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Documento BOE-A-2009-44

Resolución 101/38264/2008, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2009, páginas 101 a 125 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-44

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (BOE núm. 92, de 16 de abril de 2008), se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio (BOE n.º 166, de 10 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, órgano directivo dependiente del titular del Departamento, el impulso y coordinación de la política de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional, así como de la acción cultural del ministerio.

En este ámbito, la Dirección General de Relaciones Institucionales ha venido apoyando la realización de actividades para el fomento de la cultura de defensa, mediante la concesión anual de subvenciones con el objeto de promover un conocimiento y una información eficaz y próxima a los ciudadanos, contribuyendo así al fortalecimiento del nivel de la Cultura de Defensa Nacional en la sociedad española.

Por ello, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio), y la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas (BOE núm. 296, de 9 de diciembre), procede convocar las subvenciones correspondientes al año 2009.

La presente Resolución ha sido adoptada en base a la delegación de competencias que contempla la disposición adicional primera de la citada Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en apartado cuarto de la citada Orden DEF/3557/2008, y previo informe de la Asesoría Jurídica General del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Objeto.–Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2009.

Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2009.

2. Finalidad.–Estas subvenciones tienen por objeto el apoyo con fondos públicos a la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la Cultura de Defensa, así como la ampliación de la imagen de las Fuerzas Armadas. Podrán optar a las subvenciones los siguientes tipos de actividades:

a) Cursos, seminarios, foros, y otras actividades de divulgación que refuercen la conciencia de la defensa nacional a través de la difusión en la ciudadanía de la actividad que desarrollan las Fuerzas Armadas españolas, dentro y fuera de nuestras fronteras.

b) Proyectos de investigación, estudios, seminarios, foros de estudio y actividades afines relacionados con la política de seguridad y defensa.

c) Estudios y análisis, así como seminarios, encuentros y actividades de análoga naturaleza que se centren en un enfoque integral para la resolución de conflictos y gestión de crisis, y las nuevas perspectivas de la relación entre las Fuerzas Armadas, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y demás entidades públicas o privadas con respecto a la realización de misiones internacionales de paz y de asistencia humanitaria.

d) Proyectos de investigación, seminarios, cursos, encuentros y otras actividades de divulgación en los que se desarrollen estudios a favor de la paz, y en especial, sobre el papel de las Fuerzas Armadas como instrumento para garantizar la seguridad y defensa de España, contribuir a la paz mundial y colaborar en tareas de protección de los ciudadanos.

e) Trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones especialmente enriquecedores en el ámbito de la protección y difusión de la historia militar.

f) Estudios, trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones que versen sobre el patrimonio histórico y cultural de las Fuerzas Armadas; comprendiendo los aspectos relacionados con el patrimonio documental, bibliográfico o museológico.

g) Estudios, programas de divulgación de la cultura de defensa y actividades complementarias que tengan como destinataria a la población estudiantil universitaria.

h) Actividades de difusión de las funciones de las Fuerzas Armadas que tengan como protagonistas o destinatarios primordiales a los estudiantes de enseñanzas no universitarias (educación primaria y secundaria).

i) Realización de estudios sociológicos acerca de la implantación de la cultura de defensa en la sociedad, de la difusión de la conciencia de defensa nacional, o temas de análoga naturaleza.

Conforme a lo establecido en la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de carácter sectorial de la Dirección General de Relaciones Institucionales correspondiente al año 2009, se considerarán proyectos de interés preferente:

a) Las actividades que supongan un acercamiento de la sociedad a las unidades militares radicadas en su provincia.

b) Los proyectos que tengan por destinatarios primordiales a los estudiantes de enseñanza primaria y secundaria.

c) Las actividades que contribuyan a un mejor conocimiento del diálogo entre civilizaciones como medio para el fomento de la cultura de la paz.

d) Los proyectos que redunden en el conocimiento y la difusión del Patrimonio Histórico militar, especialmente aquéllos que contribuyan a un conocimiento más profundo de la Historia reciente de nuestro país.

e) Los proyectos relacionados con las conmemoraciones venideras de los bicentenarios del constitucionalismo en España e Iberoamérica.

3. Exclusiones.–Dentro de la relación de tipos de proyectos que pueden acceder a las subvenciones queda excluida la impartición de asignaturas con contenido curricular específico, así como aquellos proyectos que cubran las relaciones internacionales no vinculadas específicamente con la defensa y la seguridad.

Segundo. Los beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas y físicas sin ánimo de lucro que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Podrán solicitar subvención:

a) Organismos públicos españoles, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española.

c) Las personas físicas.

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:

a) Cumplir los requisitos y no encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los Artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

b) La persona jurídica deberá estar legalmente constituida, sea pública o privada. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

Tercero. Imputación presupuestaria y cuantía de las ayudas.–Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones pertenecen al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2009. La cuantía máxima global estimada asciende a setecientos veintitrés mil trescientos euros (723.300 ), distribuidos de la siguiente manera: a) Aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.00: 552.900 , para organismos e instituciones relacionados con las FAS. b) Aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03: 108.100 , para asociaciones y sociedades. c) Aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.04: 62.300 , para estudios a favor de la paz.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo arriba mencionado, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Si la suma total de las subvenciones concedidas en alguna de las citadas aplicaciones fuese inferior a la cuantía consignada en su correspondiente aplicación presupuestaria, el importe sobrante se acumulará al crédito disponible en alguna de las otras aplicaciones mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Concurrencia de ayudas.–Esta subvención será compatible con otras subvenciones de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada, tan pronto como tenga conocimiento de la citada obtención.

Quinto. Régimen de concesión.–La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Sexto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Órgano de Dirección de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Séptimo. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos administrativos y específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.

1.1 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías: En el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071, Madrid. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

1.2 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.–A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda. Todos los documentos deberán presentarse en original, excepto aquéllos que por su naturaleza no lo permita, en cuyo caso se acompañará copia compulsada. Para obtener una copia compulsada, el solicitante deberá aportar en el momento de presentar la solicitud el documento original y una copia del mismo para su cotejo y sellado por el funcionario correspondiente.

2.1 Documentación administrativa: Los organismos y entidades públicos deberán presentar:

a) Código de identificación fiscal.

b) Norma de su creación que acredite su naturaleza pública. Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación legal de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

d) Documento que acredite que la persona responsable del proyecto pertenece a la entidad que formula la solicitud.

e) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al modelo que figura como anexo VII.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para percibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, conforme al modelo del anexo IV.

g) Declaración responsable de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006). La declaración se ajustará al modelo del anexo V.

h) Datos bancarios de la entidad (designación del número de cuenta a efectos de cobro de la subvención, que debe estar dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda).

Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar:

a) Código de identificación fiscal.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Certificación de inscripción en el registro público correspondiente.

d) Documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación legal de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

e) Documento que acredite que la persona responsable del proyecto pertenece a la entidad que formula la solicitud.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para percibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, conforme al modelo del anexo IV.

g) Declaración responsable de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006). La declaración se ajustará al modelo del anexo V.

h) Certificación administrativa original expedida por la administración correspondiente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que esté en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. O bien, si la entidad no tiene trabajadores, certificación administrativa expedida por la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social.

i) Certificación administrativa original expedida por la administración correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que esté en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

j) Datos bancarios de la entidad (designación del número de cuenta a efectos de cobro de la subvención, que debe estar dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda)

Las personas físicas deberán presentar:

a) Autorización, conforme al modelo que figura como anexo VIII, para que el órgano gestor recabe telemáticamente a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia la comprobación de los datos de identidad del solicitante. En caso de no autorizarlo, se deberá presentar copia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para percibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, conforme al modelo del anexo IV.

c) Declaración responsable de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006). La declaración se ajustará al modelo del anexo V.

d) Certificación administrativa original expedida por la administración correspondiente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que esté en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

e) Certificación administrativa original expedida por la administración correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que esté en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

f) Datos bancarios (designación del número de cuenta a efectos de cobro de la subvención, que debe estar dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda)

2.2 Documentación específica.–Tanto los organismos y entidades públicos, como las personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro que soliciten las subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación específica por duplicado:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita subvención, realizado conforme el modelo del anexo II. Este modelo, que debe cumplimentarse enteramente, podrá ser completado por una explicación más detallada del proyecto a desarrollar, en folios aparte, con una extensión máxima de 5 páginas. Dentro de la memoria del proyecto se incluirá el plan de actuación, los medios disponibles, fases y plazos de ejecución, medios de divulgación de la actividad, así como un presupuesto en el que se desglosen los ingresos y gastos que exija el proyecto.

b) Memoria de la actividad profesional o académica del solicitante, conforme al modelo del anexo III, en la que se detallen los servicios y actividades desarrollados por el solicitante en relación con el objeto de estas subvenciones, referidas a los últimos años.

c) Declaración responsable de las subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualesquiera Administración Pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas, conforme al modelo del anexo VI.

Asimismo, cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario, justifique la pertinencia de la ayuda solicitada podrá ser manifestado mediante declaración firmada por el solicitante, así como presentar los documentos que estime convenientes para apoyar su pretensión.

En el caso de que se desee solicitar subvención para más de un proyecto, se deberá presentar una única solicitud (conforme al modelo del anexo I) en la que se enumeren todos los proyectos para los que solicita ayuda, acompañada de tantas memorias específicas (conforme al modelo del anexo II) como proyectos desee solicitar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Dirección General de Relaciones Institucionales, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha en que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que el solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y declaración de ausencia de modificaciones en los mencionados documentos desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas subvenciones. Los documentos administrativos a los que se refiere este derecho son: la acta de constitución de la entidad, los Estatutos y sus posibles modificaciones, la certificación de inscripción en el registro público correspondiente y la Tarjeta de Identificación Fiscal. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación –en un plazo no superior a quince días- de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. Subsanación de errores.–Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJPAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, archivándose su solicitud sin más trámite.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJPAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

5. El solicitante deberá indicar en la solicitud un domicilio válido a los efectos de recibir las notificaciones previstas en esta resolución. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones efectuadas al domicilio indicado por el interesado que por cualquier motivo resulten infructuosas serán sustituidas por la publicación de dicha notificación en el tablón de anuncios del Ministerio de Defensa, produciendo los mismos efectos, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Estado cuando así se establezca en esta resolución.

Octavo. Evaluación.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Jefe del Órgano de Dirección de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Vocales: Un representante del Instituto Español de Estudios Estratégicos.

Un representante de la Subdirección General de Patrimonio Histórico Artístico.

Dos representantes de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

2. Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Si así se contempla en la resolución de nombramiento de la Comisión, los vocales titulares podrán ser sustituidos por otras personas, designadas como suplentes al efecto. Asimismo, podrán ser designados como vocales accidentales, con voz y voto, aquellas personas que por gozar de reconocido prestigio o de una sólida trayectoria en su ámbito profesional, hallándose éste relacionado con el objeto de las subvenciones, pudieran realizar aportaciones enriquecedoras para la Comisión.

La Comisión de Asesoramiento y Evaluación podrá recabar el dictamen de los expertos que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos valorados.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar, comparar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada LRJAP-PAC.

3. Criterios de valoración.–Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en los apartados segundo y séptimo de esta Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en dichos apartados, se llevará a cabo una selección de los proyectos presentados, de acuerdo con los siguientes criterios, que en total suman 100 puntos:

a) Interés e idoneidad del proyecto. Este criterio supondrá como máximo el 60 por ciento de la valoración total. Se valorará la adecuación de la actividad al interés público del fomento de la cultura de defensa, a las necesidades del incremento de la conciencia de la defensa nacional, y la mejora de la difusión de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Se considerarán proyectos de interés preferente los que se inscriban dentro de las líneas de actuación prioritarias descritas en el apartado primero de esta Resolución. Asimismo, se tendrá en consideración el alcance geográfico de la actividad propuesta; con el objetivo de que las actividades subvencionadas por el órgano concedente lleguen a todo el territorio nacional.

b) Experiencia, capacidad de gestión, y grado de fiabilidad de la entidad solicitante.–Este criterio supondrá como máximo el 30 por ciento de la valoración total. Se valorará la experiencia acreditada en la organización y realización de actividades similares, el grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, así como su trayectoria. Se valorará la existencia de una estructura suficiente para llevar a cabo directamente el proyecto presentado, así como los medios humanos y materiales con que cuenta. Asimismo, se tendrá en cuenta el resultado de la comprobación de la ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas subvenciones en ejercicios anteriores.

c) El coste del proyecto.–Este criterio supondrá como máximo el 10 por ciento de la valoración total. Se juzgará en sentido positivo la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia.

Asimismo, la Comisión podrá establecer una cuantía máxima de ayuda, en función del número de proyectos susceptibles de ser seleccionados.

Noveno. Propuesta de resolución.

1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Visto lo anterior, el Órgano de Dirección de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. La propuesta se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, que dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Décimo. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa resolverá el procedimiento. El Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa es competente para la resolución del procedimiento por delegación del Ministro de Defensa conforme a la Disposición adicional primera de la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

2. La Resolución de concesión deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. En la Resolución que se dicte, conforme al Art. 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se harán constar la convocatoria y la identificación de las subvenciones, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido. Igualmente se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La resolución de concesión podrá contener, además de la relación de proyectos seleccionados para recibir subvención, una relación ordenada de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas; y siempre que la realización del proyecto siguiente en orden de puntuación fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención. En este supuesto, el órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación o al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécimo. Pago de las subvenciones concedidas.

1. Procederá el pago de las subvenciones una vez que se haya justificado documentalmente la realización de las actividades y gastos para los que fueron otorgadas, en los plazos establecidos en el apartado Duodécimo.

2. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio).

Duodécimo. Justificación de los proyectos subvencionados.

1. La entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar la realización íntegra del proyecto subvencionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales.

2. La competencia para la comprobación de la realización del proyecto subvencionado y de la justificación del mismo corresponderá al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. En el desempeño de la preceptiva comprobación podrán intervenir, a criterio del Director General de Relaciones Institucionales, las unidades orgánicamente dependientes de dicho centro directivo.

3. El plazo máximo para la presentación de justificaciones es el 30 de noviembre de 2009. Siempre que los plazos de realización de los proyectos lo permitan, el beneficiario presentará la justificación dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del proyecto subvencionado. Si no se cumpliese dicho plazo, recurriendo al plazo máximo, deberá motivarse expresamente. En todo caso, la justificación se presentará ante la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa (Paseo de la Castellana nº 109, 28071, Madrid).

4. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación de veracidad del beneficiario respecto a la realización de la actividad subvencionada y al contenido de la justificación presentada, según el modelo del anexo X.

b) Memoria justificativa del proyecto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión, conforme al modelo del anexo XI.

c) Memoria económica, que se realizará mediante cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario respecto a cada proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con que se financia, y la relación de gastos efectuados, con la aportación de facturas, recibos o documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta de resultados se formalizará según el modelo del anexo XII.

La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados se realizará conforme al modelo del anexo XIII.

5. Las facturas o recibos de los gastos efectuados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula las obligaciones de facturación. Deberán contener los siguientes datos: a) número, b) datos identificativos del emisor (nombre, apellidos o razón social, domicilio y NIF), c) datos identificativos del destinatario de los servicios, d) descripción e importe (deberá consignarse el tipo impositivo aplicado; o, en su caso, la cuota tributaria que se repercuta), e) lugar y fecha de emisión, y f) forma de pago.

Toda la documentación que acredite la justificación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución, si así lo solicita el beneficiario, una vez finalizado el pago de la subvención concedida. A tal fin, el beneficiario deberá marcar la cuadrícula correspondiente del anexo XIII.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención convocada por la presente resolución, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, determinará que el órgano concedente determine no proceder al pago de la subvención concedida -en caso de incumplimiento total-, o proceder al pago parcial de la misma, en función de la parte de la actividad desarrollada respecto del proyecto total planteado en la solicitud. En el supuesto de incumplimiento parcial, el incumplimiento se graduará con arreglo a criterios de proporcionalidad en función de las actividades realizadas y/o justificadas respecto a la totalidad del proyecto y los importes percibidos. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la adecuación de las actividades desarrolladas al objeto y finalidad de las ayudas previstos en el apartado primero de esta convocatoria.

Decimotercero. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquéllos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúan dentro del período de realización de la actividad –del 1 de enero al 30 de noviembre de 2009-, y cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.

2. Se entenderá como gasto realizado el gasto pagado.

3. Los gastos notariales, registrales, periciales o de asesoría jurídica se considerarán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su preparación o ejecución. Su importe total no podrá superar el 10 % de la cantidad concedida.

4. No se admitirán como gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son subvencionables cuando el beneficiario los abona efectivamente. No son subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos recuperables ni los impuestos personales sobre la renta.

5. El importe de los gastos protocolarios o de representación no podrá superar el 15 % de la cantidad concedida. Se entenderán por gastos protocolarios o de representación los obsequios institucionales y/o las comidas de carácter honorífico que sean de inexcusable necesidad para el desarrollo del proyecto subvencionado (para cuya justificación deberá adjuntarse una memoria explicativa de la pertinencia del gasto). No se considerarán gastos protocolarios o de representación los importes de la manutención ordinaria de los participantes en las actividades subvencionadas.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2009, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, naciones o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente contemplados.

7. Hacer constar en todos los materiales relacionados con las actividades desarrolladas, especialmente los que se empleen para su publicidad y difusión, que las mismas han sido subvencionadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa del Ministerio de Defensa. Los beneficiarios están obligados a incorporar de forma visible en el material que se utilice y en la documentación que se genere (ya se publique, ya sea documentación interna) el logotipo del Ministerio de Defensa cuya imagen institucional aparece en el anexo IX de esta Resolución. Además del logotipo, en las publicaciones se incluirá la leyenda «Esta publicación ha recibido una ayuda de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa».

8. El beneficiario entregará a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa una copia del trabajo desarrollado, cuando se trate de estudios, ensayos, artículos, monografías, o materiales de análoga naturaleza, sea en soporte papel o electrónico, a efectos de comprobación del trabajo llevado a cabo.

9. El beneficiario, mediante la aceptación de la ayuda propuesta, cederá formalmente al Ministerio de Defensa los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en el medio de internet, de las imágenes resultantes del desarrollo de la actividad que se presenten con la justificación, con el objeto de que puedan servir para difundir a través de cualquier página web oficial del Ministerio de Defensa las actividades subvencionadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales.

10. Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el Artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto. Verificación y control.–El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

1. Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en esta resolución y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda tendrá la consideración de leve, grave o muy grave.

4. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, y en la presente Resolución.

Decimoséptimo. Régimen general y normativa aplicable.–En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre, pág. 40.505), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176 de 25 de julio de 2006) y la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Subsecretario de Defensa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de diciembre de 2008.–El Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, P. S. (Orden DEF/3315/2008), el Director del Gabinete de la Ministra de Defensa, Manuel López Blázquez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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