Presentados por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Junta de Extremadura nuevos precios que se aplicarán al servicio de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación para las especies ovina y caprina durante 2009 en el territorio de esa comunidad autónoma, procede incluir los mismos a través del valor unitario a efectos del cálculo del valor asegurado, y de los valores a efectos de indemnización, en la línea de seguro de retirada de cadáveres de animales de la explotación correspondiente, mediante la modificación de la Orden ARM/3939/2008, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
Los anexos I y II de la Orden ARM/3939/2008, de 23 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados, se sustituyen por los anexos I y II de la presente orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
Comunidad Autónoma |
Clase de ganado |
||
---|---|---|---|
Reproductores y recría |
Cebo |
Centro de tipificación |
|
Principado de Asturias |
37 |
5 |
5 |
Castilla y León |
35 |
20 |
|
Extremadura |
34 |
13 |
13 |
Madrid |
40 |
20 |
|
Región de Murcia |
28 |
10 |
* En la clase de ganado reproductores y recría, el valor unitario está expresado en euros/animal.
En las clases de ganado cebo y centros de tipificación el valor unitario está expresado en euros/plaza.
Comunidad Autónoma |
Sistema de manejo |
Tipo de animal |
Valor indemnización euros/animal |
---|---|---|---|
Principado de Asturias. |
Reproductores y recría. |
Animal 20 kg. |
37 |
Cordero. |
5 |
||
Cebo. |
5 |
||
Centro tipificación. |
5 |
||
Castilla y León. |
Reproductores y recría. |
Animal 20 kg. |
35 |
Cebo. |
20 |
||
Extremadura. |
Reproductores y recría. |
Animal 20 kg. |
34 |
Cebo. |
13 |
||
Centro tipificación. |
13 |
||
Madrid. |
Reproductores y recría. |
Animal 20 kg. |
40 |
Cebo. |
20 |
||
Región de Murcia. |
Reproductores y recría. |
Animal 20 kg. |
28 |
Cordero. |
4 |
||
Cebo. |
10 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid