Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5074

Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad Autónoma de Ceuta para facilitar a los ciudadanos el acceso y consulta a la edición electrónica del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2009, páginas 29287 a 29288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-5074

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 12 de febrero de 2009, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, y la Ciudad Autónoma de Ceuta, han suscrito un Convenio de colaboración para facilitar a los ciudadanos el acceso y consulta a la edición electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2009.–La Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Ciudad Autónoma de Ceuta
REUNIDOS

En la Ciudad de Ceuta, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve, de una parte, doña Carmen Gomis Bernal, Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, como representante legal de la misma en virtud del nombramiento del Consejo Rector de fecha 13 de febrero de 2008.

De otra parte, don Pedro Gordillo Durán, Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado en virtud del Decreto del Presidente de fecha 21 de junio de 2007, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, según lo dispuesto en el Acuerdo adoptado el día 10 de febrero de 2009, por el Consejo de Gobierno.

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 11.2 que «la publicación del "Boletín Oficial del Estado" en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables».

La disposición final segunda del citado texto legal señala que «la publicación electrónica del "Boletín Oficial del Estado" tendrá el carácter y los efectos previstos en el artículo 11.2 de la presente Ley desde el 1 de enero de 2009».

Segundo.–Que el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» establece las condiciones y garantías que debe reunir la edición electrónica de dicho diario oficial, indicando que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–Que el artículo 16 del citado Real Decreto 181/2008 prevé la celebración de convenios con las Administraciones Públicas para que ofrezcan asistencia a los ciudadanos y les faciliten el acceso y consulta del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», así como las copias impresas que, en su caso, pudieran solicitar.

Cuarto.–Que en el marco de lo establecido en los artículos 3.2 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Ciudad Autónoma de Ceuta, están interesados en articular mecanismos de cooperación que faciliten a los ciudadanos el acceso a la edición electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», así como las copias impresas que, en su caso, pudieran solicitar.

En su virtud, suscriben el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprometen a adoptar conjuntamente las medidas necesarias para facilitar a los ciudadanos el acceso a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado», en el marco de lo establecido en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.–En las oficinas de información y atención al ciudadano y en la biblioteca pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». Asimismo en dichas oficinas se proporcionará a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda.

Tercera.–La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado atenderá y dará respuesta de forma inmediata a cualquier consulta que le formulen las oficinas de información y atención al ciudadano de la Ciudad Autónoma de Ceuta en relación con la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». La atención se prestará tanto telefónicamente como a través del correo electrónico.

Cuarta.–A efectos de lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado reforzará su actual servicio de información legislativa, así como su infraestructura de comunicaciones.

Quinta.–Con objeto de supervisar el funcionamiento del presente Convenio y de impulsar las medidas necesarias para su correcta aplicación, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Ciudad Autónoma de Ceuta designarán un representante de cada una de las partes.

Sexta.–El plazo de vigencia del presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2010, pudiéndose prorrogar por periodos sucesivos de un año a instancias de cualquiera de las partes.

Séptima.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, resultando de aplicación, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantear sus estipulaciones, los principios derivados de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Serán competentes para resolver cuantos conflictos pudieran plantearse sobre el presente Convenio, los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en fecha «ut supra».–La Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia, Pedro Gordillo Durán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid