Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-4197

Orden ESD/599/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar gastos en inversiones del Instituto de España y academias de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2009, páginas 25045 a 25054 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4197

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1.12 del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, señala que se relacionan administrativamente con este Departamento el Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste.

La labor científica, técnica, cultural y de difusión de los distintos campos del saber que llevan a cabo estas entidades y corporaciones se enmarca dentro de las acciones de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica que los poderes públicos deben promover conforme al artículo 44 de la Constitución Española. Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades que corresponden a estas instituciones, los Presupuestos Generales del Estado vienen consignando anualmente una cantidad destinada a ayudarlas económicamente en las inversiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), ha establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En atención a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en las normas citadas, procede iniciar el procedimiento de concesión de estas subvenciones mediante la presente convocatoria, por lo que, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y fiscalización de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

1. El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos de inversiones necesarias que puedan justificar el Instituto de España y las Academias de ámbito estatal, como exponentes máximos del cultivo de las artes, las ciencias, las humanidades, así como de la investigación y la difusión del saber en sus distintos campos, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Aplicación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1. Aplicación presupuestaria 18.01.463A.781.

2. Importe total máximo: 1.956.670,00 euros.

Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones el Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito estatal, oficialmente establecidas y reconocidas, que realicen actividades de tipo cultural, científico, investigador y de difusión del saber en sus diversos campos.

2. No podrán obtener subvención aquellas instituciones que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior, procedente de este Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o del anterior Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Cuarto. Modelo, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo de la presente convocatoria, dirigidas a la Sra. Ministra de Educación, Política Social y Deporte (Gabinete Técnico de la Subsecretaría, c/ Alcalá, 34, 1.ª planta, 28071 – Madrid).

2. El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no podrá tenerse en cuenta ninguna solicitud que no cuente con un sello de registro administrativo, correspondiente a los lugares y formas de presentación a que se refiere el subapartado siguiente, cuya fecha se encuentre dentro de dicho plazo.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (c/ Los Madrazo, 17; P.º del Prado, 28; c/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid), o bien en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.

Quinto. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

1. A la solicitud, se acompañará la documentación, en castellano o traducida al castellano, que se indica a continuación:

a) Memoria técnica y económico-financiera, en la que queden perfectamente descritos y definidos los proyectos de inversiones para los que se solicita la ayuda, para lo que se seguirá el orden previsto en el punto octavo, detallando el presupuesto previsto para cada uno de los conceptos, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

b) Copia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. No obstante, no será necesaria su aportación si ya fueron presentados en la anterior convocatoria, o si se encuentran publicados en diarios oficiales, páginas Web institucionales u otros recursos a los que se pueda acceder por vía telemática, en cuyo caso bastará con hacer referencia a dicha publicación.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documento acreditativo de la representación de la entidad por el firmante de la solicitud.

e) Declaración responsable de que la institución solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones públicas concedidas por la Administración General del Estado, que se encuentren en período ejecutivo o no hayan sido atendidas en período voluntario.

2. Excepcionalmente, en caso necesario, el órgano instructor podrá requerir, además otros documentos o aclaraciones que resulten necesarios para acreditar los requisitos de participación en la convocatoria o para la adecuada evaluación de la solicitud.

Sexto. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto, los solicitantes no deberán aportar dichas certificaciones.

2. No obstante, según permite el segundo párrafo del artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se refiere el subapartado anterior. En este caso, la denegación de dicho consentimiento deberá manifestarse mediante una declaración expresa, y deberán aportarse las certificaciones y acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en los términos que se establecen en el artículo 22, apartados 1 a 3, del citado Real Decreto.

3. Cuando la entidad solicitante no esté inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social, deberá aportar declaración de no tener trabajadores a su cargo.

4. La acreditación del Impuesto de Actividades Económicas, se hará mediante la presentación de la fotocopia compulsada del alta en dicho impuesto y del justificante de haber abonado el último período exigible del mismo. En su defecto, se aportará, según proceda, justificante de exención o declaración responsable de no estar dado de alta.

Séptimo. Subsanación de errores.–Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Octavo. Naturaleza de los gastos subvencionables y criterios de valoración.–Los gastos que podrán ser objeto de subvención serán los que se relacionan a continuación, que se valorarán según los criterios que se señalan:

1. Propuestas fundamentadas de obras necesarias a realizar en los edificios donde se ubican las instalaciones. Ponderación: hasta 12 puntos.

2. Propuestas de inversiones en equipos informáticos y telemáticos. Ponderación: hasta 8 puntos.

3. Elaboración de publicaciones que vayan a recibir asignación de ISBN. Ponderación: hasta 6 puntos.

4. Propuestas de confección de sus catálogos informatizados. Ponderación: hasta 5 puntos.

5. Propuestas de adquisiciones para las bibliotecas, para el incremento de su patrimonio bibliográfico. Ponderación: hasta 4 puntos.

Noveno. Procedimiento de concesión.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte.

2. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes, que estará presidida por la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte, e integrada por tres funcionarios adscritos al Departamento.

3. La Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse para realizar la propuesta de resolución. Sus principales funciones serán:

Examinar las solicitudes presentadas y comprobar los datos en virtud de los cuales pueda concederse la subvención.

Evaluar y valorar las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta su adecuación a la finalidad de la subvención.

Efectuar trámite de audiencia, en su caso. Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Formular la propuesta de resolución de manera motivada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando las solicitudes que deban ser denegadas o inadmitidas.

Décimo. Resolución, notificación y publicación.

1. La resolución del procedimiento de concesión será motivada y la competencia corresponde a la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, ejerciéndose por delegación por la Subsecretaria, de acuerdo con la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias en el Departamento.

2. El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido notificación a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

3. La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dará publicidad a la resolución de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Pago de las ayudas.

1. Las cantidades que se concedan en virtud de la resolución de esta convocatoria se harán efectivas en su totalidad, después de formalizada su concesión, sin exigencia de garantía.

2. Para que se puedan efectuar los pagos, la cuenta bancaria que deben indicar los solicitantes ha de estar dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

Duodécimo. Régimen de recursos.

1. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. La resolución también podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante la Ministra del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimotercero. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Los solicitantes deberán indicar si han recibido subvenciones de otros órganos de otras Administraciones Públicas distintos a este Ministerio, con expresión de la cuantía que proceda.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimocuarto. Posibilidad de modificar la subvención.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o aportaciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular deberán:

a) Incorporar de forma visible, en el material y actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte según lo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado.

b) Comunicar por escrito a este Ministerio, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de recepción de las correspondientes notificaciones, cualquier modificación sobre la financiación solicitada o recibida, pública o privada, nacional o internacional, en relación con el proyecto objeto de esta solicitud o parte del mismo.

c) Realizar las inversiones objeto de subvención.

d) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos que se señalan en el apartado siguiente.

Decimosexto. Justificación de las subvenciones.

1. En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que finalice el ejercicio presupuestario 2009, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

2. La documentación a que se refiere el presente apartado se dirigirá al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte (c/ Alcalá, 34, 1.ª planta, 28071 – Madrid) y se presentará en los lugares que se señalan en el punto 4.3 de la presente convocatoria.

3. La acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria de actividades realizadas durante el año 2008 con cargo a la subvención. Se indicarán los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida, que contendrá:

Relación clasificada de los gastos de las inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación de gastos, que habrán de asociarse a las inversiones correspondientes que hayan sido abonadas con cargo a la subvención. Esta documentación se presentará mediante copias compulsadas, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado. Se acompañará la documentación acreditativa del pago.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión subvencionada, en su caso, con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Reintegros.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos que se contemplan en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y Título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el procedimiento regulado en dichas normas.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Habilitación competencial.–La presente convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 3 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Subsecretaria de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes López Revilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid