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Documento BOE-A-2009-5210

Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de Praxair España, S.L., Praxair Producción España, S.L., Praxair Soldadura, S.L. y Praxair Eurohalding, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2009, páginas 29807 a 29811 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-5210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/03/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio Colectivo de las empresas Praxair España, S.L., Praxair Producción España, S.L., Praxair Soldadura, S.L: y Praxair Eurohalding, S.L. (publicado en el «BOE» de 21 de agosto de.2008) (Código de Convenio n.º 9017323), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de aprobación de revisión salarial para el año 2009 del convenio colectivo de las empresas Praxair España, S. L., Praxair Producción España, S. L., Praxair Soldadura, S. L., y Praxair Euroholding, S. L. (Código de Convenio 9000322)

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve, se reúne la comisión negociadora del Convenio colectivo con motivo de la revisión salarial para el año 2009 del vigente Convenio colectivo; de una parte la Representación Social en condición de delegados de personal, compuesta por don Jesús Piña Díaz Montenegro, don José Francisco Martín García, don Ángel Cosio Hernánsanz, don F. Samuel Cano Franco, doña. Montserrat Aumatel Burgaya, y don José Rivas Gutiérrez, y de otra, la Representación Económica formada por doña Adelaida Osado Robledo, don José Francisco Caballero, don Carlos Mengs Guimera, don Francisco García Vegas, don Carlos Murcia Gómez y don Jaime García de la Fuente, acuerdan:

I.–Aprobar por unanimidad de todos sus componentes la revisión salarial para el año 2009 del vigente convenio colectivo, desarrollada en la presente acta.

II.–Por unanimidad de todos los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, autorizar a favor de don Jesús Piña Díaz Montenegro (Presidente de la Representación Social de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo) y de doña Adelaida Osado Robledo (Presidente de la Representación Económica de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo) para que en nombre y representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, firmen la presente acta de acuerdo de revisión salarial para el año 2009.

III.–Autorizar a doña Adelaida Osado Robledo para que, de manera solidaria, pueda realizar cuantas gestiones sean necesarias ante las Autoridades laborales para la plena vigencia del presente Acuerdo, pudiendo suscribir cuantos documentos públicos o privados sean pertinentes.

IV.–Dar traslado de la presente acta de acuerdo de revisión salarial para el año 2009 a la autoridad laboral competente, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Revisión Salarial año 2008.

Al no haber superado el I.P.C. del año 2008 el 3,7%, no se efectuará revisión alguna con carácter retroactivo al día 1 de enero de 2008.

2. Incremento Salarial año 2009.

Una vez conocidas la previsión de inflación prevista para el año 2009 fijada por el BBVA (1,90%) y la CECA (1,50%), el promedio resultante es el 1,70% al que se incrementa medio punto (0,5%) tal y como quedó establecido en las disposiciones finales del vigente Convenio colectivo, el incremento salarial para el año 2009 queda fijado en el 2,20%.

3. Tablas Salariales año 2009.

Anexo 1. Salario base año 2009.

Anexo 2. Sueldos personal Bedaux año 2009.

Anexo 3. Complemento personal de Antigüedad.

Anexo 4. Nocturnidad año 2009.

ANEXO 1
Salario base año 2009

Categorías

Total salarios brutos 2009

Anual 2009

Mensual 2009

Titulados:

Director

39.359,22

2.623,95

Subdirector

35.107,78

2.340,52

Técnico Jefe

30.856,01

2.057,07

Técnico

27.455,02

1.830,33

Perito/I. Técnico

23.203,74

1.546,92

Ayudante. Técnico

20.652,39

1.376,83

No titulados:

Contramaestre

19.803,06

1.320,20

Encargado

18.102,48

1.206,83

Capataz

17.251,40

1.150,09

Técnicos P. datos:

Analista

21.502,84

1.433,52

Jefe Explotación

21.502,84

1.433,52

Programador

19.803,06

1.320,20

Operador Ordenador

18.102,48

1.206,83

Administrativos:

Jefe 1

23.203,74

1.546,92

Jefe Ventas 1

23.203,74

1.546,92

Jefe 2

21.502,84

1.433,52

Jefe Ventas 2

21.502,84

1.433,52

Oficial 1

19.803,06

1.320,20

Oficial 2

18.102,48

1.206,83

Auxiliar

15.551,78

1.036,79

Técnicos Organización:

Jefe Organiz. 1

23.203,74

1.546,92

Jefe Organiz. 2

21.502,84

1.433,52

Técn. Organiz.1

19.803,06

1.320,20

Técn. Organiz.2

18.102,48

1.206,83

Técnicos Ofic.:

Delineante Proyectista

23.203,74

1.546,92

Delineante

21.502,84

1.433,52

Subalternos:

Conserje

15.126,87

1.008,46

Ordenanza

13.850,56

923,37

Obreros:

Oficial 1

17.268,17

1.151,21

Oficial 2

15.991,54

1.066,10

Oficial 3

15.567,11

1.037,81

Ayudante Especialista

15.143,65

1.009,58

ANEXO 2
Sueldos Personal Bedaux 2009

Escalón

Importe 2009

Prima media

Total 2009

E-1

23.740,94

2.848,91

26.589,85

E-2

24.531,32

2.943,76

27.475,08

E-3

25.190,73

3.022,89

28.213,61

E-4

25.987,98

3.118,56

29.106,53

E-5

26.855,68

3.222,68

30.078,36

E-6

27.722,42

3.326,69

31.049,11

E-7

28.660,25

3.439,23

32.099,48

E-8

29.603,99

3.552,48

33.156,47

E-9

30.595,96

3.671,52

34.267,48

E-10

31.743,04

3.809,17

35.552,21

ANEXO 3
Complemento personal de Antigüedad

Complemento personal de antigüedad

Percepciones brutas por

períodos de vencimiento

Mes

Año

Primer trienio

12,81

192,15

Segundo trienio

25,62

384,30

Primer quinquenio

51,24

768,60

Segundo quinquenio

76,86

1.152,90

Tercer quinquenio

102,48

1.537,20

Cuarto quinquenio

128,10

1.921,50

Quinto quinquenio

153,72

2.305,80

ANEXO 4
Nocturnidad 2009

Categorías Profesionales

Jornada

Hora

Ayudante Técnico

14,15

1,77

Oficial de Primera

11,83

1,48

Oficial de Segunda

10,95

1,37

Oficial de Tercera

10,66

1,33

Ayudante. Especialista

10,37

1,30

4. Complementos salariales incrementados en función del IPC del año 2008.

La Representación Económica informa de los conceptos recogidos en el actual Convenio Colectivo, y que sufren variación en función del I.P.C. pasado, y cuyo importe queda como sigue para el año 2009:

Artículo 15. Traslados: 15.191,63 €.

Artículo 16. Cambio de centro. Fijo: 116,13 €. Km: 75,48 €.

Artículo 33. Plus de asistencia: 3,10 €.

Artículo 41. Kilometraje: Primeros 10.000: 0,40 €. Resto: 0,33 €.

Artículo 41. Dietas: Anexo 5. Dietas y desplazamientos.

ANEXO 5
Dietas y desplazamientos
Fecha de aplicación: 1 de enero de 2009

Desplazamientos y dietas

Desayuno

Comida

Cena

Habitación

Dieta noche

Dieta día

Dieta completa

Media dieta

Dieta sin hotel

Empleados

3,04 €

27,38 €

19,27 €

O factura

Hab. Hotel **

22,16 €

8,83 €

4,42 €

80,67 €

34,84 €

58,52 €

Empleados a gastos pagados

Justificación gastos

Justificación gastos

Justificación gastos

Factura habitación hotel

-

-

-

-

-

5. Complemento Salarial no incrementado ni en función del IPC del año 2008, ni en función de las tablas salariales del año 2009, acordado en negociación colectiva.

Artículo 47. Plus de ayuda comida: 9,50 €.

6. Complementos salariales incrementados en función de las tablas salariales del año 2009.

Los importes para los diferentes pluses a aplicar en el año 2009 que sufren variación con las tablas salariales quedan como sigue:

Plus de festivo: Artículo 27.1: 121,35 €. Artículo 27.2): 33,37 €.

Plus de retén: Artículo 28.2.a): 540,66 €. Artículo 28.2.b): 420,37 €.

Suplente:138,07 €.

Plus de turnicidad: Artículo 29.2: 3,44 €. Artículo 29.3: 2,90 €.

7. Ayuda hijo y/o cónyuge minusválido.

La contribución de la empresa para el año 2009 a favor de cada hijo y/o cónyuge minusválido de cualquier trabajador será de 2.900 euros.

8. Interés legal del dinero.

La representación económica informa que el interés legal del dinero para el año 2009 ha quedado fijado en el 5,50%.

9. Préstamos sociales.

Artículo 51. El fondo que la empresa dispone destinado a préstamos sociales a favor de los trabajadores que puedan necesitarlos, queda establecido para el año 2009 en la cantidad de 288.220,89 euros.

10. Ayuda de estudios.

Artículo 52. El fondo a emplear para la ayuda de estudios para trabajadores e hijos de trabajadores en el curso académico 2008/2009 será de 52.575,71 euros.

Y en prueba de cuanto antecede, y de conformidad con lo expuesto, se firma la presente acta por el Presidente de la Representación Social y por el Presidente de la Representación Económica de la Comisión de Negociadora del Convenio Colectivo. Por la Representación Social de la Comisión Negociadora, el Presidente, Jesús Piña Díaz Montenegro. Por la Representación Económica de la Comisión Negociadora, el Presidente, Adelaida Osado Robledo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2009
  • Fecha de publicación: 28/03/2009
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Industria química

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