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Documento BOE-A-2009-48

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica la convocatoria del Premio "Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2008-2009".

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2009, páginas 138 a 141 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-48

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 159, de 2 de julio, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España y se convoca su concesión para el año 2008.

Mediante la presente orden, se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2008-2009, con la finalidad de promocionar y dar a conocer los aceites de oliva vírgenes de mayor calidad organoléptica, de conformidad con lo previsto en el Capítulo III de la Orden/ARM/1915/2008, de 25 de junio.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.–La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2008-2009 en la categorías de producción convencional, grupos frutado verde dulce, frutado verde amargo y frutado maduro y producción ecológica, previsto en el Capítulo III de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios Alimentos de España.

Segundo. Aceites admitidos a concurso.–Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña 2008-2009 que cumplan la legislación vigente, según se indica en el artículo 8 de la Orden ARM/1915/2008/, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

El aceite presentado al concurso en la categoría de aceites de oliva virgen extra de producción convencional deberá proceder de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros (18.320 kilogramos), y en la categoría aceite de oliva virgen extra de producción ecológica 5.000 litros (4.580 kilogramos).

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.–1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y declaración de no haber sido sancionado por infracción de la normativa agroalimentaria, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos I y II.

2. La solicitud, acompañada de la declaración, se dirigirá al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y se presentará en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el exterior del envío: Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2008-2009.

3. Las almazaras que concursen a la categoría de aceite de oliva virgen extra de producción ecológica deberán presentar, además, un certificado emitido por el órgano de control competente justificativo de que el aceite que se desea presentar al concurso ha sido certificado como aceite de oliva virgen extra de producción ecológica.

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 6 de febrero de 2009, incluido éste.

Cuarto. Recogida de muestras.–Para cada aceite presentado al concurso se recogerán seis ejemplares de muestra final, cuatro de 500 ml y dos de 250 ml. Los ejemplares de 250 ml se utilizarán para los análisis físico-químicos. Dos de 500 ml serán empleados para la valoración sensorial y el tercero se reservará como ejemplar de seguridad.

El participante será depositario del cuarto ejemplar de 500 ml.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.–Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán resueltas por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.–La resolución correspondiente se dictará antes del 8 de mayo de 2009.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Financiación.–Para la toma de muestras, adquisición, envasado y distribución del aceite premiado, se destinará un importe máximo de sesenta y dos mil euros (62.000,00 ), imputado a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.640.

Para la adquisición de las esculturas se destinará un importe máximo de dos mil cien euros (2.100 ), imputado a la aplicación presupuestaria 23.01.411M.227.06.

Octavo. Efectos.–La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P.D. (Resolución de 1 de octubre de 2008), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Modelo de declaración expresa de la almazara solicitante, de no haber estado incursa en un expediente sancionador de las Administraciones Públicas por infracción de la legislación agroalimentaria

Don ......................................................................................................................,

como ....................................................................................................................,

de la almazara .....................................................................................................,

con domicilio en ...................................................................................................,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la almazara a la cuál representa, no ha sido objeto de resolución sancionadora, que haya puesto fin a la vía administrativa, en expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los últimos dos años, a contar desde la fecha de presentación de esta declaración, por infracción de la legislación agroalimentaria, a los efectos de su participación en la convocatoria del Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2008-2009.

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