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Documento BOE-A-2009-4202

Orden CUL/601/2009, de 16 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo España México.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2009, páginas 25065 a 25066 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-4202

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Consejo España México en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pablo Roma Bohorques, don José María Boluda Crespo, doña Olga Machordom Adán, don Eulalio Ferrer Rodríguez y don Juan-Cristóbal Ferrer Bohorques, en Valencia, el 23 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil setecientos veintisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Javier-Máximo Juárez González.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Valencia, en la calle Sorní, número 32, puerta 8, código postal 46004 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 23 de diciembre de 2008, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Impulsar, en el ámbito cultural, científico, comercial, social y económico, la colaboración entre España y Mé- xico. 2.º Fomentar las relaciones culturales y socio-económicas entre España y México. 3.º Impulsar y fomentar la relación de la comunidad española residente en México con España. 4.º Impulsar y desarrollar la integración cultural de los dos países. 5.º Proponer a los Gobiernos las acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países. 6.º Cualquier otra iniciativa que redunde en el progreso e incremento de las relaciones entre la sociedad mexicana y la española, prestando una atención prioritaria a la relación con los españoles residentes en México por motivos profesionales y los allí nacionalizados.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Juan-Cristóbal Ferrer Bohorques; Vicepresidente: don Pablo Roma Bohorques; Secretaria: doña Olga Machordom Adán; Vocales: don José María Boluda Crespo y don Eulalio Ferrer Rodríguez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Consejo España México en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Consejo España México, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Valencia, en la calle Sorní, número 32, puerta 8, código postal 46004, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de febrero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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