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Documento BOE-A-2009-4632

Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2009, páginas 27485 a 27499 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2009-4632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2009/03/02/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto aprobar un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a desarrollar por la Junta de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, la Caja de Ahorros de Extremadura, la Caja de Ahorros de Badajoz, la Caja Rural de Extremadura y la Caja Rural de Almendralejo, destinado a financiar la contratación de personas desempleadas para la ejecución de servicios públicos de competencia municipal.

Artículo 2. Financiación.

1. Para atender a la financiación del Plan, se dotará un fondo de 48.000.000 de euros, de los cuales 24.000.000 de euros son aportados por la Junta de Extremadura y el resto por las entidades arriba indicadas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración firmados con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El fondo a que se refiere el apartado anterior se dotará mediante la correspondiente generación de créditos en el estado de gastos de la Consejería de Igualdad y Empleo, en las aplicaciones presupuestarias 1406322A460 y 1406322A469, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 3. Actuaciones financiables.

1. Podrán financiarse con cargo al presente Plan la totalidad de los costes laborales derivados de la contratación por parte de los Municipios, Entidades Locales y Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, para la prestación de servicios públicos de competencia municipal, que tengan relación preferentemente con las siguientes actividades:

a) Programa de dinamización cultural y turística.

b) Vigilancia y mantenimiento de parques, jardines y zonas de especial protección medioambiental.

c) Actividades deportivas.

d) Proyectos de animación e información juvenil.

e) Servicios de mantenimiento de obras o instalaciones públicas.

f) Servicios informáticos y de telecomunicaciones

g) Servicios de biblioteca, documentación, archivo o museos.

h) Servicios relacionados con la salud pública.

i) Servicios administrativos.

2. Las contrataciones objeto de financiación deberán iniciarse antes de finalizar el primer semestre de 2009 y deberán finalizar, como máximo, el 30 junio de 2010, pudiéndose efectuar directamente por las entidades beneficiarias o bien a través de entidades de economía social que gestionen servicios municipales y que mantengan una relación contractual preexistente debiendo acreditarse, en todo caso, los puestos de trabajo que se crean con cargo al Plan.

Artículo 4. Personas destinatarias del Plan.

1. Las contrataciones financiadas con cargo al Plan se realizarán con personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuya selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) No percibir prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo.

c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

d) Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses

e) Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible.

f) Tener la condición de mujer o de persona con discapacidad.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por cargas familiares a los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio familiar.

Artículo 5. Proceso de selección y requisitos de las contrataciones laborales.

1. La preselección de los candidatos se realizará mediante sondeo entre los demandantes inscritos en el Centro de Empleo correspondiente al ámbito geográfico de actuación y mediante difusión pública de la oferta de empleo.

2. A efectos de la realización del sondeo, las entidades beneficiarias deberán efectuar la correspondiente oferta de empleo indicando los puestos a cubrir y el perfil de los candidatos a seleccionar. En el caso de Mancomunidades Integrales de Municipios, la gestión de la oferta de empleo se llevará a cabo en los Centros de Empleo radicados en su ámbito territorial.

3. La selección de los candidatos se realizará por las entidades beneficiarias del Plan mediante la aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior y la ponderación que establezcan las propias entidades para la aplicación de dichos criterios.

Una vez realizada la selección los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados.

Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en la selección, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales que ostente la condición de más representativa.

4. Los contratos laborales deberán formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial y no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a un año, sin posibilidad de prórroga una vez superada dicha duración máxima. No obstante, las entidades beneficiarias de las ayudas podrán justificar hasta un 10% del fondo que les llegue para contratos menores a ese periodo.

En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la jornada de trabajo deberá ser igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

En el caso de sustituciones de trabajadores inicialmente contratados, la duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.

5. Las retribuciones a percibir por las personas destinatarias del presente Plan serán las que correspondan de acuerdo del convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las correspondientes al salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 6. Distribución del Fondo.

1. La asignación de fondo previsto en la presente Ley se distribuirá entre las entidades beneficiaras atendiendo a su nivel de desempleo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cada municipio o entidad menor que solicite su participación en el Plan percibirá una cantidad fija de 30.000 euros.

b) El resto del fondo, hasta 43.500.000 euros, se distribuirá en proporción al número de personas inscritas como desempleadas de cada municipio o entidad local, a fecha de 31 de diciembre de 2008.

c) Una reserva de hasta 4.500.000 euros, destinada a proyectos generadores de empleo que presenten las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y que deberán contener las mejoras de las actividades ya existentes, y los proyectos generadores de empleo irán adecuados preferentemente a perfiles de demandantes con titulaciones académicas, en función de los proyectos que se presenten.

2. La relación de Municipios y Entidades Locales Menores, con indicación del número de desempleados a fecha 31 de diciembre de 2008 y el importe máximo a conceder con cargo al fondo es la que figura como Anexo I.

3. La financiación de proyectos generadores de empleo a las Mancomunidades Integrales de Municipios se efectuará previa convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que se determinará el importe máximo y condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Ley.

Artículo 7. Solicitudes de financiación.

1. Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades Integrales deberán presentar una única solicitud de financiación con cargo al presente Plan, hasta el importe máximo que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

2. Por Resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo se establecerá el modelo de solicitud, que estará disponible en la página www.empleaextremadura.com, al que deberá acompañarse la certificación del acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno, según proceda, por el se apruebe el proyecto presentado.

3. El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

a) Para solicitudes presentadas por Municipios y Entidades Locales Menores: Un mes, a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.

b) Para solicitudes para proyectos generadores de empleo presentadas por Mancomunidades Integrales: En el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

4. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al Plan, como medida para generar empleo en la actual situación de crisis económica, los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades Integrales beneficiarias del fondo no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social ni que no tienen deudas en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento para la aprobación de la financiación.

1. En el plazo máximo de quince días desde la presentación de solicitudes, la Consejería de Igualdad y Empleo comprobará y resolverá que las solicitudes cumplen con los requisitos previstos en la presente Ley.

2. Cuando una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, la Consejería de Igualdad y Empleo requerirá la subsanación o mejora de la misma.

3. Una vez finalizado el proceso anterior, la Consejera de Igualdad y Empleo dictará resolución de concesión de las ayudas para cada una de las entidades beneficiarias, con indicación del importe concedido, y ordenará, a efectos de su notificación, su publicación en la página www.empleaextremadura.com.

Artículo 9. Abono de las ayudas.

1. El abono a los Municipios y Entidades Locales de las cuantías que les correspondan con cargo al presente Plan, se realizará de la siguiente forma:

a) En el plazo de quince días desde la resolución de la concesión, se abonará el 50% de las ayudas aprobadas.

b) El 25% siguiente de la cantidad asignada se abonará antes de finalizar el segundo semestre del ejercicio 2009, previa justificación de al menos el 50% de la cantidad anticipada en la letra anterior.

c) La cuantía restante de las ayudas se abonará durante el ejercicio de 2010, previa justificación por la entidad local de, al menos, el 60% de todas las cantidades anticipadas según las letras a) y b) anteriores.

2. El abono a las Mancomunidades Integrales de las cuantías destinadas a financiar los proyectos generadores de empleo, se efectuará en los términos establecidos por la Consejería de Igualdad y Empleo en la correspondiente convocatoria.

3. Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores o las Mancomunidades Integrales, conforme a la presente ley, no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Justificación de las ayudas

1. La justificación documental de las actuaciones financiadas con cargo al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local se llevará a cabo, en el plazo de un mes desde la finalización de todas las actuaciones financiables, mediante cuenta justificativa rendida por el funcionario competente de la Entidad Local, que comprenderá una certificación, en modelo aprobado por la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que deberán constar los puestos de trabajo creados, la fecha de duración de cada contrato, así como la identificación de las personas contratadas.

En el caso de que la ejecución de las actividades financiables se efectúe por entidades de la economía social, según lo previsto en artículo 3.2, deberá aportarse, además de la referida certificación, una copia compulsada del contrato o resolución por la que se instrumenta la relación jurídica entre la entidad local y la entidad de economía social.

2. La correcta aplicación de los recursos del Plan a los fines previstos en la presente Ley estará sometida a control por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo y por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, a cuyo efecto, los Ayuntamientos, Entidades Locales y Mancomunidades Integrales deberán poner a disposición del órgano de control la documentación relativa a la cuenta justificativa presentada.

Artículo 11. Reintegro.

1. La falta de aplicación o justificación, parcial o total, de los recursos recibidos con cargo al Plan implicará la obligación de reintegrar las cantidades no aplicadas y/o justificadas.

2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación efectuada, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.

3. La falta de colaboración por parte de las entidades beneficiarias que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos afectados al Plan, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.

4. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Consejería de Igualdad y Empleo, bien a iniciativa propia bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Extremadura, cuando sea consecuencia de un control realizado por dicho órgano.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Generación de créditos.

1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, generará en el estado de gastos los créditos necesarios para financiar la aportación de la Junta de Extremadura al plan urgente de empleo Local por importe de 24 millones de euros mediante bajas en otros créditos o remanentes de tesorería, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. Por su parte, la aportación de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, así como de las entidades de crédito, que contribuyen a la creación del fondo previsto en la presente Ley, financiará la correspondiente generación de créditos mediante el compromiso firme de aportación derivado de la suscripción de los respectivos convenios de colaboración.

Disposición adicional segunda. Incorporación de remanentes.

Podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio 2010 los remanentes de crédito financiados con cargo a este Plan.

Disposición adicional tercera. Habilitación de ejecución.

Se habilita a la Consejera de Igualdad y Empleo para que dicte cuantos actos de ejecución sean necesarios para la efectividad de la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 2 de marzo de 2009.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 45, de 6 de marzo de 2009)
ANEXO I

Cuantía subvencionable garantizada

30.000,00

Crédito convocatoria

43.500.000

Cuantía fija

30.000

Crédito descontado cuantía fija

31.230.000

Cuantía por demandante parado

320,06

Exceso/defecto de crédito

0,00

Factor de ajuste a miles

1,000073

TOTALES

97.574

12.270.000

31.229.534

43.499.534

43.500.000

SUBTOTALES TOTALES

97.574

12.270.00

0

31.229.534

43.499.534

43.500.000

Tipo entidad

Nombre

Entidad

Demandantes parados

Cuantía fija

Cuantía variable

Total sin

Redondeo

Total

Ajustado

AYTO.

ABADIA.

AYTO. DE ABADIA.

36

30.000

11.522,16

41.522,16

42.000,00

AYTO.

ABERTURA.

AYTO. DE ABERTURA.

50

30.000

16.003,00

46.003,00

46.000,00

AYTO.

ACEBO.

AYTO. DE ACEBO.

46

30.000

14.722,76

44.722,76

45.000,00

AYTO.

ACEDERA.

AYTO. DE ACEDERA.

32

30.000

10.241,92

40.241,92

40.000,00

AYTO.

ACEHUCHE.

AYTO. DE ACEHUCHE.

46

30.000

14.722,76

44.722,76

45.000,00

AYTO.

ACEITUNA.

AYTO. DE ACEITUNA.

54

30.000

17.283,24

47.283,24

47.000,00

AYTO.

ACEUCHAL.

AYTO. DE ACEUCHAL.

523

30.000

167.391,38

197.391,38

197.000,00

AYTO.

AHIGAL.

AYTO. DE AHIGAL.

107

30.000

34.246,42

64.246,42

64.000,00

AYTO.

AHILLONES.

AYTO. DE AHILLONES.

49

30.000

15.682,94

45.682,94

46.000,00

E.L.M.

ALAGON.

E.L.M. DE ALAGON.

84

30.000

26.885,04

56.885,04

57.000,00

AYTO.

ALANGE.

AYTO. DE ALANGE.

235

30.000

75.214,10

105.214,10

105.000,00

AYTO.

ALBALA.

AYTO. DE ALBALA.

48

30.000

15.362,88

45.362,88

45.000,00

AYTO.

ALBUERA, LA.

AYTO. DE ALBUERA, LA.

159

30.000

50.889,54

80.889,54

81.000,00

AYTO.

ALBURQUERQUE.

AYTO. DE ALBURQUERQUE.

632

30.000

202.277,92

232.277,92

232.000,00

AYTO.

ALCANTARA.

AYTO. DE ALCANTARA.

115

30.000

36.806,90

66.806,90

67.000,00

AYTO.

ALCOLLARIN.

AYTO. DE ALCOLLARIN.

35

30.000

11.202,10

41.202,10

41.000,00

AYTO.

ALCONCHEL.

AYTO. DE ALCONCHEL.

224

30.000

71.693,44

101.693,44

102.000,00

AYTO.

ALCONERA.

AYTO. DE ALCONERA.

104

30.000

33.286,24

63.286,24

63.000,00

AYTO.

ALCUESCAR.

AYTO. DE ALCUESCAR.

194

30.000

62.091,64

92.091,64

92.000,00

AYTO.

ALDEA DEL CANO.

AYTO. DE ALDEA DEL CANO.

54

30.000

17.283,24

47.283,24

47.000,00

AYTO.

ALDEA DEL OBISPO (LA).

AYTO. DE ALDEA DEL OBISPO (LA).

17

30.000

5.441,02

35.441,02

35.000,00

AYTO.

ALDEACENTENERA.

AYTO. DE ALDEACENTENERA.

47

30.000

15.042,82

45.042,82

45.000,00

AYTO.

ALDEANUEVA DE LA VERA.

AYTO. DE ALDEANUEVA DE LA VERA.

127

30.000

40.647,62

70.647,62

71.000,00

AYTO.

ALDEANUEVA DEL CAMINO.

AYTO. DE ALDEANUEVA DEL CAMINO.

59

30.000

18.883,54

48.883,54

49.000,00

AYTO.

ALDEHUELA DE JERTE.

AYTO. DE ALDEHUELA DE JERTE.

42

30.000

13.442,52

43.442,52

43.000,00

AYTO.

ALIA.

AYTO. DE ALIA.

52

30.000

16.643,12

46.643,12

47.000,00

AYTO.

ALISEDA.

AYTO. DE ALISEDA.

156

30.000

49.929,36

79.929,36

80.000,00

AYTO.

ALJUCEN.

AYTO. DE ALJUCEN.

25

30.000

8.001,50

38.001,50

38.000,00

AYTO.

ALMARAZ.

AYTO. DE ALMARAZ.

133

30.000

42.567,98

72.567,98

73.000,00

AYTO.

ALMENDRAL.

AYTO. DE ALMENDRAL.

144

30.000

46.088,64

76.088,64

76.000,00

AYTO.

ALMENDRALEJO.

AYTO. DE ALMENDRALEJO.

3489

30.000

1.116.689,34

1.146.689,34

1.147.000,00

AYTO.

ALMOHARIN.

AYTO. DE ALMOHARIN.

141

30.000

45.128,46

75.128,46

75.000,00

AYTO.

ARROYO DE LA LUZ.

AYTO. DE ARROYO DE LA LUZ.

694

30.000

222.121,64

252.121,64

252.000,00

AYTO.

ARROYO DE SAN SERVAN.

AYTO. DE ARROYO DE SAN SERVAN.

380

30.000

121.622,80

151.622,80

152.000,00

AYTO.

ARROYOMOLINOS.

AYTO. DE ARROYOMOLINOS.

73

30.000

23.364,38

53.364,38

53.000,00

AYTO.

ARROYOMOLINOS DE LA VERA.

AYTO. DE ARROYOMOLINOS DE LA VERA.

29

30.000

9.281,74

39.281,74

39.000,00

AYTO.

ATALAYA.

AYTO. DE ATALAYA.

38

30.000

12.162,28

42.162,28

42.000,00

E.L.M.

AZABAL.

E.L.M. DE AZABAL.

14

30.000

4.480,84

34.480,84

34.000,00

AYTO.

AZUAGA.

AYTO. DE AZUAGA.

634

30.000

202.918,04

232.918,04

233.000,00

AYTO.

BADAJOZ.

AYTO. DE BADAJOZ.

12583

30.000

4.027.314,98

4.057.314,98

4.058.000,00

AYTO.

BAÑOS DE MONTEMAYOR.

AYTO. DE BAÑOS DE MONTEMAYOR.

49

30.000

15.682,94

45.682,94

46.000,00

E.L.M.

BARBAÑO.

E.L.M. DE BARBAÑO.

70

30.000

22.404,20

52.404,20

52.000,00

AYTO.

BARCARROTA.

AYTO. DE BARCARROTA.

427

30.000

136.665,62

166.665,62

167.000,00

AYTO.

BARRADO.

AYTO. DE BARRADO.

27

30.000

8.641,62

38.641,62

39.000,00

AYTO.

BATERNO.

AYTO. DE BATERNO.

38

30.000

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

BELVIS DE MONROY.

AYTO. DE BELVIS DE MONROY.

45

30.000

14.402,70

44.402,70

44.000,00

AYTO.

BENQUERENCIA.

AYTO. DE BENQUERENCIA.

5

30.000

1.600,30

31.600,30

32.000,00

AYTO.

BENQUERENCIA DE LA SERENA.

AYTO. DE BENQUERENCIA DE LA SERENA.

86

30.000

27.525,16

57.525,16

58.000,00

AYTO.

BERLANGA.

AYTO. DE BERLANGA

.

170

30.000

54.410,20

84.410,20

84.000,00

AYTO.

BERROCALEJO.

AYTO. DE BERROCALEJO.

3

30.000

960,18

30.960,18

31.000,00

AYTO.

BERZOCANA.

AYTO. DE BERZOCANA.

17

30.000

5.441,02

35.441,02

35.000,00

AYTO.

BIENVENIDA.

AYTO. DE BIENVENIDA.

214

30.000

68.492,84

98.492,84

99.000,00

AYTO.

BODONAL DE LA SIERRA.

AYTO. DE BODONAL DE LA SIERRA.

87

30.000

27.845,22

57.845,22

58.000,00

AYTO.

BOHONAL DE IBOR.

AYTO. DE BOHONAL DE IBOR.

24

30.000

7.681,44

37.681,44

38.000,00

AYTO.

BOTIJA.

AYTO. DE BOTIJA.

11

30.000

3.520,66

33.520,66

34.000,00

AYTO.

BROZAS.

AYTO. DE BROZAS.

117

30.000

37.447,02

67.447,02

67.000,00

AYTO.

BURGUILLOS DEL CERRO.

AYTO. DE BURGUILLOS DEL CERRO.

376

30.000

120.342,56

150.342,56

150.000,00

AYTO.

CABAÑAS DEL CASTILLO.

AYTO. DE CABAÑAS DEL CASTILLO.

26

30.000

8.321,56

38.321,56

38.000,00

AYTO.

CABEZA DEL BUEY.

AYTO. DE CABEZA DEL BUEY.

528

30.000

168.991,68

198.991,68

199.000,00

AYTO.

CABEZA LA VACA.

AYTO. DE CABEZA LA VACA.

153

30.000

48.969,18

78.969,18

79.000,00

AYTO.

CABEZABELLOSA.

AYTO. DE CABEZABELLOSA.

17

30.000

5.441,02

35.441,02

35.000,00

AYTO.

CABEZUELA DEL VALLE.

AYTO. DE CABEZUELA DEL VALLE.

123

30.000

39.367,38

69.367,38

69.000,00

AYTO.

CABRERO.

AYTO. DE CABRERO.

24

30.000

7.681,44

37.681,44

38.000,00

AYTO.

CACERES.

AYTO. DE CACERES.

6865

30.000

2.197.211,90

2.227.211,90

2.227.000,00

AYTO.

CACHORRILLA.

AYTO. DE CACHORRILLA.

7

30.000

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

CADALSO.

AYTO. DE CADALSO.

31

30.000

9.921,86

39.921,86

40.000,00

AYTO.

CALAMONTE.

AYTO. DE CALAMONTE.

541

30.000

173.152,46

203.152,46

203.000,00

AYTO.

CALERA DE LEON.

AYTO. DE CALERA DE LEON.

75

30.000

24.004,50

54.004,50

54.000,00

AYTO.

CALZADILLA.

AYTO. DE CALZADILLA.

39

30.000

12.482,34

42.482,34

42.000,00

AYTO.

CALZADILLA DE LOS BARROS.

AYTO. DE CALZADILLA DE LOS BARROS.

80

30.000

25.604,80

55.604,80

56.000,00

AYTO.

CAMINOMORISCO.

AYTO. DE CAMINOMORISCO.

94

30.000

30.085,64

60.085,64

60.000,00

AYTO.

CAMPANARIO.

AYTO. DE CAMPANARIO.

540

30.000

172.832,40

202.832,40

203.000,00

AYTO.

CAMPILLO DE DELEITOSA.

AYTO. DE CAMPILLO DE DELEITOSA.

4

30.000

1.280,24

31.280,24

31.000,00

AYTO.

CAMPILLO DE LLERENA.

AYTO. DE CAMPILLO DE LLERENA.

139

30.000

44.488,34

74.488,34

74.000,00

AYTO.

CAMPO LUGAR.

AYTO. DE CAMPO LUGAR.

63

30.000

20.163,78

50.163,78

50.000,00

AYTO.

CAÑAMERO.

AYTO. DE CAÑAMERO.

125

30.000

40.007,50

70.007,50

70.000,00

AYTO.

CAÑAVERAL.

AYTO. DE CAÑAVERAL.

89

30.000

28.485,34

58.485,34

58.000,00

AYTO.

CAPILLA.

AYTO. DE CAPILLA.

16

30.000

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

CARBAJO.

AYTO. DE CARBAJO.

9

30.000

2.880,54

32.880,54

33.000,00

AYTO.

CARCABOSO.

AYTO. DE CARCABOSO.

115

30.000

36.806,90

66.806,90

67.000,00

AYTO.

CARMONITA.

AYTO. DE CARMONITA.

45

30.000

14.402,70

44.402,70

44.000,00

AYTO.

CARRASCALEJO.

AYTO. DE CARRASCALEJO.

13

30.000

4.160,78

34.160,78

34.000,00

AYTO.

CARRASCALEJO, EL.

AYTO. DE CARRASCALEJO, EL.

3

30.000

960,18

30.960,18

31.000,00

AYTO.

CASAR DE CACERES.

AYTO. DE CASAR DE CACERES.

383

30.000

122.582,98

152.582,98

153.000,00

AYTO.

CASAR DE PALOMERO.

AYTO. DE CASAR DE PALOMERO.

38

30.000

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

CASARES DE LAS HURDES.

AYTO. DE CASARES DE LAS HURDES.

18

30.000

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

CASAS DE DON ANTONIO.

AYTO. DE CASAS DE DON ANTONIO.

13

30.000

4.160,78

34.160,78

34.000,00

AYTO.

CASAS DE DON GOMEZ.

AYTO. DE CASAS DE DON GOMEZ.

48

30.000

15.362,88

45.362,88

45.000,00

AYTO.

CASAS DE DON PEDRO.

AYTO. DE CASAS DE DON PEDRO.

223

30.000

71.373,38

101.373,38

101.000,00

AYTO.

CASAS DE MILLAN.

AYTO. DE CASAS DE MILLAN.

55

30.000

17.603,30

47.603,30

48.000,00

AYTO.

CASAS DE MIRAVETE.

AYTO. DE CASAS DE MIRAVETE

.

14

30.000

4.480,84

34.480,84

34.000,00

AYTO.

CASAS DE REINA.

AYTO. DE CASAS DE REINA.

7

30.000

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

CASAS DEL CASTAÑAR.

AYTO. DE CASAS DEL CASTAÑAR.

34

30.000

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

CASAS DEL MONTE.

AYTO. DE CASAS DEL MONTE.

66

30.000

21.123,96

51.123,96

51.000,00

AYTO.

CASATEJADA.

AYTO. DE CASATEJADA.

121

30.000

38.727,26

68.727,26

69.000,00

AYTO.

CASILLAS DE CORIA.

AYTO. DE CASILLAS DE CORIA.

29

30.000

9.281,74

39.281,74

39.000,00

AYTO.

CASTAÑAR DE IBOR.

AYTO. DE CASTAÑAR DE IBOR.

93

30.000

29.765,58

59.765,58

60.000,00

AYTO.

CASTILBLANCO.

AYTO. DE CASTILBLANCO.

114

30.000

36.486,84

66.486,84

66.000,00

AYTO.

CASTUERA.

AYTO. DE CASTUERA.

647

30.000

207.078,82

237.078,82

237.000,00

AYTO.

CECLAVIN.

AYTO. DE CECLAVIN.

148

30.000

47.368,88

77.368,88

77.000,00

AYTO.

CEDILLO.

AYTO. DE CEDILLO.

33

30.000

10.561,98

40.561,98

41.000,00

AYTO.

CEREZO.

AYTO. DE CEREZO.

14

30.000

4.480,84

34.480,84

34.000,00

AYTO.

CHELES.

AYTO. DE CHELES.

98

30.000

31.365,88

61.365,88

61.000,00

AYTO.

CILLEROS.

AYTO. DE CILLEROS.

103

30.000

32.966,18

62.966,18

63.000,00

AYTO.

CODOSERA, LA.

AYTO. DE CODOSERA, LA.

201

30.000

64.332,06

94.332,06

94.000,00

AYTO.

COLLADO.

AYTO. DE COLLADO.

7

30.000

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

CONQUISTA DE LA SIERRA.

AYTO. DE CONQUISTA DE LA SIERRA.

15

30.000

4.800,90

34.800,90

35.000,00

AYTO.

CORDOBILLA DE LACARA.

AYTO. DE CORDOBILLA DE LACARA.

61

30.000

19.523,66

49.523,66

50.000,00

AYTO.

CORIA.

AYTO. DE CORIA.

1421

30.000

454.805,26

484.805,26

485.000,00

AYTO.

CORONADA, LA.

AYTO. DE CORONADA, LA.

381

30.000

121.942,86

151.942,86

152.000,00

AYTO.

CORTE DE PELEAS.

AYTO. DE CORTE DE PELEAS.

64

30.000

20.483,84

50.483,84

50.000,00

AYTO.

CRISTINA.

AYTO. DE CRISTINA.

51

30.000

16.323,06

46.323,06

46.000,00

AYTO.

CUACOS DE YUSTE.

AYTO. DE CUACOS DE YUSTE.

71

30.000

22.724,26

52.724,26

53.000,00

AYTO.

CUMBRE, LA.

AYTO. DE CUMBRE, LA.

79

30.000

25.284,74

55.284,74

55.000,00

AYTO.

DELEITOSA.

AYTO. DE DELEITOSA.

34

30.000

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

DESCARGAMARIA.

AYTO. DE DESCARGAMARIA.

9

30.000

2.880,54

32.880,54

33.000,00

AYTO.

DON ALVARO.

AYTO. DE DON ALVARO.

78

30.000

24.964,68

54.964,68

55.000,00

AYTO.

DON BENITO.

AYTO. DE DON BENITO.

2659

30.000

851.039,54

881.039,54

881.000,00

AYTO.

ELJAS.

AYTO. DE ELJAS.

83

30.000

26.564,98

56.564,98

57.000,00

E.L.M.

ENTRERRIOS.

E.L.M. DE ENTRERRIOS.

120

30.000

38.407,20

68.407,20

68.000,00

AYTO.

ENTRIN BAJO.

AYTO. DE ENTRIN BAJO.

25

30.000

8.001,50

38.001,50

38.000,00

AYTO.

ESCURIAL.

AYTO. DE ESCURIAL.

106

30.000

33.926,36

63.926,36

64.000,00

AYTO.

ESPARRAGALEJO.

AYTO. DE ESPARRAGALEJO.

191

30.000

61.131,46

91.131,46

91.000,00

AYTO.

ESPARRAGOSA DE LA SERENA.

AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LA SERENA.

108

30.000

34.566,48

64.566,48

65.000,00

AYTO.

ESPARRAGOSA DE LARES.

AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LARES

.

105

30.000

33.606,30

63.606,30

64.000,00

AYTO.

FERIA.

AYTO. DE FERIA.

150

30.000

48.009,00

78.009,00

78.000,00

AYTO.

FREGENAL DE LA SIERRA.

AYTO. DE FREGENAL DE LA SIERRA.

433

30.000

138.585,98

168.585,98

169.000,00

AYTO.

FRESNEDOSO DE IBOR.

AYTO. DE FRESNEDOSO DE IBOR.

31

30.000

9.921,86

39.921,86

40.000,00

AYTO.

FUENLABRADA DE LOS MONTES.

AYTO. DE FUENLABRADA DE LOS MONTES.

104

30.000

33.286,24

63.286,24

63.000,00

AYTO.

FUENTE DE CANTOS.

AYTO. DE FUENTE DE CANTOS.

586

30.000

187.555,16

217.555,16

218.000,00

AYTO.

FUENTE DEL ARCO.

AYTO. DE FUENTE DEL ARCO.

47

30.000

15.042,82

45.042,82

45.000,00

AYTO.

FUENTE DEL MAESTRE.

AYTO. DE FUENTE DEL MAESTRE.

678

30.000

217.000,68

247.000,68

247.000,00

AYTO.

FUENTES DE LEON.

AYTO. DE FUENTES DE LEON.

239

30.000

76.494,34

106.494,34

107.000,00

AYTO.

GALISTEO.

AYTO. DE GALISTEO.

101

30.000

32.326,06

62.326,06

62.000,00

AYTO.

GARBAYUELA.

AYTO. DE GARBAYUELA.

57

30.000

18.243,42

48.243,42

48.000,00

AYTO.

GARCIAZ.

AYTO. DE GARCIAZ.

54

30.000

17.283,24

47.283,24

47.000,00

E.L.M.

GARGALIGAS.

E.L.M. DE GARGALIGAS.

58

30.000

18.563,48

48.563,48

49.000,00

AYTO.

GARGANTA LA OLLA.

AYTO. DE GARGANTA LA OLLA.

66

30.000

21.123,96

51.123,96

51.000,00

AYTO.

GARGANTA, LA.

AYTO. DE GARGANTA, LA.

38

30.000

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

GARGANTILLA.

AYTO. DE GARGANTILLA.

28

30.000

8.961,68

38.961,68

39.000,00

AYTO.

GARGÜERA.

AYTO. DE GARGÜERA.

8

30.000

2.560,48

32.560,48

33.000,00

AYTO.

GARLITOS.

AYTO. DE GARLITOS.

74

30.000

23.684,44

53.684,44

54.000,00

AYTO.

GARROVILLA, LA.

AYTO. DE GARROVILLA, LA.

289

30.000

92.497,34

122.497,34

123.000,00

AYTO.

GARROVILLAS DE ALCONETAR.

AYTO. DE GARROVILLAS DE ALCONETAR.

278

30.000

88.976,68

118.976,68

119.000,00

AYTO.

GARVIN.

AYTO. DE GARVIN.

11

30.000

3.520,66

33.520,66

34.000,00

AYTO.

GATA.

AYTO. DE GATA.

136

30.000

43.528,16

73.528,16

74.000,00

AYTO.

GORDO, EL.

AYTO. DE GORDO, EL.

36

30.000

11.522,16

41.522,16

42.000,00

AYTO.

GRANJA DE TORREHERMOSA.

AYTO. DE GRANJA DE TORREHERMOSA.

190

30.000

60.811,40

90.811,40

91.000,00

AYTO.

GRANJA, LA.

AYTO. DE GRANJA, LA.

32

30.000

10.241,92

40.241,92

40.000,00

E.L.M.

GUADAJIRA.

E.L.M. DE GUADAJIRA.

51

30.000

16.323,06

46.323,06

46.000,00

E.L.M.

GUADALPERALES (LOS).

E.L.M. DE GUADALPERALES (LOS).

100

30.000

32.006,00

62.006,00

62.000,00

AYTO.

GUADALUPE.

AYTO. DE GUADALUPE.

160

30.000

51.209,60

81.209,60

81.000,00

E.L.M.

GUADIANA DEL CAUDILLO.

E.L.M. DE GUADIANA DEL CAUDILLO.

343

30.000

109.780,58

139.780,58

140.000,00

AYTO.

GUAREÑA.

AYTO. DE GUAREÑA.

499

30.000

159.709,94

189.709,94

190.000,00

AYTO.

GUIJO DE CORIA.

AYTO. DE GUIJO DE CORIA.

17

30.000

5.441,02

35.441,02

35.000,00

AYTO.

GUIJO DE GALISTEO.

AYTO. DE GUIJO DE GALISTEO.

152

30.000

48.649,12

78.649,12

79.000,00

AYTO.

GUIJO DE GRANADILLA.

AYTO. DE GUIJO DE GRANADILLA.

36

30.000

11.522,16

41.522,16

42.000,00

AYTO.

GUIJO DE SANTA BARBARA.

AYTO. DE GUIJO DE SANTA BARBARA.

31

30.000

9.921,86

39.921,86

40.000,00

AYTO.

HABA, LA.

AYTO. DE HABA, LA.

115

30.000

36.806,90

66.806,90

67.000,00

AYTO.

HELECHOSA DE LOS MONTES.

AYTO. DE HELECHOSA DE LOS MONTES.

50

30.000

16.003,00

46.003,00

46.000,00

AYTO.

HERGUIJUELA.

AYTO. DE HERGUIJUELA.

23

30.000

7.361,38

37.361,38

37.000,00

E.L.M.

HERNAN CORTES.

E.L.M. DE HERNAN CORTES.

79

30.000

25.284,74

55.284,74

55.000,00

AYTO.

HERNAN-PEREZ.

AYTO. DE HERNAN-PEREZ.

33

30.000

10.561,98

40.561,98

41.000,00

AYTO.

HERRERA DE ALCANTARA.

AYTO. DE HERRERA DE ALCANTARA.

15

30.000

4.800,90

34.800,90

35.000,00

AYTO.

HERRERA DEL DUQUE.

AYTO. DE HERRERA DEL DUQUE.

383

30.000

122.582,98

152.582,98

153.000,00

AYTO.

HERRERUELA.

AYTO. DE HERRERUELA.

38

30.000

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

HERVAS.

AYTO. DE HERVAS.

374

30.000

119.702,44

149.702,44

150.000,00

AYTO.

HIGUERA.

AYTO. DE HIGUERA.

0

30.000

0,00

30.000,00

30.000,00

AYTO.

HIGUERA DE LA SERENA.

AYTO. DE HIGUERA DE LA SERENA.

156

30.000

49.929,36

79.929,36

80.000,00

AYTO.

HIGUERA DE LLERENA.

AYTO. DE HIGUERA DE LLERENA.

28

30.000

8.961,68

38.961,68

39.000,00

AYTO.

HIGUERA DE VARGAS.

AYTO. DE HIGUERA DE VARGAS.

187

30.000

59.851,22

89.851,22

90.000,00

AYTO.

HIGUERA LA REAL.

AYTO. DE HIGUERA LA REAL.

177

30.000

56.650,62

86.650,62

87.000,00

AYTO.

HINOJAL.

AYTO. DE HINOJAL.

24

30.000

7.681,44

37.681,44

38.000,00

AYTO.

HINOJOSA DEL VALLE.

AYTO. DE HINOJOSA DEL VALLE.

62

30.000

19.843,72

49.843,72

50.000,00

AYTO.

HOLGUERA.

AYTO. DE HOLGUERA.

45

30.000

14.402,70

44.402,70

44.000,00

AYTO.

HORNACHOS.

AYTO. DE HORNACHOS.

417

30.000

133.465,02

163.465,02

163.000,00

AYTO.

HOYOS.

AYTO. DE HOYOS.

76

30.000

24.324,56

54.324,56

54.000,00

AYTO.

HUELAGA.

AYTO. DE HUELAGA.

28

30.000

8.961,68

38.961,68

39.000,00

AYTO.

IBAHERNANDO.

AYTO. DE IBAHERNANDO.

44

30.000

14.082,64

44.082,64

44.000,00

AYTO.

JARAICEJO.

AYTO. DE JARAICEJO.

41

30.000

13.122,46

43.122,46

43.000,00

AYTO.

JARAIZ DE LA VERA

.

AYTO. DE JARAIZ DE LA VERA.

505

30.000

161.630,30

191.630,30

192.000,00

AYTO.

JARANDILLA DE LA VERA.

AYTO. DE JARANDILLA DE LA VERA.

158

30.000

50.569,48

80.569,48

81.000,00

AYTO.

JARILLA.

AYTO. DE JARILLA.

7

30.000

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

JEREZ DE LOS CABALLEROS.

AYTO. DE JEREZ DE LOS CABALLEROS.

853

30.000

273.011,18

303.011,18

303.000,00

AYTO.

JERTE.

AYTO. DE JERTE.

68

30.000

21.764,08

51.764,08

52.000,00

AYTO.

LADRILLAR.

AYTO. DE LADRILLAR.

5

30.000

1.600,30

31.600,30

32.000,00

AYTO.

LAPA, LA.

AYTO. DE LAPA, LA.

32

30.000

10.241,92

40.241,92

40.000,00

AYTO.

LLERA.

AYTO. DE LLERA.

102

30.000

32.646,12

62.646,12

63.000,00

AYTO.

LLERENA.

AYTO. DE LLERENA.

573

30.000

183.394,38

213.394,38

213.000,00

AYTO.

LOBON.

AYTO. DE LOBON.

260

30.000

83.215,60

113.215,60

113.000,00

AYTO.

LOGROSAN

.

AYTO. DE LOGROSAN.

122

30.000

39.047,32

69.047,32

69.000,00

AYTO.

LOSAR DE LA VERA.

AYTO. DE LOSAR DE LA VERA.

150

30.000

48.009,00

78.009,00

78.000,00

AYTO.

MADRIGAL DE LA VERA.

AYTO. DE MADRIGAL DE LA VERA.

151

30.000

48.329,06

78.329,06

78.000,00

AYTO.

MADRIGALEJO.

AYTO. DE MADRIGALEJO.

190

30.000

60.811,40

90.811,40

91.000,00

AYTO.

MADROÑERA.

AYTO. DE MADROÑERA.

320

30.000

102.419,20

132.419,20

132.000,00

AYTO.

MAGACELA.

AYTO. DE MAGACELA.

47

30.000

15.042,82

45.042,82

45.000,00

AYTO.

MAGUILLA.

AYTO. DE MAGUILLA.

71

30.000

22.724,26

52.724,26

53.000,00

AYTO.

MAJADAS.

AYTO. DE MAJADAS.

114

30.000

36.486,84

66.486,84

66.000,00

AYTO.

MALCOCINADO.

AYTO. DE MALCOCINADO.

25

30.000

8.001,50

38.001,50

38.000,00

AYTO.

MALPARTIDA DE CACERES.

AYTO. DE MALPARTIDA DE CACERES.

382

30.000

122.262,92

152.262,92

152.000,00

AYTO.

MALPARTIDA DE LA SERENA.

AYTO. DE MALPARTIDA DE LA SERENA.

73

30.000

23.364,38

53.364,38

53.000,00

AYTO.

MALPARTIDA DE PLASENCIA.

AYTO. DE MALPARTIDA DE PLASENCIA.

380

30.000

121.622,80

151.622,80

152.000,00

AYTO.

MANCHITA.

AYTO. DE MANCHITA.

64

30.000

20.483,84

50.483,84

50.000,00

AYTO.

MARCHAGAZ.

AYTO. DE MARCHAGAZ.

13

30.000

4.160,78

34.160,78

34.000,00

AYTO.

MATA DE ALCANTARA.

AYTO. DE MATA DE ALCANTARA.

18

30.000

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

MEDELLIN.

AYTO. DE MEDELLIN.

170

30.000

54.410,20

84.410,20

84.000,00

AYTO.

MEDINA DE LAS TORRES.

AYTO. DE MEDINA DE LAS TORRES.

151

30.000

48.329,06

78.329,06

78.000,00

AYTO.

MEMBRIO.

AYTO. DE MEMBRIO.

50

30.000

16.003,00

46.003,00

46.000,00

AYTO.

MENGABRIL.

AYTO. DE MENGABRIL.

44

30.000

14.082,64

44.082,64

44.000,00

AYTO.

MERIDA

.

AYTO. DE MERIDA.

5342

30.000

1.709.760,52

1.739.760,52

1.740.000,00

AYTO.

MESAS DE IBOR.

AYTO. DE MESAS DE IBOR.

16

30.000

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

MIAJADAS.

AYTO. DE MIAJADAS.

944

30.000

302.136,64

332.136,64

332.000,00

AYTO.

MILLANES.

AYTO. DE MILLANES.

18

30.000

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

MIRABEL.

AYTO. DE MIRABEL.

53

30.000

16.963,18

46.963,18

47.000,00

AYTO.

MIRANDILLA.

AYTO. DE MIRANDILLA.

154

30.000

49.289,24

79.289,24

79.000,00

AYTO.

MOHEDAS DE GRANADILLA.

AYTO. DE MOHEDAS DE GRANADILLA.

64

30.000

20.483,84

50.483,84

50.000,00

AYTO.

MONESTERIO.

AYTO. DE MONESTERIO.

287

30.000

91.857,22

121.857,22

122.000,00

AYTO.

MONROY.

AYTO. DE MONROY.

86

30.000

27.525,16

57.525,16

58.000,00

AYTO.

MONTANCHEZ.

AYTO. DE MONTANCHEZ.

146

30.000

46.728,76

76.728,76

77.000,00

AYTO.

MONTEHERMOSO.

AYTO. DE MONTEHERMOSO.

445

30.000

142.426,70

172.426,70

172.000,00

AYTO.

MONTEMOLIN.

AYTO. DE MONTEMOLIN.

184

30.000

58.891,04

88.891,04

89.000,00

AYTO.

MONTERRUBIO DE LA SERENA.

AYTO. DE MONTERRUBIO DE LA SERENA.

247

30.000

79.054,82

109.054,82

109.000,00

AYTO.

MONTIJO.

AYTO. DE MONTIJO.

2446

30.000

782.866,76

812.866,76

813.000,00

AYTO.

MORALEJA.

AYTO. DE MORALEJA.

836

30.000

267.570,16

297.570,16

298.000,00

AYTO.

MORCILLO.

AYTO. DE MORCILLO.

48

30.000

15.362,88

45.362,88

45.000,00

AYTO.

MORERA, LA.

AYTO. DE MORERA, LA.

59

30.000

18.883,54

48.883,54

49.000,00

AYTO.

NAVA DE SANTIAGO, LA.

AYTO. DE NAVA DE SANTIAGO, LA.

83

30.000

26.564,98

56.564,98

57.000,00

AYTO.

NAVACONCEJO.

AYTO. DE NAVACONCEJO.

124

30.000

39.687,44

69.687,44

70.000,00

AYTO.

NAVALMORAL DE LA MATA.

AYTO. DE NAVALMORAL DE LA MATA.

1413

30.000

452.244,78

482.244,78

482.000,00

AYTO.

NAVALVILLAR DE IBOR.

AYTO. DE NAVALVILLAR DE IBOR.

54

30.000

17.283,24

47.283,24

47.000,00

AYTO.

NAVALVILLAR DE PELA.

AYTO. DE NAVALVILLAR DE PELA.

507

30.000

162.270,42

192.270,42

192.000,00

AYTO.

NAVAS DEL MADROÑO.

AYTO. DE NAVAS DEL MADROÑO.

161

30.000

51.529,66

81.529,66

82.000,00

E.L.M.

NAVATRASIERRA.

E.L.M. DE NAVATRASIERRA.

5

30.000

1.600,30

31.600,30

32.000,00

AYTO.

NAVEZUELAS.

AYTO. DE NAVEZUELAS.

38

30.000

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

NOGALES.

AYTO. DE NOGALES.

71

30.000

22.724,26

52.724,26

53.000,00

AYTO.

NUÑOMORAL.

AYTO. DE NUÑOMORAL.

124

30.000

39.687,44

69.687,44

70.000,00

AYTO.

OLIVA DE LA FRONTERA.

AYTO. DE OLIVA DE LA FRONTERA.

531

30.000

169.951,86

199.951,86

200.000,00

AYTO.

OLIVA DE MERIDA.

AYTO. DE OLIVA DE MERIDA.

85

30.000

27.205,10

57.205,10

57.000,00

AYTO.

OLIVA DE PLASENCIA.

AYTO. DE OLIVA DE PLASENCIA.

20

30.000

6.401,20

36.401,20

36.000,00

AYTO.

OLIVENZA.

AYTO. DE OLIVENZA.

1084

30.000

346.945,04

376.945,04

377.000,00

AYTO.

ORELLANA DE LA SIERRA.

AYTO. DE ORELLANA DE LA SIERRA.

39

30.000

12.482,34

42.482,34

42.000,00

AYTO.

ORELLANA LA VIEJA.

AYTO. DE ORELLANA LA VIEJA.

324

30.000

103.699,44

133.699,44

134.000,00

E.L.M.

PALAZUELO.

E.L.M. DE PALAZUELO.

50

30.000

16.003,00

46.003,00

46.000,00

AYTO.

PALOMAS.

AYTO. DE PALOMAS.

85

30.000

27.205,10

57.205,10

57.000,00

AYTO.

PALOMERO.

AYTO. DE PALOMERO.

27

30.000

8.641,62

38.641,62

39.000,00

AYTO.

PARRA, LA.

AYTO. DE PARRA, LA.

121

30.000

38.727,26

68.727,26

69.000,00

AYTO.

PASARON DE LA VERA.

AYTO. DE PASARON DE LA VERA.

57

30.000

18.243,42

48.243,42

48.000,00

AYTO.

PEDROSO DE ACIM.

AYTO. DE PEDROSO DE ACIM.

10

30.000

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

PEÑALSORDO.

AYTO. DE PEÑALSORDO.

84

30.000

26.885,04

56.885,04

57.000,00

AYTO.

PERALEDA DE LA MATA.

AYTO. DE PERALEDA DE LA MATA.

106

30.000

33.926,36

63.926,36

64.000,00

AYTO.

PERALEDA DE SAN ROMAN.

AYTO. DE PERALEDA DE SAN ROMAN.

16

30.000

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

PERALEDA DEL ZAUCEJO.

AYTO. DE PERALEDA DEL ZAUCEJO.

36

30.000

11.522,16

41.522,16

42.000,00

AYTO.

PERALES DEL PUERTO.

AYTO. DE PERALES DEL PUERTO.

80

30.000

25.604,80

55.604,80

56.000,00

AYTO.

PESCUEZA.

AYTO. DE PESCUEZA.

10

30.000

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

PESGA, LA.

AYTO. DE PESGA, LA.

97

30.000

31.045,82

61.045,82

61.000,00

AYTO.

PIEDRAS ALBAS.

AYTO. DE PIEDRAS ALBAS.

10

30.000

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

PINOFRANQUEADO.

AYTO. DE PINOFRANQUEADO.

113

30.000

36.166,78

66.166,78

66.000,00

AYTO.

PIORNAL.

AYTO. DE PIORNAL.

73

30.000

23.364,38

53.364,38

53.000,00

AYTO.

PLASENCIA.

AYTO. DE PLASENCIA.

3246

30.000

1.038.914,76

1.068.914,76

1.069.000,00

AYTO.

PLASENZUELA.

AYTO. DE PLASENZUELA.

48

30.000

15.362,88

45.362,88

45.000,00

AYTO.

PORTAJE

.

AYTO. DE PORTAJE.

21

30.000

6.721,26

36.721,26

37.000,00

AYTO.

PORTEZUELO.

AYTO. DE PORTEZUELO.

34

30.000

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

POZUELO DE ZARZON.

AYTO. DE POZUELO DE ZARZON.

38

30.000

12.162,28

42.162,28

42.000,00

E.L.M.

PRADOCHANO.

E.L.M. DE PRADOCHANO.

7

30.000

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

PUEBLA DE ALCOCER.

AYTO. DE PUEBLA DE ALCOCER.

96

30.000

30.725,76

60.725,76

61.000,00

E.L.M.

PUEBLA DE ALCOLLARIN.

E.L.M. DE PUEBLA DE ALCOLLARIN.

38

30.000

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

PUEBLA DE LA CALZADA.

AYTO. DE PUEBLA DE LA CALZADA.

660

30.000

211.239,60

241.239,60

241.000,00

AYTO.

PUEBLA DE LA REINA.

AYTO. DE PUEBLA DE LA REINA.

109

30.000

34.886,54

64.886,54

65.000,00

AYTO.

PUEBLA DE OBANDO.

AYTO. DE PUEBLA DE OBANDO.

187

30.000

59.851,22

89.851,22

90.000,00

AYTO.

PUEBLA DE SANCHO PEREZ.

AYTO. DE PUEBLA DE SANCHO PEREZ.

303

30.000

96.978,18

126.978,18

127.000,00

AYTO.

PUEBLA DEL MAESTRE.

AYTO. DE PUEBLA DEL MAESTRE.

85

30.000

27.205,10

57.205,10

57.000,00

AYTO.

PUEBLA DEL PRIOR.

AYTO. DE PUEBLA DEL PRIOR.

70

30.000

22.404,20

52.404,20

52.000,00

E.L.M.

PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES.

E.L.M. DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES.

81

30.000

25.924,86

55.924,86

56.000,00

AYTO.

PUEBLONUEVO DEL GUADIANA.

AYTO. DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANA.

245

30.000

78.414,70

108.414,70

108.000,00

AYTO.

PUERTO DE SANTA CRUZ.

AYTO. DE PUERTO DE SANTA CRUZ.

24

30.000

7.681,44

37.681,44

38.000,00

AYTO.

QUINTANA DE LA SERENA.

AYTO. DE QUINTANA DE LA SERENA.

692

30.000

221.481,52

251.481,52

251.000,00

AYTO.

REBOLLAR.

AYTO. DE REBOLLAR.

16

30.000

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

REINA.

AYTO. DE REINA.

19

30.000

6.081,14

36.081,14

36.000,00

AYTO.

RENA.

AYTO. DE RENA.

43

30.000

13.762,58

43.762,58

44.000,00

AYTO.

RETAMAL DE LLERENA.

AYTO. DE RETAMAL DE LLERENA.

60

30.000

19.203,60

49.203,60

49.000,00

AYTO.

RIBERA DEL FRESNO.

AYTO. DE RIBERA DEL FRESNO.

385

30.000

123.223,10

153.223,10

153.000,00

AYTO.

RIOLOBOS.

AYTO. DE RIOLOBOS.

128

30.000

40.967,68

70.967,68

71.000,00

AYTO.

RISCO.

AYTO. DE RISCO.

18

30.000

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

ROBLEDILLO DE GATA.

AYTO. DE ROBLEDILLO DE GATA.

7

30.000

2.240,42

32.240,42

32.000,00

AYTO.

ROBLEDILLO DE LA VERA.

AYTO. DE ROBLEDILLO DE LA VERA.

20

30.000

6.401,20

36.401,20

36.000,00

AYTO.

ROBLEDILLO DE TRUJILLO.

AYTO. DE ROBLEDILLO DE TRUJILLO.

32

30.000

10.241,92

40.241,92

40.000,00

AYTO.

ROBLEDOLLANO.

AYTO. DE ROBLEDOLLANO.

28

30.000

8.961,68

38.961,68

39.000,00

AYTO.

ROCA DE LA SIERRA, LA.

AYTO. DE ROCA DE LA SIERRA, LA.

128

30.000

40.967,68

70.967,68

71.000,00

AYTO.

ROMANGORDO.

AYTO. DE ROMANGORDO.

6

30.000

1.920,36

31.920,36

32.000,00

AYTO.

ROSALEJO.

AYTO. DE ROSALEJO.

111

30.000

35.526,66

65.526,66

66.000,00

AYTO.

RUANES.

AYTO. DE RUANES.

13

30.000

4.160,78

34.160,78

34.000,00

E.L.M.

RUECAS.

E.L.M. DE RUECAS.

65

30.000

20.803,90

50.803,90

51.000,00

AYTO.

SALORINO.

AYTO. DE SALORINO.

51

30.000

16.323,06

46.323,06

46.000,00

AYTO.

SALVALEON.

AYTO. DE SALVALEON.

185

30.000

59.211,10

89.211,10

89.000,00

AYTO.

SALVATIERRA DE LOS BARROS.

AYTO. DE SALVATIERRA DE LOS BARROS.

174

30.000

55.690,44

85.690,44

86.000,00

AYTO.

SALVATIERRA DE SANTIAGO.

AYTO. DE SALVATIERRA DE SANTIAGO.

24

30.000

7.681,44

37.681,44

38.000,00

E.L.M.

SAN GIL

.

E.L.M. DE SAN GIL.

18

30.000

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

SAN MARTIN DE TREVEJO.

AYTO. DE SAN MARTIN DE TREVEJO.

44

30.000

14.082,64

44.082,64

44.000,00

AYTO.

SAN PEDRO DE MERIDA.

AYTO. DE SAN PEDRO DE MERIDA.

90

30.000

28.805,40

58.805,40

59.000,00

AYTO.

SAN VICENTE DE ALCANTARA.

AYTO. DE SAN VICENTE DE ALCANTARA.

553

30.000

176.993,18

206.993,18

207.000,00

AYTO.

SANCTI-SPIRITUS.

AYTO. DE SANCTI-SPIRITUS.

22

30.000

7.041,32

37.041,32

37.000,00

AYTO.

SANTA AMALIA.

AYTO. DE SANTA AMALIA.

266

30.000

85.135,96

115.135,96

115.000,00

AYTO.

SANTA ANA.

AYTO. DE SANTA ANA.

20

30.000

6.401,20

36.401,20

36.000,00

AYTO.

SANTA CRUZ DE LA SIERRA.

AYTO. DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.

41

30.000

13.122,46

43.122,46

43.000,00

AYTO.

SANTA CRUZ DE PANIAGUA.

AYTO. DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA.

16

30.000

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

SANTA MARTA.

AYTO. DE SANTA MARTA.

460

30.000

147.227,60

177.227,60

177.000,00

AYTO.

SANTA MARTA DE MAGASCA.

AYTO. DE SANTA MARTA DE MAGASCA.

30

30.000

9.601,80

39.601,80

40.000,00

AYTO.

SANTIAGO DE ALCANTARA.

AYTO. DE SANTIAGO DE ALCANTARA.

35

30.000

11.202,10

41.202,10

41.000,00

AYTO.

SANTIAGO DEL CAMPO.

AYTO. DE SANTIAGO DEL CAMPO.

15

30.000

4.800,90

34.800,90

35.000,00

AYTO.

SANTIBAÑEZ EL ALTO.

AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL ALTO.

30

30.000

9.601,80

39.601,80

40.000,00

AYTO.

SANTIBAÑEZ EL BAJO.

AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL BAJO.

55

30.000

17.603,30

47.603,30

48.000,00

AYTO.

SANTOS DE MAIMONA, LOS.

AYTO. DE SANTOS DE MAIMONA, LOS.

937

30.000

299.896,22

329.896,22

330.000,00

AYTO.

SAUCEDILLA.

AYTO. DE SAUCEDILLA.

64

30.000

20.483,84

50.483,84

50.000,00

AYTO.

SEGURA DE LEON

.

AYTO. DE SEGURA DE LEON.

217

30.000

69.453,02

99.453,02

99.000,00

AYTO.

SEGURA DE TORO.

AYTO. DE SEGURA DE TORO.

19

30.000

6.081,14

36.081,14

36.000,00

AYTO.

SERRADILLA.

AYTO. DE SERRADILLA.

148

30.000

47.368,88

77.368,88

77.000,00

AYTO.

SERREJON.

AYTO. DE SERREJON.

27

30.000

8.641,62

38.641,62

39.000,00

AYTO.

SIERRA DE FUENTES.

AYTO. DE SIERRA DE FUENTES.

221

30.000

70.733,26

100.733,26

101.000,00

AYTO.

SIRUELA.

AYTO. DE SIRUELA.

135

30.000

43.208,10

73.208,10

73.000,00

AYTO.

SOLANA DE LOS BARROS.

AYTO. DE SOLANA DE LOS BARROS.

186

30.000

59.531,16

89.531,16

90.000,00

AYTO.

TALARRUBIAS.

AYTO. DE TALARRUBIAS.

317

30.000

101.459,02

131.459,02

131.000,00

AYTO.

TALAVAN.

AYTO. DE TALAVAN.

49

30.000

15.682,94

45.682,94

46.000,00

AYTO.

TALAVERA LA REAL.

AYTO. DE TALAVERA LA REAL.

362

30.000

115.861,72

145.861,72

146.000,00

AYTO.

TALAVERUELA DE LA VERA.

AYTO. DE TALAVERUELA DE LA VERA.

29

30.000

9.281,74

39.281,74

39.000,00

AYTO.

TALAYUELA.

AYTO. DE TALAYUELA.

419

30.000

134.105,14

164.105,14

164.000,00

AYTO.

TALIGA.

AYTO. DE TALIGA.

80

30.000

25.604,80

55.604,80

56.000,00

AYTO.

TAMUREJO.

AYTO. DE TAMUREJO.

16

30.000

5.120,96

35.120,96

35.000,00

AYTO.

TEJEDA DE TIETAR.

AYTO. DE TEJEDA DE TIETAR.

47

30.000

15.042,82

45.042,82

45.000,00

E.L.M.

TIETAR.

E.L.M. DE TIETAR.

90

30.000

28.805,40

58.805,40

59.000,00

AYTO.

TORIL.

AYTO. DE TORIL.

10

30.000

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

TORNAVACAS.

AYTO. DE TORNAVACAS.

73

30.000

23.364,38

53.364,38

53.000,00

AYTO.

TORNO, EL.

AYTO. DE TORNO, EL.

43

30.000

13.762,58

43.762,58

44.000,00

AYTO.

TORRE DE DON MIGUEL.

AYTO. DE TORRE DE DON MIGUEL.

34

30.000

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

TORRE DE MIGUEL SESMERO.

AYTO. DE TORRE DE MIGUEL SESMERO.

80

30.000

25.604,80

55.604,80

56.000,00

AYTO.

TORRE DE SANTA MARIA.

AYTO. DE TORRE DE SANTA MARIA.

63

30.000

20.163,78

50.163,78

50.000,00

AYTO.

TORRECILLA DE LOS ANGELES.

AYTO. DE TORRECILLA DE LOS ANGELES.

54

30.000

17.283,24

47.283,24

47.000,00

AYTO.

TORRECILLAS DE LA TIESA.

AYTO. DE TORRECILLAS DE LA TIESA

.

66

30.000

21.123,96

51.123,96

51.000,00

E.L.M.

TORREFRESNEDA.

E.L.M. DE TORREFRESNEDA.

29

30.000

9.281,74

39.281,74

39.000,00

AYTO.

TORREJON EL RUBIO.

AYTO. DE TORREJON EL RUBIO.

62

30.000

19.843,72

49.843,72

50.000,00

AYTO.

TORREJONCILLO.

AYTO. DE TORREJONCILLO.

347

30.000

111.060,82

141.060,82

141.000,00

AYTO.

TORREMAYOR.

AYTO. DE TORREMAYOR.

113

30.000

36.166,78

66.166,78

66.000,00

AYTO.

TORREMEJIA

.

AYTO. DE TORREMEJIA.

199

30.000

63.691,94

93.691,94

94.000,00

AYTO.

TORREMENGA.

AYTO. DE TORREMENGA.

49

30.000

15.682,94

45.682,94

46.000,00

AYTO.

TORREMOCHA.

AYTO. DE TORREMOCHA.

68

30.000

21.764,08

51.764,08

52.000,00

AYTO.

TORREORGAZ.

AYTO. DE TORREORGAZ.

202

30.000

64.652,12

94.652,12

95.000,00

AYTO.

TORREQUEMADA.

AYTO. DE TORREQUEMADA.

68

30.000

21.764,08

51.764,08

52.000,00

E.L.M.

TORVISCAL, EL

.

E.L.M. DE TORVISCAL, EL.

47

30.000

15.042,82

45.042,82

45.000,00

AYTO.

TRASIERRA.

AYTO. DE TRASIERRA.

30

30.000

9.601,80

39.601,80

40.000,00

AYTO.

TRUJILLANOS.

AYTO. DE TRUJILLANOS.

152

30.000

48.649,12

78.649,12

79.000,00

AYTO.

TRUJILLO.

AYTO. DE TRUJILLO.

703

30.000

225.002,18

255.002,18

255.000,00

AYTO.

USAGRE.

AYTO. DE USAGRE.

214

30.000

68.492,84

98.492,84

99.000,00

AYTO.

VALDASTILLAS.

AYTO. DE VALDASTILLAS.

23

30.000

7.361,38

37.361,38

37.000,00

AYTO.

VALDECABALLEROS.

AYTO. DE VALDECABALLEROS.

135

30.000

43.208,10

73.208,10

73.000,00

AYTO.

VALDECAÑAS DE TAJO.

AYTO. DE VALDECAÑAS DE TAJO.

6

30.000

1.920,36

31.920,36

32.000,00

AYTO.

VALDEFUENTES.

AYTO. DE VALDEFUENTES.

99

30.000

31.685,94

61.685,94

62.000,00

E.L.M.

VALDEHORNILLOS.

E.L.M. DE VALDEHORNILLOS.

55

30.000

17.603,30

47.603,30

48.000,00

AYTO.

VALDEHUNCAR.

AYTO. DE VALDEHUNCAR.

16

30.000

5.120,96

35.120,96

35.000,00

E.L.M.

VALDEIÑIGOS.

E.L.M. DE VALDEIÑIGOS.

10

30.000

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

VALDELACALZADA.

AYTO. DE VALDELACALZADA.

293

30.000

93.777,58

123.777,58

124.000,00

AYTO.

VALDELACASA DE TAJO.

AYTO. DE VALDELACASA DE TAJO.

19

30.000

6.081,14

36.081,14

36.000,00

AYTO.

VALDEMORALES.

AYTO. DE VALDEMORALES.

19

30.000

6.081,14

36.081,14

36.000,00

AYTO.

VALDEOBISPO.

AYTO. DE VALDEOBISPO.

65

30.000

20.803,90

50.803,90

51.000,00

E.L.M.

VALDESALOR.

E.L.M. DE VALDESALOR.

58

30.000

18.563,48

48.563,48

49.000,00

AYTO.

VALDETORRES.

AYTO. DE VALDETORRES.

127

30.000

40.647,62

70.647,62

71.000,00

E.L.M.

VALDIVIA.

E.L.M. DE VALDIVIA.

133

30.000

42.567,98

72.567,98

73.000,00

AYTO.

VALENCIA DE ALCANTARA.

AYTO. DE VALENCIA DE ALCANTARA.

498

30.000

159.389,88

189.389,88

189.000,00

AYTO.

VALENCIA DE LAS TORRES.

AYTO. DE VALENCIA DE LAS TORRES.

45

30.000

14.402,70

44.402,70

44.000,00

AYTO.

VALENCIA DEL MOMBUEY.

AYTO. DE VALENCIA DEL MOMBUEY.

86

30.000

27.525,16

57.525,16

58.000,00

AYTO.

VALENCIA DEL VENTOSO.

AYTO. DE VALENCIA DEL VENTOSO.

194

30.000

62.091,64

92.091,64

92.000,00

AYTO.

VALLE DE LA SERENA

.

AYTO. DE VALLE DE LA SERENA.

129

30.000

41.287,74

71.287,74

71.000,00

AYTO.

VALLE DE MATAMOROS.

AYTO. DE VALLE DE MATAMOROS.

30

30.000

9.601,80

39.601,80

40.000,00

AYTO.

VALLE DE SANTA ANA.

AYTO. DE VALLE DE SANTA ANA.

104

30.000

33.286,24

63.286,24

63.000,00

AYTO.

VALVERDE DE BURGUILLOS.

AYTO. DE VALVERDE DE BURGUILLOS.

39

30.000

12.482,34

42.482,34

42.000,00

AYTO.

VALVERDE DE LA VERA.

AYTO. DE VALVERDE DE LA VERA.

44

30.000

14.082,64

44.082,64

44.000,00

AYTO.

VALVERDE DE LEGANES.

AYTO. DE VALVERDE DE LEGANES.

308

30.000

98.578,48

128.578,48

129.000,00

AYTO.

VALVERDE DE LLERENA.

AYTO. DE VALVERDE DE LLERENA.

34

30.000

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

VALVERDE DE MERIDA.

AYTO. DE VALVERDE DE MERIDA.

144

30.000

46.088,64

76.088,64

76.000,00

AYTO.

VALVERDE DEL FRESNO.

AYTO. DE VALVERDE DEL FRESNO.

209

30.000

66.892,54

96.892,54

97.000,00

E.L.M.

VEGAVIANA.

E.L.M. DE VEGAVIANA.

120

30.000

38.407,20

68.407,20

68.000,00

AYTO.

VIANDAR DE LA VERA.

AYTO. DE VIANDAR DE LA VERA.

12

30.000

3.840,72

33.840,72

34.000,00

AYTO.

VILLA DEL CAMPO.

AYTO. DE VILLA DEL CAMPO.

42

30.000

13.442,52

43.442,52

43.000,00

AYTO.

VILLA DEL REY.

AYTO. DE VILLA DEL REY.

9

30.000

2.880,54

32.880,54

33.000,00

AYTO.

VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

AYTO. DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

1403

30.000

449.044,18

479.044,18

479.000,00

AYTO.

VILLAGARCIA DE LA TORRE.

AYTO. DE VILLAGARCIA DE LA TORRE.

100

30.000

32.006,00

62.006,00

62.000,00

AYTO.

VILLAGONZALO.

AYTO. DE VILLAGONZALO.

143

30.000

45.768,58

75.768,58

76.000,00

AYTO.

VILLALBA DE LOS BARROS.

AYTO. DE VILLALBA DE LOS BARROS.

145

30.000

46.408,70

76.408,70

76.000,00

AYTO.

VILLAMESIAS.

AYTO. DE VILLAMESIAS.

38

30.000

12.162,28

42.162,28

42.000,00

AYTO.

VILLAMIEL.

AYTO. DE VILLAMIEL.

34

30.000

10.882,04

40.882,04

41.000,00

AYTO.

VILLANUEVA DE LA SERENA.

AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SERENA.

2242

30.000

717.574,52

747.574,52

748.000,00

AYTO.

VILLANUEVA DE LA SIERRA.

AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SIERRA.

27

30.000

8.641,62

38.641,62

39.000,00

AYTO.

VILLANUEVA DE LA VERA.

AYTO. DE VILLANUEVA DE LA VERA.

132

30.000

42.247,92

72.247,92

72.000,00

AYTO.

VILLANUEVA DEL FRESNO.

AYTO. DE VILLANUEVA DEL FRESNO.

386

30.000

123.543,16

153.543,16

154.000,00

AYTO.

VILLAR DE PLASENCIA.

AYTO. DE VILLAR DE PLASENCIA.

10

30.000

3.200,60

33.200,60

33.000,00

AYTO.

VILLAR DE RENA.

AYTO. DE VILLAR DE RENA.

51

30.000

16.323,06

46.323,06

46.000,00

AYTO.

VILLAR DEL PEDROSO.

AYTO. DE VILLAR DEL PEDROSO.

18

30.000

5.761,08

35.761,08

36.000,00

AYTO.

VILLAR DEL REY.

AYTO. DE VILLAR DEL REY.

222

30.000

71.053,32

101.053,32

101.000,00

AYTO.

VILLARTA DE LOS MONTES.

AYTO. DE VILLARTA DE LOS MONTES.

56

30.000

17.923,36

47.923,36

48.000,00

AYTO.

VILLASBUENAS DE GATA.

AYTO. DE VILLASBUENAS DE GATA.

30

30.000

9.601,80

39.601,80

40.000,00

E.L.M.

VIVARES.

E.L.M. DE VIVARES.

63

30.000

20.163,78

50.163,78

50.000,00

AYTO.

ZAFRA.

AYTO. DE ZAFRA.

1498

30.000

479.449,88

509.449,88

509.000,00

AYTO.

ZAHINOS.

AYTO. DE ZAHINOS.

244

30.000

78.094,64

108.094,64

108.000,00

AYTO.

ZALAMEA DE LA SERENA.

AYTO. DE ZALAMEA DE LA SERENA.

451

30.000

144.347,06

174.347,06

174.000,00

AYTO.

ZARZA (LA).

AYTO. DE ZARZA (LA).

317

30.000

101.459,02

131.459,02

131.000,00

AYTO.

ZARZA DE GRANADILLA.

AYTO. DE ZARZA DE GRANADILLA.

183

30.000

58.570,98

88.570,98

89.000,00

AYTO.

ZARZA DE MONTANCHEZ.

AYTO. DE ZARZA DE MONTANCHEZ.

36

30.000

11.522,16

41.522,16

42.000,00

AYTO.

ZARZA LA MAYOR.

AYTO. DE ZARZA LA MAYOR.

93

30.000

29.765,58

59.765,58

60.000,00

AYTO.

ZARZA-CAPILLA.

AYTO. DE ZARZA-CAPILLA.

23

30.000

7.361,38

37.361,38

37.000,00

AYTO.

ZORITA.

AYTO. DE ZORITA.

165

30.000

52.809,90

82.809,90

83.000,00

E.L.M.

ZURBARAN.

E.L.M. DE ZURBARAN.

77

30.000

24.644,62

54.644,62

55.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/03/2009
  • Fecha de publicación: 19/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2009
  • Publicada en el DOE núm. 45, de 6 de marzo de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extremadura
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Servicios Públicos de Empleo

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