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Documento BOE-A-2009-3502

Providencia de 13 de febrero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone literalmente "...si, además no se conceden anualmente".

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2009, páginas 20996 a 20996 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2009-3502

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad n.º 13/08, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 13 de febrero de 2009, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone literalmente «…si, además no se conceden anualmente».

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.

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