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Documento BOE-A-2009-423

Resolución de 29 diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para contratos del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, incluidas las Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2009, páginas 3367 a 3368 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-423

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación, a los beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado o de ayudas a doctores para investigación, existentes a partir de 4 de febrero de 2007, fecha de entrada en vigor Real decreto 63/2006 y cuya adecuación se establece en su Disposición transitoria única.

De conformidad con el artículo segundo de la mencionada Orden ECI/3769/2006, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, suscribieron el correspondiente convenio de colaboración. Igualmente las entidades con beneficiarios de ayudas de la convocatoria publicada por Resolución de 5 de marzo de 2008 han procedido en su caso a suscribirlo y a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales.

La asunción de tales obligaciones para las entidades colaboradoras, tanto a nivel de gestión como de la realización de pagos anticipados por las dotaciones mensuales y de Seguridad, condujo a la modificación del convenio mediante una addenda en 2007, que modificó la cláusula cuarta y quinta, de manera que se articularan procedimientos más simplificados sobre financiación, pago de las ayudas y justificación, con la garantía de la gestión administrativa adecuada. De cara al ejercicio 2009 los convenios, incluidos los sucritos recientemente, y la situación de las entidades colaboradoras se mantienen en los términos acordados en el convenio.

Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio del ejercicio 2009 a los beneficiarios de ayudas inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, esta Secretaría de Estado de Universidades, ha resuelto:

Uno. Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el Anexo de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo sexto, punto 2 de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 y los respectivos convenios de colaboración firmados con la Secretaria de Estado de Universidades, los importes que figuran para cada una de ellas, correspondientes a los beneficiarios de ayudas para becas y contratos del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros en el marco del Estatuto del personal investigador.

Dos. El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas con período de vigencia durante el ejercicio 2009.

Tres. La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 4.754.504,00 , se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2008. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social del primer trimestre del año 2009 correspondientes a los beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2008.

Cuatro. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Madrid, 29 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado de Universidades, P.D. (Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre), el Director General de Universidades,Felipe Pétriz Calvo.

ANEXO
Relación de las entidades colaboradoras, número de beneficiarios y cuantía del anticipo correspondiente al subprograma de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extrajeros

Organismo

Beneficiarios

Importe

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

35

343.780,30

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología

390

3.574.809,37

Universidad Autónoma de Barcelona

10

89.005,85

Universidad Autnoma de Madrid

12

127.942,10

Universidad de Granada

20

196.353,78

Universidad de Murcia

9

83.772,55

Universidad de Sevilla

11

99.201,50

Universidad de Valladolid

12

115.226,45

Universidad de Vigo

5

52.675,45

Universidad Politécnica de Madrid

7

71.736,65

Total

511

4.754.504,00

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