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Documento BOE-A-2009-4825

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2009, páginas 28225 a 28226 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-4825
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/03/04/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. –CETARSA– (Código de Convenio n.º 9005532), publicado en el BOE de 23-11-2005, revisión que fue suscrita con fecha 3 de febrero de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2009 PREVISTA EN EL IX CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL

Primero.–En cumplimiento del art. 39 del IX Convenio Colectivo (Código de Convenio n.º 9005532) y con vigencia desde el día 1 de enero de 2009, se incrementarán los conceptos salariales del año 2009, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.

Segundo.–Se aprueba la tabla salarial para el año 2009, quedando como sigue:

TABLA SALARIAL

Categorías

Euros

Anual

Mensual

Técnico de Compra.

31.734,36

2.266,74

Supervisor Producción Agrícola.

Supervisor de Turno.

Técnico de Administración.

Analista Programador.

29.089,62

2.077,83

Responsable Zona Prod. Agrícola.

Supervisor de Mantenimiento.

Ayudante Técnico Sanitario /DUE.

27.106,38

1.936,17

Clasificador Industrial.

Técnico Producción Agrícola.

25.123,00

1.794,50

Operador de Batido.

Oficial de Mantenimiento.

Administrativo de 1ª.

Operador de Informática.

Responsable Almacenes.

21.155,82

1.511,13

Operador de Resecado.

19.834,08

1.416,72

Responsable de Área.

Responsable Control Calidad.

18.921,56

1.351,54

Administrativo de 2.ª

Auxiliar Técnico Agrícola de I+D.

Oficial de Mantenimiento de 2.ª

18.511,92

1.322,28

Auxiliar Administrativo.

Ayudante Mantenimiento.

Telefonista-Recepcionista de Central.

Auxiliar Laboratorio Químico.

Operador Calderas.

Operador Cámara de Vacío.

Operador Equipos Móviles.

16.528,12

1.180,58

Telefonista-Recepcionista.

Ayudante Control Calidad.

Portero.

Mensajero.

14.544,75

1.038,91

Limpiador.

13.977,88

998,42

Operario.

13.605,90

971,85

Tercero.–La cantidad por indemnización en los casos de traslado que figura en el artículo 26 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 2.519,41 euros.

Cuarto.–La cantidad por trienio que figura en el artículo 38 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 34,38 euros.

Quinto.–Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del IX Convenio Colectivo, en la cantidad de 3,65 euros.

Sexto.–La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del IX Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 1,35 euros.

Séptimo.–La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 0,62 euros.

Octavo.–La ayuda para comida que figura en el artículo 51 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 7,65 euros para el personal administrativo de Madrid, Coria y Granada y en 4,20 euros para el personal administrativo de Navalmoral de la Mata y Talayuela.

Noveno.–El Fondo Social que figura en el artículo 54 del IX Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 8.820,79 euros.

Décimo.–Las dietas y gastos de locomoción que figuran en el artículo 58 del IX Convenio Colectivo quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Gastos de locomoción: 0,31 euros.

Media dieta: 19,31 euros.

Dieta completa: 38,58 euros.

Alojamiento: 51,53 euros.

En representación de la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de CETARSA, firman en las Oficinas Centrales de la Compañía, sita en la avda. de las Angustias, n.º 20, de Navalmoral de la Mata, a 3 de febrero de 2009.–Por la Empresa, José Luis Álvarez González.–Por la Parte Social, Presidenta del Comité Intercentros, Felicísima Rodríguez Paz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2009
  • Fecha de publicación: 21/03/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19303).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

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