Habiéndose suscrito entre la Junta de Galicia, el Ayuntamiento de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo un Convenio de colaboración, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Vigo, 23 de febrero de 2009.–La Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, María Teresa Pisano Avello.
En Vigo, a 10 de febrero de 2009.
De una parte, el Sr. D. Emilio Pérez Touriño, Presidente de la Junta de Galicia, cargo que ostenta en virtud del nombramiento realizado mediante Real Decreto 1008/2005, de 30 de Julio, actuando en nombre y representación de esta Administración Autonómica, en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Junta y de su Presidencia.
De otra parte, D. Abel Caballero Álvarez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.
Y de otra, Doña María Teresa Pisano Avello, Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento realizado mediante Real Decreto 932/2008, de 30 de mayo, actuando en nombre y representación del citado organismo.
Las partes, en el nombre y representación que ejercen y con la capacidad legal para este acto
Primero.–Que la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.19 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ostenta competencias en el «fomento de la cultura y de la investigación», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución Española, competencia cuyo contenido se desarrolla mediante la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia. Del mismo modo, a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, le corresponde la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, competencias desarrolladas, entre otras normas, por la Ley 10/1995, del 23 de noviembre, de ordenación del territorio.
Segundo.–Que el Ayuntamiento de Vigo, según lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y en el artículo 80 de la Ley 5/1997 de administración local de Galicia ostenta, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, competencias en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística, de actividades e instalaciones culturales y deportivas, así como de la ocupación del tiempo de ocio, pudiendo promover, en general, cuantas actividades contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos.
Tercero.–Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo tiene personalidad jurídica y plena capacidad para realizar cuantos actos tiendan a conseguir sus fines, definidos en su Estatuto Fundacional y en el artículo 80.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, entre los que se encuentra la realización de actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que lo integran y, en general, la de contribuir al desarrollo integral de su área de influencia.
Cuarto.–Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo es propietario, desde enero del 2004, de la finca donde se encontraban las antiguas edificaciones e instalaciones de la Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada (ETEA). Dicha finca, que cuenta con una superficie total de 115.050 m2, tiene una situación privilegiada en el barrio de Teis, en la ciudad de Vigo, y dispone de un amplio muelle en el interior de la ría de Vigo. En este ámbito singular, el Consorcio adquirió tal finca con la intención de dotar a Vigo de un espacio ordenado, cuidar el entorno y adaptarlo a las nuevas necesidades de la ciudad en el siglo XXI.
Quinto.–Que las características de dicha finca, por sus dimensiones y su localización a la orilla del mar, así como por la disponibilidad de espacios portuarios, conforman un marco idóneo en el que integrar el proyecto «Ciudad del Mar», que promovido por la Junta de Galicia, impulsa el desarrollo de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal al dotar a la ciudad de Vigo de un campus científico-tecnológico dedicado a la investigación, al desarrollo tecnológico y a la innovación en el ámbito marino.
Sexto.–Que el 3 de mayo de 2007, la Junta de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo suscribieron el «Protocolo de intenciones para impulsar el proyecto Ciudad del Mar en el complejo de la ETEA (Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada), en Vigo».
El objeto de dicho Protocolo se define en su estipulación primera como el establecimiento de las bases de cooperación, coordinación y colaboración entre la Junta de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, para el desarrollo y materialización en los terrenos del complejo de la ETEA, del proyecto estratégico «Ciudad del Mar».
Asimismo, el protocolo prevé el establecimiento inicial de los siguientes usos operativos:
Un espacio dotacional científico-tecnológico, con la superficie idónea para albergar las edificaciones, infraestructuras e instalaciones del campus científico- tecnológico que conforman la «Ciudad del mar».
La provisión de espacios para usos dotacionales terciarios y deportivos, orientados al desarrollo de actividades de ocio y deportivas relacionadas con el mar, que viabilicen la sostenibilidad y desarrollo social y económico de la zona.
La recuperación de las instalaciones portuarias para uso como base naval de la flota oceanográfica española, compatible con su aplicación a otros usos de interés social o deportivo.
La conformación de un entorno urbano que permita el uso y disfrute público del conjunto de la ETEA, de la marina y de la zona de playa.
Séptimo.–Que el Consello de la Junta de Galicia, en su reunión celebrada el 11 de octubre de 2007, a propuesta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y al amparo de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley de Ordenación del Territorio de Galicia (modificada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2007, de 11 de mayo de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia), acordó el inicio de la formulación del Plan Sectorial de Ordenación Territorial que regule la implantación del complejo dotacional del Campus Científico-Tecnológico «Ciudad del Mar» en la finca de la ETEA en Vigo.
Octavo.–Que de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, el Consorcio puede entregar sus bienes y derechos tras el cumplimiento de los requisitos previstos por dicha norma.
Asimismo, la Ley 33/2003 establece el procedimiento que deberá seguir el Consorcio para la materialización de la entrega de inmuebles, y que pasa por la aprobación del Pleno del Consorcio, por los informes de la Abogacía del Estado, de la Intervención General del Estado y de la Dirección General de Patrimonio del Estado y, finalmente, por la aprobación del Consejo de Ministros.
Noveno.–Que por su parte, el Ayuntamiento de Vigo tiene calificada, en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) vigente, la finca de la ETEA como un Sistema General Dotacional.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con el objeto de posibilitar que la Junta de Galicia pueda llevar a cabo la implantación del Campus Científico-Tecnológico «Ciudad del Mar», materializando las actuaciones de implantación territorial que se plasman en el correspondiente Plan Sectorial al que se alude en la manifestación Séptima, y de acuerdo a las siguientes
Primera.–El objeto del presente Convenio es posibilitar a la Junta de Galicia el desarrollo e implantación del Campus Científico-Tecnológico «Ciudad del Mar» y, por consiguiente, es también objeto del mismo materializar la disponibilidad de los terrenos y edificaciones necesarios para tal implantación y que en la actualidad son propiedad del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, asumiendo las restantes Administraciones firmantes y, en compensación, los compromisos que se detallan en las estipulaciones que siguen.
Es también objeto del presente convenio regular el acceso por el Ayuntamiento de Vigo a la propiedad de determinadas parcelas e instalaciones sitas en dicho enclave y prever las compensaciones a percibir por el Consorcio de la Zona Franca por la transmisión a su favor.
En consecuencia, el Convenio establece las bases para el desarrollo en los terrenos integrantes de la ETEA de las actuaciones de implantación territorial que se plasmarán en el correspondiente instrumento de incidencia supramunicipal al que se hace referencia en la manifestación séptima del presente Convenio y que la Junta de Galicia se compromete a tramitar y desarrollar, con el contenido previsto en la cláusula sexta, antes del 31 de diciembre de 2012, compromiso que se garantiza mediante condición resolutoria.
Segunda.–El ámbito de actuación al que hace referencia este acuerdo es el delimitado en el Plano que se adjunta como Anexo I, de acuerdo con lo establecido por el instrumento de incidencia supramunicipal que, a su vez, regula la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones, contemplando la siguiente zonificación de la actuación a los efectos de este Convenio (Anexo II):
Zona 1, delimitada como Área de viales y espacios libres e infraestructuras, con una superficie total de 20.029 m2.
Zona 2, destinada al Área Científico-Tecnológica (1), con una superficie total de 16.042 m2.
Zona 3, destinada al Área Científico-Tecnológica (2), con una superficie total de 25.422 m2.
Zona 4, destinada a equipamiento deportivo, reserva de estacionamiento y parque urbano de cornisa, con una superficie total de 31.291 m2.
Zona 5, destinada a usos terciarios vinculados a usos náutico-deportivos, con una superficie total de 7.582 m2.
Zona 6, destinada a área de reserva para usos científico-tecnológicos, usos terciarios o dotacionales complementarios, con una superficie total de 14.684 m2.
Se acompañan, como Anexos I y II, los planos en los que figuran el ámbito de actuación así como cada una de las zonas anteriormente mencionadas.
Tercera.–La Junta de Galicia, por virtud del presente convenio, accederá a la titularidad de los terrenos correspondientes a las Zonas 2, 3, 5 y 6 indicadas en la cláusula anterior, junto con las edificaciones e instalaciones en ellas existentes, en el estado en que se encuentran actualmente, abonando al Consorcio de la Zona Franca una compensación por dicha transmisión de 18.500.000 €.
El pago de esta cantidad se fraccionará en 10 anualidades que deberán ser abonadas la primera a la firma de este Convenio y las restantes antes del 31 de diciembre de 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 de conformidad con el contenido del artículo 134 de la Ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas en cuanto a las cantidades aplazadas con el tipo mínimo previsto en el mismo, que se garantizan de forma expresa con condición resolutoria.
Dicha entrega de los inmuebles se formalizará, después de la suscripción del presente convenio, tras la observancia de las formalidades prescritas para tales efectos por la legislación aplicable, momento en el cual la Junta de Galicia accederá a las Zonas 2 y 3 correspondientes a las áreas Científico-Tecnológicas. No obstante, el Consorcio posibilitará la planificación de las instalaciones de la Unidad de Tecnología Marinas (CAIM) Oceanográfica (UTO) y el Centro Atlántico de Investigaciones y la planificación de las instalaciones correspondientes a las Unidades Técnicas promovidas bajo la coordinación de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, todas ellas previstas en el proyecto «Ciudad del Mar» promovido por aquella.
Cuarta.–La Junta de Galicia abonará al Consorcio la cantidad establecida en la cláusula anterior.
A estos efectos, procederá a realizar con cargo a los presupuestos del ejercicio 2008 un pago por valor máximo del 30% del importe global (5.550.000 €), cantidad que será abonada, a la firma del presente Convenio, con cargo a las partidas presupuestarias y conforme a la distribución siguiente:
Tres millones doscientos mil euros (3.200.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.422C.622.1 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
Dos millones trescientos cincuenta mil euros (2.350.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.561A.604.0 de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
Los pagos posteriores hasta completar la cantidad total se abonarán, antes del 31 de diciembre de cada año, conforme a la distribución anual siguiente:
Anualidad |
Importe – Euros |
---|---|
2009 |
1.438.888,89 |
2010 |
1.438.888,89 |
2011 |
1.438.888,89 |
2012 |
1.438.888,89 |
2013 |
1.438.888,89 |
2014 |
1.438.888,89 |
2015 |
1.438.888,89 |
2016 |
1.438.888,89 |
2017 |
1.438.888,89 |
Las cantidades correspondientes a cada anualidad serán abonadas con cargo a las partidas presupuestarias y a la distribución siguiente:
Setecientos noventa y un mil trescientos ochenta y ocho euros y ochenta y nueve céntimos (791.388,89 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.422C.622.0 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
Seiscientos cuarenta y siete mil quinientos euros (647.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.561A.604.0 de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
Los pagos podrán realizarse con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013 u otros fondos europeos
Quinta.–El Ayuntamiento de Vigo accederá a la titularidad, en su estado actual, de las instalaciones deportivas y terrenos delimitados como Zona 4, así como la Zona 1 establecida en el Anexo II como área de viales y espacios libres e infraestructuras. Por su parte, el Ayuntamiento de Vigo garantizará mediante la gestión urbanística del PGOM la aportación para la adquisición del Sistema General Dotacional de la ETEA de un importe de 11.500.000 €, procedente de las cargas del ámbito de Guixar, dado que la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes se haría cargo de la misma cantidad para la construcción del túnel de Julián Estévez (de acuerdo con el Convenio que se adjunta como Anexo III), importe que completa el valor patrimonial del ámbito al que hace referencia la cláusula segunda del presente convenio.
Si transcurrido el año 2012 no se hubiera materializado la aportación de la cantidad señalada en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Vigo se compromete a compensar al Consorcio por tal importe en suelo de titularidad municipal, que será determinado de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de Vigo y el Consorcio, y que permita el cumplimento de los fines estatutarios del Consorcio de la Zona Franca de Vigo. Esta compensación, al igual que la prevista en el párrafo anterior, quedará sujeta a lo previsto en el artículo 134 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con el tipo mínimo previsto en el citado precepto.
La entrega de los inmuebles se formalizará, después de la suscripción del presente convenio, tras la observancia de las formalidades prescritas para tales efectos por la legislación aplicable.
En el caso de que, llegado el 31 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento no hubiera abonado de cualquiera de las formas previstas en los párrafos anteriores la cantidad de 11.500.000 euros, se resolverá la transmisión, volviendo los inmuebles a titularidad del Consorcio, sin que tal resolución comporte obligación de indemnización alguna a favor del Ayuntamiento. Los terrenos únicamente permanecerán en poder del Consorcio durante el plazo previsto para ejecutar la expropiación señalada en la cláusula siguiente y a los efectos de posibilitar esta.
Sexta.–En la circunstancia de que antes del 31 de diciembre de 2015 el Ayuntamiento no hubiera materializado el compromiso previsto en la cláusula anterior, la Junta de Galicia, para garantizar la utilidad pública, y el equilibrio patrimonial de las tres partes firmantes, materializará la expropiación y acceso a la propiedad del suelo de las áreas 1 y 4 por el importe ahora establecido de mutuo acuerdo de 11.500.000 euros. A tal efecto, la Junta se compromete a incluir en el Plan Sectorial el sistema de actuación por expropiación recogiendo las circunstancias anteriores y a ejecutar la misma en un plazo máximo de dos años a contar desde el 31 de diciembre de 2015.
Séptima.–El Ayuntamiento de Vigo pondrá a disposición de la Junta de Galicia los terrenos e instalaciones a los que hace referencia la cláusula quinta para los efectos de la ejecución de las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación territorial. Para tales efectos, atendiendo a la necesidad de posibilitar el desarrollo inmediato de las instalaciones científico-tecnológicas, el Consorcio facilitará la autorización de uso al Ayuntamiento y a la Junta de Galicia de los terrenos e instalaciones del área, de los viales y espacios libres así como de las infraestructuras que aparecen delimitados en el Anexo II como Zona 1 siempre que estuviera acabada la tramitación del presente Convenio.
La Junta de Galicia transferirá al Ayuntamiento de Vigo los viales y parques públicos que resulten de la reurbanización de la «Ciudad del Mar», haciéndose cargo de la ejecución y financiación de las conexiones viarias y de los servicios exteriores: red eléctrica, saneamiento y depuración, abastecimiento de agua, red de telefonía y datos, suministro de gas y cualquier otro que pudiera ser necesario o conveniente. Las condiciones conforme a las cuales deban realizarse estas actuaciones se determinarán en un Acuerdo posterior a firmar entre las partes intervinientes.
Octava.–Cada uno de los firmantes del presente convenio realizará los trámites previos a su firma que exijan las normas de aplicación. Tras la tramitación del presente Convenio, el Ayuntamiento otorgará la correspondiente licencia de parcelación, el Consorcio procederá a la segregación de las parcelas y los nuevos titulares a su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo más breve posible.
El presente convenio queda sometido a la condición resolutoria de que los compromisos adquiridos por las partes puedan ser realizados, por haber obtenido las aprobaciones o autorizaciones de los órganos competentes para ello.
Novena.–Se constituirá una comisión de seguimiento que, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio, tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
Impulsar y evaluar el cumplimento del presente convenio en aquellos aspectos técnicos objeto de este, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.
Proponer la interpretación, en caso de duda, del contenido del presente convenio.
Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
La comisión se reunirá las veces que se estimen oportunas para el cumplimento del presente convenio. En todo caso, la solución de las incidencias estará condicionada por las limitaciones presupuestarias indicadas en la cláusula tercera, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 134 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Décima.–De conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del p.a.c. y en la Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, el presente convenio tendrá carácter ejecutivo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la jurisdicción civil de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El presente Convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento efectivo de las actuaciones en él previstas.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vigo, Abel Caballero Álvarez.–El Presidente de la Junta de Galicia, Emilio Pérez Touriño.–La Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, María Teresa Pisano Avello.
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