Con fecha 22 de diciembre de 2008 se suscribió el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2009 del convenio de colaboración firmado el 30 de abril de 2003 entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2008.
De una parte, doña Mercedes Roldós Caballero, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en su calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 208/2007 de 13 de julio del Presidente actuando en nombre y representación del mismo y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (SCS).
De otra:
Doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
Doña Celia Abenza Rojo, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el Servicio Canario de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2009, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2009 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2009», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2009, los de 9,73 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,83 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Canario de Salud, y de cada una de las Mutualidades.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, María Mercedes Roldós Caballero.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
Municipios |
Zona básica de salud |
---|---|
Agaete. |
Agaete. |
Antigua. |
Puerto del Rosario. |
Artenara. |
Artenara. |
Betancuria. |
Puerto del Rosario. |
Firgas. |
Firgas. |
Haria. |
Zona Especial de Haria. |
Mogán. |
Zona Especial de Mogán. |
Moya. |
Moya. |
Pájara. |
Tuineje-Pájara Península de Jandia. |
San Bartolomé de Lanzarote . |
San Bartolomé-Tinajo. |
San Nicolás de Tolentino. |
San Nicolás de Tolentino. |
Teguise. |
Teguise-Zona Especial San Bartolomé-Tinajo. |
Tejeda. |
Tejeda. |
Teror. |
Teror. |
Tinajo. |
San Bartolomé-Tinajo. |
Tuineje. |
Tuineje. |
Valsequillo. |
Valsequillo. |
Valleseco. |
Valleseco. |
Vega de San Mateo. |
Vega de San Mateo. |
Yaiza. |
Yaiza. |
Municipios |
Zona básica de salud |
---|---|
Agulo. |
Agulo. |
Garafia. |
Garafia. |
Hermigua. |
Mulagua (Hermigua). |
Puntagorda. |
Tijarafe. |
Puntallana. |
Santa Cruz de La Palma. |
Tanque, El. |
Icod de los Vinos. |
Vallehermoso. |
Vallehermoso. |
Vilaflor. |
Vilaflor. |
Municipio:
Santa Brígida.
Santa María de Guía de Gran Canaria.
Tías.
Municipio:
Alajeró.
Arafo.
Arico.
Barlovento.
Breña Alta.
Breña Baja.
Buenavista del Norte.
Fasnia.
Frontera.
Fuencaliente de la Palma.
Garachico.
Guancha (La).
Guía de Isora.
Güímar.
Matanza de Acentejo (La).
Paso (El).
Rosario (El).
San Andrés y Sauces.
San Juan de la Rambla.
San Miguel de Abona.
San Sebastián de la Gomera.
Santa Cruz de la Palma.
Santa Úrsula.
Santiago del Teide.
Sauzal (El).
Silos (Los).
Tazacorte.
Tegueste.
Tijarafe.
Valverde.
Valle Gran Rey.
Victoria de Acentejo (La).
Villa de Mazo.
Precio por persona de ISFAS, MUGEJU y MUFACE: 9,73 euros/mes en el 2009
Entidad |
Personas adscritas |
Importes mensuales |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
MUFACE |
ISFAS |
MUGEJU |
MUFACE |
ISFAS |
MUGEJU |
|
ADESLAS |
912 |
544 |
34 |
8.873,76 |
5.293,12 |
330,82 |
AEGON |
3 |
0 |
0 |
29,19 |
0,00 |
0,00 |
ASISA |
294 |
138 |
7 |
2.860,62 |
1.342,74 |
68,11 |
CASER |
301 |
87 |
7 |
2.928,73 |
846,51 |
68,11 |
DKV SEGUROS |
122 |
46 |
5 |
1.187,06 |
447,58 |
48,65 |
MAPFRE |
1.746 |
428 |
25 |
16.988,58 |
4.164,44 |
243,25 |
Total |
3.378 |
1.243 |
78 |
32.867,94 |
12.094,39 |
758,94 |
Precio por persona de ISFAS, MUGEJU y MUFACE: 0,83 euros/mes en el 2009
Entidad |
Personas adscritas |
Importes mensuales |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
MUFACE |
ISFAS |
MUGEJU |
MUFACE |
ISFAS |
MUGEJU |
|
ADESLAS |
2.767 |
1.487 |
87 |
2.296,61 |
1.234,21 |
72,21 |
AEGON |
6 |
0 |
0 |
4,98 |
0,00 |
0,00 |
ASISA |
400 |
149 |
17 |
332,00 |
123,67 |
14,11 |
CASER |
2.114 |
419 |
61 |
1.754,62 |
347,77 |
50,63 |
DKV SEGUROS |
344 |
41 |
6 |
285,52 |
34,03 |
4,98 |
MAPFRE |
1.339 |
271 |
45 |
1.111,37 |
224,93 |
37,35 |
SANITAS |
– |
– |
7 |
0,00 |
0,00 |
5,81 |
Total |
6.970 |
2.367 |
223 |
5.785,10 |
1.964,61 |
185,09 |
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