Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, SA publicado en el BOE de 14 de mayo de 2007 (Código de Convenio n.º 9009592) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Primero.–En aplicación al artículo 7, relativo a retribuciones para el año 2008, del Convenio Colectivo vigente, la revisión salarial será del 0,4%. Dicha aplicación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Convenio, y se abonará en la nómina de diciembre 2008.
Segundo – Partiendo de una previsión de inflación del 2%, el incremento salarial para el año 2009 es de 3,5%, aplicándose en la forma prevista en artículo 7 del vigente Convenio Colectivo de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A., resultando de ello los nuevos salarios ya revisados a aplicar a partir del 1 de enero de 2009, en el que se fija el nuevo salario anual y las categorías correspondientes.
Por tanto, el artículo 21 del convenio queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Se establecen para el año 2009 la siguiente tabla salarial y las siguientes categorías profesionales que se citan a continuación, a las que corresponden los salarios que se acompañan referidos al 1 de enero de 2009.
Auxiliar administrativo comercial |
13.979,07 |
Auxiliar informático |
15.297,29 |
Titulado Diagnóstico Social |
15.734,36 |
Ordenanza |
16.286,31 |
Oficial informático |
17.482,62 |
Agente de Campo |
19.000,69 |
Auxiliar administrativo |
19.000,69 |
Comercial |
19.000,69 |
Oficial 2ª |
19.536,53 |
Oficial 1ª |
20.810,28 |
Titulado grado medio Parque Público |
21.853,28 |
Jefe sección |
24.429,46 |
Contable |
27.131,82 |
Programador |
27.131,82 |
Jefe contabilidad |
28.143,83 |
Responsable informático |
31.270,93 |
Jefe zona |
36.743,34 |
Titulado grado medio general |
36.743,34 |
Director económico |
36.743,34 |
Director de producción |
38.306,88 |
Director técnico |
38.306,88 |
Responsable área jurídica |
38.306,88 |
Titulado Superior |
38.306,88 |
Jefe superior |
39.088,66 |
Director de operaciones |
39.088,66 |
Director delegación |
39.088,66 |
Se entenderá como Titulado Superior, Titulado de Grado Medio General, Titulado Grado Medio Parque Público y Titulado de Diagnóstico Social el personal que esté en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unido a la Empresa por un vínculo de relación laboral concertada en razón del título que posee para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita».
Tercero.–A partir del 1 de enero de 2009, el horario de los viernes que no se incluyan en la jornada intensiva será de 8:30 a 14:00 horas.
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