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Documento BOE-A-2009-4685

Resolución de 20 de febrero de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico del Talaiot d´es Castello, Vilafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2009, páginas 27698 a 27699 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2009-4685

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 23 de enero de 2009, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric de Mallorca, acordó lo siguiente:

Incoar el expediente del monumento prehistórico del Talaiol d’es Castellot Vell, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany, cuya descripción y delimitación figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la Sección de arqueología y Etnología de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 10 de diciembre de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se adoptará en el plazo máximo de veinte meses, contados desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a l avez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración y delimitación de bienes de interés cultural, y con el informe del jefe de la Sección de Arqueología y Etnología, de 10 de diciembre de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública y, en definitiva, de la resolución del expediente.

Palma, 20 de febrero de 2009.–El presidente del Consell de Mallorca, P. D. (Decreto de 3 de agosto de 2007), el Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO
Antecedentes

El Talaiol d’es Castellot Vell fue declarado BIC con la categoría de Monumento el 10-09-1996 y publicado en el BOE del día 11-10-1996.

Figura en el inventario del Ministerio de Cultura como Talaiot d’es Castellot Vell en la provincia de las Illes Balears, en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

Categoría: Monumento.

Código: (R.I.)-51-0003021-0000

Figura en la ficha del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educació i Esports del Govern Balear, con el número 51/1 y en el inventario «Monumentos prehistóricos» con el número 1360.

Descripción del yacimiento: Restos de un talaiot de planta cuadrangular. Conserva solamente una parte de la cara este: un tramo de 7 metros de largo con una altura máxima alrededor de los 2,50 metros. En esta pared se le adosan piedras de pequeño tamaño que configuran un pedregal de formación reciente. Estos restos son visibles desde el camino, del cual distan 6 ó 7 metros. Se encuentra planificado dentro de una valla de difícil acceso situada en la cima de un cerro. Se ven algunos megalitos reaprovechados formando parte de las paredes de esta valla.

Delimitación del entorno: Se establece un área protegida de 36 metros alrededor del talaiot. Esta delimitación se ha ajustado a los límites físicos de las vallas. El área de control arqueológico coincide con la relimitación del área protegida.

Pertenencias y accesorios del bien: Además de los elementos estructurales también se incluyen dentro de la protección todos los materiales cerámicos, faunísticos o sedimentarios obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica.

Bienes muebles vinculados: Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.

Estado de conservación: Regular. Las vallas agrícolas del lugar han afectado a algunas de las partes del talaiot.

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