Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 3 de noviembre de 2008, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de una parte, y el Departamento de Medio Ambiente, del Gobierno de Aragón, de otra, han suscrito un Convenio de colaboración para la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias en el entorno del Parque Natural del Moncayo, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Madrid, 16 de diciembre de 2008.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Luis Herranz Sáez.
En Madrid a 3 de noviembre de 2008.
De una parte, el señor don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril de 2008), y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el señor don Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.
Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en 8 de septiembre de 2008, y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno en 9 de septiembre de 2008, y, en su mérito, exponen:
1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.20.a de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, corresponde al Gobierno de Aragón la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, concretado en la Ley Básica 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y desarrollado por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
2. Que la citada Ley básica autoriza a la Administración General del Estado para cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (artículo 3.2), de entre las que singulariza aquellas que forman parte de la Red Nacional, «en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo» (artículo 18).
3. Que, conforme con la Proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada en 11 de noviembre de 1998, con la proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, del mismo Congreso, en sesión celebrada en 29 de abril de 2003, y con la moción aprobada por el Senado en 25 de febrero de 2003, la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la determinación, recuperación y acondicionamiento de las vías pecuarias y, especialmente, de las que forman parte de la Red Nacional, mediante la ejecución de los oportunos estudios y proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley Básica de Vías Pecuarias.
4. Que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, que asigna a dicho Departamento las competencias de gestión y administración de vías pecuarias, pretende revalorizar la red cabañera de la Comunidad Autónoma –importante por su magnitud y por su conexión con las redes pecuarias de otras Comunidades Autónomas (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana)–, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo, potenciando las nuevas posibilidades de uso que permite la normativa vigente.
5. Que, concretando tales objetivos y aunando esfuerzos, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y el Departamento de Medio Ambiente, del Gobierno de Aragón, pretenden recuperar las vías pecuarias del entorno del Parque Natural del Moncayo (Zaragoza), a fin de que, en su caso, puedan ser declaradas de Especial Interés las que contengan un destacado valor para la protección del medio natural o un destacado valor cultural-recreativo o turístico, conforme se dispone en el artículo 11 de la referida Ley de vías pecuarias de Aragón, y en armonía con lo establecido por la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, y disposiciones complementarias y concordantes.
6. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y el Departamento de Medio Ambiente, del Gobierno de Aragón, adscriben esta iniciativa en el marco jurídico que proporcionan la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes estipulaciones:
Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y el Departamento de Medio Ambiente, del Gobierno de Aragón, para la recuperación y puesta en valor de las vías pecuarias del entorno del Parque Natural del Moncayo (Zaragoza), mediante las actuaciones siguientes:
1. Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Ainzón, Ambel, Añón de Moncayo, Aranda de Moncayo, Bulbuente, El Buste, Brea de Aragón, Calcena, Gotor, Grisel, Illueca, Litago, Lituénigo, Maleján, Malón, Mesones de Isuela, Oseja, Pomer, Purujosa, San Martín de la Virgen del Moncayo, Sestrica, Tabuenca, Talamantes, Tierga, Trasmoz y Vera de Moncayo, y revisión de la clasificación de las vías pecuarias en los términos municipales de Alcalá de Moncayo, Borja, Jarque, Tarazona y Vierlas, con una longitud total aproximada de 350 kilómetros.
2. Deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias intercomunitarias:
2.1 «Cordel de Ágreda a Cascante» y «Cordel de la Senda de Cascante», pertenecientes a las vías pecuarias del término municipal de Tarazona, con una longitud aproximada de 31 kilómetros, que establecen conexión con otras vías pecuarias de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Navarra.
2.2. «Cañada Real de Borobia, del Entredicho o de Valdespín», en su itinerario por los términos municipales de Pomer, Pomer/Calcena, Calcena/Aranda de Moncayo, Aranda de Moncayo/Oseja, Oseja, Jarque, Jarque/Tierga, Tierga y Mesones de Isuela, con una longitud aproximada de 34 kilómetros, que establece conexión con otras vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Segunda. Cometidos.
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por mediación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, acomete la ejecución de los Proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias a las que se refiere el apartado 2 de la estipulación primera de este Convenio.
2. El Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión Forestal, tramitará y resolverá los expedientes de clasificación y de revisión de la clasificación de las vías pecuarias en los términos municipales a los que se hace referencia en el apartado 1 de la estipulación primera de este Convenio, así como los expedientes administrativos que motivan los proyectos a los que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera. Obligaciones económicas.–El coste estimado de los trabajos cuya ejecución asume el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asciende a la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete mil euros (467.000,00 ), y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con cargo al Programa de Inversiones 456C (Protección y Mejora del Medio Natural), capítulo 6, artículo 61, proyecto 199621020003600 (Vías pecuarias), y con la siguiente distribución:
40.000 para el presupuesto del año 2008.
120.000 para el presupuesto del año 2009.
140.000 para el presupuesto del año 2010.
167.000 para el presupuesto del año 2011.
El coste estimado de los trabajos que corresponden al Departamento de Medio Ambiente a través de la Dirección General de Gestión Forestal, asciende a trescientos setenta mil euros (370.000,00 ), y será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 19020 G, programa 5331 y concepto 607000 91002, con la siguiente distribución:
30.000 para el presupuesto del año 2008.
110.000 para el presupuesto del año 2009.
110.000 para el presupuesto del año 2010.
120.000 para el presupuesto del año 2011.
Cuarta. Plazo.–La duración del presente Convenio es de tres años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, y que corresponden a cuatro anualidades presupuestarias en cuyo plazo deberán quedar ejecutados los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.
No obstante, y por acuerdo de la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula 5.ª, podrá acordarse la ampliación de la vigencia del Convenio por el plazo necesario para la finalización de los trabajos.
Quinta. Organización.–A los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, dos en representación de la Dirección General de Gestión Forestal, y uno en representación de la Delegación del Gobierno en Aragón, éste, además, en calidad de Secretario.
Los integrantes de la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento serán designados por sus respectivos organismos.
El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de seguimiento deberá reunirse con una periodicidad mínima anual. De las reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a los organismos representados en el Convenio. Los acuerdos en la Comisión se alcanzarán por consenso entre los miembros.
La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento podrá realizarse por cualquiera de las partes firmantes con dos semanas de antelación, indicando una propuesta de orden del día que deberá ser consensuada con antelación a su inicio.
Sexta. Supuesto de extinción.–Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, o de su prórroga, se considerase extinto el presente Convenio, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, visto el grado de ejecución del proyecto, se considerará facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a las obligaciones contraídas por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos que ya hubieren sido iniciados.
Constituye causa de resolución del presente Convenio, el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.
Séptima. Naturaleza administrativa.–El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (artículo 8.3 de la citada Ley).
El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y carencias que pudieran presentarse.
Y en prueba de conformidad se firma este Convenio en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.
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