Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-3667

Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al Programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario en el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2009, páginas 22006 a 22014 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-3667

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Estudios y Análisis es una iniciativa del Ministerio de Ciencia e Innovación para apoyar la evaluación y mejora de determinados aspectos del sistema español de enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Universidades.

El Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en su artículo 3.1, apartados j) y m), asigna a la Dirección General de Universidades, entre otras competencias, «el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente» y «la realización de actividades de evaluación, análisis y estudio, así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria y, en particular, la formulación de los criterios necesarios en este ámbito». Para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado e iniciar diversas acciones encaminadas a la innovación y la excelencia universitarias, se hace pública la presente convocatoria de subvenciones para el año 2009. Con esta iniciativa se ofrece un marco para la realización de estudios que contribuyan a la mejora de la calidad de la educación superior y al incremento de la competitividad y perfeccionamiento de los recursos humanos del sistema español de enseñanza superior.

En la presente convocatoria se priorizarán aquellos proyectos orientados a la evaluación de competencias de los estudiantes universitarios en los nuevos títulos de de las Universidades españolas. Igualmente, se pondrá énfasis el diseño de los títulos de Doctorado y las enseñanzas universitarias oficiales de Máster en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, para garantizar la definición de los títulos con al calidad y referencia de los mejores referentes. Asimismo, se continuará trabajando para conseguir una Universidad española más igualitaria e integradora. Finalmente, este año se propone, coincidiendo con la reciente publicación del Real Decreto que lo regula, el análisis de los nuevos tipos de acceso a la Universidad española.

En lo referente a los trabajos sobre temas concretos, se proponen los relacionados con la estructura y formación que deben recibir los estudiantes de doctorado que se encuentran en la fase de investigación. También se analizarán los distintos enfoques que pueden abordarse en los sistemas de garantía de calidad de los nuevos títulos y de una manera específica respecto a los indicadores y evaluación de las tasas de éxito en los nuevos títulos. Por último, respecto a la actividad docente, su calidad y su reconocimiento, se propone el tema de la evaluación de la actividad docente y de su calidad.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he resuelto hacer pública la presente convocatoria.

Artículo 1. Objeto y plazo de ejecución.

El objeto es hacer pública la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al programa de Estudios y Análisis de la Dirección General de Universidades, para la realización de trabajos en alguna de las dos modalidades siguientes:

A) Trabajos sobre las líneas de estudio que a continuación se relacionan:

1. Evaluación de competencias de los estudiantes universitarios en los títulos de Grado de las Universidades españolas.–La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES) implica un diseño de los módulos, materias y asignaturas basados en competencias y resultados de aprendizaje que afectan no sólo a la metodología de enseñanza-aprendizaje sino de forma importante a la evaluación. Es imprescindible el análisis y propuesta de estudios sobre las particularidades de dichas competencias (generales, específicas, transversales), así como la formulación de unos indicadores y unas pautas que permitan calibrar el cumplimiento de los objetivos marcados para verificar la validez de las actividades formativas y de los sistemas de evaluación. En este sentido, se valorarán los trabajos que incidan en estos aspectos y que presten atención a la elaboración de las guías docentes. También se valorarán aquellos estudios que incidan en la innovación educativa y en cómo guiar el aprendizaje mediante la evaluación de las competencias.

2. Formación permanente.–La relación entre las demandas de formación del mercado laboral y la oferta y los contenidos de los planes de estudios, así como el análisis de las necesidades y carencias de los profesionales, deben formar parte de la oferta de formación a lo largo de la vida de las Universidades españolas. Además, para solventar de forma efectiva las necesidades de aprendizaje a lo largo de la vida, éstas deben estar entre los objetivos prioritarios de los nuevos títulos. Se precisa de un análisis de la forma en que ha de hacerse la oferta de este tipo de formación en las Universidades españolas y de cómo han de definirse los procedimientos de detección de carencias de los egresados. Se valorarán los estudios sobre los requisitos y necesidades de la oferta de formación permanente, priorizándose los que vayan encaminados a potenciar la dimensión internacional de la oferta de este tipo de formación en las Universidades españolas.

3. Doctorado y enseñanzas universitarias oficiales de Máster.–Una vez publicado el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las Universidades están desarrollando su oferta de títulos de Grado, Máster y Doctor. En este contexto, son necesarias reflexiones especiales sobre las nuevas enseñanzas de Máster, con sus diferentes variantes: De formación especializada para ingresar en el mercado laboral; de investigación, para acceder a la realización de la tesis doctoral; los conducentes al ejercicio de profesiones reguladas, etc. De un modo especial, por el cambio que supone la nueva ordenación, se hacen necesarios estudios centrados en las enseñanzas conducentes al título de doctor, máximo nivel de formación que puede ser acreditado por la Universidad española, especialmente en la definición de los correspondientes criterios de acceso y admisión. Se priorizarán los estudios que sean de aplicación general y que se centren en el análisis, diseño y estructura de estos títulos de máster y doctor.

4. Integración e igualdad en la Universidad española.–Se priorizarán en esta línea los proyectos que analicen y planteen propuestas de mejora para conseguir un acceso «más equitativo» a la Universidad española, analicen y propongan soluciones y mejoras respecto a la igualdad de género en la universidad, propongan mejoras para la inclusión de grupos menos favorecidos en la universidad, y propongan medidas concretas para dar solución a los problemas y eliminar los obstáculos que dificultan a las personas con discapacidad su plena integración en la universidad. Asimismo se priorizarán las propuestas de implantación, y el análisis de los estudios ya existentes, en el marco de la «universidad para mayores», con referencia a enseñanzas impartidas (requisitos, materias, duración, actividades, etc), tipo de estudiantes y necesidades (edad, sexo, nivel formativo, etc), resultados obtenidos y propuestas de mejora.

5. Los nuevos tipos de acceso a la Universidad española.–La reciente publicación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas, abre nuevas vías de acceso a la Universidad y, en concreto, se avanza en el acceso de mayores. Así se regula un nuevo sistema de acceso a la Universidad para quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente establecida al efecto y que hayan superado los cuarenta años de edad. La norma prevé también, por primera vez, el acceso a la Universidad de quienes, careciendo de titulación y experiencia laboral o profesional, tengan más de cuarenta y cinco años. Esta nueva vía de acceso ha de ser analizada y se valorarán especialmente las propuestas concretas que permitan su máxima potenciación, su concreción, guías, perfiles de mayor adecuación, etc. Asimismo, se valorarán las propuestas que definan y propongan usos y utilidades específicas de esta vía.

B) Propuestas de estudio sobre los temas específicos que se detallan a continuación.

1. Escuelas doctorales.–La adaptación de los estudios de doctorado al EEES ha supuesto en muchos países europeos cambios importantes en su organización. En este contexto se han organizado Escuelas doctorales que han permitido mejorar la formación de los doctorandos gracias a la masa crítica conseguida, la unificación de esfuerzos institucionales y las posibilidades de transversalidad y de cooperación con organismos y empresas.

Los trabajos constarán, al menos, de las siguientes partes:

Definición y motivación del trabajo:

Propósitos y objetivos.

Características de las Escuelas doctorales en función de los factores contextuales y disciplinarios.

Análisis:

Rasgos fundamentales,

Ventajas que aportan las Escuelas doctorales.

Estructura, organización y funcionamiento.

Presentación de resultados:

Conveniencia, modo de implantación y utilidad de este tipo de organización en las Universidades españolas.

2. Sistemas de garantía de calidad en los nuevos títulos.–El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, otorga a los sistemas de calidad un papel primordial en el riguroso proceso de rendición de cuentas que debe acompañar a la autonomía en el diseño y propuesta de los títulos.

Los trabajos constarán, al menos, de las siguientes partes:

Definición y motivación del trabajo:

El sistema de garantía de calidad en los títulos.

Sistemas de garantía de calidad trasversales (por títulos de la misma rama de conocimiento, del mismo centro, universidad, etc).

Análisis:

Dimensiones de los sistemas de garantía de la calidad.

Componentes y principales indicadores.

Sistemas de evaluación y tasas de éxito en los títulos.

Presentación de resultados:

Catálogo de componentes y requisitos de un sistema de garantía de calidad de referencia para cada uno de los niveles de enseñanzas: grado, máster y doctor.

3. Evaluación de la actividad docente y de su calidad.–La situación actual de cambio de modelo educativo promovido por la adaptación del sistema español al Espacio Europeo de Educación Superior, requiere del establecimiento de procesos que permitan mantener y mejorar la calidad de la docencia, estableciendo indicadores de calidad que puedan aplicarse sobre los docentes.

Los trabajos constarán, al menos, de las siguientes partes:

Definición y motivación del trabajo:

Medidas objetivas de evaluación del docente universitario.

Propuestas de mejora de la calidad de la docencia.

Análisis:

Dimensiones de la práctica docente.

Indicadores utilizados en el ámbito nacional.

Indicadores utilizados en el ámbito internacional.

Indicadores objetivos.

Integración de valoraciones subjetivas.

Métodos de agregación de índices.

Presentación de resultados:

Catálogo de indicadores de «buenas prácticas docentes».

El resultado debe proporcionar un conjunto de indicadores y la forma de integrarlos, indicando cómo se calculan, su impacto, etc.

El plazo de ejecución para todos los trabajos subvencionados será el 31 de mayo de 2010. Se remitirá el resultado del estudio en soporte informático (en un único archivo de formato Pdf).

Artículo 2. Requisitos de las solicitudes, formalización y plazo de presentación.

1. Podrán presentar solicitudes las Universidades públicas, o privadas sin ánimo de lucro, los centros públicos de investigación y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en los que presten servicios los profesores o investigadores responsables de las propuestas, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para la contratación con el Estado u otros entes públicos.

2. No se aceptará más de una solicitud por investigador responsable.

3. Las propuestas que se presenten a la modalidad A deberán encuadrarse por el solicitante en sólo una de las líneas de estudio especificadas para dicha modalidad, y serán rechazadas si en el impreso de solicitud figuran dos o más líneas de estudio. Los evaluadores podrán proponer a la Comisión de Selección el traslado de una propuesta a otra línea distinta de la originalmente señalada cuando lo consideren apropiado. Las propuestas presentadas a la modalidad B deberán ajustarse a las orientaciones especificadas en cada caso.

4. No se tendrán en consideración las propuestas que carezcan de interés general para el sistema universitario ni los estudios restringidos a asignaturas, Departamentos, centros o Universidades específicos.

5. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica http://web.micinn.es/universidades/ea. Una vez debidamente cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, se deberán confirmar y enviar los siguientes archivos en formato electrónico:

a) Plan de trabajo en el que se especifiquen:

Objetivos de la propuesta.

Composición del grupo de trabajo.

Calendario de actividades y fechas previstas de conclusión y entrega del trabajo (fecha límite: 31 de mayo de 2010).

Presupuesto desglosado según los conceptos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de la presente convocatoria.

Cualquier otra información que pudiera ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

En el caso de las propuestas presentadas a la modalidad B deberán adjuntar el desarrollo ajustado a lo señalado en el artículo 2.3.

b) Currículum abreviado del responsable y demás miembros del grupo de trabajo (máximo cinco páginas por cada currículum), con indicación de las contribuciones más relevantes en relación con la propuesta.

6. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir el formulario de solicitud y presentarlo firmado y sellado por el representante legal de la entidad solicitante de la subvención y por el responsable de la propuesta. La entidad solicitante se comprometerá a apoyar la correcta realización de la acción en caso de que ésta sea financiada, así como a delegar en el responsable de la propuesta los trámites que puedan derivarse de la aplicación de los artículos 2.9 y 5.3 de la presente convocatoria.

En caso de no haber prestado su conformidad para la verificación de los datos de identidad de acuerdo con el artículo único del Real Decreto 522/2006, al formulario de solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad del responsable de la propuesta o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea o de la tarjeta de residente en vigor en el caso de ciudadanos de otros países.

7. Los formularios de solicitud se presentarán directamente en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades (calle Albacete, número 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos se hace constar que los registros de las Universidades no producen efecto en cuanto al cumplimiento de los plazos.

8. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

10. Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán desestimadas.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. En el caso de la modalidad A las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado hasta un máximo de 30.000 euros (incluidos los costes indirectos a los que se refiere el artículo 4.2.e). En la modalidad B no se establecen límites en el presupuesto. En ambos casos el presupuesto de las ayudas solicitadas deberá estar plenamente justificado. En todo caso, la cuantía de la subvención para los proyectos seleccionados se determinará en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. El presupuesto total de esta convocatoria será de 1.021.720,00 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 21.04.322C.448 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para el año 2009.

Artículo 4. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán únicamente a cubrir gastos relacionados directamente con la realización de la acción para la que se han concedido.

2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal becario o contratado con carácter temporal, para la realización del proyecto.

b) Gastos de equipamiento bibliográfico y programas informáticos indispensables para la realización del proyecto.

c) Gastos de material fungible.

d) Otros gastos que puedan ser debidamente justificados.

e) Costes indirectos de la entidad solicitante.

3. No serán susceptibles de subvención los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación directa con la realización de la acción. Todos los conceptos presupuestarios, especialmente las retribuciones de personal y los gastos en productos informáticos, deberán estar claramente justificados y directamente relacionados con la ejecución del proyecto. En el caso del personal becario o contratado temporalmente con cargo al proyecto, deberá indicarse con claridad cuáles serán sus funciones dentro del proyecto. Igualmente, si se solicita financiación para viajes, deberán razonarse con toda claridad las distintas partidas y su necesidad para la ejecución directa del proyecto.

Artículo 5. Evaluación y selección.

1. El proceso de evaluación y selección se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta exclusivamente a una de las líneas de estudio establecidas en la modalidad A o a las propuestas concretas especificadas para la modalidad B de la presente convocatoria.

b) Oportunidad, interés y viabilidad de la propuesta, teniendo en cuenta sus objetivos, la metodología, el calendario previsto y los resultados que se persiguen.

c) Originalidad del proyecto que debe ser inédito y no haber sido realizado en ésta u otras convocatorias.

d) Adecuación del currículum vitae del responsable y del grupo de trabajo a la propuesta.

e) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se pretende alcanzar. Se valorará muy positivamente que los conceptos presupuestarios se ajusten claramente a necesidades bien determinadas para poder llevar a cabo la propuesta y que el presupuesto presentado se encuentre debidamente documentado.

f) Actuaciones que puedan derivarse del desarrollo de la propuesta. Se valorará muy favorablemente la aplicación previsible de los resultados cuando se plasme en actuaciones concretas inmediatas, que puedan favorecer la innovación y excelencia del conjunto del sistema universitario español.

g) Generación de datos y posibilidad de hacer análisis comparativos. Se valorará especialmente la disposición de los equipos proponentes a aportar fuentes y datos que puedan ser compartidos con la comunidad universitaria para la realización de comparaciones y la continuación de los trabajos en estudios más globales.

h) Una evaluación desfavorable atendiendo al criterio a) o al criterio b) motivará la denegación de la propuesta. A este respecto, se valorará negativamente el carácter parcial de una propuesta por estar restringida a una asignatura, área de conocimiento o titulación, o también por referirse a un determinado departamento, Universidad o comunidad autónoma, salvo que sus resultados puedan ser claramente susceptibles de aplicación al conjunto del sistema universitario español, lo que deberá ser puesto de manifiesto por el solicitante. Asimismo, atendiendo al criterio e), el hecho de que el presupuesto sobrepase el límite establecido en la convocatoria, sea desmesurado o indebidamente justificado podrá ser razón suficiente para la denegación de la propuesta.

2. La evaluación técnica será realizada por una Comisión de expertos evaluadores designada por el Director General de Universidades, a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que aplicará los criterios de evaluación especificados en el artículo 5.1 de esta convocatoria.

3. Durante los procesos de evaluación y de selección se podrá requerir a los solicitantes la presentación de aclaraciones sobre cualquier aspecto relacionado con su propuesta.

4. La propuesta de concesión la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto por el Director General de Universidades e integrada por la Subdirectora General de Análisis, Estudios y Profesorado, unidad encargada de la instrucción y tramitación del procedimiento, que actuará como Presidenta de la Comisión, la Consejera Técnica de la Subdirección General de Análisis, Estudios y Profesorado y tres profesores universitarios o investigadores, que actuarán como vocales. Un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Estudios y Profesorado actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

5. La selección se realizará en concurrencia competitiva, tomando en cuenta exclusivamente la documentación obrante en el expediente y el informe de evaluación al que se refiere el artículo 5.2.

6. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 6. Resolución y notificación.

1. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes.

2. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, serán causa de desestimación de la propuesta sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. La Resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que no aparezcan en dicha Resolución deben considerarse desestimadas. El no cumplimiento de este plazo en ningún caso significará la estimación de las solicitudes.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 7. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. Estas entidades remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

2. La ayuda concedida se librará una vez notificada la Resolución de concesión. Según lo establecido en el artículo 1, los beneficiarios deberán entregar los resultados del estudio realizado en el plazo que señala dicho artículo, para su evaluación y verificación de que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma. Deberán remitir el resultado del estudio en soporte informático (en un único archivo de formato Pdf). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente dará lugar a la revocación de la subvención concedida. Cualquier modificación justificada en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección General de Universidades.

3. Por otra parte, de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

5. Para la justificación de las ayudas, las entidades beneficiarias sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades.

6. Todos los documentos requeridos en el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Universidades antes del 15 de julio de 2010.

7. En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8. El seguimiento de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención.

9. La Dirección General de Universidades, como entidad financiadora de la acción, se reserva, durante dos años desde su finalización, el derecho de publicar y divulgar, total o parcialmente y mediante el soporte que en cada caso considere más oportuno, los resultados de los estudios subvencionados. En todo caso, en la difusión de los resultados deberá figurar siempre que el proyecto ha sido financiado con cargo a esta convocatoria.

Artículo 8. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones de ejecución de las ayudas podrán ser motivo de la anulación de las mismas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones.

Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

1. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y de la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda será causa del reintegro total de la ayuda recibida durante el período en el que se produjera tal incumplimiento.

2. La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda.

3. La no presentación de la memoria del trabajo realizado, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria (artículos 1 y 7.2) y previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, conllevará la devolución de la cantidad percibida.

4. En ningún caso podrán concederse ayudas a aquellos beneficiarios de anteriores convocatorias que no hubieran cumplido adecuadamente los trámites de justificación de las subvenciones percibidas.

Artículo 9. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 10. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid