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Documento BOE-A-2009-5025

Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación Nueva Aluminio y modificación de las líneas de E/S en la subestación de Aluminio Español a la subestación de Nueva Aluminio.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2009, páginas 29124 a 29128 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5025

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

El proyecto subestación 400 kV Nueva Aluminio y modificación de las líneas de E/S en la subestación de Aluminio Español a la subestación de Nueva Aluminio se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadradas en el Grupo 4 letra a del anexo II, las líneas eléctricas asociadas a la subestación, ya que esta última no se encuentra en ninguno de los anexos del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A., siendo el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Turismo y Comercio. La nueva instalación objeto de este documento, se encuentra contemplada en la propuesta de planificación de los sectores de electricidad y gas 2007-2016 desarrollo de las redes de transporte, propuesta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por medio de la Subdirección General de Planificación Energética, siendo el principal objetivo crear en la región una infraestructura de red de transporte de energía eléctrica de 400 kV, integrando las principales áreas de mercado de la región en la red de 400 y 220 kV. La función que va a cumplir la nueva instalación es el mallado en la red de transporte eléctrico para dar apoyo con las máximas condiciones de continuidad, seguridad y control a uno de los grandes consumidores energéticos de España y Galicia, la planta de Alúmina-Aluminio.

El proyecto engloba la construcción de la subestación a 400 kV denominada Nueva Aluminio, en el término municipal de Xove (Lugo) y las modificaciones de las líneas de E/S de 400 kV en la subestación de Aluminio Español, en la Factoría de Alúmina de Alcoa, a la subestación de Nueva Aluminio

La subestación tendrá capacidad en total, para seis calles. El edificio de mando y control tendrá las siguientes dimensiones 18.400 x 12.400 mm, además se construirán cuatro casetas de relés, una por cada calle que se construye, de dimensiones interiores 4 x 8 m. La explanación de la plataforma de la subestación se realizará con amplitud suficiente para un parque de 6 calles, implantación del edificio de control e instalaciones anejas (aparcamiento, fosa séptica, depósito de agua, grupo electrógeno, etc.,) Las líneas objeto del proyecto son líneas de doble circuito, de corriente alterna trifásica y una tensión nominal de 400 kV. La longitud máxima dependerá del pasillo de menor impacto pudiendo alcanzar los 3 km. Se han previsto apoyos metálicos para doble circuito. La distancia mínima de seguridad que se utilizará para salvar los distintos cruzamientos (otras líneas eléctricas y de telecomunicaciones, cursos de agua, vías pecuarias, etc.) será de 9 m. La distancia media entre las torres será de 400 a 500 m pudiendo llegar, en caso máximo a estar entre 800 y 900 m. en función de diversas variables. Las alturas de los apoyos desde la cruceta superior al suelo serán de 46 m. La línea dispondrá de dos cables de tierra de menor sección que los conductores, se fijan a las torres mediante anclajes rígidos en la parte más alta de la estructura metálica, presentan mayor riesgo de colisión para la avifauna por lo que se señalizarán con dispositivos anticolisión, denominados salvapájaros.

El proyecto se encuentra ubicado al norte de la provincia de Lugo, en la Comunidad Autónoma de Galicia, afectando a los términos municipales de Xove y Cervo.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 26 de noviembre de 2008 se procedió a realizar las consultas previas a las personas interesadas en el proyecto, para determinar junto con los criterios del anexo III, la necesidad de someter al proyecto subestación 400 kv Nueva Aluminio y modificación de las líneas de E/S en la subestación de Aluminio Español a la subestación de Nueva Aluminio a la Evaluación de Impacto Ambiental, siendo los organismos consultados los siguientes: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Subdelegación del Gobierno en Lugo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible de la Junta de Galicia, Diputación Provincial de Lugo, Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Departamento de Zoología y Antropología Física de la Facultad de Biología de la Universidad de Alcalá de Henares, A.D.E.N.A.,S.E.O., GREENPEACE, Ecologistas en Acción, Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA, Ayuntamiento de Cervo y Ayuntamiento de Xove.

Se recibieron las siguientes respuestas:

Con fecha 12 de enero de 2008 el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, quien en el ámbito de sus competencias no formula observaciones al proyecto.

Con fecha 3 de febrero de 2008 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, responde que el área en la que se ubica el proyecto no está dentro de su competencia.

Con fecha 10 de febrero de 2009 se recibe respuesta de La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, que concluye que a la vista de las características del proyecto y de su localización, no lo considera contemplado en el Real Decreto Legislativo 1/2008.

Con fecha 25 de febrero de 2009 se recibe respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal que: »no se han detectado espacios incluidos en Red Natura 2000 (directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE) que puedan verse afectados por coincidir físicamente con el área de ubicación del mismo». Si se comprueba que puede existir afección al Hábitat de Interés Comunitario 1330 (Pastizales salinos atlánticos) ubicado fuera de la red Natura 2000.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: El emplazamiento elegido para la subestación es el denominado nº 1 se sitúa en unas parcelas de uso agrícola destinadas a prado, con acceso directo desde una carretera que divide a la zona en dos subparcelas. Dicho emplazamiento se encuentra en el trazado actual de las líneas eléctricas existentes, para que en la entrada y salida de las líneas a la subestación se evite en la mayor parte de lo posible la eliminación de los apoyos existentes y la creación de otros nuevos. En cuanto al pasillo donde se ubicarán las líneas eléctricas se define uno único que aprovecha en su práctica totalidad los trazados existentes actuales para minimizar impactos en el territorio, su longitud es algo mayor a 3 km, inicialmente no se prevé necesaria la apertura de calles.

Ubicación del proyecto: El uso existente del suelo en la zona en la que se emplazará el proyecto es fundamentalmente rústico, siendo la mayor parte de tipo forestal y agropecuario. Los espacios cultivados de gramíneas y leguminosas se combinan con grandes áreas de repoblación forestal. Estas masas forestales están formadas por especies de crecimiento rápido como el eucalipto y el pino. En el valle predominan los cultivos de cereales y praderas.

No hay afección a Hábitats de interés comunitario inventariados conforme a la Directiva Hábitats, tampoco existe ningún espacio catalogado como ZEPA o IBA, no existe afección a Red Natura 2000. El trazado de la Línea eléctrica, en su tramo final, próximo a las instalaciones de Alcoa, sobrevolará al hábitat 1330 Pastizales salinos atlánticos. No obstante, en este tramo se prevé utilizar las líneas eléctricas existentes, no modificándose la ubicación de los apoyos ni el trazado de las líneas, la única afección posible es en el caso de cambio de conductores, que puede realizarse a mano, con lo que no se produciría afección apreciable sobre el hábitat. No se localiza ningún elemento de interés cultural en todo su recorrido, así como ningún elemento de uso turístico. No se afecta a canteras, concesiones mineras ni permisos de investigación.

Características del potencial impacto.

Suelo: Los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, debido al tránsito de maquinaria y de los procesos erosivos derivados de la creación de accesos, se minimizarán aprovechando al máximo la red de caminos existentes, se recuperará la vegetación denudada durante la apertura de los caminos y se utilizarán patas de altura diferente para pendientes elevadas.

Agua: Esta instalación industrial no produce residuos que pudieran interaccionar con la red de drenaje existente, para la Subestación se instalarán un depósito de agua y una fosa séptica para el saneamiento.

Atmósfera: El efecto más significativo es la aparición de ruido en la línea eléctrica por el efecto corona que se produce en el entorno de los conductores. Sin embargo los valores medidos a una distancia de 25 m. de la línea con buen tiempo son de 25-40 dB, y con niebla o lluvia 40-45 dB, que son similares con los generados en la vida cotidiana.

Vegetación: Se verá más afectada por la apertura de accesos y a la zanja de construcción de los apoyos durante la obra, así como, por el desmonte necesario a realizar para construir la subestación. En la mayor parte del recorrido de la línea no es necesaria la apertura de la calle de seguridad ya que la altura de esta no es suficiente como para alcanzar la distancia de seguridad. Para minimizar el impacto se seleccionaran trazados y ubicación de los apoyos alejados de las masas forestales densas. En aquellos accesos que posean elevada pendiente se acometerá la revegetación de taludes. La subestación se construirá en una zona de valle, plana, dedicada a prados, por lo que se estima un impacto compatible, tanto durante su construcción como durante la fase de operación y mantenimiento.

Fauna: La mayor afección es durante la fase de construcción por las molestias generadas por la apertura de zanjas y la circulación de la maquinaria pesada. Para intentar reducir las molestias debe delimitarse la zona de actuación mediante balizado del área de trabajo. Durante la fase de explotación la mayor afección de las líneas eléctricas de transporte es el riesgo de colisión de la avifauna sobre todo en los cables de tierra, para minimizar este impacto es necesaria la colocación de salvapájaros que aumente la visibilidad de dichos cables.

Espacios protegidos y zonas de interés natural: No hay afección a zonas protegidas, ni Red Natura 2000, ni a la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos, ni a espacios naturales de interés local ni a espacios privados de interés natural. Tampoco hay afección a humedales Ramsar u otro tipo de espacio afín. La línea eléctrica sobrevuela el hábitat 1330 al final de su trazado en las proximidades de la factoría, para evitar posibles afecciones en el área donde se ubica el hábitat 1330 (Pastizales salinos atlánticos) no se construirán nuevos apoyos y si hubiera que cambiar el cableado se realizará de manera manual.

Patrimonio: De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, la Consejería de Cultura deberá ser informada de todos los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, que pos u incidencia sobre el territorio puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del patrimonio cultural de Galicia, y para estos efectos, la Consejería de Cultura, deberá establecer aquellas medidas protectoras y correctoras que considere necesarias para la protección de este patrimonio.

Programa de vigilancia ambiental: Tendrá como finalidad última el evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras expuestas con anteriormente y en el documento presentado.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 6 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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