De conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, que modifica la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros militares de formación (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 10 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE número 166, de 10 de julio de 2008), dispongo:
Apartado único.–Modificación de la Resolución 452/38005/2009, de 20 de enero, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería.
El apéndice 3 del anexo I de la Resolución 452/38005/2009, de 20 de enero, queda modificado como sigue:
Uno. El punto 3 del apartado A) queda redactado del siguiente modo:
«3. Alteraciones de la tensión arterial.
Tensión arterial normal alta e hipertensión. Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
La tensión arterial se valorará según el siguiente cuadro:
Categoría |
Sistólica (mmHg) |
Diastólica (mmHg) |
---|---|---|
Normotensión o hipertensión controlada |
||
Óptima …………………………………….. |
||
Normal …………………………………….. |
121 - 129 |
81 - 84 |
Normal alta ……………………………….. |
130 - 139 |
85 - 89 |
Hipertensión |
||
Grado 1 ……………………………………. |
140 - 159 |
90 - 99 |
Grado 2 ……………………………………. |
160 - 179 |
100 - 109 |
Grado 3 ……………………………………. |
180 o más |
110 o más» |
Dos. Se añade un nuevo punto 11 al apartado D), con la siguiente redacción:
«11. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.»
Tres. El apartado J) queda redactado del siguiente modo:
«J. Aparato urogenital
1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
2. Nefropatías y cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.
7. Orquitis y orquiepididimitis.
8. Hidrocele y varicocele esencial significativo.
9. Prolapsos genitales.
10. Infecciones genitales.
11. Endometriosis incapacitante.
12. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.
13. Varicosidades genitales significativas.
14. Fístulas rectovaginales y rectovesicales.»
Cuatro. Queda suprimido el apartado K), Ginecología, del apéndice.
Cinco. El apartado L), Sangre y órganos hematopoyéticos, del apéndice, con sus contenidos, pasa a denominarse apartado K) Sangre y órganos hematopoyéticos.
Madrid, 5 de marzo de 2009.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.
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