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Documento BOE-A-2009-392

Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se amplía la autorización "LCC Calidad y Control Medioambiental, S. A", para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2009, páginas 3272 a 3273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-392

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–Mediante Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa «LCC Calidad y Control Medioambiental, Sociedad Anónima», su actuación como Organismo de Control en los siguientes campos reglamentarios: instalaciones eléctricas-área de baja tensión, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención-área ascensores, instalaciones y aparatos a presión e instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación número 135/EI214 y su anexo técnico.

Segundo.–Mediante Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, modifico y actualizo la autorización a la empresa «LCC Calidad y Control Medioambiental, Sociedad Anónima», para su actuación como Organismo de Control, debido al cambio en las acreditaciones n.º 135/EI214 y n.º OC-I/095 realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), así como ampliar su autorización al campo de instalaciones eléctricas-área de alta tensión.

Tercero.–Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se revocó la autorización en los campos de actuación de instalaciones y aparatos a presión, e instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria a la empresa «LCC Calidad y Control Medioambiental, Sociedad Anónima», para su actuación como Organismo de Control, debido al cambio en las acreditaciones n.º 135/EI214 y n.º OC-I/095 realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Cuarto.–Don Juan José Paredes Reche, con fecha 16 de julio de 2008, en nombre y representación de «LCC Calidad y Control Medioambiental, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Yunque, número 6, en el término municipal de Leganés, ha presentado solicitud para la autorización de actuación como Organismo de Control, al incluir en su anexo técnico 135/EI240 el campo de actuación de calidad ambiental-área atmósfera.

Quinto.–Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, para poder actuar en el campo reglamentario solicitado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo.–Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.–Autorizar a «LCC Calidad y Control Medioambiental, Sociedad Anónima», para actuar como Organismo de Control autorizado en el campo reglamentario de calidad ambiental-área atmósfera.

La autorización en este ámbito reglamentario queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 135/EI240 y su anexo técnico.

Segundo.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Tercero.–La presente autorización para actuar como Organismo de Control en el campo reglamentario señalado en el punto anterior mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 135/EI240 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando las citadas acreditaciones hayan sido a su vez suspendidas o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de octubre de 2008.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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