Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-3664

Orden CUL/502/2009, de 4 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Peregrinus.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2009, páginas 21996 a 21997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-3664

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Peregrinus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María del Carmen Furelos Gaiteiro, en Madrid, el 11 de enero de 2008, según consta en la escritura pública número quince, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Solis Villa.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Pedro de Mezonzo, número 48, bajo E, código postal 15.701 de Santiago de Compostela, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en España e Italia, y Portugal. En España, la Fundación tiene la pretensión de desarrollar sus actividades en todas las Comunidades Autónomas del territorio nacional atravesadas por el Camino de Santiago, iniciando su actuación de forma estable y habitual en las regiones de Galicia y Comunidad Valenciana. En Italia, la Fundación pretende desarrollar sus actividades en todas las regiones atravesadas por los itinerarios de peregrinación a Roma, iniciando su actuación de forma estable y habitual desde Roma.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. Los restantes veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) se aportarán de forma sucesiva, en el plazo máximo de cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación el 11 de enero de 2008.

Cuarto. Fines de la Fundación. Son fines de la Fundación:

a) La atención al patrimonio cultural de los itinerarios de peregrinación, tanto material como inmaterial.

b) La planificación de acciones de investigación histórico-cultural y de acciones culturales: Estudios, publicaciones, eventos, jornadas y encuentros, exposiciones, festivales… en diversos lugares de los itinerarios de peregrinación.

c) La promoción, fomento y gestión de servicios y estructuras para la atención del peregrino.

d) La recuperación y promoción de antiguos tramos de los itinerarios de peregrinación.

e) La promoción e intercambio de experiencias del mantenimiento y desarrollo de otros itinerarios.

f) El intercambio y el refuerzo de elementos comunes de estos itinerarios en diversas regiones que atraviesan.

g) La promoción y el mantenimiento de los valores de los itinerarios de peregrinación, y la difusión de una cultura de «hombre en Camino».

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado y queda constituido por las tres personas siguientes: Don Antonio Segundo Vázquez Portomeñe, Presidente; Doña María del Carmen Furelos Gaiteiro, Secretaria y don Caesar Alimsinya Atuire, según consta en la escritura de constitución y en la escritura número 1.301, de fecha 14 de julio de 2008, de designación de cargos.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

La Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Peregrinus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Peregrinus, de ámbito estatal, con domicilio en la calle San Pedro de Mezonzo, número 48, bajo E, código postal 15.701 de Santiago de Compostela como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de febrero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid