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Documento BOE-A-2009-3821

Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora de las bibliotecas escolares en el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2009, páginas 22854 a 22856 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3821

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para la mejora de las bibliotecas escolares, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 25 de noviembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora de las bibliotecas escolares. Año 2008

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008

REUNIDOS

De una parte D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª Teresa Jiménez Vílchez, como Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.–Que con fecha seis de octubre de 2006, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía suscribieron un convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de Adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Dos.–Que con fecha 5 de septiembre de 2007 ambas partes suscribieron una Adenda en la que adquirían nuevos compromisos económicos y se ampliaba la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2009, para las nuevas aportaciones.

Tres.–Que con fecha 16 de mayo de 2008, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 9.000.000 de euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos, principalmente de los centros de enseñanzas artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y centros específicos de Educación Especial.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2008, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para seguir apoyando, con nuevas aportaciones económicas, las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares, principalmente las de los centros de enseñanzas artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y los centros específicos de Educación Especial.

Segunda. Nuevas aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 la cantidad total de 1.941.953,00 euros (un millón novecientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

b) La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la cantidad total de 1.941.953 euros (un millón novecientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

01.18.00.03.00.229.00.42H.

01.18.00.03.00.229.00.42E.

01.18.00.03.00.229.02.54C.

Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y en 2009.

Tercera. Distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de Andalucía distribuirá los fondos económicos, aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del Convenio, de modo que, al menos a los centros dependientes de las administraciones educativas que se indican a continuación, se les ofrezca la cantidad mínima indicada en cada caso, destinada a dotaciones bibliográficas, a reproducciones de audio y vídeo y a documentación en soporte informático de sus bibliotecas:

Centros de enseñanzas artísticas y Escuelas Oficiales de idiomas: 5.000 euros.

Centros específicos de Educación Especial: 2.000 euros.

Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Andalucía que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados en la cláusula segunda del convenio.

Para la ejecución de las actuaciones derivadas de esta Adenda se estará a lo estipulado en el convenio.

Cuarta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la aportación económica prevista en la cláusula segunda a la firma de la presente Adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Andalucía acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aportada a la Comisión mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptima del Convenio.

Quinta. Vigencia del convenio.–La vigencia del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2009 para dar cumplimiento al apartado b) de la cláusula segunda de la presente adenda, sin que ello suponga la modificación de los compromisos adquiridos en relación con las aportaciones que haya que realizar de acuerdo con la cláusula tercera del citado convenio.

Y en prueba y conformidad, firman la presente adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, la Consejera de Educación, Teresa Jiménez Vílchez.

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