Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2008 y la actualización de las tablas salariales del año 2009 del Convenio Colectivo estatal de perfumería y afines, publicado en el BOE de 23 de agosto de 2007, (Código de Convenio n.º 9904015), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2009, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la organización empresarial STANPA en representación de las empresas del sector, y los sindicatos FIA-UGT y FITEQA-CC.OO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
En Madrid, siendo las 13:30 horas del día 28 de enero de 2009, y tras la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora, se reúnen en los locales de STANPA (Paseo de la Castellana, 159, 1º), las personas que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Federaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. y de la Organización Empresarial Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA).
Asistentes:
Por FIA-UGT: Don Javier Hernándiz Alberola.
Don José Luis Dorado Barreno.
Por FITEQA-CC.OO.: Doña Pilar García Torres.
Don Luis García García.
Por STANPA: Don Miguel García Acebron.
Doña Gemma Carbonell Muntal.
Doña María Soledad González Teran.
Doña Marival Díez Rodrigalvarez.
Don José Luis Cortés Mira.
Doña Begoña Muñoz López.
Asesor: Don Fernando Magariños Munar.
Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:
I. Revisión salarial de 2008.
Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2008 respecto a 31 de diciembre de 2007 ha sido el 1,4, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Convenio («Cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial, en este caso a la baja, en la variación sobre el IPC previsto al inicio del ejercicio, aplicando el IPC real, antes reseñado, a los datos a 31 de diciembre de 2007.
Teniendo en cuenta que el incremento pactado para el año 2008 fue del IPC más un 0,6 adicional, el incremento definitivo para 2008 será el 2%, por lo que las empresas deberán recalcular sus datos del año 2008 partiendo, nuevamente, de los arrojados a 31 de diciembre de 2007 y aplicando a los mismos el 2% indicado.
No obstante, esta revisión salarial no supondrá restitución de salarios por parte de los trabajadores.
En consecuencia, quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2008 las tablas de salarios mínimos garantizados de los Grupos Profesionales fijados en el artículo 34 del Convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2007 experimentan un incremento definitivo del 2% (el 1,4% IPC definitivo a 31 de diciembre de 2008, más el 0,6% adicional acordado en el Convenio):
Grupo 1: 13.302,55 euros.
Grupo 2: 14.233,72 euros.
Grupo 3: 15.430,97 euros.
Grupo 4: 17.160,35 euros.
Grupo 5: 19.554,78 euros.
Grupo 6: 22.880,43 euros.
Grupo 7: 27.802,42 euros.
Grupo 8: 35.251,84 euros.
El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 13.302,55 euros brutos anuales para 2008.
Igualmente quedan definitivamente fijados para 2008 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:
Grupo 1: 23,37 euros/día.
Grupo 2: 25,02 euros/día.
Grupo 3: 27,13 euros/día.
Grupo 4: 30,13 euros/día.
Grupo 5: 34,33 euros/día.
Grupo 6: 40,23 euros/día.
Grupo 7: 48,86 euros/día.
Grupo 8: 61,94 euros/día.
Para 2008, queda modificado el artículo 40 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:
1 comida: 18,08 euros.
2 comidas: 30,92 euros.
Dieta completa: 61,64 euros.
Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 37 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,30 euros/kilómetro.
II.–Actualización salarial para 2009.
De conformidad con el artículo 35, apartados II-B y III, del Convenio colectivo vigente, una vez depurado el concepto Masa Salarial Bruta 2008 (recalculada tal como se indica en el apartado I precedente), de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I del citado artículo, se procederá a incrementar ésta para el año 2009 en un 2,6% (IPC previsto por el Gobierno para 2009 -2%- más 0,6 %).
De acuerdo con el artículo 35.II.B, del incremento del 2,6% sobre la M.S.B. se detraerá en concepto de reserva el 0,39% para aplicarlo según establece el art. 35.II.A.1.
No obstante lo anterior, para el año 2009 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, recogida en el art. 34 del Convenio, se incrementará un 2,6% (IPC previsto por el Gobierno para 2009 –2%– más 0,6%), quedando establecida, sin perjuicio de que pueda entrar en juego la cláusula de revisión salarial al finalizar el ejercicio, de la siguiente forma:
Grupo 1: 13.648,42 euros.
Grupo 2: 14.603,80 euros.
Grupo 3: 15.832,18 euros.
Grupo 4: 17.606,52 euros.
Grupo 5: 20.063,20 euros.
Grupo 6: 23.475,32 euros.
Grupo 7: 28.525,28 euros.
Grupo 8: 36.168,39 euros.
El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 13.648,42 euros brutos anuales para 2009.
Asimismo, quedan establecidos inicialmente para 2009 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:
Grupo 1: 23,98 euros/día.
Grupo 2: 25,67 euros/día.
Grupo 3: 27,84 euros/día.
Grupo 4: 30,91 euros/día.
Grupo 5: 35,22 euros/día.
Grupo 6: 41,28 euros/día.
Grupo 7: 50,13 euros/día.
Grupo 8: 63,55 euros/día.
Para 2009, queda modificado el artículo 40 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:
1 comida: 18,55 euros.
2 comidas: 31,72 euros.
Dieta completa: 63,24 euros.
Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 37 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,31 euros/km.
Igualmente se acuerda, que la presente acta sea firmada por un representante de cada Organización.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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