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Documento BOE-A-2009-4834

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se publica la encomienda de gestión a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la explotación y mantenimiento de las obras de conexión de Leganiel, Pozorrubio y Valderríos a la Mancomunidad del Girasol, Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2009, páginas 28254 a 28255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4834

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 24 de febrero de 2009, la Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado, de la mencionada Encomienda, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de marzo de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANEXO
Encomienda de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la explotación y mantenimiento de las obras de conexión de Leganiel, Pozorrubio y Valderríos a la Mancomunidad del Girasol, Cuenca

Toledo, a 24 de febrero de 2009.

REUNIDOS

Por la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino don José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 890/2004, de 23 de abril (Boletín Oficial del Estado número 100 de 24 de abril de 2004).

Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha don Julián Sánchez Pingarrón, Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en virtud de las facultades otorgadas por Decreto 102/2007 de 2 de julio.

Comparecen y con carácter previo,

EXPONEN

1. Que con fecha 5 de julio de 2005, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente autoriza las obras de emergencia de «Conexión de Leganiel, Pozorrubio y Valderríos a la Mancomunidad del Girasol (Cuenca) y ordena su ejecución a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Que las obras realizadas consisten en:

Conducción a Leganiel, con una longitud total de 10.050 m. que comprende: 220 m. de tubería de PVC de 75 mm. de diámetro y 10 atm. desde su inicio en una arqueta de la Mancomunidad hasta edificio de bombeo. Edificio de bombeo con dos bombas de 6.2 CV. Y 830 m. de tubería de PVC de 75 mm. de diámetro y 10 atm. hasta el depósito actual.

Conducción a Pozorrubio, con una longitud total de 15.000 m., que comprende: 10.000 m. de tubería de PVC de 110 mm diámetro y presiones de 10 y 16 atm. desde el depósito de regulación de la Mancomunidad situado en Almendros hasta el nuevo depósito construido en el PK 10,0 de la carretera que une Almendros y Pozorrubio. Y 5.000 m de tubería de PVC de 180 mm de diámetro y 10 atm. de presión hasta enlazar con la conducción actual.

Conducción a Valderríos, con una longitud total de 10.573 m, comprende: 6.853 m. de tubería de PVC de 160 mm de diámetro presiones 10 y 16 atm. desde nueva arqueta hasta el nuevo depósito. Y 3.720 m de tubería de PVC de 250 mm de diámetro presiones 10 y 16 atm. desde el nuevo depósito hasta el entronque con la red actual.

Dos depósitos para el abastecimiento a Pozorrubio y Valderríos iguales, de planta cuadrangular con dimensiones interiores de 16,00 x 16,00 m en planta y 5,00 m de altura de muro. La altura de lámina de agua prevista es de 4,00.

3. Que han con fecha 22 de agosto de 2006 se ha procedido al reconocimiento y comprobación de las obras realizadas.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas,

CONVIENEN

a) La Confederación Hidrográfica del Tajo encomienda a la Consejería de Ordenación del territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que acepta, la explotación y mantenimiento de las obras relacionadas.

b) La Consejería de Ordenación del territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se obliga a la debida explotación y mantenimiento de las mismas y a su correcta adscripción al servicio público.

c) Serán a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos los gastos para la explotación, conservación y mantenimiento de las obras.

d) La Consejería de Ordenación del territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá introducir modificaciones en las obras encomendadas sin autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

e) La Consejería de Ordenación del territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará a la Confederación Hidrográfica del Tajo de las incidencias que surjan en la explotación de las obras y del estado de conservación de las mismas.

f) La encomienda de gestión se conviene por setenta y cinco (75) años salvo que la Confederación Hidrográfica del Tajo estime revocarla por razones de interés general o que cualquiera de las partes denuncie el Convenio por incumplimiento de las condiciones anteriores.

g) Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos (2) representantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo y dos (2) representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Actuará como Presidente el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo o persona en quien delegue de dicho Organismo y como Vicepresidente el Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.

El Presidente nombrará a un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo para que actúe como Secretario, con voz pero sin voto en la Comisión.

h) Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia de la presente Encomienda será de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste se firma la presente acta por duplicado, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.–El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, Julián Sánchez Pingarrón.

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