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Documento BOE-A-2009-4246

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2009 del Programa de mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2009, páginas 25162 a 25173 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-4246

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio y Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2009 las ayudas correspondientes al Programa de Mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 2. Tipos de ayudas.

El Programa de Mujeres comprende dos tipos de ayudas:

a) Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género.

b) Ayudas para promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior, mediante programas de formación para el empleo.

Sección primera. Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género
Artículo 3. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, prevenir y combatir situaciones de violencia de género y facilitar la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Artículo 4. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por un importe máximo total de 500.000 euros.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Asimismo, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones objeto de este programa.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género serán de cuantía variable según el interés, coste, duración y número de participantes o destinatarios de la actividad, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios de valoración siguientes y según la ponderación que se establece para cada uno:

a) El contenido de la acción y su incidencia en el fomento de la igualdad y en la prevención de situaciones de discriminación o violencia (hasta 20 puntos).

b) El número de españolas residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción (hasta 20 puntos).

c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad solicitante para llevar a cabo estas acciones (hasta 10 puntos).

d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas (hasta 10 puntos).

e) Los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción social, la promoción de la igualdad o la prevención de la violencia de género, reflejados en una descripción detallada del proyecto o actuación para la que solicita la subvención (hasta 20 puntos).

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución.

2. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado, así como documento que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y de acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

d) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar.

e) Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

f) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (incluida en anexo de solicitud).

Sección segunda. Ayudas para promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior mediante programas de formación para el empleo
Artículo 9. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto propiciar la participación de las mujeres españolas mayores de 35 años, residentes en el exterior, en actividades de formación y/o prácticas laborales dirigidas a su inserción en el mercado de trabajo o a su promoción profesional.

Artículo 10. Imputación presupuestaria.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483.02, por importe de 200.000 euros, 19.07.231B.483.03, por importe de 100.000 euros, y 19.07.231B.492.01, por importe de 200.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración, hasta un importe máximo total de 500.000 euros.

2. El coste de las acciones previstas en esta Sección que se correspondan con actuaciones incluidas en los correspondientes programas operativos del Fondo Social Europeo podrán ser cofinanciadas con recursos provenientes del citado Fondo, en los términos y porcentajes que se establezcan.

Artículo 11. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Asimismo, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones objeto de este programa.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

1. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a) El número de cursos y la duración prevista de cada uno.

b) El número de alumnas previsto para cada curso.

c) El número de horas lectivas de cada curso.

2. En el caso de las presentes ayudas de formación para el empleo, tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los siguientes:

a) Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza y material de oficina, siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la acción y se asignen a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

b) Gastos del personal que se contrate para la realización de las actividades objeto de la subvención.

c) Gastos de locales, incluyéndose los derivados de alquiler y amortización, y gastos de equipamiento, esto es, los derivados de la utilización de equipos y mobiliario, incluyéndose, asimismo, los derivados de alquiler y amortización.

d) Material didáctico.

e) Publicidad.

f) Seguro de los participantes.

g) Desplazamientos y dietas.

h) Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de las participantes, en cuanto a necesidades de transporte, alojamiento y manutención.

i) Incentivos a las empresas que acojan a las participantes para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.

Artículo 13. Criterios de valoración.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios de valoración siguientes y según la ponderación que se establece para cada uno.

a) El número de españolas residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción formativa objeto de subvención (hasta 20 puntos).

b) El contenido de la acción y su repercusión en el mercado laboral (hasta 20 puntos).

c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad para llevar a cabo estas acciones (hasta 10 puntos).

d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas (hasta 10 puntos).

e) Los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción laboral, expresados en una descripción detallada del proyecto (hasta 10 puntos).

f) El compromiso de contratación, en su caso, por parte de empresas al finalizar el periodo de prácticas (hasta 10 puntos).

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas de formación para el empleo se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución.

2. A la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

c) En el supuesto de las solicitudes presentadas por centros de formación radicados en España, documentación acreditativa de que el centro está debidamente homologado. Si se trata de un centro de formación radicado en el exterior, el Consejero de Trabajo e Inmigración certificará que el centro está debidamente autorizado y reconocido por las autoridades correspondientes del país para la realización de esas actividades.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, cuando la entidad radique en España.

e) Cuando la entidad radique en España, certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que se encuentre exceptuada de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción.

f) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado), cuando la entidad radique en España.

g) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador, o, en su caso, declaración responsable de no ser preceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

h) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y valoración de su impacto en el empleo, con indicación del número de participantes en la acción, localización geográfica y duración de la misma.

i) Presupuesto detallado del proyecto, incluyendo los conceptos correspondientes a los gastos subvencionables y con indicación del coste total de la actividad y de si se prevén ayudas directas a los participantes e incentivos a empresas.

j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en el formulario de solicitud).

Sección tercera. Disposiciones comunes
Artículo 15. Normas comunes a las solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas a los modelos que se publican como anexo I, en el caso de las ayudas para promoción de la igualdad, y II, en caso de las ayudas para inserción laboral, en la presente Resolución, podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

4. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Prestaciones Sociales, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a.

3. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación y el órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 17. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. A efectos de difusión pública, los beneficiarios de la ayuda de este programa están obligados a identificar convenientemente el origen de la financiación de la actividad y, en su caso, la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Dicho logotipo se encuentra disponible en el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es

En caso de actividades cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además se estará a lo previsto en el anexo I «Instrucciones para la construcción del emblema y la definición de los colores normalizados» del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad.

3. La forma de justificación se efectuará según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo.

4. La justificación de las subvenciones concedidas a las entidades públicas estatales se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.

5. Con carácter particular, en el caso de las ayudas de formación para el empleo, tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los contemplados en el artículo 12.2 de esta Resolución. En relación con la justificación de estos gastos habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) En todo caso, deberán presentarse facturas o recibos originales de los gastos realizados.

b) En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo.

c) Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes.

d) Respecto de los gastos de personal, se deberán aportar los contratos mercantiles o laborales, nóminas, recibos, comprobantes bancarios de su abono y documentos justificativos de los impuestos directos y cotizaciones sociales efectivamente soportadas, en su caso, por el empleador.

e) En los supuestos de ayudas directas a los participantes, se aportarán documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía.

f) En el caso de incentivos a las empresas, se aportarán documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía, así como certificado de la empresa por cada uno de los participantes, en el que conste la práctica y el número total de horas.

g) Para la amortización de mobiliario y equipos se aportarán documentos que permitan justificar la imputación realizada.

h) La amortización de equipos informáticos se podrá imputar si no han pasado tres años desde su compra y no se ha adquirido con la subvención.

i) No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a la adquisición de inmuebles y equipamientos, ni a la realización de obras ni gastos de reparación y conservación.

6. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado.

7. Las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se regirán por las normas comunitarias y, en todo caso, por lo previsto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

8. El beneficiario podrá subcontratar parcialmente la actividad subvencionada y en ese caso habrá de tener en cuenta los límites señalados en el artículo 13 bis de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, en la redacción dada por la Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, que modifica la anterior.

9. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 19. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio y Orden TIN/58/2009, de 21 de enero; y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2009.–El Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, Agustín Torres Herrero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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