Visto el expediente de indulto de don Bolívar Oswaldo Serge Pérez, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, de Madrid, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2001, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda, como autor de un delito de aborto, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos y consultorios, públicos o privados, durante un año, por hechos cometidos en el año 1995, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2009,
Conmutar la pena privativa de libertad impuesta por otra de ocho meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de tres euros e indulto de la pena de inhabilitación especial pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de enero de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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