La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.
Mediante la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.
En su virtud resuelvo:
Primero. Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, que tengan un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de septiembre de 2005.
Segundo. Beneficiarios y criterios de valoración.–Podrán acceder a estas ayudas las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y realicen las actividades señaladas en el artículo 3 de dichas bases.
Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las citadas bases reguladoras.
Tercero. Solicitud de subvención y plazo de presentación.–Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, se cumplimentarán en el modelo que figura anexo a la presente resolución y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.–La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, en la que se refleje la ausencia de ánimo de lucro, así como que su ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que conste la solicitud, y en su caso obtención, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita subvención, procedentes de las diferentes Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados.
También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de solicitar u obtener otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión.
d) Certificado de tener reconocido el derecho de obtención de exención de la declaración del IVA, en su caso.
e) Descripción de las acciones a realizar que contendrá al menos: resumen diferenciado por acciones, medidas previstas, metodología a seguir, fases sucesivas de realización y calendarios de ejecución, resultados previstos una vez finalizada la ejecución de las acciones, perspectivas de aprovechamiento de los resultados, en su caso.
f) Presupuesto previsto para la realización de las acciones, detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido.
g) Datos bancarios dados de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
Quinto. Órganos competentes.–1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que las referencias a la Subdirección General de Calidad y Promoción Alimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se entienden hechas a la actual Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Las solicitudes de ayuda serán resueltas por la Secretaria General de Medio Rural, por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, sobre delegación de atribuciones.
Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.–1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente resolución.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo. Financiación y cuantía máxima.–Estas subvenciones se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413.A.470 «Apoyo a Consejos Reguladores», de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas es de 150.793,00 euros.
Octavo. Fecha de efectos.–La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes desde su publicación, o podrá ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, desde su publicación.
Debe advertirse que, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Todo ello, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 4 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P.D. (Resolución de 1 de octubre de 2008), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.
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