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Documento BOE-A-2009-4065

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de Las Pachecas término municipal de Argamasilla de Alba, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2009, páginas 24041 a 24052 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4065

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del Grupo 7 del anexo II Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es Inversiones Arahonde S.L., Sociedad Unipersonal, y el Órgano sustantivo la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

El objeto del proyecto consiste en proporcionar un servicio de transporte aéreo particular a la finca «Las Pachecas» mediante la construcción de un aeródromo privado que permita los desplazamientos de la empresa propietaria de la finca, Inversiones Arahonde, S.L. La ejecución del proyecto se justifica por la inexistencia de aeródromos cercanos que puedan dar servicio privado a la empresa en un tiempo inferior a una hora utilizando transporte terrestre.

Este proyecto forma parte de la creación de un complejo deportivo en la finca Las Pachecas, el cual es objeto de un Plan de ordenación territorial para la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de varios polígonos de Argamasilla de Alba.

El aeródromo de Las Pachecas está previsto para vuelo visual diurno y transporte corporativo de menos de 5.670 kg de carga máxima al despegue, en función de una aeronave determinante (crítico entre los usuarios potenciales), el modelo Pilatus PC-12, con una envergadura de 15,9 m y una longitud de 14,4 m. Un resumen de las características técnicas del aeródromo se expone a continuación:

Características del aeródromo

Elevación del aeródromo.

688 m.

Pistas de vuelo.

Número: 1 (Según su sentido de vuelo: cabecera 22 y cabecera 04).

Longitud: 1.260 m / Ancho: 23 m.

Pdte longitudinal: 0,4% / Pdte transversal: 1,5%.

Pavimento: flexible de hormigón asfáltico.

Franja de pista.

Longitud: 1.380 m / Anchura: 80 m.

Pdte longitudinal: 0,4% / Pdte transversal: 2,5%.

Pavimento: terreno natural.

Calles de rodaje.

Longitud: 108,5 m / Ancho: 15 m.

Pavimento: asfalto / Radio calle: 24 m.

Plataformas de estacionamiento de aeronaves.

Longitud: 84 m / Ancho: 73 m.

Puestos de estacionamiento: 5.

Ayudas visuales.

Manga de viento, señalización de pista de vuelo: señales de umbral de pista, designadora de pista y señales de eje de pista.

Señalización de calle de rodaje.

Letreros indicadores del eje de calle y del punto de espera en rodaje.

Nota. Pdte: Pendiente.

En función del análisis de vientos en la zona, del uso previsto y del espacio disponible en la finca donde se va a ubicar, se concluye que el aeródromo dispondrá de una pista de vuelo, con un uso regular de, al menos, 250 operaciones al año y con un máximo previsto inferior a 1.000 vuelos. La pista dispondrá de una franja situada hasta la distancia de 40 m desde el eje de la pista y su prolongación desde su extremo será de 60 m. La distancia de despegue se provee mediante una pista suplementada por una zona libre de obstáculos en cada extremo de la pista, con una longitud de 60 m. No se diseñan zonas de parada y se propones dos zonas de protección sobre la prolongación de ambos lados de la pista.

Dado el bajo número de operaciones por hora previsto, no se disponen calles de rodaje paralelas a la pista de vuelo (la cual se utilizará para este fin), proyectando una única calle de salida ortogonal de 15 m de ancho con el mismo tipo de pavimento empleado en la pista, que accede a una plataforma (para maniobras y estacionamiento de aeronaves) de planta regular de 6.132 m2. Junto a la plataforma se propone una zona destinada a edificaciones y aparcamiento de vehículos, y un camino de acceso al aeródromo.

Por último, se dispone de un sistema de salvamento y extinción de incendios apropiado para la categoría del aeródromo, dotado de un agente extintor y un vehículo de salvamento y extinción de incendios.

El aeródromo se localiza en el término municipal de Argamasilla de Alba, al este de la provincia de Ciudad Real, en la finca «Las Pachecas», la cual limita al sur con el término municipal de Alhambra y al oeste con la carretera autonómica CM-3109. Dentro de la finca, los terrenos catastrales donde se establece el aeródromo ocupan el polígono 184 (parcela 272) y 138 (parcela 5), siendo las coordenadas UTM las expuestas a continuación:

Coordenadas UTM (HUSO 30N)

X

Y

Punto de referencia del aeródromo

490.280

4.324.598

En el estudio de impacto ambiental se ha procedido a elaborar un estudio de alternativas viables, con objeto de elegir la ubicación del aeródromo más adecuada. En primer lugar se identifican los aeródromos existentes en la zona y la distancia del aeródromo a los mismos, los cuales se exponen a continuación:

Aeródromos (ubicación)

Distancia (km)

Casas de los Pinos (Cuenca)

68,35

La Calderera (Ciudad Real)

51,14

La Mancha (Toledo)

55,48

Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real)

95,06

El Platero (Manzanares - Ciudad Real)

9,00

Para la selección de la alternativa de ubicación, se concluye que los aeródromos cercanos no pueden dar servicio a la finca de Las Pachecas con un tiempo inferior a una hora utilizando transporte terrestre. En el caso del aeródromo de El Platero, que es el más cercano, se considera que no puede ser utilizado para el servicio solicitado por presentar unos intereses que no permiten su construcción y la posterior operación de las aeronaves, puesto que no reúne las características técnicas necesarias (longitud de pista insuficiente, pista no pavimentada, etc.), concluyendo que no está en la lista oficial de aeródromos privados.

Por tanto, finalmente se propone la ubicación del aeródromo en la finca de Las Pachecas. Tras analizar las posibles ubicaciones dentro de la finca, se selecciona una zona que presenta ausencia de vegetación y una orografía llana.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–La zona de actuación se localiza en la finca denominada «Las Pachecas», en la parte oriental de la provincia de Ciudad Real. Los sustratos que caracterizan la zona corresponden a depósitos Jurásicos con calizas, dolomías carniolas y margas, y el suelo pertenece al orden Inceptisol, que se desarrolla sobre las plataformas de erosión-acumulación que configuran la Llanura manchega.

La zona de actuación se localiza en la cuenca hidrográfica del Guadiana, dentro de la zona oriental de la Cuenca Alta, la cual está constituida por el río Guadiana y por los canales de riego procedentes del embalse de Peñarroya, situado a unos 10 kilómetros al este de la finca. Dentro de la misma, no existe ningún curso permanente y los de régimen temporal se localizan a unos 350 metros del emplazamiento del aeródromo.

La vegetación y usos del suelo en la zona están dominados por el cultivo herbáceo de secano (42% del total) sin arbolado, principalmente al norte de la finca. Este tipo de cultivo también predomina en la zona central, pero acompañado de una cubierta adehesada de encinas (Quercus ilex), algunas de gran porte. En el sur y centro de la finca destacan zonas de matorral con presencia de romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris) y coscoja (Quercus coccifera), entre otros. Además, se calcula que un 10% de la superficie está dedicada a olivar, un 4% a los viñedos y el resto corresponde a repoblaciones recientes de pistacho. Las parcelas destinadas a la ubicación del aeródromo, se caracterizan por la presencia de cultivos de cereal y en barbecho, y sostienen una vegetación anual de gramíneas compuestas, en su mayoría.

En cuanto a las comunidades faunísticas destaca la presencia de especies cinegéticas como el conejo común y la liebre. Entre las aves, además de perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix) o la abubilla (Upupa epops), destaca la presencia de especies esteparias como la avutarda (Otis tarda). El medio perceptual se caracteriza por presentar un gran campo visual ante la ausencia de accidentes topográficos, que impliquen dominancia visual, ni edificaciones en las inmediaciones.

Las parcelas en las que se ubicará el aeródromo no se encuentran dentro de ninguna zona sensible, ni espacio natural protegido, siendo el espacio natural más próximo el Parque Natural de Las Lagunas de Ruidera, a unos 10 km al este, espacio incluido dentro de la Red Natura 2000, como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Lagunas de Ruidera», ES4210017. Dichas parcelas no contienen hábitats naturales de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE.

En cuanto a la presencia de núcleos urbanos, el aeródromo se encuentra ubicado cercano a tres núcleos de población: Argamasilla de Alba, Tomelloso y La Solana. Los terrenos aledaños a la finca tienen un uso agrícola con algunas edificaciones relacionadas con este fin. Por último, se ve interceptado el camino público de los Moledores.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha 19 de febrero de 2004, mediante la recepción del documento ambiental del proyecto «Aeródromo de Las Pachecas. T.M. Argamasilla de Alba (Ciudad Real)».

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 24 de mayo de 2004, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del citado proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

S.E.O./BirdLife

Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real)

X

Ayuntamiento de La Solana (Ciudad Real)

X

Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Origen y justificación del proyecto: La Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, consideran que el proyecto forma parte del Plan de ordenación territorial del complejo turístico deportivo Las Pachecas 2005. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural considera que, a unos 9 kilómetros del emplazamiento proyectado, existe un aeródromo, denominado El Platero, que podría dar el servicio requerido por la empresa promotora, por lo que se debería considerar esta posibilidad frente a la construcción de un aeródromo nuevo.

Hidrología e hidrogeología: La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que en el caso de afectar a la zona de policía de algún cauce o llanura de inundación, así como en el caso de necesitar evacuar aguas residuales de las instalaciones, se deberá tramitar ante ese organismo de cuenca la correspondiente autorización en cumplimiento de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, se afirma que en el estudio de impacto ambiental se deberá definir el sistema de abastecimiento de agua al aeródromo.

Presencia de espacios protegidos: Fauna y vegetación: La Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa de la cercanía de varios espacios naturales protegidos, como el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, el cual podría verse afectado por las trayectorias de aproximación de las aeronaves, siendo además Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Lagunas de Ruidera», ES4210017. Se nombra la presencia del área esteparia de Tomelloso, y la posible afección a las aves por las maniobras de aproximación a la pista, y la presencia de la zona de dispersión y de importancia del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y zona de importancia del buitre negro (Aegypius monachus), por lo que considera necesario tener en cuenta las disposiciones incluidas en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica, de la cigüeña negra y el plan de conservación del buitre negro, y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha. La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que se deberá especificar la existencia de aves esteparias en la zona (avutarda, ortega y ganga común), así como un análisis del riesgo de fragmentación del hábitat estepario.

Infraestructuras existentes: El Ayuntamiento de Argamasilla de Alba informa de la afección al camino público los Moledores.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha de 20 de septiembre de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informó al promotor del contenido de la respuesta emitida por la antigua Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según el cual dicha Consejería no estima conveniente pronunciarse sobre el proyecto de construcción del aeródromo hasta que no finalice la Evaluación ambiental preliminar del «Plan de ordenación territorial del complejo turístico deportivo Las Pachecas 2005 para la modificación de las NN.SS. Municipales en los polígonos 70, 72, 184, 138, 135, 136, 137 y 73 de Argamasilla de Alba (Ciudad Real)».

Una vez emitida la Evaluación ambiental preliminar de dicho Plan, mediante anuncio de 9 de marzo de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 58, de 22 de marzo de 2005, dicho organismo emite respuesta al proyecto de construcción del aeródromo, según la cual se establece la necesidad de someter dicho proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El resultado de todas estas contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 21 de diciembre de 2005, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Aviación Civil sometió el estudio de impacto ambiental del proyecto «Aeródromo de Las Pachecas. T.M. Argamasilla de Alba (Ciudad Real)» al trámite de información pública mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de 17 de mayo de 2007, número 103.

a) Información pública. Resultado. Con fecha 28 de enero de 2008, la Dirección General de Aviación Civil remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública completo consistente en el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas.

Durante este periodo se han recibido un total de dos alegaciones, procedentes de la asociación Ecologistas en Acción – Ciudad Real y del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, y tres respuestas de las administraciones públicas afectadas, procedentes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba.

El contenido de las alegaciones remitidas por la asociación Ecologistas en Acción – Ciudad Real y por el Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba resaltan que el proyecto del aeródromo forma parte de otro más amplio denominado Complejo Turístico Deportivo Las Pachecas, destacando la intención del promotor de desligarlo del conjunto de proyectos para obtener una evaluación positiva. Asimismo, consideran que su construcción sería innecesaria, puesto que en la zona existen aeródromos que pueden atender las necesidades particulares de los promotores.

El promotor asegura que según las disposiciones incluidas en la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 22 de febrero de 2005, modificada por la Resolución del mismo departamento de 14 de julio de 2006, asegura haber seguido el proceso establecido por la legislación y dichas resoluciones. En cuanto a la posibilidad de utilizar otros aeródromos cercanos, se justifica la imposibilidad de uso por no pertenecer a la lista de aeródromos autorizados, por no disponer de las características técnicas necesarias y estar ubicados a más de una hora de transporte por carretera.

En relación a la fauna, sendas alegaciones consideran que la finca alberga una zona de gran importancia para la conservación de las aves esteparias, concretamente para la avutarda (Otis tarda), corroborándolo mediante la inclusión de un estudio elaborado por el Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En el informe emitido por el promotor, se asegura que la afección derivada de la construcción del aeródromo es mínima, puesto que está proyectado en una zona desprovista de vegetación, y en el caso de que aparezcan aves esteparias, éstas pueden hallar como lugares de campeo terrenos colindantes y no afectados por la instalación que se pretende. Por otro lado, se contempla la presencia de infraestructuras cercanas y zonas edificadas que evitan el peligro de intrusión de estas aves. Por último, se asegura que el uso previsible del aeródromo será mínimo y esporádico (operaciones máximas de dos aterrizajes o despegues a la semana).

La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la zona del proyecto está declarada Sensible por su conexión con el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, que se tengan en cuenta otras actuaciones coincidentes en la finca de Las Pachecas (Plan de ordenación del territorio, el complejo turístico deportivo y el complejo agrícola ganadero) y la existencia de infraestructuras potencialmente afectables por las limitaciones que impondría la construcción del aeródromo, como la acequia I-1 de la Zona Regable del Embalse de Peñarroya, en la que se proyectan obras de mejora. Por tanto, se insta a tener en cuenta las afecciones derivadas de las actuaciones sobre las aguas superficiales, aguas subterráneas y los cauces, así como obtener las preceptivas autorizaciones para las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y en la Zona de Policía, la gestión de residuos y de elementos contaminantes procedentes de la maquinaria empleada. En relación a la interacción con obras de mejora del regadío en la zona del embalse de Peñarroya, se asegura que se trata de una conducción subterránea situada a más de 500 metros del extremo norte de la pista, no siendo interceptada por las actuaciones.

En el informe remitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se afirma que una vez analizada la información contenida en el estudio de impacto ambiental, y una vez realizadas consultas a la Dirección General de Política Forestal y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, ambas de la dicha Consejería, se considera que se han tenido en cuenta suficientemente las sugerencias emitidas por dicha Consejería, por lo que considera que el proyecto de construcción del aeródromo genera un impacto compatible con el medio. No obstante, y teniendo en cuenta la proximidad de dehesas incluidas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, el proyecto deberá contar con un Plan de incendios que contenga medidas preventivas en la fase de construcción y explotación del aeródromo frente al riesgo de incendios.

Por último, el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba afirma que el proyecto referido interfiere sobre el camino público los Moledores. En la contestación emitida por el promotor se afirma que el camino está sometido a un expediente de solicitud de desvío/alteración del trazado según un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real número 148, de 12 de diciembre de 2005.

b) Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio. En los informes realizados, tanto por el promotor como por la Dirección General de Aviación Civil, se analizan cada una de las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública. Un resumen de las modificaciones integradas se expone a continuación.

El promotor asegura que en la memoria del proyecto se incluirá un Plan de incendios con las medidas necesarias para mitigar el riesgo durante la fase de explotación del aeródromo, y un Estudio de seguridad y salud con las medidas necesarias para minimizar el riesgo de incendios durante la fase de construcción.

Cumplimiento de las recomendaciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, a las preceptivas autorizaciones que deba solicitar, sobre las limitaciones que regulen un uso sostenible del recurso hídrico y sobre las restricciones que establece la normativa vigente en materia de aguas.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Una vez analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto, y a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones ambientales afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que existían algunos aspectos de la evaluación que precisaban ser clarificados y relacionados con el ámbito competencial del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

El aspecto sobre el que se solicitó informe, con fecha de 2 de junio de 2008, fue relativo a la posible presencia de poblaciones de aves esteparias, concretamente avutarda (Otis tarda), en el ámbito geográfico cercano a la construcción del aeródromo de Las Pachecas, así como la existencia de algún lek en dicha zona.

Con fecha 27 de junio de 2008, se recibió la respuesta del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha informando de la presencia de avutardas, agrupadas en leks, localizadas en parcelas colindantes a los terrenos destinados al aeródromo de Las Pachecas, concretamente en un radio de 12 kilómetros a partir de este paraje, existen dos poblaciones de 837 y 160 individuos cada una. Para evitar afecciones significativas sobre estas poblaciones se propone la ocultación de la infraestructura mediante caballones o muros en las zonas más sensibles hasta una altura de 3 m, la revegetación de caballones y desmontes y la supresión de vías de servicio en las zonas más sensibles.

Asimismo, con objeto de compensar la pérdida de hábitat ocasionada por la instalación de las nuevas infraestructuras se proponen varias medidas agroambientales, tales como la mejora y mantenimiento del barbecho tradicional, barbecho semillado con leguminosas, la retirada de la producción de tierras durante 4 años y evitar labores de arado a partir del mes de marzo. Por último, se considera que todas estas medidas deberán ser evaluadas mediante la ejecución de un Plan de seguimiento que incluya la realización de censos y controles de productividad de las poblaciones de avutarda y otras aves esteparias.

En relación a la respuesta emitida por el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Junta de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita de nuevo informe a este Organismo, con fecha 9 de octubre de 2008, en el que se requiere a dicho Organismo Autónomo establecer medidas para que el promotor las incluya en el proyecto, en relación a la pérdida de hábitat.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe contestación del mencionado Organismo, el 3 de diciembre de 2008, en el que reitera las medidas establecidas para compensar la pérdida de hábitat, y que ya habían sido incluidas en su informe anterior. Además, propone la aplicación de dichas medidas sobre una superficie como mínimo del doble del área afectada por el proyecto (29,5 Has), en parcelas adyacentes al ámbito de actuación. Asimismo, y como ya mencionó en su anterior informe, para evaluar la eficacia de las mismas propone la realización de un Plan de Seguimiento, en el que se incluya la realización de censos y controles de productividad de las poblaciones de avutarda y otras aves esteparias.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se ha propuesto un análisis de alternativas relativo a la presencia de aeródromos en la zona y a un estudio de viabilidad en la ubicación de dicha infraestructura en la finca Las Pachecas.

Para ello, se analizaron las alternativas viables con objeto de elegir la más adecuada mediante la determinación de las zonas sensibles ante el desarrollo de esta actividad, con objeto de desechar alternativas que pudiesen ocasionar alteraciones ambientalmente inadmisibles o, en cualquier caso, determinar el coste ecológico o socioeconómico que el desarrollo de la alternativa elegida supondría.

Para el análisis de la viabilidad de ubicación del aeródromo en la finca de Las Pachecas, se analizó la posible ubicación en relación a la presencia de vegetación y a la orografía del emplazamiento. Se descartan las zonas con presencia de vegetación arbórea y arbustiva y con relieve ondulado, seleccionando una zona rasa y prácticamente llana en el polígono 184, parcela 272, y en el polígono 138, parcela 5, en el entorno del p.k. 12+200 de la carretera autonómica CM-3109.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Los principales efectos ambientales del proyecto, como consecuencia de las actuaciones destinadas a la construcción de un aeródromo en la finca de Las Pachecas, se resumen a continuación:

Impactos sobre la hidrología superficial y subterránea. Las obras no van a alterar a ningún cauce, ni producir obstáculos a la circulación general de las aguas y drenaje. Según el estudio de impacto ambiental, aunque la pista se pavimentará con hormigón asfáltico, la franja contigua estará constituida por terreno nivelado y compactado, con una pendiente transversal del 2,5 %, de forma que se impida la acumulación de agua en la zona. Las aguas pluviales que caigan sobre la pista escurrirán hacia los laterales, produciéndose la infiltración en un suelo de textura franca. Frente a la presencia de la Unidad Hidrogeológica 04.04 de la Mancha Occidental en la zona de actuación, no se produce afección alguna sobre el sistema de acuíferos de la zona, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.

Por otro lado, no está prevista la construcción de un edificio de servicio o terminal en el aeródromo, por lo que no se precisan actuaciones para la conducción de aguas residuales o potables. Sin embargo, el promotor asegura que establecerá limitaciones destinadas a promover un uso sostenible del recurso hídrico, teniendo en cuenta las restricciones que impone la normativa vigente.

Asimismo, en relación a las posibles interferencias al Dominio Público Hidráulico y a la Zona de Policía, por vertidos y/o abastecimiento, en caso de precisarse, se dispondrán las oportunas autorizaciones y concesiones por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Igualmente se dispondrá de ellas, en el caso de requerir captaciones de aguas superficiales o subterráneas.

Vegetación y fauna. Según el análisis realizado en el estudio de impacto ambiental, las actuaciones se van a realizar sobre terrenos cultivados de cereal y barbecho, por lo que no se precisan labores de desbroce, y por lo tanto no se afectará vegetación espontánea ni ninguna especie protegida o amenazada. La superficie alterada por la construcción de las pistas es de unas 3 hectáreas de cultivo de secano.

Sin embargo, teniendo en cuenta la proximidad de dehesas incluidas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, se procederá a la ejecución de un plan de incendios con las medidas necesarias para mitigar el riesgo durante la fase de construcción y explotación del aeródromo, el cual incluirá los medios de extinción con los que se va a dotar al aeródromo siguiendo las especificaciones del Anexo 14. «Aeródromos», Volumen I, «Diseño y operaciones de aeródromos», según lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Por otro lado, no se descarta el riesgo de contaminación del suelo por derrames de aceites y combustibles en caso de accidente de una aeronave, tanto en la zona de pista como en la de protección, zonas provistas de cultivos de cereal en barbecho y sostienen una vegetación anual de gramíneas y compuestas en su mayoría.

Tras el análisis faunístico realizado en el estudio de impacto, se concluye que la afección sobre las aves presentes en la parcela en la que se propone la ubicación del aeródromo es mínima, puesto que carece de vegetación. Sin embargo, frente a la presencia de aves propias de terrenos despejados, así como poblaciones de especies de caza menor (perdices), se considera que hallarán lugares de anidamiento, campeo o alimentación en los terrenos circundantes y no afectados por las obras. En el estudio de impacto ambiental se asegura que se trasladarán los comederos para las perdices a las zonas de cultivo adehesado del centro-oeste de la finca, fuera de las parcelas catastrales en las que se construirá el aeródromo.

En relación al riesgo de intrusión de las aves a la zona del aeródromo, se asegura que la cercanía de las superficies de aproximación y despegue a la carretera CM-3109, así como las zonas edificadas e instalaciones agropecuarias, implican una disminución de este riesgo. No obstante, se instalará un sistema sonoro digital de ahuyentación de aves en las cercanías de las pistas, con cantos de alarma aleatorios para el conjunto de aves de la zona, para reducir cualquier interferencia con el tráfico aéreo. Se prevé instalar dos equipos para cubrir la longitud de las pistas (AH-100 de 40 W y el AH-101 de 80 W) con 14 altavoces para cubrir una longitud de 1.300 metros.

Se concluye que las actuaciones destinadas a la construcción del aeródromo y el uso del mismo, no modificarán las condiciones ambientales ni las características de la flora y la vegetación de la zona.

La finca Las Pachecas no está sometida a ningún régimen de protección ya que no se encuentra dentro de ninguna zona sensible ni espacio natural protegido por la normativa estatal o autonómica. El espacio natural más cercano coincide con el Parque Natural de Las Lagunas de Ruidera, a unos 10 km al este, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Lagunas de Ruidera», ES4210017, el cual no se ve interceptado por las rutas de las aeronaves puesto que no lo sobrevuelan. Las parcelas en las que se ubicará el aeródromo no contienen hábitats naturales de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE.

Alteraciones del medio perceptual. Por último, el efecto que generan las actuaciones sobre el paisaje es considerado escaso en el estudio de impacto ambiental, puesto que la topografía llana de la zona no permite apreciar en perspectiva las pistas, tal y como se deduce del estudio de visibilidad relativa realizado en dicho documento; por otro lado, las elevaciones de la finca poseen una cuenca visual muy extensa sin obstáculos, sin embargo se asegura que la zona de pistas no es vista desde las áreas habitadas (pueblo de Argamasilla de Alba), únicamente el aeródromo es visible desde la carretera CM-3109, pero sin destacar por encontrarse al mismo nivel topográfico que dicha vía.

Alteraciones por ruido e inmisión de contaminantes atmosféricos. En la fase de ejecución se pueden generar molestias a la población o la fauna derivadas de actuaciones ruidosas, sin embargo, en el estudio de impacto ambiental, se asegura que los movimientos esperables motivados por la ejecución de las obras serán de pequeña cuantía debido a la simplicidad y dimensiones del aeródromo.

Para evaluar la incidencia que el tráfico aéreo del aeródromo previsto generará en el entorno, el estudio de impacto ambiental recoge un estudio acústico en uno de sus anexos. El informe recoge los resultados de los cálculos realizados, su análisis e interpretación y las conclusiones derivadas del mismo. Una vez definidas las operaciones de aproximación y despegue, así como la previsión de que el tráfico será diurno, con un número de operaciones máximas de dos aterrizajes o despegues a la semana y para aviones tipo Pilatus PC-12. Las conclusiones obtenidas indican que el contorno de igual nivel sonoro generado por las operaciones del aeródromo, correspondiente a 55 dB(A), valor límite establecido en la actual legislación para áreas residenciales durante el periodo diurno, se alcanza dentro de los límites del propio aeródromo y en ninguna de las configuraciones operacionales analizadas, el contorno de 30 dB(A) coincide con los núcleos de población próximos al mismo.

El área de actuación se trata de una zona sin niveles de contaminación apreciables, pues Argamasilla de Alba se sitúa a unos 6,5 kilómetros, no existen zonas industriales y la carretera tiene un tráfico reducido. Las aeronaves utilizadas son ligeras y el número de operaciones limitado, por lo que se concluye que no se acumularán niveles de contaminación que afecten desfavorablemente a la calidad del aire.

Contaminación por vertidos accidentales. En el estudio de impacto ambiental se asegura que no se realizarán cambios de aceite ni mantenimiento en las instalaciones del aeródromo, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento. Se recogerán los lubricantes y demás residuos en contenedores estancos, que serán retirados periódicamente por un gestor autorizado de residuos.

5. Condiciones de protección ambiental específica al proyecto. Se resumen las principales medidas para la protección del medio ambiente, derivadas tanto del estudio de impacto ambiental como de las alegaciones recibidas, complementadas por el órgano ambiental a fin de que los impactos detectados o potenciales queden adecuadamente evitados o corregidos:

Para favorecer la integración ambiental del aeródromo, en el proyecto de construcción se incluirá un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la zona destinada a su ubicación. Para ello, se propone la ocultación de la infraestructura mediante caballones o muros en las zonas más sensibles y la colocación de una pantalla vegetal a lo largo del recinto del aeródromo, que presente una mayor incidencia en aquellas áreas de mayor visibilidad y en concordancia con la seguridad aeronáutica, y que esté formada por especies de bajo consumo hídrico. Asimismo se propone la revegetación de caballones y desmontes, medidas aplicables para evitar afecciones a las poblaciones de avutardas próximas al emplazamiento seleccionado.

Se deberá programar un calendario de obras en función de los periodos sensibles de la avifauna presente en la zona; estas limitaciones temporales quedarán reflejadas en el plan de obra del proyecto de construcción. Con objeto de evitar afecciones sobre las avutardas agrupadas en leks presentes en zonas aledañas, se propone asimismo, la supresión de aquellas vías de servicio situadas en las zonas más sensibles.

Con objeto de compensar la pérdida de hábitat ocasionada por el aeródromo proyectado de las poblaciones de avutardas, se deberán aplicar las medidas agroambientales propuestas en el informe remitido por el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, consistentes en la mejora y mantenimiento del barbecho tradicional, barbecho semillado con leguminosas, la retirada de la producción de tierras durante 4 años y evitar labores de arado a partir del mes de marzo. Todas estas medidas deberán ser evaluadas mediante la ejecución de un Plan de seguimiento que incluya la realización de censos y controles de productividad de las poblaciones de avutarda y otras aves esteparias. La evaluación, aprobación y seguimiento se realizará en coordinación con el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El promotor presentará antes del inicio de las obras y ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un Plan de Actuación en relación con las medidas agroambientales establecidas por el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha (con fecha de 27 de junio de 2008 y de 3 de diciembre de 2008). Dicho Plan contemplará la aplicación de todas las medidas indicadas por el citado Organismo, en una superficie como mínimo del doble del área afectada por el proyecto (29,5 Has) y en parcelas adyacentes al ámbito de actuación. Asimismo, dicho Plan de Actuación deberá estar previamente visado y aprobado por el citado Organismo Autónomo.

Se debe realizar una prospección arqueológica previa a la ejecución de las obras destinadas al establecimiento del aeródromo según las prescripciones incluidas en la legislación vigente y bajo la supervisión del organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental. Los objetivos básicos de este programa son:

Seguimiento de los impactos que se han estimado más importantes de acuerdo con la valoración efectuada en el estudio de impacto ambiental, así como la detección de los no previstos.

Efectivo cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras.

Verificar el cumplimiento de las posibles limitaciones o restricciones establecidas.

Realizar un seguimiento a medio plazo del entorno para determinar las afecciones a sus recursos por la explotación y mantenimiento de sus obras, así como la evolución y eficacia de algunas medidas correctoras y protectoras.

El sistema de vigilancia se basa en el seguimiento de unas acciones o en su caso de unos indicadores de impacto representativos y en un número reducido, que sean útiles para conocer el grado de adecuación ambiental logrado por el proyecto.

Según el contenido del programa de vigilancia ambiental, con relación a la fauna se ejecutará un seguimiento continuo para comprobar y garantizar el funcionamiento del sistema preventivo de ahuyentación sonoro propuesto, asimismo se verificará semestralmente que no se producen quejas por contaminación acústica por parte de los propietarios de fincas limítrofes. En el caso de que las hubiera, se estudiarán los procedimientos específicos de aproximación y despegue, para obtener reducciones sonoras.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Aeródromo de Las Pachecas. Término municipal de Argamasilla de Alba (Ciudad Real). concluyendo que siempre y cuando se autorice para la ubicación seleccionada en la finca y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 19 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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