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Documento BOE-A-2009-51

Resolución de 8 de diciembre de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2009 ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2009, páginas 148 a 151 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-51

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrá otorgar anualmente ayudas para el desarrollo de guiones para películas de largometraje. La Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre) establece las normas, requisitos y procedimientos para acceder a estas ayudas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.

Convocar para el año 2009 ayudas para el desarrollo de guiones para películas de largometraje realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas mediante régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas se otorgarán a proyectos de guiones originales de ficción, no admitiéndose en la presente convocatoria adaptaciones de obras preexistentes ni de carácter documental.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 600.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2009.

La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El importe máximo de las ayudas para el presente ejercicio será de 24.000 euros y el número máximo de ayudas que podrán concederse será de veinticinco.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a dichas ayudas exclusivamente autores individuales de nacionalidad española o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea con residencia en España.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud se formalizará mediante instancia en el modelo oficial publicado como Anexo VIII de la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre, acompañada de ocho ejemplares de la documentación siguiente:

Fotocopia del documento de identidad del guionista solicitante o autorización para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de Verificación de Datos de Identidad (Artículo único del Real Decreto 522/2006 de 23 de abril.

Historial profesional del autor.

Sinopsis argumental.

Tratamiento cinematográfico secuenciado del proyecto de guión, con una extensión de 20 a 30 folios máximo a doble espacio.

Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado, suscrita por el autor. En caso de que el ICAA tenga constancia de que hubiera sido desarrollado, el proyecto quedará excluido de ser evaluado.

Memoria explicativa, suscrita por el autor.

Declaración de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para el mismo guión, procedentes de otras entidades públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre, suscrita por el autor.

Igualmente se deberá presentar declaración expresa de los siguientes extremos:

a) De no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

b) De no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, se deberá acompañar documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos contemplados en el punto octavo de la presente resolución.

2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en alguna de las lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.

4. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. Dado que la documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a los interesados, no se exige que se presenten originales. Finalizada la convocatoria será destruida con el fin de garantizar la confidencialidad de la misma.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La documentación que acompañe a la solicitud podrá presentarse en soporte papel o mediante soporte CD-ROM en el mismo número de ejemplares, en las condiciones siguientes:

En todos los CD-ROM que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido.

Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa ADOBE ACROBAT) o Word de Microsoft (o compatibles con este formato).

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 2 de marzo de 2009 inclusive.

Sexto. Instrucción y criterios de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

2. Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado nombrado al efecto que valorará los siguientes conceptos, atendiendo a las ponderaciones que se indican: el historial profesional del guionista, hasta un 20%; la originalidad del guión hasta un 50%; la calidad y la viabilidad cinematográfica de cada proyecto hasta un 30%, y elevará la oportuna propuesta a través del órgano instructor a decisión del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El Jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.

Séptimo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente y vista la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre, en el plazo de seis meses desde la finalización de la fecha límite para la presentación de solicitudes.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey s/n, 28004 Madrid y en el Boletín Oficial del Estado, y las positivas serán comunicadas a los beneficiarios.

4. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro Telemático del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Octavo. Pago de la ayuda.

1. La ayuda se hará efectiva de una sola vez a partir de la notificación de su concesión siempre que el beneficiario hubiera presentado la certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única 2 del Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, en su caso.

Noveno. Obligaciones.

1. El plazo de entrega de los guiones no podrá ser superior a nueve meses desde la comunicación de la concesión de la ayuda, y el incumplimiento de dicho requisito dará lugar a su reintegro más el interés legal correspondiente.

2. A la recepción del guión por el ICAA el Jurado proponente de la ayuda emitirá un informe sobre el nivel de calidad de aquél. En caso de resultar negativo dicho informe, el beneficiario de la ayuda quedará obligado a reintegrar al ICAA el 50 por ciento del importe recibido.

3. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Décimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Undécimo. Régimen jurídico de las ayudas.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de diciembre de 2008.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

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