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Documento BOE-A-2009-3120

Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conducción de abastecimiento a Baza desde aguas abajo del embalse de El Portillo, términos municipales de Castril, Cortes de Baza, Benamaurel, Zújar y Baza, Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 19456 a 19459 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3120

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Conducción de abastecimiento a Baza desde aguas abajo del embalse de El Portillo, términos municipales de Castril, Cortes de Baza, Benamaurel, Zújar y Baza (Granada), se encuentra en el último de los supuestos citados.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la realización de las obras necesarias para garantizar el suministro en alta a la población granadina de Baza. La conducción proyectada para el abastecimiento, tendrá la toma aguas abajo del embalse de El Portillo, discurrirá paralela al valle del río Castril, hasta un punto cercano a su desembocadura en el embalse del Negratín, desde este punto la tubería se dirigirá hacia el actual depósito de agua potable de Baza. La conducción pasará por los términos municipales de Castril, Cortes de Baza, Benamaurel, Zújar y Baza, todos ellos en Granada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se reseña el hecho de que, la zona donde se ubica el embalse de El Portillo posee unos considerables recursos hídricos, consecuencia de la elevada pluviometría de las sierras existentes en la comarca.

Según informa el promotor, el sistema de abastecimiento proyectado que está catalogado como de emergencia, no atraviesa ningún espacio natural protegido incluido en la Red Natura 2000, ni en la Red Natural de Espacios Protegidos de Andalucía (RENPA). De igual manera, con su ejecución no se afectaría ningún Bien de Interés Cultural.

Para la implantación de la conducción proyectada, se realizarán las siguientes actuaciones:

Obra de toma conexión directa aguas abajo de la Presa de El Portillo, en el azud de toma existente en la salida de la Peña de Castril.

Conducción de abastecimiento con una longitud total de 40.000 m, y 500 mm de diámetro, será de fundición. Se proyecta que discurra totalmente enterrada por las márgenes del río Castril, en una zona antropizada y evitando afectar a la vegetación de ribera existente. La capacidad de transporte de la conducción será de 200 l/s y se prevé la construcción de la estación de bombeo de Jabalcón, para impulsar los caudales transportados hasta el depósito final existente en Baza.

Obra de entrega final conexión al depósito de agua potable de Baza «La Atalaya».

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remite, con fecha 26 de junio de 2007, la documentación ambiental del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 19 de julio de 2007 se solicitó al organismo de cuenca, el envío de 18 ejemplares de la documentación ambiental con el objeto de iniciar la fase de consultas previas a instituciones previsiblemente afectadas.

Con fecha 16 de diciembre de 2008, se recibe en esta Dirección General, escrito remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir adjuntando documento titulado «Adenda a la ficha de información ambiental del proyecto», que incluye un análisis de posibles afecciones al medio ambiente de la zona y tres informes sobre el proyecto, en contestación a consultas realizadas por el ya citado organismo de cuenca. De los informes recibidos hay que destacar lo siguiente:

La Dirección General de Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente en un informe sobre un proyecto de mayores dimensiones y similar trazado al que nos ocupa, indica que no es probable que su realización tenga repercusiones significativas sobre espacios incluidos en Red Natura 2000, ya que los LICs «Sierra de Baza Norte» (ES 6140010) y «Sierra de Baza» (ES 6140001), próximos a la zona de actuación no se verán afectados ni directa ni indirectamente por las obras.

La Delegación Provincial de Granada. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía después de analizar la documentación enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, indica que el proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 7/1994 de 18 de mayo, de Protección Ambiental en Andalucía, y que antes de ejecutarse necesita someterse al trámite de informe ambiental. Atendiendo a las características del proyecto, y para que sean tenidas en consideración durante la ejecución del proyecto, emite el siguiente condicionado ambiental:

El sistema de explotación de la infraestructura proyectada, garantizará en todo momento el mantenimiento de las condiciones actuales del cauce del río Castril, y en ningún caso se producirán modificaciones no deseadas en los habitats, fauna y flora del cauce del río.

Se deberán obtener las autorizaciones pertinentes, para el cruce de vías pecuarias conforme a lo expuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía.

Las tierras sobrantes de la excavación, se reutilizarán preferentemente en las labores de restauración, acondicionamiento y relleno. Enfatiza en la necesidad de gestión adecuada de residuos generados, siempre acorde a la legislación vigente.

Adecuada integración ambiental de la actuación, para ello se adoptarán las siguientes medidas: tras finalizar las obras se retirarán, todos los elementos ajenos al medio natural; se revegetarán las áreas afectadas, con especies autóctonas; el mantenimiento de las plantaciones de las labores de revegetación, tendrá una duración mínima de 24 meses.

El promotor después de analizar la respuesta, mediante escrito fechado el 4 de diciembre de 2008, asume plenamente el cumplimiento del ya referido condicionado ambiental.

La Delegación Provincial de Granada. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía informa que el yacimiento arqueológico de Pago de La Becerra, ubicado en el municipio de Caniles, es susceptible de afección por el desarrollo del proyecto. Considera necesario la realización, previa al inicio de las obras, de una prospección arqueológica superficial en la zona de actuación y en su entorno.

El promotor analiza esta contestación, indicando que las obras proyectadas no afectan en ningún momento al municipio de Caniles, por lo que no se afectará en modo alguno, a los bienes culturales localizados en el citado municipio. De igual manera, se compromete a realizar una prospección arqueológica superficial de la zona afectada y a adoptar después, todas aquellas medidas que la Delegación Provincial de Cultura en Granada considere necesarias aplicar.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto. Con las actuaciones previstas se pretende garantizar el suministro de agua potable, a la población granadina de Baza.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación proyectada y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos en la utilización de recursos naturales. No se prevé una generación significativa de residuos, limitándose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán utilizados en gran medida, en el relleno de zanjas o bien transportados a vertederos autorizados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes en la zona.

Ubicación del proyecto. La zona de actuación, se clasifica casi en su totalidad como agrícola. Con el desarrollo del proyecto, no se va a producir cambio alguno en el uso actual del suelo, considerándose alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación. La obra se realizará fuera de los márgenes del río Castril y de su valle fluvial. La actuación proyectada no se desarrolla sobre espacios naturales protegidos, ni bienes de interés cultural, ni zonas con paisajes a conservar.

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperables, debidas principalmente al movimiento de tierras, a la implantación de la nueva conducción y al trasiego de maquinaria, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en el proyecto y del condicionado ambiental impuesto por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

Durante la fase de explotación, no se prevén afecciones negativas sobre el ecosistema fluvial existente, por el contrario si se prevén efectos positivos sobre la población de Baza, ya que con esta actuación se aumentarán las garantías para su abastecimiento de agua potable.

Teniendo en cuenta todo ello, y propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Madrid.

Madrid, 6 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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