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Documento BOE-A-2009-4843

Resolución de 26 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Incremento de capacidad del anillo exterior de cercanías de Sevilla y nuevo acceso ferroviario al puerto. Enlace sur y norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2009, páginas 28302 a 28306 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4843

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Incremento de capacidad del anillo exterior de cercanías de Sevilla y nuevo acceso ferroviario al puerto. Enlace sur y norte se encuentra en este supuesto por (copiar las razones del segundo párrafo de la propuesta).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto. El objeto del proyecto es aumentar la capacidad conjunta del ramal exterior de mercancías (Variante de la Negrilla) junto con el ramal interior, mejorando la capacidad y prestaciones del anillo urbano para servicios de Cercanías y potenciando la línea Circular C-4. Adicionalmente, en el caso del enlace Sur, el nuevo acceso al Puerto pretende favorecer un movimiento directo de la mayoría del tráfico de mercancías: Puerto-Estación de la Negrilla.

Descripción del proyecto.

Enlace Sur: En el enlace Sur se forma un triángulo con las siguientes vías:

Al norte: Ramal Sur del anillo de cercanías en vía única.

Al este: Variante de Negrilla en doble vía.

Al oeste: ferrocarril Sevilla-Cádiz en doble vía.

Además, junto al vértice sur del triángulo comienza un ramal de acceso al Puerto de Sevilla.

El enlace Sur incluye dos actuaciones:

Segunda vía de cierre del Anillo de Cercanías, que en este momento es vía única. Comenzará a la salida de la estación de La Negrilla, cruzará sobre la variante de la Negrilla con un salto de carnero, cruzará sobre la carretera Antigua a Pineda y se incorporará a la vía exterior de la línea Sevilla-Cádiz.

Nuevo ramal de acceso al Puerto, en vía única para mercancías. Partirá a la salida de la estación de La Negrilla, cruzará sobre la variante de la Negrilla con un salto de carnero, cruzará sobre la línea Sevilla-Cádiz con un salto de carnero y penetrará en la zona industrial buscando el corredor del acceso actual al Puerto.

Enlace Norte: En esta zona se cruzan al mismo nivel el Anillo Ferroviario y la línea Sevilla-Córdoba compartiendo las dos vías la entrada a Santa Justa. La actuación plantea el cruce a distinto nivel de estas vías, de forma que se independicen las dos vías del Anillo de Cercanías de las dos de la línea Sevilla-Córdoba. Como resultado quedarán cuatro vías: las dos laterales para la línea Sevilla-Córdoba y las dos centrales para el anillo de cercanías.

El enlace Norte incluye las siguientes actuaciones:

Ramal para el tráfico de la línea Sevilla-Córdoba, proyectando un salto de carnero sobre los dos ramales de cierre del Anillo de Cercanías. La actuación se localiza en terrenos ferroviarios.

Introducción de dos nuevas vías por el lado exterior del Anillo. Partirán de las proximidades del cruce de la línea actual bajo la SE-30 y terminarán en la estación de Santa Justa.

Ripado de las vías de cierre del Anillo de Cercanías, de modo que conecten con las dos vías centrales de las cuatro que entren en Santa Justa.

Localización: El proyecto se sitúa en el término municipal de Sevilla. El Enlace Norte (Buenaire) se encuentra localizado al noreste de Sevilla; sus límites están definidos por la SE-30, la autovía A-4 y la Ronda Super Norte (SE-020). El enlace Sur se sitúa al sureste de la ciudad de Sevilla, al este del nuevo cruce del río Guadaira; está limitado al norte por la carretera antigua a Pineda y al sur por la confluencia entre la variante de La Negrilla y el cruce de la línea Sevilla-Cádiz con la CN-IV.

Promotor y órgano sustantivo: El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas. La Dirección General de Ferrocarriles remitió documento ambiental para iniciar el procedimiento en julio de 2008

En septiembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. Hubo que repetir las consultas en noviembre de 2008 dado que el CD con la información remitida anteriormente estaba dañado y no permitía su lectura. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Agencia Andaluza del Agua. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Participación e Información Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Sevilla.

X

Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

X

Ayuntamiento de Sevilla.

X

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía: Considera que las actuaciones previstas están incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sometida a Autorización Ambiental Unificada. El promotor deberá solicitar Autorización Ambiental Unificada de la Delegación Provincial de Medio Ambiente que corresponda.

En el citado anexo I figura, en el epígrafe 7.2 «líneas de ferrocarril». A estos efectos, el proyecto no puede considerarse como tal, pues son ramales de corta longitud que constituirían una modificación no sustancial de un proyecto del anexo I, líneas de ferrocarril, por lo que no estaría incluido en el citado anexo.

Ayuntamiento de Sevilla. Dirección General de Medio Ambiente: El proyecto debe contener las decisiones reflejadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, aprobado el 19 de julio de 2006. Por ello considera que la consulta debe ir dirigida a la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento.

En el documento ambiental remitido por el promotor se incluyen dos informes de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, uno sobre la afección a las vías pecuarias y otro sobre la inexistencia en la zona afectada de lugares de importancia comunitaria, espacios naturales protegidos, espacios no protegidos pero de interés ambiental, hábitat de importancia comunitaria, montes públicos o cotos de caza.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto. El Enlace Sur consiste en dos ramales que unen vías de ferrocarril existente, con una longitud conjunta de unos 6 km. Los terrenos por los que discurre carecen de valores ambientales relevantes y no tienen ningún tipo de protección. Las actuaciones están contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla y los terrenos están calificados como Sistema General Ferroviario.

El Enlace Norte consiste en un ramal de unión de vías existentes introduciendo dos nuevas vías por el lado exterior del Anillo de Cercanías y ripando las vías del cierre Norte de este Anillo. La longitud aproximada del tramo de proyecto afectado es de unos 3.800 m. Todas las actuaciones proyectadas discurren por terrenos ferroviarios, calificados en el planeamiento urbanístico como Sistema General Ferroviario.

Ubicación del proyecto. En Enlace Sur se sitúa en una zona antropizada situada al sureste de la ciudad de Sevilla, entre infraestructuras, en un terreno urbanizable, sin valores ambientales relevantes.

El Enlace Norte se sitúa al noreste de la ciudad de Sevilla también en una zona antropizada, en terrenos ferroviarios, sin valores ambientales relevantes.

Características del potencial impacto. En ambos enlaces, Norte y Sur, el impacto puede calificarse como de baja intensidad y extensión puntual por la localización concreta de la zona del proyecto, muy antropizada, y por el escaso valor ecológico del territorio, no afectándose a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni a ningún lugar de especial relevancia o interés ecológico. El proyecto es acorde con el planeamiento urbanístico aprobado.

En síntesis, no son previsibles efectos ambientales adversos significativos. Los principales impactos se producirán en la fase de construcción de la obra, pueden considerarse como compatibles y en la fase de explotación serán positivos para la población.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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