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Documento BOE-A-2009-4487

Orden ESD/669/2009, de 19 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pasiflora y Maàt.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2009, páginas 26482 a 26483 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4487

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Anne Alice Marie Roscheck, solicitando la inscripción de la Fundación Pasiflora y Maàt, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Anne Alice Marie Roscheck; don Luis Juan Vallejo Rodríguez y doña María Sonsoles Raquel Ladrero Gutiérrez, en Las Palmas de Gran Canaria, el 4 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número cuatro mil ciento treinta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don Pedro Antonio González Culebras.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Palmas de Gran Canaria, calle Corregidor Aguirre, número 11, 1.D, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Fomentar la solidaridad promoviendo: a) la educación entre los conciudadanos del autoconocimiento, ayudando al despertar de una conciencia ética y respetuosa respecto a los elementos de la tierra-naturales, animales, plantas y, en especial de las personas, enseñando a asumir la responsabilidad de los propios actos a través de la reflexión en la manera de actuar; b) la autonomía o capacidad de autorregulación, enseñando a las personas la coherencia entre lo que se dice y se piensa, motivándolas a construir su propia escala de valores a fin de conseguir un mundo más justo e igualitario, fomentando el despertar de la conciencia de los seres humanos frente a la vida, la dignidad de la persona, los comportamientos éticos, responsables y solidarios en aras de la consecución del progreso social y democrático; c) la capacidad de diálogo que permite hablas de los conflictos de valores no resueltos, tanto a nivel individual como social, intercambiando opiniones y distintos puntos de vista para llegar a un entendimiento. 2. Fomentar el bienestar de los ciudadanos, concienciándolos de que la generación actual será responsable frente a las generaciones futuras del estado de deterioro en que actualmente se encuentra la tierra: a) divulgar el veganismo y la ahimsa; b) dar prioridad a la producción, comercialización y consumo de alimentos vegetales de calidad procedentes del cultivo ecológico, integrales, no irradiados, ni transgénicos, por ser más respetuosos con el medio ambiente y potenciar la salud de las personas; c) cuidar y mejorar, en la medida de lo posible, la calidad del aire, del agua y de la tierra; d) inculcar la importancia de mantener y mejorar la salud, física, emocional y psíquica mediante métodos naturales y vivir en armonía con la naturaleza.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Anne Alice Marie Roscheck; Secretario y Tesorero: Don Luis Juan Vallejo Rodríguez y Vocal: Doña María Sonsóles Raquel Ladrero Gutiérrez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pasiflora y Maàt en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Pasiflora y Maàt, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Corregidor Aguirre, número 11-1D, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de febrero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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