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Documento BOE-A-2009-5548

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2009, páginas 31543 a 31558 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5548

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 16 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE, AÑO 2008

En Madrid, a 19 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril en virtud de la competencia que le confiere el art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

De otra parte, D.ª María Ángeles García Moreno, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia, según Decreto de nombramiento 129/2008, de 31 de agosto de 2008 (DOCM 181, de 2 de septiembre) y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre de 2008, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Uno. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Dos. Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica de 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica, de 3 de julio de 1997, dispone en su artículo 37, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tres. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuatro. Que la memoria económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2008 la cantidad de 428.445.470 euros.

Creación de plazas de Educación infantil que atiendan a niños y niñas de 0 a 3 años, finalidad a la se destina en el año 2008 la cantidad de 100 millones de euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2008 alrededor de 107.939.000 de euros corresponden a la enseñanza no universitaria.

La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 90 millones de euros.

La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 47.218.000 euros.

Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros.

La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.130.000 euros.

Cinco. Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 se estableció una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro.

Seis. Que el Consejo de Ministros del día 12 de septiembre de 2008 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2008, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 95.094.000 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Siete. Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad total de 5.356.924 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará la cantidad total de 8.035.386 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2008 y 2009. La Comunidad de Castilla-La Mancha garantiza la existencia de dotación presupuestaria para los fines antes indicados.

Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

1.040.845 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 416.338 euros.

2.602.190 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 1.040.876 euros.

5.083.005 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 2.033.202 euros.

3.379.415 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 1.351.766 euros.

1.286.855 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 514.742 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolla, la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse «in situ» la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Séptima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

Octava. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2008, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tres por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Novena. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha previstas para el ejercicio 2008 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al Convenio, la vigencia del presente Convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2008.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Consejera de Educación y Ciencia, María Ángeles García Moreno.

Programa: Formación del profesorado
Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones:

Actividades formativas dirigidas al profesorado que tiene la responsabilidad en la implementación de la LOE con especial relevancia para coordinadores de ciclo, jefes de Departamentos de coordinación didáctica, equipos directivos y profesorado de área/materia a desarrollar de manera directa en cada uno de los 32 Centros de Profesores (CEP) y Centros de Recursos y Asesoramiento de la Escuela Rural (CRAER) que configuran la red institucional de formación.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a. Formar al profesorado en los aspectos relativos a la programación, desarrollo y evaluación de las competencias básicas. En la elaboración de Unidades de Trabajo y Unidades de Evaluación.

b. Formar al profesorado de aquellas áreas o materias que incorporan los currículos que desarrollan la LOE: Ciencias para el mundo contemporáneo; Educación para la ciudadanía, en sus distintas modalidades; Informática para la ESO; Programas de cualificación profesional inicial; Materias de la vía de música del bachillerato de artes; y Primer Ciclo de Educación Infantil.

Actividades que se han de desarrollar:

Dirigidas al logro del objetivo a):

Cursos de 40 horas con una parte presencial y otra a distancia que se desarrollarán en los 32 CEP y CRAER en los tres trimestres del curso.

Seminarios que se desarrollarán en los Centros públicos de Educación Infantil y Primaria (alrededor de 800 centros).

Seminarios que se desarrollarán en los Centros públicos de Secundaria (alrededor de 150 centros).

Dirigidas al objetivo b):

Curso específico de 30 horas por área o materia.

Población a la que se dirige:

Población a la que se dirige

Distribución territorial

Horizonte temporal

Coordinadores del 2.º y 3.er ciclo de Educación Primaria.

CEP/CRAER 20.

Primer y segundo trimestres 2008-2009.

Equipos directivos.

CEP/CRAER 25.

Todo el curso 2008-2009.

Profesorado en general.

CEP/CRAER 32.

Todo el curso 2008-2009.

Profesorado de educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

CEP/CRAER 23.

Primer y segundo trimestres 2008-2009.

Profesorado de Ciencias para el Mundo Contemporáneo.

CEP/CRAER 7.

Primer y segundo trimestres 2008-2009.

Informática para la ESO.

CEP 25.

Primer y segundo trimestres 2008-2009.

Programas de cualificación profesional.

CEP 23.

Primer y segundo trimestres 2008-2009.

Bachillerato de Artes (Música).

CEP 7.

Primer y segundo trimestres 2008-2009.

Primer Ciclo de Educación Infantil.

CEP/CRAER 32.

Primer y segundo trimestres 2008-2009.

Coste: 1.040.845 .

Financiación:

MEPSyD: 416.338 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha: 624.507 .

Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Ciencia.

Unidad administrativa responsable: Viceconsejería de Educación.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

En relación con el objetivo a: 375.

En relación con el objetivo b: 190.

N.º de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

En relación con el objetivo a: 7500.

En relación con el objetivo b: 3800.

N.º de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

En relación con el objetivo a: 15.000.

En relación con el objetivo b: 5.700.

N.º de profesores de educación infantil formados en cada una de las materias propuestas:

En relación con el objetivo a: 3.600.

En relación con el objetivo b: 1.200.

N.º de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas:

En relación con el objetivo a: 5.900.

En relación con el objetivo b: 1.900.

N.º de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas:

En relación con el objetivo a: 3.300.

En relación con el objetivo b: 1.900.

N.º de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos:

En relación con el objetivo a: 12.800.

En relación con el objetivo b: 5.000.

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras
Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones:

Formación de los profesores especialistas o que van a impartir contenidos de lengua extranjera:

Maestros especialistas en lengua extranjera.

Profesorado de infantil.

Profesorado en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Perfeccionar la competencia lingüística y didáctica del profesorado especialista que interviene en educación infantil y primaria.

Mejorar la competencia lingüística del profesorado que desarrolla un aprendizaje integrado de las lenguas (AICLE) en educación primaria y secundaria.

Actividades que se han de desarrollar:

Formación para la actualización lingüística. 120 horas (10 créditos).

Formación didáctica. 20 horas (2 créditos).

Estancia en el extranjero. 80 horas (8 créditos).

Elaboración de materiales AICLE.

Población a la que se dirige

Distribución territorial

Horizonte temporal

Profesorado especialista de Educación Infantil y Primaria y profesorado AICLE de Educación Primaria y Secundaria.

150 centros con secciones europeas.

Curso 2008-2009.

Coste: 2.602.190 .

Financiación:

MEPSyD: 1.040.876 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha: 1.561.314 .

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc):

Consejería de Educación y Ciencia.

Unidad administrativa responsable:

Viceconsejería de Educación.

Indicadores cuantitativos.

Entre otros, se pueden considerar:

N.º de actividades de formación planificadas:490.

N.º de horas de formación ofrecidas: 8.400.

N.º de profesores de educación primaria formados:320.

N.º de profesores de educación secundaria: 175.

N.º de profesores de educación infantil formados: 225.

Incremento de auxiliares de conversación.

Programa para la mejora del éxito escolar
Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones:

El programa para la Mejora del Éxito Escolar se dirige al desarrollo de las medidas recogidas en la LOE. Se organiza en torno a centros educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria ubicados en una misma zona educativa, con el fin de asegurar los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la coordinación de proyectos entre los centros de las etapas implicadas.

En el marco de la escuela inclusiva, se considera que las metodologías colaborativas y cooperativas son una adecuada respuesta organizativa que permite un desarrollo curricular más acorde con los fines de una sociedad intercultural.

El trabajo coordinado del profesorado de las etapas Primaria y Secundaria es uno de los objetivos prioritarios de estos programas, y posibilitará una mayor y mejor coherencia curricular, y esto sin lugar a dudas favorecerá un mejor nivel de adquisición de competencias en el alumnado.

Los centros y entidades colaboradoras deben participar activamente en las iniciativas de carácter general que están establecidas para el cumplimiento de estos objetivos en el modelo educativo de Castilla-La Mancha.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Mejorar el nivel de desarrollo de las competencias básicas del alumnado en Educación Primaria y en el inicio de la Educación Secundaria Obligatoria, para incrementar las expectativas de éxito en estas etapas y prevenir el abandono escolar prematuro.

2. Incrementar la implicación y responsabilidad de la comunidad educativa en el aprendizaje y la promoción de la convivencia.

3. Asegurar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante la coordinación de los equipos docentes de los centros que imparten ambas etapas.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Para el desarrollo de las competencias básicas.

Adscripción del profesorado a varias materias.

Desdoble de los grupos para trabajar determinadas áreas o materias.

Constitución de grupos heterogéneos con una ratio reducida, lo que implica un aumento de profesorado.

Elaboración de planes individuales para el alumnado repetidor de 1.º y 2.º de ESO, reforzando con el apoyo de otro profesor dentro del aula.

Elaboración de planes individuales para alumnos con desfase curricular en 5.º y 6.º de Educación Primaria, con atención de profesorado adicional dentro del aula.

Puesta en marcha y/o consolidación de la tutoría individualizada, como alternativa a la tutoría tradicional.

Atención educativa y enriquecimiento para el alumnado con altas capacidades intelectuales de 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria.

Actuaciones integradas en las iniciativas del centro en coherencia con lo programado en el Proyecto Educativo con el fin de reforzar las competencias básicas, especialmente las relativas a la comunicación lingüística y matemática.

Medidas de colaboración con los Ayuntamientos, AMPAs y otras Asociaciones y entidades, con el objetivo de llevar a cabo actuaciones conjuntas de talleres ligados a actividades de la vida cotidiana relacionadas con las distintas materias del currículo y el desarrollo de las competencias básicas, que complementen la formación y amplíen la autoestima, la motivación, las habilidades sociales, la planificación del trabajo, así como que favorezcan la conexión de lo aprendido con la realidad.

2. Para incrementar la implicación de la comunidad educativa en el aprendizaje y la convivencia:

1. Organización de propuestas de formación y colaboración con las madres y padres, comunes a todos los centros implicados, que se ofrecerán a las familias del alumnado de 3er ciclo de Educación Primaria y de 1.º y 2.º de ESO.

2. Puesta en marcha de un programa de formación en centros que incluya a todos los componentes de la comunidad educativa.

3. Medidas que incrementen el compromiso de las familias, estableciendo actuaciones que integren a los distintos sectores de la Comunidad Educativa, mediante acciones comunes a los centros de una misma zona, talleres y actividades en horario extraescolar.

4. Actuaciones de promoción de la convivencia, la educación intercultural y la participación democrática de la comunidad educativa.

5. Actividades que mejoren el ambiente escolar y la cohesión grupal, reforzando la competencia emocional y la competencia social y ciudadana.

3. Para dar continuidad a los procesos educativos mediante la coordinación de los equipos docentes.

Coordinación entre los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria de la misma zona a tres niveles:

Coordinación entre docentes: donde se traten contenidos curriculares, estrategias metodológicas y programaciones de las diferentes etapas.

Coordinación entre profesionales de la Orientación: para planificar actuaciones conjuntas.

Coordinación entre equipos directivos: para consensuar medidas organizativas y facilitar la coordinación de los diferentes niveles.

Crear y/o consolidar las figuras de los Tutores Puente. Estos tutores serían profesores del colegio y del IES que favorecerían la transición del alumnado del centro de primaria al instituto.

Población a la que se dirige:

Centros que tienen un número significativo de alumnado con bajas expectativas de éxito.

Distribución territorial:

Los programas se distribuyen en las cinco provincias de la comunidad.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2008-2009.

Coste:

5.083.005 .

Financiación:

MEPSyD: 2.033.202 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha: 3.049.803 .

Entidad ejecutora:

Consejería de Educación y Ciencia de Castilla La Mancha.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Participación e Igualdad

Indicadores cuantitativos

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de centros de Educación Primaria y Secundaria en los que se desarrollan actuaciones: 46 centros de Educación Primaria y 23 de Educación Secundaria.

N.º de alumnos beneficiarios de Educación Primaria: 3.328.

N.º de alumnos beneficiarios de Educación Secundaria: 4.000.

N.º de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas

N.º de acciones planificadas para el refuerzo a los alumnos que promocionen en educación primaria o secundaria sin haber superado todas las áreas o materias

N.º de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en le educación primaria

N.º de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito.

N.º de programas de refuerzo de la tutoría: 22

N.º de programas de desarrollo de capacidades a alumnos con más facultades en algún campo de actividad: 22

Observaciones:

La aplicación del programa se realizará mediante la suscripción de acuerdos o compromisos singulares entre la Consejería de Educación y Ciencia y los centros educativos participantes, que deberán ser al menos un centro de Primaria y otro de Secundaria de la misma zona. En estos acuerdos, se especifican las actuaciones propias de cada centro y las actuaciones conjuntas.

Respecto a las actividades de acompañamiento de la tarde, se podrán realizar tanto mediante profesorado del centro, como mediante acuerdos con las corporaciones locales o las AMPAs u otras formas de contratación.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización
Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones:

Se contemplan medidas en las zonas y ámbitos donde se ubican los 24 centros educativos seleccionados por la existencia de bolsas de abandono temprano; y medidas a nivel local y regional para coordinar actuaciones entre distintas instituciones implicadas y disminuir los factores socioeducativos relacionados con el abandono escolar sin conseguir la titulación en secundaria. Para ello se llevaran a cabo actuaciones en cuatro ámbitos:

Medidas preventivas dentro del modelo inclusivo y de éxito escolar en los centros educativos.

Medidas activas de segunda oportunidad para recuperar alumnado que ya ha abandonado, a desarrollar tanto en los centros educativos como fuera de ellos.

Medidas activas para coordinar actuaciones con otras instituciones y entidades.

Medidas activas para intervenir en el contexto.

Los centros y entidades colaboradoras deben participar activamente en las iniciativas de carácter general que están establecidas para el cumplimiento de estos objetivos en el modelo educativo de Castilla-La Mancha.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Reducir el impacto de los factores socioeducativos que inciden en el abandono del sistema educativo.

Disminuir las tasas de abandono temprano sin la titulación en secundaria.

Proporcionar oportunidades al alumnado que ya ha abandonado.

Actividades que se han de desarrollar:

Medidas preventivas directamente relacionadas con el éxito escolar, dirigidas a reducir el número de alumnos y alumnas con riesgo de abandono, enmarcadas en entornos inclusivos dentro de la ESO:

1. Medidas para el alumnado con absentismo escolar en coordinación con los Servicios Sociales y las corporaciones locales, con especial énfasis en la elaboración de planes de intervención socioeducativa para el alumnado y su familia.

2. Medidas organizativas, metodológicas y curriculares, desde el Modelo de Interculturalidad y Cohesión Social, para promover el éxito educativo de todo el alumnado: desdobles, apoyos y refuerzos dentro del aula, metodologías cooperativas y colaborativas, reducción del profesorado que interviene con un grupo, flexibilidad horaria, grupos flexibles en contextos heterogéneos…

3. Experiencias prácticas para el alumnado menor de 16 años con riesgo de abandono: talleres de acercamiento al ámbito laboral en horario de tarde con la colaboración de Ayuntamientos, asociaciones y empresas, para orientarlos hacia los Programas de Cualificación Profesional Inicial y hacia programas de formación-empleo. Deberían en todo caso completarse con el asesoramiento adecuado para hacer factible la permanencia en el sistema educativo de la mayor parte de este alumnado

4. Modelos de tutoría alternativos para el trabajo individualizado con el alumnado en riesgo de abandono y sus familias.

5. Orientación profesional incardinada en el currículo y en la acción tutorial.

6. Aulas vespertinas de estudio para la preparación de las tareas estructurando al alumnado en grupos de trabajo de ayuda entre iguales, así como aulas vespertinas de refuerzo para las materias del currículo que faciliten la adquisición de competencias básicas al alumnado en riesgo de abandono.

7. Modalidades diferentes de los programas de diversificación curricular, que permitan estrategias metodológicas y organizativas distintas de las tradicionales en el aula ordinaria, como por ejemplo, uso de entornos educativos amplios (dentro y fuera del recinto escolar), diversidad y funcionalidad de los aprendizajes que supere los currícula tradicionales, programación de unidades formativas de corta duración acumulables para superar los ámbitos o las materias optativas, etc.

8. Actuaciones y medidas para la promoción y mejora de la convivencia escolar.

9. Medidas dirigidas a potenciar los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Medidas activas de «segunda oportunidad» para recuperar al alumnado que no ha titulado en la ESO, ha abandonado el sistema educativo y está en situación de riesgo de exclusión.

1. Cooperación con otras instituciones para detectar al alumnado de la zona que ha abandonado en los últimos años sin titular en la Educación Secundaria.

2. Actuaciones dirigidas a informar a este alumnado sobre distintas ofertas educativas y de formación, adecuándolas a sus características y a las posibilidades del entorno.

3. Seguimiento mediante tutorías individualizadas y compromisos de éxito.

4. Aulas vespertinas en los IES para la preparación de las pruebas de acceso a Ciclos de Formación Profesional y pruebas libres de Graduado en ESO.

5. Experiencias innovadoras en la elaboración y preparación de pruebas libres de acceso a Ciclos formativos de grado medio, pruebas libres de Graduado en ESO, así como experimentación de mecanismos de acreditación parcial de las competencias básicas propias de la ESO, con el fin de facilitar al alumnado que no ha superado esta etapa su permanencia en el sistema educativo o su acceso a programas que le permitan cualificarse profesionalmente.

6. Experiencias de tutoría, mentoring o shadowing para el acompañamiento de los jóvenes que no están siguiendo ningún programa formativo sistemático.

7. Aprovechamiento de los recursos personales y materiales de los IES, así como de las materias y áreas impartidas en la ESO, en la Formación profesional o en los Programas de cualificación profesional inicial, para que se incorporen en modalidades de jornada parcial jóvenes que han abandonado el sistema educativo.

8. Actuaciones de segunda oportunidad para mayores de 16 años que han abandonado el sistema educativo, para que cursen Programas de inserción sociolaboral, utilizando para ello instalaciones y recursos humanos de los centros educativos, Ayuntamientos u otras administraciones públicas, y otras entidades.

9. Medidas que faciliten el acceso a ciclos de Grado Medio de jóvenes que hayan adquirido una cualificación profesional de nivel 1 mediante un Programa de cualificación profesional inicial o un Programa de formación para el empleo conducente a un Certificado de profesionalidad.

10. Establecer en los centros de personas adultas, además de una valoración inicial del aprendizaje, una valoración final orientada a la formación profesional, el acceso al empleo o la permanencia en otras modalidades de estudio.

11. Tutorías de apoyo al estudio en los centros de educación de personas adultas en modalidades adaptadas a los jóvenes que cursen Programas de formación-empleo, que tengan contratos para la formación o que tengan empleos estacionales.

Medidas activas para coordinar actuaciones con otras instituciones para asegurar esa escolarización.

1. Coordinación con las corporaciones locales, Servicios Sociales y otras instituciones para el desarrollo de medidas de prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar:

Acuerdos con Comisiones locales de absentismo escolar o Consejos escolares de localidad que establezcan planes integrales de actuación.

Acuerdos de colaboración con entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para actuar sobre el absentismo escolar.

2. Protocolos de actuación específicos y conjuntos para la derivación y cooperación entre entidades: Servicios Sociales, Ayuntamientos, Centros de Educación de Personas adultas, Servicio público de empleo...

3. Cooperación entre las Unidades y Servicios de orientación para el empleo y los IES y Centros de personas adultas, así como establecimiento de puntos de información académica y profesional accesibles a los jóvenes.

Medidas activas para intervenir en el contexto:

1. Creación en las localidades de redes de apoyo al programa con otras entidades (Servicios Sociales, Ayuntamientos, Centros de Educación de personas adultas, Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, Asociaciones locales, entidades sin ánimo de lucro…).

2. Difusión de la oferta educativa de formación profesional del sistema educativo y formación para el empleo en webs, radio, prensa, etc.

3. Crear redes de apoyo con empresas y asociaciones locales que permitan, entre otros aspectos, aumentar la cualificación de los trabajadores jóvenes facilitando la flexibilización de los horarios o su participación en la educación de personas adultas y la formación profesional y para el empleo.

4. Dotación de educadores de calle, educadores de familia, técnicos superiores de integración social... según las características de cada zona, mediante acuerdos entre las distintas instituciones con competencias en materia socioeducativa o mediante la contratación de servicios.

5. Experimentación de redes de apoyo al estudio para jóvenes que acuden a centros de personas adultas o a programas de formación-empleo.

6. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro y Ayuntamientos para realizar Programas de cualificación profesional inicial en centros públicos (IES o Centros de Educación de personas adultas).

Población a la que se dirige:

Medidas preventivas: todo el alumnado de los centros participantes y especialmente el alumnado absentista y en riesgo de abandono.

Medidas activas de segunda oportunidad: alumnado entre 16 y 24 años de las zonas participantes que ha abandonado sin titulación en secundaria.

Distribución territorial:

Zonas de las cinco provincias de Castilla La Mancha.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2008-2009.

Coste:

3.379.415 .

Financiación:

MEPSyD: 1.351.766 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha: 2.027.649 .

Entidad ejecutora:

Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Participación e Igualdad.

Indicadores cuantitativos.

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de acciones planificadas:

Medidas de análisis, sensibilización y difusión: Por determinar a partir de un mínimo de 24.

Medidas preventivas dirigidas a reducir el alumnado con riesgo de exclusión: Por determinar a partir de un mínimo de 24.

Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar el alumnado que ha abandonado el sistema educativo: Por determinar a partir de un mínimo de 24.

Incremento de ofertas educativas específicas para jóvenes que han abandonado el sistema educativo: Por determinar a partir de un mínimo de 24.

N.º de alumnos apoyados o que han participado en el programa: se estima en torno a 6.000 alumnos y alumnas de los IES atendidos especialmente y un número no preciso de alumnos y alumnas que ya han abandonado.

N.º de centros donde se desarrollan las actuaciones: 24 Institutos de Educación Secundaria.

N.º de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones: Se van a establecer convenios con AMPAs y Ayuntamientos para actividades de acompañamiento de tarde y un número no determinado de convenios y/o acuerdos con otras entidades para desarrollar medidas de cooperación e intervención sobre el contexto.

Observaciones:

La aplicación del programa se realizará mediante la suscripción de acuerdos o compromisos singulares entre la Consejería de Educación y Ciencia y los centros educativos participantes.

Respecto a las acciones en las que participen corporaciones locales, entidades sin ánimo de lucro y otras entidades, podrá hacerse mediante acuerdos con la Consejería de Educación y Ciencia o mediante la convocatoria pública de actuaciones específicas u otras fórmulas de contratación.

Las actividades de acompañamiento de la tarde se podrán realizar tanto mediante profesorado del centro, como mediante acuerdos con las corporaciones locales o las AMPAs u otras fórmulas de contratación.

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar
Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones:

El Programa se enmarca dentro del conjunto de actuaciones que, en colaboración con el MEPSyD, se han puesto en marcha en Castilla-La Mancha para extender el éxito escolar.

Para ello se llevarán a cabo actuaciones en tres ámbitos:

Modificación de la jornada escolar en centros de Primaria.

Implantación de jornada partida en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

Realización de actividades fuera del calendario escolar ordinario, dirigidas a alumnos con desfase o con materias no superadas.

Los centros y entidades colaboradoras deben participar activamente en las iniciativas de carácter general que están establecidas en el modelo educativo de Castilla-La Mancha y en la normativa vigente sobre tiempos escolares.

Cuando se dirijan al refuerzo de las competencias básicas, las actividades del programa no tendrán el carácter de mera extensión de las clases ordinarias, sino que deberán suponer enfoques metodológicos y organizativos innovadores.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Facilitar, mediante la modificación de los tiempos escolares, la adquisición del conjunto de las competencias básicas contempladas en el currículo de Castilla-La Mancha.

Abordar, mediante metodologías y fórmulas de organización innovadoras y motivadoras fuera del horario escolar ordinario, actuaciones que refuercen las competencias básicas.

Proporcionar oportunidades de apoyo al estudio y aprendizaje al alumnado que, por distintos motivos, muestra desfase curricular o tiene dificultades para organizar su tiempo fuera del horario escolar ordinario.

Actividades que se han de desarrollar:

Medidas dirigidas a la modificación del tiempo escolar:

Estas actuaciones estarán principalmente a cargo del profesorado del centro. En todos los casos, supondrán la modificación o prolongación de la jornada escolar en Primaria o la aplicación de la jornada partida en Primaria o Secundaria, para lo cual podrán incluirse, entre otras, las siguientes decisiones:

1. Organización del horario lectivo establecido de manera flexible en períodos de mañana o tarde, garantizando, en todo caso, la atención continuada al alumnado desde el inicio hasta el final de la jornada escolar.

2. Experiencias de tutoría fuera del horario estrictamente lectivo, para el trabajo individualizado con el alumnado y sus familias.

3. Aulas de estudio para la preparación y planificación de las tareas escolares, o para el refuerzo de las áreas y materias del currículo con el objetivo de facilitar la adquisición de competencias básicas. Para ello, el profesorado podrá recurrir, además de a las fórmulas habituales de colaboración entre docentes, a otras metodologías que incluyan la organización de grupos de trabajo de ayuda entre iguales, la tutoría por parte de alumnado de cursos superiores, y la colaboración de las familias y voluntarios del entorno.

4. Organización de actividades extracurriculares dentro de la jornada escolar para el alumnado que, durante determinados períodos, no esté participando en actividades estrictamente lectivas o de planificación o refuerzo del estudio.

Esta modalidad del programa deberá contar con el visto bueno del Claustro y la autorización del Consejo escolar y no supondrá un aumento del cupo de profesorado, aunque sí podrá incluir los siguientes conceptos:

Compensación al profesorado participante en determinados supuestos Dotación al centro para hacer frente a los gastos de funcionamiento relacionados con las actividades.

Dotación al AMPA cuando participen familias para hacer frente a los gastos que les genere su implicación en las actividades.

Ayuda para hacer frente a los gastos derivados de la organización de actividades extracurriculares cuando proceda.

Ayuda para hacer frente a los gastos derivados de la permanencia del alumnado en el centro como consecuencia de la modificación del tiempo escolar.

Compensación al alumnado de cursos superiores que participe en actividades del programa que no tengan carácter lectivo.

Medidas dirigidas a la extensión de las actividades educativas fuera de la jornada escolar ordinaria y del calendario escolar.

Estas actuaciones deberán realizarse fuera de la jornada escolar establecida con carácter general, tanto por las tardes como en períodos vacacionales, es decir, fuera del calendario escolar. Podrán estar a cargo, tanto del profesorado del centro como de las corporaciones locales u otras instituciones o entidades, y versarán, entre otras, sobre lo siguiente:

Aulas de estudio para la preparación y planificación de las tareas escolares o para el refuerzo de las áreas y materias del currículo con el objetivo de facilitar la adquisición de competencias básicas. Deberán estar vinculadas con el currículo vigente en los centros educativos.

Experiencias de tutoría individualizada, estrategias de acompañamiento y otras fórmulas que incrementen la participación en las actividades planificadas de los niños y jóvenes cuya situación familiar no favorezca la dedicación al estudio de forma sistemática.

Experiencias de educación no formal en las que participen alumnos con desfase y sin desfase curricular, diferentes de las actividades extracurriculares, y que favorezcan la adquisición de competencias básicas del currículo.

Actuaciones dirigidas a superar el desfase del alumnado con incorporación tardía al sistema educativo español, complementarias de las actividades realizadas por el profesorado en la jornada escolar ordinaria y coordinadas con dichas actividades.

Actuaciones dirigidas a compensar las desigualdades y a facilitar la integración social, promoviendo la participación conjunta en las mismas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y del alumnado sin dichas necesidades.

Esta modalidad del programa deberá contar con el acuerdo entre el centro o centros educativos a cuyo alumnado se dirijan y las corporaciones locales o entidades que, en su caso, se hagan cargo de la extensión de las actividades educativas.

Se podrán incluir los siguientes conceptos:

Compensación al profesorado cuando participe en el programa fuera de su horario de trabajo.

Dotación al centro para hacer frente a los gastos de funcionamiento relacionados con las actividades.

Dotación al AMPA cuando participen familias para hacer frente a los gastos que les genere su implicación en las actividades.

Ayuda para hacer frente a los gastos derivados de la participación de monitores o profesionales externos

Ayuda para hacer frente a los gastos derivados de la asistencia del alumnado a las actividades.

Población a la que se dirige:

Medidas dirigidas a la modificación del tiempo escolar: todo el alumnado del centro.

Medidas dirigidas a la extensión de las actividades educativas fuera de la jornada escolar ordinaria y del calendario escolar: todo el alumnado del centro, principalmente el que presenta desfase curricular o con materias no superadas, aunque deberá fomentarse la participación del conjunto del alumnado en grupos heterogéneos.

Distribución territorial:

Centros y zonas de las cinco provincias de Castilla-La Mancha.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2008- 2009

Coste:

1.286.855

Financiación:

MEPSyD: 514.742 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451

Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha: 772.113 .

Entidad ejecutora:

Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Participación e Igualdad.

Indicadores cuantitativos.

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de centros de Educación Primaria y Secundaria en los que se modifica la jornada: en función del número de centros que lo solicite.

N.º de actividades fuera del horario ordinario, dirigidas a alumnos con desfase o materias no superadas: en función del número de centros y localidades que lo soliciten.

N.º de actividades fuera del calendario escolar, dirigidas a alumnos con desfase o materias no superadas.

N.º de alumnos beneficiarios de educación Primaria.

N.º de alumnos beneficiarios de educación secundaria.

Observaciones:

La aplicación del programa se realizará mediante acuerdos o convocatoria pública dirigida a centros educativos, en el caso de modificación del tiempo escolar; y dirigida a centros educativos, corporaciones locales y, en su caso, entidades sin ánimo de lucro, en el caso de extensión de las actividades educativas.

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