Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de doña María Lorena Gabarre Pérez, condenada por la Audiencia Provincial de Asturias, sección octava, con sede en Gijón, en sentencia de 8 de mayo de 2006, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en los años 1999-2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,
Vengo en indultar a doña María Lorena Gabarre Pérez un tercio de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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