Con fecha 18 de febrero de 2005, el Secretario de Estado de Economía, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia IE/BP-4/2003, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 3 de septiembre de 2003, entre otro, a Eurobank del Mediterráneo, S. A., y habiendo adquirido firmeza en virtud de sentencia de 10 de octubre de 2008, de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves y graves, impuestas en dicha Orden, que dispuso:
«Imponer a Eurobank del Mediterráneo, S. A., las siguientes sanciones, previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
1. Una sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.h) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en la resistencia a la actuación inspectora.
2. Una sanción de amonestación pública, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 5.p) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones.
3. Una sanción de amonestación pública, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 5.o) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en la realización de actos fraudulentos o la utilización de persona físicas o jurídicas interpuestas, con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina.
4. Una sanción de amonestación pública, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.e) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, al haber realizado operaciones al margen de los interventores.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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