NAJERA. |
HORMILLEJA. |
NÁJERA. |
HORNILLOS DE CAMEROS . |
SAN ROMÁN. |
HORNOS DE MONCALVILLO. |
NAVARRETE. |
HUÉRCANOS. |
NÁJERA. |
IGEA. |
CERVERA DEL RÍO ALHAMA . |
JALÓN DE CAMEROS. |
SAN ROMÁN. |
LAGUNA DE CAMEROS. |
SAN ROMÁN. |
LAGUNILLA DE JUBERA . |
AUSEJO. |
LARDERO . |
ALBELDA. |
LEDESMA DE LA COGOLLA. |
NÁJERA. |
LEIVA. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA . |
LEZA DE RÍO LEZA. |
ALBELDA. |
LUMBRERAS. |
TORRECILLA EN CAMEROS. |
MANJARRÉS. |
NÁJERA. |
MANSILLA DE LA SIERRA. |
NÁJERA. |
MANZANARES DE RIOJA. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA . |
MATUTE. |
NÁJERA. |
MEDRANO. |
NAVARRETE. |
MUNILLA . |
ARNEDO. |
MURILLO DE RÍO LEZA. |
AUSEJO. |
MURO DE AGUAS. |
ARNEDO. |
MURO EN CAMEROS . |
SAN ROMÁN. |
NALDA. |
ALBERITE. |
NAVAJÚN. |
CERVERA DEL RÍO ALHAMA. |
NAVARRETE. |
CENICERO . |
NESTARES. |
TORRECILLA EN CAMEROS. |
NIEVA DE CAMEROS. |
TORRECILLA EN CAMEROS . |
OCÓN. |
AUSEJO. |
OCHÁNDURI . |
HARO. |
OJACASTRO. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
OLLAURI. |
HARO. |
ORTIGOSA DE CAMEROS . |
TORRECILLA EN CAMEROS. |
PAZUENGOS. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
PEDROSO. |
NÁJERA. |
PINILLOS. |
TORRECILLA EN CAMEROS. |
PRADEJÓN. |
CALAHORRA. |
PRADILLO. |
TORRECILLA EN CAMEROS . |
PRÉJANO. |
ARNEDO. |
QUEL . |
ARNEDO. |
RABANERA. |
SAN ROMÁN. |
RASILLO DE CAMEROS (EL). |
TORRECILLA EN CAMEROS . |
REDAL (EL). |
AUSEJO. |
RIBAFRECHA. |
ALBERITE. |
RINCÓN DE SOTO. |
ALFARO. |
ROBRES DEL CASTILLO . |
AUSEJO. |
RODEZNO. |
HARO. |
SAJAZARRA. |
HARO. |
SAN ASENSIO. |
HARO. |
SAN MILLÁN DE LA COGOLLA . |
NÁJERA. |
SAN MILLÁN DE YÉCORA. |
HARO. |
SAN ROMÁN DE CAMEROS. |
SAN ROMÁN. |
SAN TORCUATO . |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
SAN VICENTE DE LA SONSIERRA. |
HARO. |
SANTA COLOMA . |
NÁJERA. |
SANTA ENGRACIA DE JUBERA. |
AUSEJO. |
SANTA EULALIA BAJERA. |
ARNEDO. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA . |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
SANTURDE DE RIOJA. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA . |
SANTURDEJO . |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
SOJUELA. |
NAVARRETE. |
SORZANO. |
ALBERITE. |
SOTÉS. |
NAVARRETE. |
SOTO EN CAMEROS. |
SAN ROMÁN. |
TERROBA. |
SAN ROMÁN. |
TIRGO. |
HARO. |
TOBÍA . |
NÁJERA. |
TORMANTOS. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
TORRE EN CAMEROS. |
SAN ROMÁN . |
TORRECILLA EN CAMEROS . |
TORRECILLA EN CAMEROS. |
TORRECILLA SOBRE ALESANCO. |
NÁJERA. |
TORREMONTALBO. |
NAVARRETE. |
TREVIANA. |
HARO. |
TRICIO. |
NÁJERA. |
TUDELILLA. |
CALAHORRA. |
URUÑUELA . |
NÁJERA. |
VALDEMADERA. |
CERVERA DEL RÍO ALHAMA. |
VALGAÑÓN. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA . |
VENTOSA. |
NAVARRETE. |
VENTROSA . |
NÁJERA. |
VIGUERA. |
ALBERITE. |
VILLALBA DE RIOJA. |
HARO. |
VILLALOBAR DE RIOJA. |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
VILLAMEDIANA DE IREGUA. |
ALBERITE. |
VILLANUEVA DE CAMEROS . |
TORRECILLA EN CAMEROS. |
VILLAR DE ARNEDO (EL). |
CALAHORRA. |
VILLAR DE TORRE . |
NÁJERA. |
VILLAREJO. |
NÁJERA. |
VILLARROYA. |
ARNEDO. |
VILLARTA-QUINTANA . |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
VILLAVELAYO. |
NÁJERA. |
VILLAVERDE DE RIOJA. |
NÁJERA . |
VILLOSLADA DE CAMEROS. |
TORRECILLA EN CAMEROS. |
VINIEGRA DE ABAJO. |
NÁJERA. |
VINIEGRA DE ARRIBA. |
NÁJERA. |
ZARRATÓN. |
HARO. |
ZARZOSA. |
ARNEDO. |
ZORRAQUÍN . |
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. |
Municipio:
Arnedo.
Haro.
Nájera.
ENTIDAD |
Personas adscritas |
Importes mensuales () |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por colectivo de MUFACE |
Por colectivo de ISFAS |
Por colectivo de MUGEJU |
|
ADESLAS |
285 |
444 |
17 |
2.596,35 |
4.044,84 |
154,87 |
AEGÓN |
4 |
0 |
0 |
36,44 |
0 |
0 |
ASISA |
187 |
144 |
5 |
1.703,57 |
1.311,84 |
45,55 |
CASER |
461 |
212 |
24 |
4.199,71 |
1.931,32 |
218,64 |
DKV Seguros |
401 |
66 |
13 |
3.653,11 |
601,26 |
118,43 |
GROUPAMA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
IG. de Santander |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Nueva Equitativa |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MAPFRE-Caja Salud |
7 |
36 |
0 |
63,77 |
327,96 |
0 |
Sanitas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Total |
1.345 |
902 |
59 |
12.252,95 |
8.217,22 |
537,49 |
Entidad |
Personas adscritas |
Importes mensuales () |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
DE MUFACE |
DE ISFAS |
DE MUGEJU |
POR COLECTIVO DE MUFACE |
POR COLECTIVO DE ISFAS |
POR COLECTIVO DE MUGEJU |
|
ADESLAS |
135 |
127 |
17 |
102,60 |
96,52 |
12,92 |
AEGÓN |
1 |
0 |
0 |
0,76 |
0 |
0 |
ASISA |
47 |
11 |
3 |
35,72 |
8,36 |
2,28 |
CASER |
144 |
56 |
4 |
109,44 |
42,56 |
3,04 |
DKV Seguros |
176 |
9 |
1 |
133,76 |
6,84 |
0,76 |
GROUPAMA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
IG. de Santander |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
NUEVA Equitativa |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MAPFRE-Caja Salud |
0 |
3 |
0 |
0 |
2,28 |
0 |
Sanitas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Total |
503 |
206 |
25 |
382,28 |
156,56 |
19,00 |
Madrid, 9 de febrero de 2009.–El Gerente, José Manuel Arocha Armas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid