El artículo 120 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, configura la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, estableciendo, entre otras cuestiones, su composición y forma de designación de los vocales.
Conforme al apartado 6 del artículo 120 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la designación de los vocales en representación de los mediadores de seguros corresponde al Ministro de Economía y Hacienda. En dicho precepto se establece, además, que el nombramiento de los vocales designados en representación de los mediadores de seguros se realizará a propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa consulta de las asociaciones e instituciones más representativas en cada caso.
En su virtud, dispongo el nombramiento como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones de don José María Campabadal Castellví, en representación de los mediadores de seguros.
Madrid, 12 de marzo de 2009.–El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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