Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-4877

Orden ESD/712/2009, de 27 de febrero, por la que se clasifica la Fundación contra la Hipertensión Pulmonar y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2009, páginas 28419 a 28420 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4877

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Contra la Hipertensión Pulmonar, instituida en Parla (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Alberto Bravo Olaciregui, el 30 de diciembre de 2008, con el número 2.224 de su protocolo; por doña Consolación Gutiérrez Blanco, don Enrique Carazo Mínguez, doña Elena González Silgado, doña Patricia Fernández Gómez, la Asociación Fomento Contra la Hipertensión Pulmonar, la mercantil Netdisseny, S.L., la mercantil Esferalia Networks, S.A., don Ginés-Diego Guillamón y Rodríguez y don José-Antonio Gómez Hernández.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales ocho mil ochocientos sesenta y cinco corresponden a aportaciones dinerarias, los veintiún mil ciento treinta y cinco euros restantes, corresponden a la valoración de dos licencias de Software y prestación de servicios informáticos.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Enrique Carazo Mínguez.

Vicepresidente: Don Ginés-Diego Guillamón y Rodríguez.

Vocales: SAR Doña Sofía de Borbón y Mateos, SAR Don Enrique de Borbón García-Lóbez, Doña Consolación Gutiérrez Blanco, Doña Elena González Silgado, Doña Patricia Fernández Gómez, Don José Antonio Gómez Hernández, Don Agustín Paya Romero y Don Francisco Rafolls Duch.

Asimismo, se nombra Secretario –no patrono– a Don Juan José Uriol Resuela.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Joaquín Rodrigo, número 1, de Parla (Madrid), CP 28980, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado español y fuera de éste.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente: Los fines de interés general de la Fundación son de asistencia social, sanitarios y de investigación científica, orientados a prestar todo tipo de ayuda y promover la integración socio-laboral de las personas afectadas de Hipertensión Pulmonar, facilitar información y orientación a estos enfermos y sus familias, así como la gestión, promoción y seguimiento de programas de investigación de esta patología y su divulgación a la sociedad.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Contra la Hipertensión Pulmonar, instituida en Parla (Madrid), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social, sanitarios y de investigación científica.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.549.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de febrero de 2009.–La Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Politica Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid