La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 13.2.e) que no podrán tener la condición de beneficiarios o de entidades colaboradoras en relación a las subvenciones reguladas en dicha Ley las personas o entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio determina en su artículo 22 que el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
En aras a intentar facilitar la gestión de las subvenciones, el artículo 24 del Reglamento establece una serie de supuestos en los que se simplifica el régimen de acreditación arriba referido y se regula la sustitución de la certificación por una declaración responsable. Hay que destacar que no se trata de un caso de exoneración de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sino de una exoneración del requisito formal de la presentación de certificación, que será sustituido por la presentación de una declaración responsable.
El propio artículo 24 establece expresamente supuestos en los que la certificación acreditativa se sustituye por la declaración responsable:
Las subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
Las becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados.
Las becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.
Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
Por último, el artículo 24 en su apartado 5 prevé una cláusula de cierre, que permite la sustitución en aquellos casos en que por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, se establezca así expresamente por el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden Ministerial, o por el órgano competente en las demás Administraciones, Comunidades Autónomas o entidades locales.
Es por tanto objeto de esta Orden regular solamente los supuestos a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 24 del Reglamento, y referido exclusivamente a la concesión de subvenciones en el ámbito de competencias del Estado.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto regular los supuestos en que, de acuerdo a lo previsto en el apartado 5 del artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas previstas en el artículo 22 del citado Reglamento, en el ámbito del Estado.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por entender que concurren circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza o régimen de la subvención, la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Reglamento será sustituida por la correspondiente declaración responsable en los siguientes supuestos:
1. Ministerio del Interior.
a) Subvenciones a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo.
2. Ministerio de Fomento.
a) Subvenciones a familias para satisfacer la bonificación a residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima.
b) Subvenciones para satisfacer bonificaciones en billetes de transporte marítimo expedidos a familias numerosas.
c) Subvención al tráfico aéreo regular entre Península y el Archipiélago Canario, así como entre las Islas Canarias.
d) Subvención al tráfico aéreo regular entre Península y el Archipiélago Balear, así como entre las Islas Baleares.
e) Subvención al tráfico aéreo regular entre Ceuta, Melilla y el resto del territorio nacional.
f) Subvenciones para satisfacer bonificaciones en billetes de transporte aéreo expedidos a familias numerosas.
3. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
a) Entidad Estatal de Seguros Agrarios: Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores.
4. Ministerio de Igualdad.
a) Subvenciones destinadas a la lucha contra la violencia de género.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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