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Documento BOE-A-2009-4848

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de la Presidencia, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien de interés cultural "Villa de Castrojeriz" (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2009, páginas 28334 a 28336 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-4848

TEXTO ORIGINAL

La villa de Castrojeriz (Burgos), fue declarada conjunto histórico artístico por Decreto 3709/1974, de 20 de diciembre (B.O.E de 31 de enero de 1975).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español y en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la villa de Castrojeriz (Burgos), está considerada Bien de Interés Cultural.

La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente.»

El Servicio de Ordenación y Protección en fecha 14 de enero propone incoar procedimiento de adecuación en la categoría de conjunto histórico, del Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Castrogeriz» (Burgos), delimitando la zona afectada por la declaración, que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio.

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de conjunto histórico, delimitando la zona afectada por la declaración.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de conjunto histórico del Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Castrojeriz» (Burgos), delimitando la zona afectada por la declaración, que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 16 de enero de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
ADECUACIÓN EN LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO, DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO «VILLA DE CASTROJERIZ» (BURGOS)
Descripción

Castrojeriz se encuentra situada en el extremo occidental de Burgos, en el límite con la provincia de Palencia, en medio de la llanura de Tierra de Campos.

Tuvo su origen en lo alto del cerro donde se asienta el castillo, en un primitivo castro que ya estaba habitado en los siglos IV y II a.C. por los vacceos. Posteriormente se romanizó como emplazamiento militar frente a los cántabros a finales del siglo I a.C.

Castrojeriz jugó un importante papel en los primeros intentos de reconquista y repoblación de los reyes asturianos y en la estructuración y formación de Castilla.

Con Alfonso III se convierte en la capital más importante de la zona, uno de los principales condados de Castilla, y residencia del conde gobernador, Munio o Nuño Núñez, que llegó a obtener el título de conde de Castilla.

Garci-Fernández le otorga el 8 de marzo del año 974 el famoso fuero de manos, uno de los más antiguos de España, en el que se establece el grado de infanzonía o caballería villana, nobleza de segunda clase, según la cual se podía alcanzar al grado de caballero con el simple hecho de acudir a la guerra con un caballo, y que más tarde se hizo general en Castilla.

En época medieval, siglos XII al XVI, la villa alcanza su mayor esplendor, convirtiéndose por su privilegiada situación en el Camino de Santiago y paralelamente al desarrollo de éste, en un importante y floreciente núcleo de la Castilla plenomedieval.

En el siglo XIV, se amplía el Castillo. Se conservan restos de la muralla medieval, construida sobre la antigua romana en el paseo de la puerta del Monte, muy dañados por el terremoto de Lisboa, de 1755.

Castrojeriz constituye uno de los hitos más importantes en el Camino de Santiago y su calle principal se convierte en la auténtica ruta de los peregrinos.

Su casco antiguo, situado en la parte media-baja de la falda de la montaña, configura uno de los trazados urbanos más largos por los que discurre del Camino de Santiago con casi un kilómetro de longitud.

Su estructura urbana constituye un típico ejemplo de urbanismo jacobeo. Se trata de una estructura lineal, con las casas situadas alrededor del eje configurador del Conjunto, la calle Real, de más de dos kilómetros. A lo largo de esta calle principal, se situaban las principales fundaciones relacionadas con el fenómeno jacobeo, los centros hospitalarios, monásticos y eclesiásticos.

El camino cruza Castrojeriz por el barrio extramuros de Santa María del Manzano, donde se ubica la iglesia-colegiata de Nuestra Señora del Manzano, declarada monumento en 1974. Mandada construir a comienzos del siglo XIII, por doña Berenguela, reina de Castilla y León, en su interior se guarda la patrona de Castrojeriz, la Virgen del Manzano, hermosa talla gótica en piedra policromada que fue cantada por Alfonso X el Sabio en uno de los milagros de las Cantigas.

Del total de ocho iglesias parroquiales con las que contaba la villa, solo conserva la Iglesia de San Juan y la Iglesia de Santo Domingo.

La iglesia de San Juan, fue declarada monumento en 1990. Obra del primer tercio del siglo XVI, es un interesante ejemplo de planta de salón levantada sobre una gótica de la que quedan restos en cabecera, claustro y torre.

La iglesia de Santo Domingo, de los siglos XVI y XVII, posee una interesante portada de estilo plateresco.

También se conservan restos del convento de San Francisco, y de la antigua iglesia de San Esteban.

El conjunto de Castrojeriz conserva además singulares ejemplos de arquitectura civil, casas blasonadas entre las que destacan el Palacio de los Condes de Castro, que fue palacio de reyes y posiblemente del Conde Garci-Fernandez, del que solo se conservan 4 torreones con apariencia de muralla, la Casa del Cordón y el Palacio de los Gutiérrez-Varona, este último obra del siglo XVI época de gran prosperidad, en la que el Consejo General de Castilla estableció su residencia en esta villa.

También posee algunas interesantes muestras de arquitectura tradicional, casas de piedra y tapial o adobe.

Uno de los espacios públicos más singulares es, sin duda, la Plaza Mayor, porticada en uno de sus lados. Es el centro de reunión social y mercado, presidida por el edificio del Ayuntamiento, con una torre con reloj y presenta una curiosa disposición alargada característica de villa caminera.

Delimitación literal

Origen: Cruce del arroyo Garbanzuelo con la carretera a Tardajos.

Tramos:

Carretera BU 400 hasta vértice Oeste de la parcela 5025 polígono 502.

Vértice Norte parcela 5025 polígono 502 hasta carretera BU 403 a la altura del camino sin nombre.

Carretera BU 403 hasta cruce con el Camino de las Asperillas.

Camino de las Asperillas hasta cruce con el Camino de Tibarajas.

Línea virtual que pasa por el vértice Oeste de la parcela 1004 polígono 504, vértice Este de la misma parcela hasta cruce de la C/ San Andrés con la carretera Bu_P 4013 a Pampliega.

Continuación del arroyo Garbanzuelo hasta el punto de inicio.

Motivación

Teniendo en cuenta la ubicación del conjunto en una posición estratégica sobre la que domina un amplio territorio y su peculiar estructura urbana, se delimita como ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este conjunto, el espacio urbano o área territorial, que por las características de su trama y por las edificaciones que lo integran, resulta significativo como testimonio de la cultura de un pueblo, ámbito en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano.

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