De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Específico de Colaboración, para el año 2008, suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Cantabria, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de noviembre de 2008.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2008.
De una parte, el señor don Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 490/2008, de 14 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 4 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
De otra parte, la señora doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, nombrada por Decreto 10/2007, de 12 de julio, actuando en nombre y representación de éste, con CIF: 3933002B y con sede en la C/ Peña Herbosa 29, 39003 Santander, en uso de las facultades que le confiere el artículo primero del Decreto 11/2007, de 12 de julio, por el que se delegan a la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones y previa autorización del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 23 de octubre de 2008.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto,
Primero. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.28 de su Estatuto de Autonomía.
Tercero. Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 30 de septiembre de 2004, de un Convenio Marco de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.
Cuarto. Que el citado Convenio Marco, prevé, en su cláusula tercera, la suscripción anual de Convenios Específicos de Colaboración, a fin de concretar las funciones programadas entre las partes para cada ejercicio.
Quinto. Que las partes consideran conveniente instrumentar mediante el presente Convenio la colaboración interadministrativa para establecer las técnicas que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias, acordadas por ambas instancias.
La finalidad de los trabajos que se realicen a partir de las estadísticas elaboradas por el Gobierno de Cantabria es establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades y minimice el coste que supone la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias y conseguir una estadística agraria con suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con los estándares exigidos por la normativa nacional y el acervo comunitario directamente aplicable.
Sexto. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes
Primera. Objeto.–El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2008, las funciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2008.
Segunda. Actuaciones.
1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Aprobación y ejecución del plan específico anual de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agroalimentaria, actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.
b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las estadísticas agroalimentarias, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. El Gobierno de Cantabria se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa anual de estadísticas agroalimentarias en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad de cuarenta y dos Mil trescientos ochenta y siete euros (42.387,00 euros) de sus propios presupuestos.
Realizar a partir de las operaciones estadísticas señaladas en el apartado anterior las operaciones estadísticas recogidas en el anexo sobre características metodológicas, que permitan la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2008 y entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según las metodologías previstas en el anexo adjunto a este Convenio Específico y los calendarios que se establezcan.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
La integración de las operaciones en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, realizadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, recogidas en el anexo sobre características metodológicas, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2008.
Financiar con la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos ochenta y siete euros (42.387,00 euros) aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2008.
Tercera. Financiación y forma de pago.–El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino abonará al Gobierno de Cantabria la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos ochenta y siete euros (42.387,00 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, del Programa 411M.
El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta del Banco de Crédito Local de España, códigos: 1004.8001.13.0303908314, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:
A) El 70 por ciento del importe global, veintinueve mil seiscientos setenta euros con noventa céntimos (29.670,90 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.
B) El 30 por ciento del importe global, doce mil setecientos dieciseis euros con diez céntimos (12.716,10 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2008, previa recepción de conformidad por el Ministerio.
Cuarta. Duración.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008.
Quinta. Resolución.–El presente Convenio Específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.
Sexta. Jurisdicción.–El presente Convenio Específico de Colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca y Navía-Osorio.–La Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.
Denominación |
Clase de operación |
Objetivos |
Unidad de observación |
Campo de observación |
Periodicidad |
Desagregación territorial de resultados |
Demandantes |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Actualización directorio de rumiantes |
Directorio para muestreo en encuestas |
Constitución de marcos de muestreo para encuestas |
Explotación con bovinos, ovinos y/o caprinos |
Total unidades |
Anual |
Municipio-estrato de explotaciones |
PEN 2008. |
Actualización directorio de porcino |
Directorio para muestreo en encuestas |
Constitución de marcos de muestreo para encuestas |
Explotaciones con porcino |
Total unidades |
Anual |
Municipio-estrato de explotaciones |
PEN 2008. |
Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche |
Encuesta por muestreo |
Conocimiento del número de efectivos por tipos y la producción láctea en la explotación y su destino |
Explotación de ovino y/o caprino |
Total unidades |
Anual |
Provincia |
PEN 2008. |
Encuestas de incubaciones |
Encuesta exhaustiva |
Conocimiento de la actividad y estructura de las salas de incubación para la estimación de la producción de huevos y carne de aves |
Salas de incubación |
Total unidades |
Mensual y anual |
Comunidad Autónoma |
PEN 2008. |
Encuesta de cunicultura |
Encuesta por muestreo |
Conocimiento del número de efectivos por tipos. |
Explotaciones, mataderos y fábricas de piensos |
Total unidades |
Cuatrienal |
Provincia |
PEN 2008. |
Encuestas de sacrificio en mataderos |
Encuesta por muestreo y Encuesta exhaustiva |
Conocimiento del número de efectivos sacrificados por tipos, producción de carne canal y su destino. |
Mataderos |
Total unidades |
Mensual (muestra) |
Comunidad Autónoma |
PEN 2008. |
Aforos de cultivos |
Elaboración de síntesis |
Determinación de superficies, rendimientos y producciones de los diferentes cultivos. |
Parcela o segmento territorial |
Zonas ocupadas por los principales cultivos agrícolas |
Anual |
Provincia |
PEN 2008. |
Panel territorial |
Encuesta por muestreo |
Seguimiento de superficies y producciones de cultivos. |
Segmento territorial |
Zonas de mayor intensidad de cultivo |
Anual |
Comunidad Autónoma |
PEN 2008. |
Encuesta de precios de la tierra |
Encuesta por muestreo |
Obtención de precios medios de las tierras de uso agrario por CC.AA., para diversos tipos de aprovechamiento |
Paraje |
Los situados en zonas representativas |
Anual |
Comunidad Autónoma |
PEN 2008. |
Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos |
Encuesta por muestreo |
Obtención de cánones de arrendamiento medios por CC.AA. para diversos tipos de aprovechamiento. |
Paraje |
Todos en los que existen arrendamientos rústicos |
Anual |
Comunidad Autónoma |
PEN 2008. |
Estadística mensual de precios y salarios agrarios |
Encuestas por muestreo |
Obtención de precios percibidos (203 clases) y pagados (120 clases) por los agricultores y salarios (19 clases) medios ponderados y cálculo de índices. |
Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones |
Ubicadas en zonas agrarias de interés |
Mensual |
Nacional |
PEN 2008. |
Cuentas regionales |
Elaboración de síntesis |
Establecimiento de las macromagnitudes utilizadas como indicadores de los resultados económicos regionales de la actividad agraria. |
Estadísticas de contenido físico, económico y social referidas a cada región (NUTs II y NUTs III) |
Todas |
Anual |
Provincia |
PEN 2008. |
Precios semanales de productos de interés nacional |
Información estadística de mercado |
Obtención de precios medios para diversos productos |
Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones |
Ubicadas en zonas productoras |
Semanal |
Provincia |
PEN 2008. |
PEN: Plan Estadístico Nacional.
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