Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Silvia Sambucety Bermejo, solicitando la inscripción de la Fundación Grupo Clínico Recoletos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el nombramiento de Gerente de la Fundación y el otorgamiento de poderes
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Ángel Santaolaya Gallardo; las entidades: Grupo Clínico Recoletos, S.L. y FIV Recoletos, S.L., en Valladolid, el 27 de noviembre de 2008, según consta en la escritura pública número mil novecientos sesenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, Don José Luis Prada Pérez-Moneo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valladolid, calle Acera de Recoletos, número 11 – 1º.izquierda y, su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Castilla y León; Castilla-La Mancha; Madrid y Andalucía.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: - La investigación, desarrollo, protección y apoyo a la investigación médica de calidad; - Impulsar la divulgación del conocimiento en materia sanitaria con el fin de crear cultura entre profesionales y científicos; - Desarrollo de innovaciones en tecnología sanitaria; - Promoción de la docencia médica y sanitaria en su más amplio concepto; - Promover la innovación en la gestión de los servicios sanitarios; - Apoyo y difusión de iniciativas encaminadas a fomentar la formación y – Promoción del voluntariado y de la acción social.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ángel Santaolaya Gallardo; Secretaria: Doña Silvia Sambucety Bermejo; Tesorera: Doña Yolanda Cuesta Altieri y Vocal: la entidad CEMIN Madrid 2007, S.L., representada por Don Carlos Gil Villate.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron designar Gerente de la Fundación a Don José Antonio Olivar Serrano y delegarle facultades.
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Grupo Clínico Recoletos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Por todo lo cual, resuelvo:
Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Grupo Clínico Recoletos, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de: Castilla y León; Castilla-La Mancha; Madrid y Andalucía, con domicilio en Valladolid, calle Acera de Recoletos, número 11, 1º.izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de Don José Antonio Olivar Serrano, como Gerente de la Fundación y la delegación a su favor de las facultades atribuidas al Patronato, salvo las que de acuerdo con la legislación vigente son indelegables, según consta en la escritura pública número mil novecientos sesenta, otorgada el 27 de noviembre de 2008, ante el notario Don José Luis Prada Pérez-Moneo.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de enero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.
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