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Documento BOE-A-2009-3123

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Nalón, término municipal de Sobrescobio, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 19477 a 19485 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3123

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.c) del anexo I Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es CEPRASTUR A.I.E y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte.

El objeto del proyecto es la construcción de una minicentral hidroeléctrica a pie presa con régimen de funcionamiento programado para lograr una producción de energía eléctrica de media anual 6,7 GWh a partir del caudal liberado por el embalase de Rioseco (caudales sobrantes y los determinados a restituir por el condicionado de las concesiones existentes).

La presa de Rioseco, que embalsa aguas del río Nalón, se encuentra en Comillera, concejo de Sobrescobio (Asturias), entre las localidades de El Condado y Rioseco y fue construida como contraembalse del aprovechamiento hidroeléctrico de Tanes. Su objeto primordial es abastecer a la estación de tratamiento de agua potable del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA).Complementariamente, el embalse proporciona un reservorio de agua, realimentando por bombeo, al embalse de Tanes y abastece a dos piscifactorías comerciales.

La minicentral se situará en el recinto previsto en el proyecto inicial de la presa, entre el aliviadero y el estribo de la margen derecha, aguas abajo del muro de presa y aguas arriba del inicio de la galería de derivación a las piscifactorías. Ocupará un edificio de planta rectangular, donde se alojarán los equipos electromecánicos de la central, excepto los transformadores, que consisten en dos grupos turbina-generador tipo Kaplan con alternadores síncronos de 1.7 MVA y 500 r.p.m cada uno. Las tomas de agua, ya existentes en la presa, estan formadas por dos tuberías de 1,75 m de diámetro.

Los datos principales del aprovechamiento son:

Cota máxima de embalse: 380,50 m.

Cota mínima de embalse: 374,00 m.

Cota mínima de restitución: 362,00 m.

Caudal máximo: 20,00 m3/s.

La evacuación de energía se realizará mediante cable subterráneo hasta la torre situada junto a la presa.

Para el acceso se ha proyectado un camino permanente de 101 m. de longitud y 3,05. de ancho que discurrirá en los 74 m. iniciales sobre sobre la escollera actual de la ETAP de CADASA.

El proyecto incluye un capturadero situado en el cuenco de disipación de la minicentral adosado al tradós del azud. Para facilitar el acceso de los peces desde el río se construirá un Canal Denil, de 76 cm de anchura interior, con una separación entre deflectores de 51 cm y una pendiente del 10 por 100.

Las características del proyecto limitan el planteamiento de alternativas, puesto que la central está condicionada por los elementos preinstalados en la presa (recinto, tomas, etcétera) sin embargo se plantean alternativas en aspectos de detalle como el tipo o número de turbinas a instalar, el acceso o el sistema para evitar el efecto barrera en la ictiofauna.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El embalse de Rioseco se localiza en un estrechamiento del valle del río Nalón, cuyas aguas son recogidas tras ser liberadas por el embalse de Tanes, situado aguas arriba a una distancia aproximada de 2,5 km.

Al embalse de Tanes vierten los ríos Nalón, Orlé y Caleao. En el embalse de Rioseco desembocan el río del Alba y otros pequeños arroyos: San Julián y Huergo, por la margen derecha, y De Cuerria y el Lloso por la margen izquierda.

La actividad propuesta está en el ámbito del Parque Natural de Redes y de los espacios protegidos de la Red Natura 2000: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Redes» con código ES1200008, además de estar designado como Reserva de la Biosfera.

La margen derecha del río, en esta zona próxima a pie de presa, está ocupada por las instalaciones de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de CADASA, que ocupan una plataforma formada por rellenos del terreno original, apoyada sobre una escollera que llega hasta la orilla del río. A continuación, aguas abajo, se sitúan dos piscifactorías comerciales dedicadas a la producción de trucha arco iris para consumo humano.

La ladera de la orilla izquierda del río en esta zona es muy abrupta y está ocupada principalmente por castañedo en la zona baja y por matorrales en la parte superior.

La fauna piscícola está formada por truchas («Salmo trutta»), piscardos («Phoxinus phoxinus») y anguilas («Anguila anguila»). El salmón («Salmo salar») está presente en el río Nalón pero no llega hasta la presa de Rioseco debido a la sucesión de obstáculos infranqueables situados aguas abajo.

En el embalse de Rioseco son habituales especies como el cormoran grande («Phalacrocorax carbo»), la garza real («Areda cinerea») y las gaviotas patiamarilla («Larus cachinans»), argentéa («Larus argentaus») y reidora («Larus ridibundus»).

3. Resumen del proceso de evaluación

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.–Con fecha 23 de noviembre de 2006 se recibe la memoria resumen para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Aprovechamiento eléctrico del río Nalón, término municipal de Sobrescobio, Asturias.

El 13 de febrero de 2007 se envían consultas a los organismos que aparecen en el siguiente cuadro donde se ha señalado con una «X» aquellos que emitieron contestación:

Organismos consultados

Resultado

de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Pesca. Consejería del Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Confederación Hidrográfica del Norte.

Ayuntamiento de Sobrescobio

Greenpeace

WWF-ADENA

SEO

Ecologistas en Acción

Coordinadora ecologista de Asturias

X

Amigos de la Tierra

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza

Además de los Organismos señalados, también se dispone de un informe de la Confederación Hidrográfica del Norte.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes de dichos informes:

Funcionamiento de la Central. La Confederación Hidrográfica del Norte considera que no está justificado el uso de dos turbinas Kaplan, indicando que con una solo cabría esperar una mortalidad menor de peces.

Espacios Protegidos. La Dirección General del Medio Natural y Política Forestal indica que deben estudiarse las posibles repercusiones sobre los espacios de Red Natura 2000: LIC y ZEPA ES1200008 «Redes» y los valores ambientales (hábitats, fauna, flora, etc) que motivaron su declaración.

Caudal ecológico. La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas considera preciso respetar un paso de caudal ecológico de un modo continuo de al menos 2500 l/s, independientemente del agua que se derive a CADASA o la soltada para servicio de las piscifactorías.

La Confederación Hidrográfica del Norte pone de manisfiesto sus dudas sobre cómo se cumplirá el condicionante de la concesión de la ETAP, que establece un caudal mínimo de 2.500 l/s en el río Nalón a su paso por Langreo, cuando se turbine 1,5 m3/s.

Capturadero. La Confederación Hidrográfica del Norte considera oportuno que el estudio de impacto ambiental contenga un análisis de las alternativas del capturadero y el ascensor de peces.

Con fecha 8 de mayo de 2007 se le da traslado al promotor de las contesaciones recibidas, así como de la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental.

b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.– Con fecha 15 de marzo de 2008 se publica en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la Información Pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental correspondiente a este proyecto.

Durante el plazo de exposición al público y de consultas a las Adminsitraciones afectadas se recibieron alegaciones por parte de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias, Bloque de Asturies, Piscifactoría del Alba, Coordinadora Ecoloxista d’Asturies y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.

Las principales cuestiones señaladas en los informes recibidos son las siguientes:

Espacios protegidos: El proyecto es coincidente con diversos espacios naturales protegidos, entre los que destaca el LIC y ZEPA ES1200008 «Redes», el Parque Natural de Redes, el Área de Importancia para las Aves «Sierras Centrales de la Cordillera Cantábrica» y la Reserva de Biosfera «Redes», según indica la Dirección General de Medio Natural y Potítica Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dicha Dirección considera que no se ha analizado suficientemente los impactos potenciales sobre las especies y hábitats de interés comunitario que albergan dichos espacios protegidos. Sin embargo, resalta la pérdida de naturalidad del entorno debido a la presencia de la presa de Rioseco, la ETAP y las dos piscifactorías.

Según indica la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, el aprovechamiento está situado en terrenos incluidos en la protección del Decreto 38/94 de 19 de mayo, del Principado de Asturias (PORNA) que en el capítulo 7.2 indica que no se permitirán nuevos aprovechamientos hidroeléctricos en las zonas de la red PORNA, salvo los que ya cuenten con informe favorable del Principado de Asturias. En referencia a esto, dicho Organismo informa favorablemente acerca de la actuación, siempre y cuando se respete un caudal ecológico a pie de presa de 2.500 l/s, se instalen rejas de 30 mm de luz en las turbinas y el concesionario del aprovechamiento construya y mantenga el capturadero de peces.

Caudal ecológico: La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias condiciona su informe favorable al cumplimiento de una serie de requisitos ente los que se encuentra que el turbinado de pie de presa debe respetar el paso de caudal ecológico de un modo continuo, sin reacciones ni acumulaciones, estimándose preciso al menos 2.500 l/s, independientemente del agua que se derive para otros usos. También determina que, para controlar el cumplimiento de esta condición, será necesario la instalaración de limnógrafos en el aliviadero del azud y en la toma del canal, así como aforadores en los dispositivos de evacuación del caudal remantente en el cauce.

Según indica Bloque por Asturies, se debería tener en cuenta para el cálculo del caudal ecológico, la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Capturadero. Respecto al capturadero, la Dirección General de Medio Natural y Potítica Forestal indica que se deben extremar los cuidados al aplicar esta medida, puesto que una mala práctica en el protocolo de funcionamiento puede restarle utilidad al dispositivo.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies no considera adecuado el sistema de captura, pues según indican los peces no forman concentraciones en torno a los obstáculos como las presas.

c) Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.–Con fecha 30 de diciembre de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita informe al Director-Conservador del Parque Natural de Redes sobre la viabilidad del proyecto teniendo en cuenta el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.

En respuesta a la solicitud, con fecha 29 de enero de 2009 la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje visto el informe técnico del Director-Conservador informa que la construcción de la minicentral se realizará dentro del territorio incluido en el Parque Natural de Redes (en zona señalada como de uso general), declarado mediante la ley 8/96, de 27 de diciembre, a efecto de lo establecido en la Ley del Principado de Asturial 5/1991, de 5 de abril y Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias.

Además, el Decreto 48/2006, de 18 de mayo, por el que se aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestión y el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Redes en el apartado cinco de la disposición 3.1 define con carácter general como uso o actividad no permitida la implantación de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos, salvo aquellos que pudieran instalarse aprovechando los saltos ocasionados incluidos en el Plan Hidrológico Norte II. En este sentido, la Dirección General comunica que dado que el embalse de Rioseco está incluido en el Plan Hidrológico Norte II, dónde también aparece la central de pie de presa, el proyecto se puede autorizar de acuerdo con la normativa medioambiental del Principado de Asturias.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.–El estudio de impacto ambiental analiza alternativas referidas a diferentes aspectos del proyecto:

Respecto a la alternativa de no actuación, ésta es decartada al considerar beneficiosa la producción de energía hidroeléctrica en una presa ya existente, afectando un lugar antropizado, donde ya tuvieron lugar los principales impactos derivados de este tipo de proyectos.

En cuanto al número y tipo de turbinas, señala que la presa está preparada para funcionar con dos, pues cuenta con dos tomas de agua. Este hecho, permite turbinar caudales más bajos como el ecológico, cuando se opera sólo con una.

En relación al camino de acceso, como alternativa inicialmente prevista en el proyecto del aprovechamiento que consistía en un camino provisional soportado en una escollera a construir por delante de la existente, se ha optado por realizar un camino desde la estación de la depuradora, aprovechando en los 74 m. iniciales la berma existente en el talud que discurre a lo largo de la margen derecha del río Nalón cuya parte inferior está sostenida por una escollera, reduciendose, de este modo, la afección sobre la ribera de 100 m a 27 m.

En referencia al dispositivo de paso de peces que permita la migración ascendente de las especies piscícolas, el estudio de impacto ambiental señala que las alternativas de paso de artesas o ascensor suponen un coste mucho mayor, mayor impacto paisajístico, mayor ocupación superficial y no están justificadas en un tramo de río al que no llegan los salmones al haber zonas infranqueables aguas abajo, frente al sistema elegido de trampa, captura y traslado. Se ha optado por ubicar el capturadero en el cuenco de amortiguación de la minicentral, lo que reducirá las obras a realizar respecto a las que serían necesarias si se situara al pie del azud.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida.–Se resumen a continuación los principales impactos derivados de la actuación y las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Régimen hídrico del río Nalón y caudal ecológico. La mayor parte de los impactos asociados a los aprovechamientos hidroeléctricos, en este caso, ya tuvieron lugar cuando se construyó la presa de Rioseco. Dada la ubicación de la minicentral a pie de presa, el lugar de liberación del caudal turbinado será prácticamente el mismo que el actual, no previéndose variación significativa respecto a la situación actual en cuanto al caudal del río aguas abajo de la presa aparte de las introducidas por el ciclo de operación de la minicentral diario y los relativos a la época del año.

Las características físicas, químicas y biológicas de las aguas no se verán alteradas durante la fase de explotación, ya que se trata de modificar la disipación de la energía potencial de los caudales que son restituidos al río, aprovechándola para generación de electricidad, si bien durante la fase de construcción se producirá un enturbiamiento de las aguas de carácter limitado y temporal debido a la limpieza del cuenco.

El aprovechamiento presenta unas características especiales de funcionamiento marcadas por los condicionantes propios de las concesiones existentes y de la central de puntas y eventualmente de bombeo de Tanes, que turbina caudales de hasta 142 m3/s.

De este modo el estudio de impacto ambiental señala como condicionamentes: La concesión de aguas del río Nalón otorgada en 1970 al Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de la Zona Central de Asturias de 3.500 l/s donde también se fija un caudal mínimo circulante por Langreo de 2.500 l/s, el caudal de abastecimiento para las piscifactorías (1.000 l/s) y el condicionado impuesto de garantizar 500 l/s en el cauce del Nalón entre la toma de caudal de las piscifactorías y su lugar de restitución, así como la Resolución del concurso para la concesión y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico de pie de presa del embalse de Rioseco.

El estudio de impacto ambiental afirma que el caudal ecológico, no estará ligado a ningún condicionamiento de funcionamiento y se turbinará de forma independiente a la explotación realizada en Tanes de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la concesión.

Espacios protegidos. La actuación se ubica en un ámbito que cuenta con diversas figuras de protección de espacios naturales que ponen de manifiesto unos valores excelentes desde el punto de vista de la conservación de la biodiversidad en la zona, sin embargo la presencia de la presa de Rioseco desde la década de los 70 ha supuesto una considerable pérdida de la naturalidad en su entorno inmediato que se ha hecho mas acusada con la existencia de la Estación de Tratamiento de Agua Potable y las dos piscifactorías.

El Parque Natural de Redes, tiene en vigor el II Plan Rector de Uso y Gestión, que califica el área afectada por el proyecto como zona de uso general siendo ésta la menos restrictiva, y el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Redes. La presa, el embalse de Rioseco y su entorno más inmediato es muy anterior a la declaración sucesiva de las distintas figuras de protección que refuerzan la del Parque Natural de Redes.

El estudio de impacto ambiental señala que de los valores naturales que han motivado la declaración de los espacios protegidos existentes, los relacionados con el medio fluvial podrían verse afectados pero éstos se encuentran ya condicionados por la situación preexistente que cuenta con la presencia de obstáculos tanto aguas abajo como aguas arriba del ámbito de actuación.

De los hábitats comunitarios incluidos en el lugar de importancia comunitaria LIC «Redes» con código ES1200008 perteneciente a la Red Natura 2000 podría verse afectado el hábitat con código 91E0* de tipo prioritario bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior en la zona de obras en un tramo de 27 m lineales de la margen derecha del río Nalón, considerándose mínimo e inevitable el impacto sobre dicho hábitat al haberse minimizado los daños con la propuesta alternativa de acceso.

El estudio de impacto ambiental propone una restauración para la margen derecha del río Nalón, consistente en la plantación de una hilera de sauces («Salix atrocinerea», «Salix fragilis», «Salix eleagnos») y alisos («Alnus glutinosa»).

Fauna. La presa de Rioseco es actualmente una barrera infranqueable para los peces que pretenden remontar el río Nalón. El proyecto incluye un capturadero y los elementos auxiliares de traslado lo que supondrá una mejora del efecto barrera para la ictiofauna respecto la situación actual en la presa.

El capturadero se ubicará en el cuenco de amortiguación de la minicentral, en una zona en que la lámina de agua supera los cuatro metros de profundidad, alojándolo en un recinto adaptado a sus dimensiones exteriores que consistirá en un jaula de malla metálica o de plástico de luz no superior a 1,5-2 cm conformada por una estructura resistente, con dimensiones mínimas de 1,50 m de largo, 1,25 m de ancho y 2,72 m de alto. Para facilitar el paso desde el río hasta el capturadero, dado el salto existente de 145 cm se construirá un canal Denil con pendiente del 10 por 100.

Los ejemplares capturados se recogerán y se pasarán a una cuba con aireación para su traslado por carretera aguas arriba, a los ríos que la Autoridad competente haya indicado en cada temporada. Las épocas, cuantía y tamaño de las capturas serán aspectos a fijar por el servicio competente de la Administración.

En sentido descendente, la entrada en servicio de la minicentral puede incrementar el efecto barrera al disminuir los vertidos en Rioseco y aumentar la mortalidad de peces al pasar por las turbinas. En época de lluvias seguirá habiendo periodos de descarga por los aliviaderos de la presa de Rioseco en un porcentaje estimado aproximado del 10 por 100 frente al 15 por 100 actual, momento en que algunas especies podrán superar la presa en este sentido.

El acceso de los peces a las turbinas se impedirá, con la reja de 40 mm de luz y 12 m de ancho que protege la zona de las tomas, estimándose un efecto succión pequeño lo que reducirá el impacto sobre las poblaciones piscícolas. Se impedirá también el paso de peces desde el cuenco de descarga de la minicentral hacia las turbinas y las piscifactorías por medio de una malla de 30 mm de luz, cumpliéndose así la condición establecida por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

Para la evacuación de la energía no será necesario la instalación de tendido eléctrico ni torres adicionales, por lo que no habrá impactos sobre las aves presentes en la zona.

Vegetación: Dado que las obras se localizan en las propias infraestructuras de la presa de Rioseco, los posibles impactos sobre la vegetación se limitan a los derivados de la construcción del camino de acceso a la zona de trabajo. Las unidades de vegetación que podrían verse afectadas se limitan a los pies de sauce, alisos y fresnos que han colonizado espontáneamente el primer tramo de escollera que defiende la orilla de la margen derecha inmediatamente aguas abajo de la presa de Rioseco así como el recinto reservado a la minicentral eléctrica.

Como ya se ha señalado en el apartado de espacios protegidos, el estudio de impacto ambiental propone una restauración para la margen derecha del río Nalón, consistente en la plantación de una hilera de sauces («Salix atrocinerea», «Salix fragilis», «Salix eleagnos») y alisos («Alnus glutinosa»).

5. Condiciones al proyecto

El turbinado de pie de presa deberá respetar el paso del caudal ecológico de un modo continuo, sin reacciones ni acumulaciones que deberá ser como mínimo de 2.500 l/s, independientemente del agua que se derive para otros usos. El caudal de la minicentral debe ser, llegado el caso, con cargo al agua embalsada y no depender de la que turbina la central de Tanes. Para controlar el cumplimiento de esta condición se instalarán limnógrafos en el aliviadero del azud y en la toma del canal, así como aforadores en los dispositivos de evacuación del caudal remanente en el cauce.

El mantenimiento del capturadero y de su entorno en buen estado será responsabilidad del promotor durante la fase de explotación. La traslocación de ejemplares aguas arriba de la presa de Rioseco se realizará bajo las directrices y en coordinación con el Órgano competente del Gobierno del Principado de Asturias para evitar la introducción accidental de especies alóctonas. Del mismo modo, si el citado Órgano a la vista del los controles realizados considerara necesario la creación de un capturadero u otro sistema para facilitar el paso de la ictiofauna en sentido descendente, el promotor deberá ponerlo en funcionamiento avalándolo con los estudios técnicos y científicos pertinentes.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un Plan de Vigilancia Ambiental para las fases de construcción y la de funcionamiento.

En la fase de obras atenderá a los siguientes aspectos con periodicidad semanal: balizamiento, afección al cauce, residuos y afección a la vegetación.

Durante la fase de funcionamiento se realizará un control diario del caudal ecológico durante toda la fase de explotación y controles semestrales durante dos años de: calidad de hábitat fluvial a pie de presa, eficacia del capturadero, capturas, paso de peces por las turbinas, mortalidad de peces al paso por turbinas, éxito de plantaciones, ruidos. También se realizarán controles puntuales durante el inicio de la operación de los niveles de iluminación nocturna.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la Declaración de Impacto Ambiental.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias ha emitido informe favorable condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos que se han expuesto anteriormente, indicando así mismo la compatibilidad del proyecto con los distintos instrumentos de protección de espacios naturales del Principado de Asturias.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Nalón, término municipal de Sobrescobio (Asturias) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 9 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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