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Documento BOE-A-2009-4505

Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2009, páginas 26625 a 26643 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-4505

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentran, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo, y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas.

El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2009, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.–Se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas distribuidoras y librerías españolas y extranjeras con la finalidad de fomentar la comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero y promover la difusión internacional del libro español:

1. Estas subvenciones tendentes a incentivar la comercialización y difusión de la producción editorial española tendrán por objeto la financiación de:

a) Presencia en ferias internacionales.

b) Elaboración de materiales de difusión, boletines de novedades, folletos informativos, páginas web en internet, etc.

c) Actividades culturales de promoción y difusión del libro español en el extranjero.

El objeto será el fomento de actividades culturales de promoción y difusión del libro español en el extranjero, la potenciación de la presencia en ferias internacionales de empresas libreras y distribuidoras del sector del libro español y la elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro español en el exterior (boletines de novedades, folletos informativos, páginas web en internet, etc.).

2. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución los gastos generales de funcionamiento y adquisición de material.

Segundo. Imputación presupuestaria.–El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.471 del Programa 144A «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del Presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2009.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 % del coste de la actividad para la que se solicita la subvención.

Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos e instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Tercero. Beneficiarios y requisitos.–Podrán solicitar estas subvenciones, exclusivamente, las personas físicas y jurídicas cuya actividad comercial sea la distribución y/o la gestión de librerías o venta directa de libros que cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar que durante los dos últimos años, como mínimo, no ha comercializado sólo fondos editoriales propios, sino mayoritariamente, de distintas editoriales o grupos editoriales.

b) Desarrollar una actividad librera o distribuidora ininterrumpida durante los dos últimos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Acreditar una experiencia en la exportación o importación de libros españoles durante los dos últimos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Y además, que no se encuentren incursas en las exclusiones y cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid. También podrán cursarse ante las representaciones diplomáticas o consulares españolas y en general en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación administrativa, además de toda la específica detallada en el anexo III de la presente resolución, en castellano o traducida al castellano.

a) Documentación administrativa:

En el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de sus datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

En el caso de sociedades, original y fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, de la sociedad, de los estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

Documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente el cargo que le confiera la representación de la sociedad a tales efectos, para el caso de personas jurídicas. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial dicha cualidad y representación.

Declaración responsable, firmada por el representante legal, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones, ni tener obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con los artículos 13 de la Ley General de Subvenciones, en modelo similar al figurado como anexo V de esta resolución.

Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia, como documento acreditativo de su situación para obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Documentación específica:

Memoria de la empresa y de la actividad o proyecto para los que se solicita la subvención, de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II A (para librerías) o II B (para distribuidoras) de esta resolución. Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentarse un anexo II A o II B, que incluya una breve descripción, por separado, de los mismos.

Documento acreditativo de la condición de empresa distribuidora o librería, conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país respectivo.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias.En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá estar acreditada la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Quinto.–Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Sexto.–Instrucción de procedimiento y criterios generales de valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Estudio y evaluación.

Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, el Subdirector Adjunto o un Jefe de Área de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).

Un representante de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE).

Tres expertos en comercio exterior del libro, designados por el Ministerio de Cultura.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados.

Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título II de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Criterios generales de valoración.

Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones se valorarán positivamente los siguientes criterios:

a) Trayectoria acreditada de la empresa solicitante en el área del comercio exterior del libro español, que supondrá como máximo el 30 % de la valoración total.

b) Relevancia o interés que el proyecto pueda tener para la difusión internacional, la comercialización o distribución internacional de los libros españoles en el exterior, que supondrá como máximo el 70 % de la valoración total.

El importe de cada subvención será establecido en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas subvenciones se establece en el apartado 2.

4. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. Se requerirá a los seleccionados para que en el plazo de diez días hábiles acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con fecha actual), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio). En caso de que la entidad no tenga trabajadores, además del certificado de la Seguridad Social, se deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción deberán cumplimentar el modelo que se remitirá junto con la notificación de propuesta de concesión por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Séptimo. Propuesta de resolución.

1. La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista de mismo, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Octavo. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro, conforme a lo establecido en el apartado segundo 2B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, según la redacción dada por Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, de modificación de la misma.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En dicha notificación se les instará para que, en un plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación por escrito de la subvención concedida.

Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los documentos contables que, en su caso, debieran cumplimentarse, serán fiscalizados por la Intervención Delegada en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria.

La Resolución será definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

La Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en los plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención; por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Noveno. Pago y justificación de las subvenciones concedidas.

1. La subvención concedida se hará efectiva, mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro público a afectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio).

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas y documentos de caja, recibos y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago efectivo, así como una relación de gastos. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Dicha justificación deberá presentarse, como máximo, el 28 de febrero del año siguiente al de la concesión de la subvención ante la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

En toda documentación impresa de las actividades a las que se haya concedido esta subvención se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Cultura, pudiendo utilizarse el lema «Publicado con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio Cultura de España» y el logotipo oficial de este Ministerio.

A estos efectos deberán remitir previamente a la justificación dos ejemplares del material editado a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

3. En todo caso, el importe total de las subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad.

4. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

5. En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones quieran efectuar la devolución total o parcial de la misma, sin requerimiento previo de la Administración, deberán contactar con los órganos competentes de la Administración para llevar a cabo los trámites necesarios para su realización. Una vez efectuado el reintegro, el comprobante de su ingreso se remitirá a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, para formar parte de la justificación de la subvención percibida.

De acuerdo con el apartado segundo 3B de la Orden CUL2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, según la redacción dada por Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, de modificación de la misma, la gestión derivada de la justificación de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones y, en su caso, el procedimiento para su reintegro es competencia de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria.

Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad, mediante la presentación de la documentación que se determine.

Los beneficiarios deberán presentar declaración de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención.

Aceptar por escrito la subvención propuesta dentro del plazo de diez días hábiles días a partir de la recepción de la notificación de propuesta de resolución definitiva.

Igualmente, quedarán sujetos al resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

Undécimo. Reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones.–En todo lo referente al reintegro de subvenciones se estará a lo dispuesto por el título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Régimen de infracciones y sanciones.–En todo lo referente al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por el título IV de la Ley General de Subvenciones y por el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Normativa aplicable.–En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada, y la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005).

En todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de dicho recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente resolución.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2009.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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