El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el anexo I, grupo 9, apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.
El promotor del proyecto es la empresa Mármoles, Granitos y Piedra Natural Hermanos Salazar, S. L. y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero.
El objetivo del proyecto es la implantación de un aprovechamiento hidroeléctrico, para ello se rehabilitará y pondrá en funcionamiento uno existente en el río Pisuerga, actualmente en desuso, denominado «Molino de Menchu». El promotor expone, que al tratarse de un proyecto de rehabilitación donde se usará un azud ya existente, cuya altura actual será conservada y donde no será necesaria la realización de obras de gran envergadura, no se producirán afecciones ni sobre el régimen hidrológico del río ni sobre la calidad de sus aguas. En el proyecto de aprovechamiento que será a pie de presa, se utilizará un salto bruto de 2,40 m y se mantendrá un caudal ecológico similar al actual, de 2,5 m 3/s.
El aprovechamiento a rehabilitar se encuentra en el sector oriental de la provincia de Burgos en el límite con la provincia de Palencia, en las proximidades de la localidad de Castrillo de Ríopisuerga, a 57 km de la capital burgalesa.
El proyecto plantea la rehabilitación de un antiguo aprovechamiento, que mantendrá algunas de las infraestructuras existentes mientras que otras serán de nueva construcción. Las principales actuaciones que se llevarán a cabo son las siguientes:
Ataguía para el desvío del agua: Se construirán aguas arriba del azud, en una longitud aproximada de 13 m para contener el caudal máximo y poder ejecutar las obras correspondientes. Esta obra se realizará en la época en la que circule menos caudal y una vez concluidas las obras, se procederá a su demolición y retirada.
Azud de derivación: Se mantendrá el azud de gravedad y tipo vertedero existente, realizándose operaciones de dragado de la zona remansada próxima al azud y a la limpieza de la vegetación existente, además se rellenarán los huecos, grietas y fisuras existentes en el azud, con mortero de cemento. Se mantendrán sus dimensiones actuales que son: longitud de 61 m, altura media de 2,40 m sobre el cauce y 3,30 m sobre cimientos y cota de coronación de 840 m.s.n.m. Al no modificarse la altura del azud existente, no se incrementará la superficie de agua remansada.
Canal de entrada y salida al Molino: El canal de entrada tendrá una longitud de 5 m, de sección tipo rectangular con anchura de 7,5 m y altura de 2,40, estará revestido en hormigón armado en todo su recorrido. El canal de salida se desarrollará desde el final del tubo de aspiración hasta su conexión con el río. Su forma en planta será trapezoidal con anchuras mínima de 7,50 m y máxima de 9 m, con muros de hormigón armado en todo su recorrido que es de 8 m. Quedará fuera de servicio el antiguo canal de desagüe de 450 m de longitud, con lo que se reducirá notablemente el tramo de río afectado.
Escala de peces: Se dispondrá de una escala de peces adosada al paramento aguas abajo del azud en su zona central. Por esta escala discurrirá un caudal de 0,465 m3/s. El resto del caudal ecológico, 2,035 m3/s, fluirá por la coronación de la presa.
Sala de turbina: Se construirá a pie de presa en la margen derecha del río, sus dimensiones aproximadas serán 11 x 9,70 m de planta, y una altura total de 6 m desde la solera de desagüe al forjado. En su interior albergará las dos turbinas Kaplan con sus correspondientes bancadas, los generadores, los cuadros eléctricos y de control con sus sistemas electromecánicos. El revestimiento exterior será de piedra natural caliza de la zona, para su mejor integración con las edificaciones de la misma. Se construirán pasarelas que faciliten el acceso a las inmediaciones de la sala de turbinas y que permitan el acceso a elementos tales como compuertas, aliviadero, rejillas.
Compuertas de regulación de caudal: Para poder controlar el caudal a turbinar se proyecta la instalación de dos compuertas de cierre y derivación que permitan un desagüe adecuado. Sus dimensiones serán de 5,5 x 2,8 m. Como elemento de desagüe del agua remansada se utilizarán las cuatro compuertas de husillo existentes de 80 cm de anchura, que serán reparadas, a igual que el canal de aliviadero con el que conectan.
Rejilla de retención y limpia rejas: Se prevé la instalación de una rejilla que imposibilite el paso de fauna piscícola y el exceso de lodos u otros materiales a la minicentral. Sus dimensiones serán de 7,5 m de longitud y 2,80 m de anchura. Dispondrá de limpia-rejas.
Línea de conexión a la red: Inicialmente la línea de evacuación fue proyectada en forma aérea, mediante la implantación de un nuevo apoyo en la margen derecha del río que permitiera su cruce al otro margen, para enlazar con la línea de distribución ya existente. El promotor después de valorar, los informes emitidos por las Consejerías de Medio Ambiente y de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, propone enlazar la nueva central con la línea eléctrica existente, mediante un cableado de 170 m de longitud, que en su comienzo irá adosado al paramento del azud, para después una vez cruzado el río discurrir soterrado hasta el apoyo n.º 9 ya existente.
Obras complementarias: El acceso al edificio se efectuará desde el camino que lleva a la finca «Los Cascarones», se prevé la adecuación del tramo de acceso desde este camino hasta la central con un recorrido de unos 30 m. Toda la zona de afección a la central se cerrará mediante vallado de 2 m de altura, implantado sobre murete de hormigón armado.
El promotor remarca que se trata de la rehabilitación de un aprovechamiento existente, realiza un análisis de las pocas alternativas posibles para la ubicación de la central, exponiendo que al utilizar diferentes instalaciones ya existentes (azud y canales) las posibles afecciones al medio ambiente de la zona se reducen. Elige la alternativa de ubicar la nueva central a pie de presa y en la margen derecha del río, por considerar que es la menos impactante. El promotor también valora, diversas alternativas tecnológicas y de potencia a instalar, eligiendo finalmente un caudal máximo de 12.500 l/s, capaz de generar una potencia de salida de 280 Kw, con una producción neta anual estimada de 1.484 MWh, considerando que así se conjuga adecuadamente la viabilidad económica y la ambiental.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–Los elementos ambientales más significativos del entorno de la zona de actuación son:
Hidrología.–El río Pisuerga y sus afluentes presentan unos caudales claramente marcados por la estacionalidad. Durante el verano se reduce notablemente su caudal, debido a la escasez de lluvias, y la evaporación que alcanza importantes proporciones a causa de la falta de vegetación, y a los vientos secos que se dan en esta época del año. En otoño e invierno las lluvias aumentan el caudal y la velocidad de la corriente. La fusión de las nieves provocadas por las lluvias primaverales eleva el nivel de los ríos a su mayor altura en los meses de marzo y abril. El promotor expone que, la presencia de embalses aguas arriba del aprovechamiento existente garantizan una regulación de los caudales del río Pisuerga durante todo el año.
Red Natura 2000 y especies protegidas.–La zona de actuación se encuentra incluida en el espacio de la Red Natura 2000, denominado LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» (ES4140082). Este lugar se caracteriza por la presencia de ciertas especies protegidas, como son la nutria y el desmán ibérico. También están presentes especies de ictiofauna protegida tales como, la bermejuela y la boga de río.
Vegetación.–El área de estudio presenta la características generales de un medio natural con alto grado de intervención humana. Podemos encontrar dos grandes unidades de vegetación diferenciadas: el bosque de ribera formado básicamente por chopos de repoblación y en número menor, algunos sauces formando tanto el estrato arbóreo como el arbustivo; y los cultivos herbáceos de secano, principalmente de cereal y algo de girasol. No se ha detectado en la zona de estudio ninguna especie de flora protegida.
Fauna.–La zona de actuación está caracterizada por la existencia de dos comunidades faunísticas diferenciadas: la asociada a los cultivos y la asociada a la ribera. En ambas cabe destacar la presencia de numerosas aves que utilizan el río, como hábitat y como corredor ecológico en sus migraciones (aguiluchos cenizo y pálido; lechuza, mochuelo, perdiz común, ánade real, andarríos). También encontramos un nutrido número de mamíferos (lobo, zorro, conejo, erizo, liebre, comadreja, nutria, desmán), estando también representados en la zona los anfibios (sapos común y partero, rana común), los reptiles (lagarto ocelado, lagartija ibérica, culebra de agua) y los peces (trucha, gobio, bermejuela, boga, barbo).
Patrimonio cultural.–El proyecto se realiza en las inmediaciones del yacimiento arqueológico incluido en el Inventario Arqueológico Provincial de Burgos «El Molino». Se trata de un yacimiento de edad contemporánea, y se corresponde con un lugar de transformación de materias primas. Los Bienes de Interés Cultural (BIC) más próximos son la Iglesia de San Bartolomé, a 800 m de la central, en el núcleo urbano de Castrillo de Riopisuerga, y el Canal de Castilla, que se ubica a 1.750 m del proyecto.
Medio socioeconómico.–Existen dos cotos de pesca intensiva localizados en las inmediaciones del aprovechamiento hidroeléctrico, «La Campesina I» y «La Campesina II».
3. Resumen del proceso de evaluación.
a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.
a) Entrada documentación inicial.–Con fecha 19 de julio de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el documento inicial del proyecto de «Central hidroeléctrica «Molino de Menchu» T.M. Castrillo de Riopisuerga (Burgos)» para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
b) Consultas previas.–Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 10 de noviembre de 2005, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. |
Ayuntamiento de Castrillo de Río Pisuerga. |
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Confederación Hidrográfica del Duero. |
S.E.O.. |
||
Delegación del Gobierno en Castilla y León. |
X |
A.D.E.N.A.. |
|
Subdelegación del Gobierno en Burgos. |
X |
Ecologistas en Acción. |
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Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
GREENPEACE. |
|
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
Sociedad Conservación Verte-brados (SVC). |
||
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Federación Ecologista de Castilla y León. |
|
Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. |
X (3) |
Asociación de Pescadores «El Batán». |
X |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas son los siguientes:
Red Natura 2000 y especies protegidas. Según expone la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el proyecto se desarrolla dentro del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» (ES4140082), espacio incluido en la Red Natura 2000 por contener hábitats y especies de flora y fauna protegidos. Por todo ello, sugiere que el estudio de impacto ambiental deberá incluir:
Descripción detallada del proyecto y de todas sus acciones con valoración adecuada de posibles afecciones sobre los valores que motivaron su declaración. De manera especial se realizará estudio de afecciones sobre especies tales como la nutria (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), la bermejuela (Rutilus arcarcasii) y la boga de río (Chondrostoma polylepis). Se estudiarán afecciones directas o indirectas sobre vegetación de ribera existente.
Estudio de alternativas para la ubicación de la nueva línea eléctrica de evacuación, que eviten el cruce del río y propongan todo tipo de medidas encaminadas a mitigar el riesgo de colisión y electrocución de avifauna. Valorar el soterramiento de la citada línea.
Valoración del posible efecto barrera que se ocasionará, sobre fauna protegida asociada al ecosistema fluvial. Instalación de escala de peces adecuada a la piscifauna existente, cuyo diseño garantice el caudal circulante por la misma. Estudio de caudales mínimos circulantes para cada mes, teniendo en cuenta el ciclo biológico de la ictiofauna protegida. Este tema también ha sido referido en el informe de la Asociación de Pescadores «El Batán».
Estudio de la restauración de las zonas que pudieran quedar afectadas con la actuación, mediante revegetación con especies autóctonas.
Programa de Vigilancia Ambiental adecuado, con control sobre la implantación y el mantenimiento de conducciones auxiliares, rejillas, limitadores de toma, limnígrafos.
Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, envía diversos informes indicando finalmente que dada la distancia entre la zona de actuación y el Bien de Interés Cultural más próximo, el denominado «Canal del Castilla», no se aprecia la existencia de incidencias negativas sobre el mismo.
Medio Socioeconómico. El estudio de impacto deberá incluir análisis detallado de las posibles afecciones al medio socioeconómico de la zona de estudio, teniendo muy en cuenta la posible existencia de tomas de agua, de concesiones de riego, de zonas de vertidos y de actividades recreativas tales como la pesca y el baño. Se analizará igualmente, la posible sinergia del proyecto con otros aprovechamientos que puedan existir próximos a la zona de actuación.
c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor, las respuestas al periodo de consultas previas con fecha 14 de marzo de 2006, incluyendo un resumen de las mismas, y los aspectos más importantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. Estas contestaciones remitidas inicialmente, se completaron con el envío de consultas recibidas en fechas posteriores.
b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.
a) Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Duero, órgano sustantivo del proyecto, sometió conjuntamente al trámite de información pública la modificación de características de la concesión solicitada, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el BOP de Burgos nº 184, de 25 de septiembre de 2007. La nota-anuncio fue expuesta también en el Ayuntamiento de Castrillo de Riopisuerga (Burgos).
Durante el periodo de información pública legalmente establecido, no se han recibido alegaciones al proyecto.
Con fecha 14 de mayo de 2008, se recibe el expediente completo que comprendía el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, con fecha 22 de julio de 2008 solicita al promotor, documentación complementaria al estudio de impacto ambiental presentado. Dicha documentación se recibe con fecha 29 de enero de 2009.
b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Duero, en cumplimiento de los artículos 9.3 y 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación Ambiental de Proyectos, con fecha 9.01.2008, consultó sobre el estudio de impacto ambiental a Administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas. Recibiendo las siguientes contestaciones:
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León analiza el proyecto presentado y las medidas propuestas, para finalmente considerar que las actuaciones proyectadas no tendrán efectos negativos apreciables directos o indirectos sobre el LIC «Riberas del río Pisuerga y Afluentes» (ES 4140082), siempre y cuando se de cumplimiento al siguiente condicionado ambiental:
Se instalará una rejilla de dimensiones adecuadas tanto al inicio del canal de entrada, como al final del canal de salida, que impidan el paso de fauna acuícola.
Dado que las riberas del río Pisuerga constituyen un importante corredor de avifauna y se encuentran incluidas en el ya citado LIC, el trazado de la línea eléctrica de evacuación que lo atraviesa, deberá ser soterrado.
El promotor mediante escrito recibido el 29.01.2009 en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, asume el cumplimiento e integración en el proyecto constructivo del condicionado ambiental impuesto.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León realiza las siguientes consideraciones:
El volumen concedido se ha de ajustar a las necesidades reales de la central.
La central se encuentra situada en el interior del coto de pesca intensivo denominado «La Campesina», por lo que se tomarán medidas que eviten la afección a su normal funcionamiento. Las obras no se podrán realizar durante los meses de abril y agosto, época en la que el coto está en pleno funcionamiento (pesca de trucha y cangrejo señal).
De acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el caudal ecológico mínimo circulante en todo momento será de 2,5 m3/s, tal como se expresa en el estudio. La escala de peces deberá estar en todo momento operativa y con caudal suficiente.
Se deberán instalar rejillas que impidan el paso de fauna acuícola tanto a la entrada como a la salida del canal, con una luz que no supere 1 cm vertical o 2 cm horizontal.
El promotor indica que se ha realizado un estudio pormenorizado del caudal de entrada, de acuerdo con los datos obtenidos en las estaciones de aforo más próximas y que las turbinas se han definido para un caudal máximo de 12,5 m3/s y uno mínimo de 2,5 m3/s, coincidente con el caudal ecológico. Expresa que tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, durante la fase de obras se notificará a la asociación de pescadores «El Batán» acerca de su inicio y finalización. De igual manera, especifica que las obras se ejecutarán entre septiembre y marzo, ambos inclusive. Expone que la escala de peces estará operativa en todo momento y que se mantendrá el caudal ecológico propuesto, que fue definido de acuerdo con la metodología IPHIM-PHABSIN, recomendada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Indica que el proyecto en su conjunto se adaptará al Artículo 11 de la Ley 6/1992, así como a las dimensiones de las rejillas propuestas.
La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de Burgos. Junta de Castilla y León, expone que con el trazado final de la línea de evacuación propuesta por el promotor, se evita cualquier posible afección sobre el yacimiento «El Molino». Estima obligado que se de cumplimiento a las medidas correctoras que han sido incluidas por el promotor en el estudio de impacto ambiental. Además considera necesario que se realice un seguimiento arqueológico de las labores de remoción del terreno que permitan documentar posibles evidencias arqueológicas no detectadas.
El promotor expone que se dará cumplimiento a todas las medidas protectoras establecidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto.
c) Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración. Después de analizar los informes elaborados por las Consejerías de Medio Ambiente y de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, el promotor decide modificar el trazado de la línea de evacuación de la energía producida. En un principio el promotor proponía conectar la central con la línea eléctrica de distribución existente en la margen opuesta, mediante una línea aérea, que a través de un nuevo apoyo cruzaría perpendicularmente el río Pisuerga. Con el objetivo de evitar afecciones al LIC «Riberas del río Pisuerga y Afluentes» (ES 4140082), y a la avifauna presente en la zona, el promotor finalmente desestima el cruce mediante línea aérea y propone una línea eléctrica soterrada, su longitud sería de 170 m parte de la cual iría embebida en el azud existente y el resto de su recorrido una vez atravesado el río, iría soterrado hasta el ya existente apoyo nº 9, donde se realizará la conexión con la compañía distribuidora. De igual manera hay que destacar que con este nuevo trazado, se evitan posibles afecciones sobre el yacimiento arqueológico denominado «El Molino».
4. Integración de la evaluación.
a. Impactos significativos de la alternativa elegida. Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:
Red Natura 2000 y especies protegidas: Parte de las actuaciones del proyecto se desarrollan dentro del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» (ES 4140082), por ello durante el desarrollo de actuaciones tales como la implantación de las nuevas instalaciones, la construcción de la ataguía y la creación del canal de toma y desagüe, entre otras, podrían afectar sus valores naturales. La vegetación de ribera y la fauna presente en la zona de estudio, también podrían verse afectados.
En el proyecto se utilizará el azud existente, con lo cual no se generan nuevos obstáculos en el cauce. Este azud será rehabilitado pero no recrecido, lo que evitará un aumento en la superficie inundada y con ello la destrucción de la vegetación de ribera existente. La nueva central proyectada, se implantará a pie de presa de modo que el tramo de río afectado será mínimo, favoreciendo el mantenimiento de las condiciones hídricas existentes en él. Para mitigar afecciones sobre el ciclo biológico de la piscifauna existente, el promotor propone medidas tales como: instalación de una escala de peces adecuada a las especies existentes; mantenimiento de un caudal ecológico de 2,5 m3/s y ejecución de las obras en periodos de mínima perturbación (septiembre a marzo). Se instalarán rejillas que impidan la entrada de peces u objetos al sistema, atendiendo a lo establecido en el artículo 11, de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los sistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León. Para minimizar afecciones sobre la vegetación de ribera, los desbroces y excavaciones serán los mínimos necesarios y se revegetarán adecuadamente los terrenos afectados con especies autóctonas. Para mitigar afecciones sobre la avifauna protegida presente en la zona de estudio, la línea eléctrica de evacuación que conecta la central con la línea de distribución existente, será soterrada en todo su recorrido.
Patrimonio cultural. Las actuaciones se llevan a cabo en las proximidades del yacimiento arqueológico «El Molino» incluido en el Inventario Arqueológico Provincial.
El promotor indica que, con las modificaciones realizadas sobre el trazado original de la línea de evacuación de la energía producida, se evita cualquier tipo de afección sobre el yacimiento «El Molino». De igual manera se delimitarán con claridad los enclaves arqueológicos, tanto los ya conocidos, como los que pudieran ser detectados en el desarrollo de las obras. El promotor enfatiza en el hecho, de que si durante la ejecución de las obras se produjese algún hallazgo casual, se paralizarán las obras en la zona afectada y se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
Medio socioeconómico. Las actuaciones se van a llevar a cabo en un tramo de río incluido en el coto de pesca intensivo «La Campesina», por lo que se podrían ver afectado su normal funcionamiento.
Para proteger la piscifauna presente y producir una menor afección sobre el coto de pesca, el promotor especifica que las obras se ejecutarán entre septiembre y marzo, ambos inclusive, de modo que no se realizarán obras en el periodo de pesca del coto. Además durante la fase de obras se notificará a la asociación de pescadores «El Batán» acerca de su inicio y finalización.
5. Condiciones al proyecto.–El promotor deberá cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria presentada, las condiciones que se relacionan a continuación:
El calendario definitivo de las obras deberá fijarse en coordinadación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con el objetivo de evitar posibles afecciones al ciclo biológico de la fauna presente en la zona y permitir el normal funcionamiento del coto de pesca intensiva «La Campesina».
Para asegurar la eficacia de la revegetación prevista para zonas afectadas por el proyecto, la elección del momento de su realización y de las especies vegetales autóctonas a utilizar en la misma, se llevará a cabo en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental tanto para la fase de construcción como para la de explotación, que se considera adecuado, donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones previstas, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Se controlará que las obras se desarrollen de acuerdo con el proyecto autorizado y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el estudio de impacto ambiental. En caso de identificarse algún impacto no previsto, se procederá a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización. Con carácter previo al comienzo de las obras se elaborará un manual de buenas prácticas que incluirá la gestión de los residuos y prácticas tendentes a evitar daños a la vegetación y la fauna, entre otras determinaciones.
El programa de vigilancia ambiental incluye, entre otros, los siguientes controles sobre:
Medio físico:
Retirada periódica de sedimentos acumulados junto al azud. Mantenimiento periódico rejillas entrada y salida minicentral.
Caudal circulante y la calidad de las aguas en el río. Vertidos al cauce.
Mantenimiento caudales ecológicos establecidos.
Movimientos de tierra y accesos autorizados.
Calidad sonora en la zona durante las obras y la explotación.
Gestión adecuada de residuos.
Medio biótico:
Fauna presente en la zona de estudio y su dinámica poblacional.
Estado de la revegetación realizada en zonas afectadas.
Medio socioeconómico:
Contratación de personal del municipio o de localidades vecinas.
Información adecuada a los pescadores.
Yacimientos arqueológicos que puedan aparecer durante las obras.
Se realizará de igual manera, un reportaje fotográfico que permita evaluar el estado del medio y demostrar las acciones llevadas a cabo en cada momento, comparando con la situación previa a las obras.
Durante las fases de ejecución de las obras, de explotación y desmantelamiento del aprovechamiento, se elaborarán informes con diversa periodicidad en los que se indique el grado de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras planteadas en el estudio de impacto ambiental.
Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica su Declaración de Impacto Ambiental.
Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del referido proyecto, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 16 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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