De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 129.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Dinamarca ha comunicado la fecha de toma de efectos 1 de enero de 2009, de la cesión de cartera de la entidad International Health Insurance Denmark a la entidad Bupa Insurance Limited.
Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España podrán se rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 16 de febrero de 2009.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
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