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Documento BOE-A-2009-3658

Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central hidroeléctrica Cabiscol II en los términos municipales de Montella i Martinet y El Pont de Bar, Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2009, páginas 21953 a 21961 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3658

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.c del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose estimado necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, por lo que con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es Cenpar, S.A. y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El objetivo del proyecto es aprovechar un tramo del río Segre para la producción de energía eléctrica, mediante una nueva instalación para la generación eléctrica de 2,5 MVA.

El proyecto se sitúa en los términos municipales de Montellá i Martinet y El Pont de Bar, en la provincia de Lérida.

La central existente de Cabiscol I se ubica en el término municipal de Montellá i Martinet. La captación de aguas de esta central se realiza menidante una presa de derivación en Marinet y la central hidroeléctrica y restitución al río a unos 2 km aguas abajo.

La captación de aguas de la nueva central de Cabiscol II, objeto de esta resolución, se realiza en el desagüe de la central Cabisol I, a la cota de 930,670 m, de manera que el agua será captada por la nueva central antes de su restitución al río Segre. El canal de transporte es un canal abierto de unos 2,5 km de longitud, con dos tramos en túnel y un acueducto. El caudal máximo es de 9 m3/s. Al final del canal se situará la cámara de carga, de unos 29 m de longitud, el canal de descarga que recoge el agua derramada por el aliviadero lateral de ésta y la tubería forzada, con una longitud de 52 m y proyección en planta de 46,5 m.

La central se construirá en la margen izquierda del Segre, y ocupará una superfice total construida de 162 m2, siendo la cota de explanación de 900,850 m. Se devolverá el agua al río Segre mediante un canal de 32,5 m de longitud hasta la cota de 897,400 m.

El parque de transformadores se sitúa cerca del edificio de la central. La línea de evacuación de energía, de 25 kV, será subterránea y empalmará con la red existente a través de la conexión a la línea de evacuación de la central Cabiscol I.

Será necesario abrir un camino de nueva planta de unos 100 m de longitud para acceder a la central desde un camino ya existente, el camí dels Arenys, y se deberán reponer algunos tramos de este camino que serán afectados por la construcción de las instalaciones en el entorno de la cámara de carga.

Está previsto que la ejecución de las obras dure unos 18 meses.

Las dos alternativas planteadas por el promotor difieren en la forma de captación, la definición del trazado del canal y la línea de evacuación de energía.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto se ubica en el tramo alto del río Segre, en la comarca de la Cerdaña. El estado de calidad de las aguas se puede calificar como de «eutrófico, aguas de calidad moderada» según el índice BMWP (Biological Monitoring Working Party) o «bueno», con el índice BMWPC, adaptación del índice anterior para el ámbito de Cataluña, sin que haya diferencias apreciables entre los dos tramos analizados en el estudio de impacto ambiental: el tramo actualmente afectado por la central de Cabiscol I y en el tramo que se verá afectado por la central de Cabiscol II.

No se afecta directamente ningún espacio natural protegido, si bien este tramo de río está incluido en el Plan de Conservación de la Nutria de Cataluña.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. La Confederación Hidrográfica del Ebro envió en fecha 19 de agosto de 2005 a la Dirección General de Calidad Ambiental la memoria resumen del proyecto presentada por el promotor ante ese organismo.

Previa a la realización del estudio de impacto ambiental por el promotor, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los organismos e instituciones previsiblemente afectadas que se recogen a continuación.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Dirección General del Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña.

Ayuntamiento de Montellá i Martinet (Lérida).

Ayuntamiento de L’Pont de Bar (Lérida).

Sociedad Española de Ornitología, SEO (Madrid).

Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/ADENA (Madrid).

Ecologistes en Acció de Catalunya (Barcelona).

Grup d’Estudi i Protecció del Trencalós (El Pont de Suert, Lérida).

Departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva del CSIC (Madrid).

De las respuestas recibidas, se pueden resaltar los elementos ambientales más significativos:

Ubicación en un tramo de río incluido en el Plan de Conservación de la Nutria de Cataluña.

Ubicación dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Cataluña.

Efectos acumulativos y sinérgicos en el subsistema hídrico.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro a información pública y consultas el 14 de mayo de 2007 y el 25 de abril de 2008.

3.2.1 Resultado de las consultas a las administraciones ambientales afectadas. El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña informa que se verá afectado directamente el elemento «ED.1: Acequia», construida durante la segunda mitad del siglo XIX, cuyo trazado se aprovechará para desarrollar la nueva canalización de agua. Considera que son adecuadas las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, consistentes en la realización de un estudio histórico, documental, gráfico y arqueológico que permita determinar las características que sean relevantes (muros de piedra seca) y efectuar un control arqueológico durante el desbroce y los movimientos de tierra.

El Servicio de Protección y Gestión de la Fauna de la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat de Cataluña propone una serie de condiciones para evitar que se afecte negativamente la presencia habitual de la nutria y sus presas habituales, como son, en la fase de acondicionamiento de las obras: respetar la vegetación de ribera en los tramos del río en que el canal pasa muy cerca, no afectar el paso de las nutrias por el agua y por la vegetación y no realizar extracción de áridos y el abandono de restos cerca de las márgenes del río; y también que se respete en todo momento el caudal establecido del agua del río de forma que no afecte negativamente a las poblaciones de peces, que se cuenten con pasos que permitan el acceso fácil y efectivo de los individuos aguas arriba y aguas abajo de la barrera que representa el canal, especialmente en las rieras que van a parar al Segre y son atravesadas por el canal y, una vez acabadas las obras, en la fase de presencia y funcionamiento, ha de permitir el paso de las nútrias y otros mamíferos acuáticos, semiacuáticos o que vivan en la vegetación de ribera. Respecto al quebrantahuesos, no se prevé que la actuación vaya a tener ningún impacto sobre su población. El promotor muestra su conformidad con estas medidas y confirma la viabilidad técnica de su ejecución (ver apartado 3.3).

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, una vez recibida la documentación complementaria solicitada al promotor (ver apartado 3.3), considera que con los criterios expuestos por el promotor para el mantenimiento de los caudales de mantenimiento, se destinarían 40,2 hm3/año, con lo que se puede dar por ajustado el planteamiento a las prescripciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. Por lo tanto, expresa la conformidad con la propuesta de caudales ecológicos que formula el promotor, siempre y cuando quede sujeto el aprovechamiento de Cabiscol II al régimen de funcionamiento de Cabiscol I.

3.2.2 Resultado de la información pública. La Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza, IPCEMA, considera el proyecto incompatible con la conservación medioambiental de la zona, suponiendo daños irreversibles a largo plazo, por las siguientes razones:

Por criterios hidrológicos y cambio climático. Los estudios de caudales del río Segre demuestran que los caudales medios se han reducido más del 50% en los últimos 20 años, reduciéndose la disponibilidad del recurso. Prever el 12% del caudal para preservar el caudal ecológico resulta insuficiente. En los períodos de estiaje e invernal los caudales circundantes están por debajo de los 9 m3/s.

Por cambios en el paisaje fluvial. El bosque de ribera que se encuentra en la zona afectada por el proyecto se verá afectado por las obras (caída de materiales procedentes del canal y túneles) como debido a la bajada del nivel de las aguas. Si bien los espacios naturales protegidos quedan fuera del ámbito, se verá afectada la nutria y bosques de galería con alisales y fresnedas que están considerados un hábitat prioritario.

Las entidades AEMS, Rius amb vida y Xarxa per Una Nova Cultura de l’Aigua piden que se deniegue la concesión en base a: las características hidrológicas de la zona no permiten mantener el caudal de 9 m3/s durante muchos meses del año; el régimen de caudal supone un factor clave y determinante en las comunidades de la red fluvial; una proliferación de las interrupciones en el curso principal produce una pérdida de la unidad ecológica del conjunto; la zona es colindante con el parque natural de Cadí-Moixeró y de la reserva de nutria de La Vall del riu La Llosa; en la zona habitan especies catalogadas en peligro de extinción como el lobo, urogallo, águila real, quebrantahuesos, rata almizclera y nutria, entre otros, así como la trucha común autóctona; se producirá un cambio de caudales del curso afectado que implicaría la desaparición de la comunidad de invertebrados existente siendo sustituida por otra; los peces, destacando la trucha común, sufrirán las consecuencias directas; se comprometen las posibilidades de recuperación de la nutria y se puede afectar a una zona de nidificación de rapaces protegidas, las cuales encuentran su alimento en muchas aves insectívoras que dependen de los macroinvertebrados acuáticos o pequeños mamíferos; la ordenación del lecho del río, márgenes o riberas empobrecerá la población de especies que dependen de la diversidad y riqueza vegetal de las riberas; aún liberando un caudal de compensación que permita que el lecho del río mantenga un mínimo de agua, éste experimentará un aumento de la temperatura que ocasionará la pérdida de oxígeno disuelto; a modo de resumen las especies de animales afectados son el urogallo, la nutria, la mustela, el desmán de los pirineos, la rata de agua, el martín pescador, el mirlo de agua, la salamandra, el tritón jaspeado, la lagartija de agua, la serpiente acuática de collar, la serpiente acuática viperina y la trucha común; se afectará a las plantas y comunidades vegetales en tres niveles: los hidrófilos, las riberas y los márgenes del valle fluvial y las paredes o piedras, siempre húmedas; la evacuación periódica de los sedimentos ocasionará un perjuicio para el río y también habrá un riesgo de erosión; la reducción o desecación artificial del caudal produce una reducción en la superficie habitable, disminución de la velocidad media y conversión del río en fase lóticas y lénticas, aumento de la sedimentación y colmatación, aumento de la sensibilidad a la temperatura ambiental, desaparición de cuevas y frezaderos, aumento de la polución por decantación de materia orgánica, reducción de oxígeno disuelto e inestabilidad del pH, homogeneización del hábitat y empobrecimiento de la riqueza y diversidad de la fauna acuática; la aportación energética de unas instalaciones como las proyectadas son insignificantes y el proyecto no surge de una necesidad específica o local de energía; se puede optar por otras alternativas más limpias y sostenibles como la energía solar; desde el punto de vista social no se generará ningún puesto de trabajo y tendrá consecuencias negativas sobre el turismo; no se entiende como puede contemplarse este proyecto cuando en los países de la CEE se están protegiendo las zonas de alta montaña; es necesario dar cumplimiento a la Directiva Marco de Aguas en la protección de la calidad de las aguas y preservar los ecosistemas fluviales.

3.2.3 Aclaraciones del promotor tras la consideración de la información pública y las consultas. El promotor da respuesta a las alegaciones presentadas destacando lo siguiente:

Los datos de caudales aportados por IPCEMA son de un sólo mes y de estaciones muy alejadas del proyecto en un tramo profundamente alterado por los grandes embalses de regulación de Oliana, Rialb y Sant Llorent, por lo que no son extrapolables a la cuenca alta del Segre. Las analíticas realizadas prueban que no se observan cambios significativos en la calidad de las aguas ni en el ecosistema asociado por la central de Cabiscol I. La afección al bosque de ribera por las obras sólo será posible en el primer tramo del canal, si bien éste se asienta sobre el canal existente y en todo caso se restaurará la vegetación afectada. Se ha documentado con un estudio específico la afección a la nutria demostrando la compatibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico con la conservación del hábitat de interés para esa especie.

El caudal solicitado, el mismo que el caudal concedido en Cabiscol I, es perfectamente coherente con las características hidrológicas del río Segre. El estudio hidrológico se ha basado en los datos de la estación de aforo del Segre en Seo d’Urgell. El proyecto no es colindante con el parque natural de Cadi-Moixeró. Se ha analizado la incidencia sobre las especies citadas por AEMS garantizándose la compatibilidad del proyecto con cada una de ellas. También se ha realizado un estudio exhaustivo que permite garantizar que con el caudal ecológico propuesto se compatibiliza el aprovechamiento con la conservación de las comunidades presentes. Se producirá una reducción de la productividad piscícola en el tamo pero se considera asumible. De los análisis realizados en el tramo afectado por el salto de Cabiscol I se concluye que el aumento de temperatura del agua no es significativo, el agua mantiene una alta capacidad de oxigenación y la calidad de los índices biológicos es buena. Los sedimentos acumulados en el vaso no se verterán al río sino que se retirarán y transportarán a vertedero. El proyecto contribuirá al desarrollo del Plan de Energías Renovables 2005-2010 y cumple con la normativa ambiental aplicable al mismo.

3.3 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Una vez recibido el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor la ampliación del estudio de impacto ambiental con la siguiente información complementaria:

Conformidad con el el Plan de Recuperación de la Nutria de Cataluña y el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Cataluña.

Estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del subsistema hídrico y también con la posibilidad de afección a la nutria, en relación al análisis y justificación de los caudales de mantenimiento.

Una vez elaborada esta información, el promotor la puso en disposición de las Administraciones afectadas: Dirección General de Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y Confederación Hidrográfica del Ebro.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor planteó dos alternativas, que difieren en la forma de captación, la definición del trazado del canal y la línea de evacuación de energía. La alternativa elegida tendría una menor afección al paisaje y a la fauna al no prever la construcción de un azud para la toma de agua y hacer la evacuación de la energía por una línea subterránea en lugar de aérea.

4.2 Impactos de la alternativa elegida. Se analizan a continuación los impactos ambientales significativos del proyecto y la solución dada por el promotor para prevenir o reducir los mismos, así como la forma en que el promotor ha dado respuesta a las especificaciones percibidas como problemáticas en las fases de participación de la evaluación de impacto ambiental.

Hidrología. La gestión de los caudales del salto de Cabiscol II será completamente dependiente de la la que tiene lugar en el salto de Cabiscol I, de la que captará directamente los caudales salientes antes de su restitución al río. Con la puesta en explotación de la central el caudal circulante se reducirá en un tramo de alrededor de 2,9 km.

El proyecto opta por una configuración que no concede al nuevo salto posibilidades de gestión más allá del aprovechamiento de los caudales salientes de la central ya existente de Cabiscol I, por lo que los caudales de mantenimiento serían los mismos que los exigidos en la concesión de la central de Cabiscol I que, según informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, son de 1.800 l/s durante los meses de abril, mayo y junio, y de 1.100 l/s durante el resto del año.

Según los estudios aportados por el promotor, no hay diferencias significativas en los índices de calidad de las aguas calculados para el tramo ya afectado por la central de Cabiscol I, con los calculados para el tramo inmediatamente aguas abajo de la restitución de esta central. Los resultados son coherentes con los obtenidos en el estudio realizado en 2004 por la Confederación Hidrográfica del Ebro (estación 97, azud del salto de Cabiscol I). La experiencia de los efectos del funcionamiento del salto de Cabiscol I es que el tramo del río Segre afectado por la detracción de caudales mantiene una buena situación ecológica, de lo que deduce que la previsión de caudales de mantenimiento ha sido correcta y garantizaría también los objetivos de mantenimiento del tramo afectado por la detracción de caudales de Cabsicol II. Además, hay que tener en cuenta que tanto en el tramo afectado por Cabiscol I como en el tramo afectado por Cabiscol II, el caudal sigue creciendo debido a nuevas aportaciones en esos tramos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que con los criterios expuestos por el promotor se puede dar por ajustado el planeamiento de los caudales de mantenimiento a las prescripciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.

En cuanto a las otras características fluviales, no se producirá una afección remarcable sobre la conectividad río-ribera ni la geometría fluvial (pozas, rápidos, tablas, etc.)

El promotor presenta otras medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones en el cauce del río Segre y el torrente del Quer, entre las que están el control de los movimientos de tierras, evitándolos en los momentos de fuertes lluvias o en previsión de grandes avenidas, las operaciones que puedan comportar un alto riesgo de contaminación y el movimiento de maquinaria, no realizar extracción de áridos y el abandono de restos cerca de las márgenes del río, colocando barreras temporales en la ejecución de los taludes que estén a menos de 5 m del río Segre, y la construcción de dos balsas de decantación temporales para recoger las posibles aguas contaminadas por las obras, una en el torrente Quer y la otra aguas abajo de las obras en el río Segre.

Vegetación. La principal superficie de ocupación directa corresponde a la central, que se ubicará sobre terrenos de cultivos. El canal de derivación y la cámara de carga pueden afectar la vegetación de ribera así como pinares y bojedales. También se pueden afectar varios hábitats de interés comunitario, fuera de la red Natura 2000, destacando las alisedas y otros bosques de ribera afines, en la ribera del torrente Quer, que el canal salvará con un acueducto. Las superficies afectadas estimadas son: 290 m2 del hábitat 5110 Formaciones estables xerotermófilas de boj (Buxus sempervirens) en pendientes rocosas, 1.145 m2 del hábitat 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre substrato calcáreo (Festuco-Brometea), 5.720 m2 del hábitat 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Arrhenatherion) y 1.700 m2 del hábitat 91E0 Bosques aluviales de aliso (Alnus glutinosa) y fresno (Fraxinus excelsior).

El promotor establece como medidas preventivas y correctoras el balizamiento del límite de obra para limitar la superficie de ocupación, la utilización de zonas sin vegetación como zonas de ocupación temporal, el ajardinamiento del entorno de la central, la revegetación de las superficies afectadas por las obras, ya sea con aporte de tierra vegetal e hidrosiembra de leguminosas y gramíneas autóctonas o bien mediante plantación de árboles y especies arbustivas en las zonas de pinares y bosques de ribera, adoptando además medidas de prevención de incendios forestales.

Fauna. Las principales afecciones a la fauna serán aquellas derivadas por la alteración de la calidad de las aguas y vegetación de ribera del río Segre por las obras, de carácter temporal, y la disminución del caudal en el tramo de río afectado, en la fase de explotación. Además de las medidas en cuanto al régimen hidrológico y protección de la vegetación, el promotor realizará la protección del canal con una valla metálica para eliminar la posibilidad de caídas, establecerá una rampa con el objeto de que los posibles animales caídos lo puedan abandonar, y planificará las obras de forma que se eviten los trabajos más impactantes sobre la fauna como excavaciones y grandes movimientos de tierra en las épocas de más sensibilidad (periodo reproductivo y cría).

El tramo afectado se encuentra incluido en el Plan de Conservación de la Nutria de Cataluña. El promotor, además de las medidas correctoras anteriormente citadas, realizará las medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat de Cataluña para evitar que se afecte negativamente la presencia habitual de la nutria y sus presas habituales, como el no afectar el paso de las nutrias por el agua y por la vegetación y que se cuenten con pasos que permitan el acceso fácil y efectivo de los individuos aguas arriba y aguas abajo de la barrera que representa el canal, especialmente en las rieras que van a parar al Segre y son atravesadas por el canal.

El proyecto también se ubica dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Cataluña. Sin embargo según informa la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, no se prevé que la actuación vaya a tener ningún impacto sobre la población de quebrantahuesos.

Patrimonio cultural. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, no existe ningún elemento catalogado o inventariado que se localice en el ámbito de influencia del proyecto. El proyecto aprovecha para hacer la nueva canalización la acequia existente, construida durante la segunda mitad del siglo XIX, que es un edificio relevante no catalogado, «ED.1: Acequia». Por ello realizará un estudio histórico, documental, gráfico y arqueológico que permita determinar las características que sean relevantes (muros de piedra seca), contemplando la limpieza y delimitación de los elementos afectados, y efectuará un control arqueológico durante el desbroce y los movimientos de tierra. La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña considera que son adecuadas las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental.

4.3. Cuadro sintético de relación entre los impactos y las medidas preventivas y correctoras. Se pueden destacar los siguientes impactos y sus medidas correctoras identificados por el promotor en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria.

Impactos

Medidas preventivas y correctoras

Impactos sobre la atmósfera e impacto sonoro.

Riego periódico de caminos de obra y áreas utilizadas para el trasporte de materiales. Evitar zonas habitadas (Casa dels Arenys y hostal Nou) para el acúmulo temporal de tierras. Control de nivel de emisión de humos de maquinaria. Asegurar el cumplimiento de niveles máximos de ruido de maquinaria, restringir la realización de los trabajos a la franja horaria diurna.

Impactos hidrológicos.

Caudal ecológico de mantenimiento de 1.800 l/s durante los meses de abril, mayo y junio, y de 1.100 l/s durante el resto del año.

Control de los movimientos de tierras, evitándolos en los momentos de fuertes lluvias o en previsión de grandes avenidas, las operaciones que puedan comportar un alto riesgo de contaminación y el movimiento de maquinaria. No realizar extracción de áridos y el abandono d

e restos cerca de las márgenes del río, colocando barreras temporales en la ejecución de los taludes que estén a menos de 5 m del río Segre. Construcción de dos balsas de decantación temporales para recoger las posibles aguas contaminadas por las obras, una en el torrente Quer y la otra aguas abajo de las obras en el río Segre.

Impactos sobre el suelo.

Las tierras de préstamo procederán de extracciones debidamente legalizadas. Los materiales de rechazo y residuos generados se transportarán a vertedero. Se utilizarán como caminos de obra los ya existentes, que se repondrán una vez acabadas las obras.

Impactos sobre la vegetación.

Balizamiento del límite de obra para limitar la superficie de ocupación. Utilización de zonas áreas degradadas sin vegetación que no contengan hábitats prioritarios como zonas de ocupación temporal. Ajardinamiento del entorno de la central y revegetación de las superficies afectadas por las obras, ya sea con aporte de tierra vegetal e hidrosiembra de leguminosas y gramíneas autóctonas o bien media

nte plantación de árboles y especies arbustivas en las zonas de pinares y bosques de ribera. Adopción de medidas de prevención de incendios forestales.

Impactos sobre la fauna.

Protección del canal con una malla tipo cinegética de altura 2 metros y de luz variable (20cm ancho por 5cm de alto en la parte baja y 20 x20 cm en la parte alta del cercado) para eliminar la posibilidad de caídas; establecimiento de una la rampa de salida para fauna de 80 cm de ancho y 20% de pendiente adosada a uno de los lados de canal en un punto dónde hubiere una salida llana desde el canal a

l terreno adyacente, con un paso unidireccional de salida del cercado de una altura de 1,50 m del tipo de bisagra horizontal, con el objeto de que los posibles animales caídos lo puedan abandonar; planificación de las obras de forma que se eviten los trabajos más impactantes sobre la fauna como excavaciones y grandes movimientos de tierra en las épocas de más sensibilidad (periodo reproductivo y c

ría).

No se afectará el paso de las nutrias por el agua y por la vegetación. Se contará con pasos que permitan el acceso fácil y efectivo de los individuos aguas arriba y aguas abajo de la barrera que representa el canal, especialmente en las rieras que van a parar al Segre y son atravesadas por el canal.

Se contempla colocar una barrera sonica o una reja basculante (para evitar colmataciones de i

nterior a exterior) al inicio del canal de desagüe.

Impacto paisajístico.

Integración paisajística de la central, tubo de derivación y bocas de los túneles.

Impactos sobre el patrimonio cultural.

Realización de un estudio histórico, documental, gráfico y arqueológico que permita determinar las características que sean relevantes (muros de piedra seca), contemplando la limpieza y delimitación de los elementos afectados. Control arqueológico durante el desbroce y los movimientos de tierra.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental. El promotor presenta en el estudio de impacto ambiental un plan de vigilancia ambiental, que establece la realización de un libro de asistencias, sugerencias e incidencias ambientales, la realización de informes mensuales y memorias semestrales. El plan de vigilancia verificará la evaluación inicial de los impactos y el control de la aplicación de las medidas correctoras previstas.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Central hidroeléctrica Cabiscol II, términos municipales de Montella i Martinet y El Pont de Bar en Lleida, concluyendo no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 6 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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