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Documento BOE-A-2009-5562

Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se convocan subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2009, páginas 31721 a 31759 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-5562

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2008) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 y se fijaron los objetivos y los principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

La primera convocatoria ajustada a las bases aprobadas por la citada Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se hizo pública por resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, poniendo en práctica la apuesta decidida por la simplificación de las estructuras de gestión de los programas y la racionalización e integración de los instrumentos ya existentes con el objetivo de evitar duplicidades y focalizar la atención en las necesidades reales de los ejecutores de las actividades de I+D+i. Por ello, en aquella resolución se integraron los diferentes programas de movilidad ya existentes que quedaron configurados en subprogramas y modalidades dentro de estos, cuya finalidad principal era mejorar la capacidad y la competitividad de los grupos de investigación y de los Departamentos Universitarios, participando de los avances científicos y académicos que una sociedad basada en el conocimiento demanda.

La presente convocatoria, como la anterior, tiene como elemento clave la proyección internacional, facilitando la incorporación temporal del personal docente universitario y de investigadores a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros que permitirá tanto la ampliación de conocimientos y mejora de su competencia académica, como la transferencia de los mismos a los sistemas universitarios y de I+D+i españoles.

Con este objetivo, la convocatoria recoge distintos subprogramas y modalidades de estancias que incentivan la movilidad en diferentes momentos de la carrera docente universitaria e investigadora. De igual modo se atiende la cooperación de profesores, investigadores y doctores, extranjeros o españoles que desarrollen habitualmente su labor científica fuera de España, mediante la financiación de estancias de estos en universidades o centros de investigación españoles, integrados en un grupo o departamento de investigación.

Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria del Programa Nacional de Movilidad integrado en la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, con estancias que se iniciarán a lo largo de los ejercicios 2009 y 2010, en la que pueden participar el personal funcionario o contratado de las entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales o dependientes o vinculadas a las administraciones públicas autonómicas, así como los profesores e investigadores extranjeros que deseen realizar su investigación en cualquiera de las entidades anteriormente descritas.

En su virtud, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente resolución se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas correspondientes al Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos, que tienen el objetivo de favorecer la movilidad geográfica, interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D+i, que contempla tanto la movilidad hacia España de investigadores extranjeros como de investigadores españoles a otros centros internacionales o nacionales.

2. Las subvenciones podrán solicitarse para los siguientes subprogramas y que se describen en los capítulos II y III.

a) Subprograma Proext-MICINN. Estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros.

b) Subprograma Extesp-MICINN. Estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles.

3. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente resolución se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).

4. La presente convocatoria de subvenciones está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan, los requisitos específicos señalados para cada subprograma de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 3. Proyectos a realizar.

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado en el capítulo específico de cada subprograma de la presente convocatoria.

2. Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 4. Centros de origen y de destino.

1. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán, con carácter general para los subprogramas mencionados con las salvedades que se especifican para cada una de las modalidades, como centros de origen o destino españoles, o entidades colaboradoras contratantes en su caso a:

a) Universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales y otros centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Otros centros tecnológicos con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, constituidos jurídicamente en fundaciones privadas.

c) Universidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

d) Otros centros de I+D+i y de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, en tanto no sea derogado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que entrará en vigor el 23 de abril de 2009.

2. Podrán ser centros de destino en el extranjero aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

Artículo 5. Financiación.

1. La cuantía máxima de subvención que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan en esta resolución, asciende a 25.657.471 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente:

Subprogramas

Año 2009


Año 2010


Año 2011


Total


Subprograma Proext-MICINN

6.264.000

10.213.000

196.000

16.673.000

Modalidad A

3.139.500

3.955.000

196.000

7.290.500

Modalidad B

3.124.500

6.258.000

0

9.382.500

Subprograma Extesp-MICINN

2.150.874

5.303.678

1.469.281

8.923.833

Modalidad A

1.011.500

1.372.000

75.000

2.458.500

Modalidad B

1.139.374

3.931.678

1.394.281

6.465.333

Total Anualidad

8.414.874

15.516.678

1.665.281

25.596.833

2. El número de estancias objeto de las subvenciones se señalan en los capítulos dedicados a las condiciones específicas correspondientes a cada subprograma.

3. La financiación de estas subvenciones se imputará a las aplicaciones presupuestarias o equivalentes del presupuesto de gastos para el año 2009 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

a) Subprograma Proext-MICINN: 7.290.500 a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 y 9.382.500 a la aplicación 21.04.463A.782 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN).

b) Subprograma Extesp-MICINN: 8.923.833 a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 6. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios percibirán la subvención económica que corresponda en la forma establecida para cada subprograma de la presente convocatoria, bien directamente o a través de la entidad colaboradora a través de la cual presentan la solicitud.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria y con arreglo a las que pueda establecer el órgano gestor del subprograma o los centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de cinco días naturales contados desde la fecha fijada en la concesión y realizar la estancia ininterrumpidamente, salvo las excepciones contempladas en el respectivo subprograma.

c) Solicitar autorización al Director General de Universidades para cualquier modificación que afecte a la concesión de la subvención, en los términos señalados en el artículo 9. La solicitud deberá contar con la conformidad del órgano responsable en los centros de destino y origen, según las condiciones recogidas en cada subprograma.

d) Cumplimentar y remitir los documentos de alta en el centro de destino, los informes de seguimiento y la memoria final, así como cualquier otro documento que, a efectos del disfrute de la subvención, pueda serles requerido.

e) Cumplir el período íntegro de disfrute de la estancia para la consecución del objeto de la subvención con la dedicación de la jornada laboral plena, respetando en todo momento las normas propias del centro de acogida.

f) Comunicar para su valoración por el órgano competente cualquier actividad o ayuda cuya realización o disfrute pueda ser causa de incompatibilidad.

g) Mantener con la entidad de origen durante el período de disfrute de la estancia la vinculación contractual, en aquellos programas en que dicha vinculación haya sido requerida para participar y ser beneficiario de la ayuda.

h) Comunicar al representante legal u órgano competente de la entidad de origen, las ausencias o interrupciones motivadas por enfermedad o accidente y las de carácter voluntario, quien dará traslado del mismo al órgano gestor del subprograma con el informe que proceda.

i) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante el Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos del Plan Nacional de I-D+i 2008-2011.

j) Cumplir los derechos y obligaciones específicos del subprograma en el que sea beneficiario.

k) En general, las señaladas para las beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades de adscripción de los beneficiarios.

1. Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades a las que se adscriban beneficiarios de la presente convocatoria que se abonen a través de ellas asumirán la condición de entidad colaboradora. En el caso de los subprogramas y modalidades de estancias posdoctorales inscritas en el Registro general creado en virtud del Real Decreto 63/2006, ejercerán como entidad contratante de los beneficiarios.

b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y las entidades de adscripción de los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivos subprogramas.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Obligaciones de carácter específico:

a) Mantener la retribución de la situación contractual de los beneficiarios de las estancias de movilidad cuando así lo considere el subprograma.

b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la institución; a este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

c) Facilitar la información y presentar la justificación requerida por el órgano gestor del subprograma.

d) Comunicar, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan, las altas en los centros de destino, las renuncias, las interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los beneficiarios.

3. Otras específicas que se señalen en el subprograma en el que participe la entidad.

Artículo 8. Régimen de compatibilidades.

1. En cada subprograma y modalidades de esta convocatoria, figuran las incompatibilidades específicas para cada uno de ellos.

2. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

3. Las cantidades indebidamente percibidas por ser incompatibles con otras subvenciones o situaciones contractuales deberán ser reintegradas al Tesoro Público.

Artículo 9. Modificaciones y condiciones de interrupción o renuncia.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y en los plazos para su ejecución de las estancias deberá ser autorizada por el Director General de Universidades.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse por el investigador afectado, o a través de la entidad colaboradora según el subprograma de que se trate, deberá contar con la conformidad del centro al que se encuentre vinculada la subvención y del centro receptor o de destino de la estancia, debidamente motivada y, en su caso, documentada. El órgano instructor podrá recabar los informes que considere oportunos para efectuar la propuesta que corresponda al órgano gestor.

3. Las modificaciones no podrán, en todo caso, alterar sustancialmente las condiciones de concesión ya sea en los plazos de incorporación, del período de estancia, del proyecto, del investigador o del centro receptor, salvos causas excepcionales debidamente acreditadas.

Solo se atenderán los retrasos de incorporación debidos a la obtención de visado u otras causas excepcionales debidamente justificadas, que en ningún caso podrán ser superiores a cuatro meses con respecto a la fecha de inicio concedida.

4. La no incorporación del investigador al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades es un incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

5. En los casos de ausencias temporales:

a) Deberán comunicarse al responsable en el centro receptor las ausencias de corta duración, no superiores a una semana, por asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, derivadas del proyecto, especificando el motivo y las fechas de la ausencia.

b) En lo que respecta a ausencias de mayor duración, se deberá contar con la conformidad del responsable en el centro receptor y, en su caso, con la normativa aplicable del centro de origen en función de la duración de la misma.

6. En los casos de interrupciones, el órgano gestor del subprograma podrá autorizar la interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia no sea inferior al mínimo establecido en el subprograma. El período interrumpido, por un máximo de tres meses, será irrecuperable y durante el mismo se perderán los beneficios económicos y administrativos, con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la interrupción hasta su incorporación, en el caso de que ésta se produzca. En la modalidad B de ambos subprogramas y sólo en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de larga enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y paternidad, el período interrumpido podrá recuperarse, en los términos especificados en cada programa. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas y las interrupciones por paternidad no podrán superar las diez semanas.

La solicitud de interrupción será presentada por el beneficiario o a través de la entidad de origen o de contrato en función de las características específicas del subprograma y modalidad.

Las interrupciones serán comunicadas por el organismo o entidad contratante a la Dirección General de Universidades en el plazo máximo de veinte días naturales después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto.

7. Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención que corresponda.

En los casos en que el beneficiario se viese obligado a renunciar a la subvención sin haber llegado a completar el período mínimo establecido en cada modalidad en el centro receptor, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la subvención percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada.

8. La renuncia a la subvención deberá ser comunicada por el interesado o en su caso a través del órgano competente de la institución de origen, que deberá remitirla al órgano gestor del subprograma.

Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán al órgano gestor del subprograma con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. En los subprogramas de la presente convocatoria el órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional.

2. El órgano competente para conceder las subvenciones, por delegación del Secretario de Estado de Universidades, será el Director General de Universidades, de conformidad con el artículo 3.1.b) de la Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Para el mejor desarrollo de cada subprograma, por la Dirección General de Universidades se establecerán los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

Artículo 11. Plazo de resolución y publicación.

1. El plazo de resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de resolución se podrá interrumpir durante el período en el que se efectúe la evaluación de las solicitudes por la Anep. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24.3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Si la situación de tramitación y evaluación de las solicitudes lo permitiera, podrán realizarse resoluciones parciales mediante la concesión de parte de las subvenciones previstas en la convocatoria, atendiendo a los plazos de inicio de las estancias.

4. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. Las solicitudes que no aparezcan en el anexo de subvenciones concedidas de dicha resolución deben considerarse desestimadas. Las relaciones con las solicitudes desestimadas se harán públicas en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación.

6. Los solicitantes a los que se les haya denegado la concesión de las subvenciones podrán retirar la documentación que hayan aportado con la solicitud, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución y siempre previa petición de la documentación. Pasado dicho plazo, la documentación no reclamada será destruida.

Artículo 12. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. Los interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario de solicitud que se detalla en cada uno de los subprogramas y modalidades.

2. Las solicitudes se presentarán en formato papel o por medios telemáticos, según se dispone para cada uno de los subprogramas y deberán ir firmadas por el interesado y, en su caso, por el representante legal del organismo al que se encuentre vinculada la subvención. El impreso de solicitud se presentará acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos que para cada subprograma se indican en el artículo correspondiente.

3. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría de Estado de Universidades, se presentarán, en los modelos de impresos disponibles a tal fin, directamente en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación (Albacete, 5, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

4. El plazo de presentación de solicitudes es el que figura en el artículo correspondiente a cada subprograma y, en su caso, la modalidad dentro de cada uno de ellos.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. La comunicación del requerimiento de subsanación se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades, c/ Albacete n.º 5, y en la página web http://www.micinn.es/universidades/, de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.

3. Igualmente, y por el órgano instructor, se comunicará por medios telemáticos a los investigadores solicitantes de la Modalidad A del Subprograma de Estancias de movilidad de Profesores e Investigadores extranjeros en centros españoles y a los organismos solicitantes en el resto de las submodalidades, la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Anep) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas y realizará los informes individualizados. En el proceso de evaluación se podrá proponer la adscripción de solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del proyecto presentado.

b) La evaluación de las solicitudes por parte de la Anep se realizará por expertos de las diferentes áreas científicas.

2. Los criterios y baremo de evaluación a aplicar por la Anep serán los correspondientes al subprograma al que se presente la solicitud y que se detallan en el artículo referido a cada uno de ellos.

Artículo 15. Comisión de selección y concesión.

1. El proceso de selección se efectuará teniendo en cuenta el informe emitido por la Anep sobre los méritos y puntuación obtenida por la solicitud.

Se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

En los casos en que la subvención se conceda para una estancia con una duración inferior a la solicitada, el beneficiario deberá adaptar al período concedido el proyecto presentado en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. La propuesta de selección de los candidatos la realizará una comisión de selección nombrada por el órgano gestor del subprograma y compuesta por el presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros más. Estos serán expertos de universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas.

3. La comisión de selección, en un plazo que no superará un mes desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la Anep, elaborará una relación priorizada de las solicitudes presentadas dentro de cada una de las áreas científicas de la Anep y, con arreglo a la evaluación realizada por esta, elaborará un informe sobre la concesión de las estancias de movilidad.

Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la comisión de selección podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+i y el equilibrio interregional e interuniversitario.

4. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 16. Recursos.

1. Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 17. Pago.

1. Pago de la provisión de fondos a las entidades colaboradoras:

a) El importe de la provisión de fondos se librará por anticipado a favor de las entidades con beneficiarios adscritos a las mismas. Los fondos se transferirán en función de los períodos de movilidad concedidos a cada beneficiario y de acuerdo con lo expresado para cada subprograma. Los organismos perceptores quedan exentos de la constitución de garantías.

b) En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras, como centros de adscripción de los beneficiarios, deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

c) La provisión de fondos se hará efectiva siempre y cuando obre en el órgano gestor del subprograma el justificante de la aceptación de las subvenciones o de incorporación, según señale cada subprograma.

2. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de las estancias de movilidad:

a) El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de este programa se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichas entidades y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del subprograma, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) En el caso de los subprogramas en los que los organismos o centros actúen como entidades colaboradoras, se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los profesores o investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

3. En el caso de los subprogramas o modalidades en los que se determine que el pago se realice directamente por el órgano gestor a los beneficiarios, se tendrán en cuenta las instrucciones específicas de los mismos.

Artículo 18. Justificación.

1. Justificación de las entidades colaboradoras:

a) Las entidades colaboradoras deben justificar la entrega de los fondos percibidos a los beneficiarios de las subvenciones y, en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

En el caso de las entidades colaboradoras, perceptoras de subvenciones de beneficiarios a ellas adscritos, se efectuará de acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le haya sido concedida y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

La memoria contendrá:

1.º Fichas justificativas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

c) La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada una de las anualidades correspondientes a la actividad incentivada, o desde la total finalización de la misma si se tratase de la última anualidad.

d) La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin la Dirección General de Universidades podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

2. Justificación de los beneficiarios.

a) Los beneficiarios perceptores de las subvenciones han de presentar una Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá presentarse al término de la estancia de movilidad en los plazos indicados para cada modalidad. Dicha memoria deberá acompañarse de un informe emitido por la persona responsable del grupo receptor con el que se haya llevado a cabo la investigación objeto de la subvención.

b) La memoria se remitirá al órgano competente de la entidad de origen o en su caso receptora, que con un breve informe sobre la misma en los programas que así se requiera, la reenviará al órgano gestor que, en su caso, establecerá los procedimientos de revisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la estancia.

c) La justificación de que la actividad ha sido realizada en el centro y durante los períodos concedidos se efectuará mediante la presentación de una certificación que acredite tales extremos.

Artículo 19. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia de movilidad corresponde a la Dirección General de Universidades que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen, de adscripción o receptores, según sea el caso, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

2. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias finales que deben presentarse al término de la estancia o por renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la misma.

3. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se derivarán de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Asimismo, el órgano gestor del subprograma podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, las entidades con beneficiarios de las subvenciones adscritos a las mismas estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

5. Los resultados del seguimiento podrán ser tenidos en consideración en las solicitudes de una nueva subvención.

Artículo 20. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 8 de esta resolución, podrá ser motivo de reintegro. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento será determinante para establecer los grados de incumplimiento.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican en el apartado vigésimo segundo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, (BOE del 9 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

Artículo 21. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá asimismo por las normas específicas contenidas en esta resolución y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

c) Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

d) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

f) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo de 2004).

h) Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 16 de abril).

i) Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE de 16 de julio).

j) Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

k) Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero de 2008).

l) La Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento (BOE de 24 de octubre).

m) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación
Artículo 22. Objeto del subprograma.

1. Este subprograma persigue estimular la movilidad del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i en centros de enseñanza superior y de investigación extranjeros para propiciar la actualización de sus conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos; al mismo tiempo, procura crear y potenciar los vínculos académicos entre instituciones españolas y extranjeras al animar la colaboración en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los tres ciclos de la enseñanza superior.

Artículo 23. Modalidades.

1. Modalidad A. Estancias de movilidad de profesores e investigadores séniores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, o excepcionalmente españoles. En esta modalidad se incluye el Programa «Salvador de Madariaga».

2. Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.

Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores séniors en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, excepcionalmente españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga»
Artículo 24. Objeto.

1. Se dirige esta modalidad al profesorado universitario y a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del subprograma en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.

2. El programa «Salvador de Madariaga», que se integra dentro de esta modalidad, procura la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.

Artículo 25. Proyectos a realizar.

1. Si la estancia tiene lugar en centros extranjeros, el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación. En esta modalidad, el profesor o investigador visitante podrá compatibilizar esta tarea con tareas docentes en el sistema de enseñanza superior propio del país del centro de acogida.

2. Si la estancia tiene lugar, excepcionalmente, en centros españoles, el beneficiario asumirá las tareas de desarrollo de un proyecto de investigación y, en su caso, deberá asumir además tareas docentes regulares en cualquiera de los ciclos de educación superior del centro de acogida.

3. En el programa «Salvador de Madariaga» el proyecto se realiza en el marco del convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades y la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por una parte, y el Instituto Universitario Europeo de Florencia, por otra, pudiendo concederse un máximo de cuarenta y ocho mensualidades al año.

Artículo 26. Número de estancias que se convocan.

1. Por la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta un máximo de 350 estancias, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino.

2. Las subvenciones para estancias en centros españoles no podrán ser superiores al 10% del total que se conceda.

Artículo 27. Dotación.

1. Las subvenciones incluirán:

a) Una dotación mensual de hasta 1.500 euros al mes cuando el centro receptor esté situado en territorio español, y entre 2.150 y 3.100 euros al mes, en función del país de destino, cuando el centro receptor esté situado en un país extranjero. Para los casos en que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.

b) Una subvención complementaria para gastos de traslado e instalación de hasta 1.000 euros para desplazamientos en España y de hasta un máximo de 3.000 euros para desplazamientos al extranjero, en función del país de destino. Cuando la subvención solicitada sea para realizar la estancia en dos o más centros, solo se abonará una única subvención de viaje, que corresponderá a la de mayor cuantía.

c) Un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, extensible este último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

2. Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión de una subvención implica las obligaciones generales establecidas en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes específicas:

a) No percibir durante el disfrute de esta subvención ninguna otra incompatible con la misma, de conformidad con lo especificado en los artículos 8 y 30.

b) Presentar en el mes siguiente a la terminación de la estancia una memoria del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios, así como un informe confidencial del responsable del grupo receptor y certificado de la estancia realizada, expedido por el órgano competente del centro receptor.

c) Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y con el objeto de cumplir la finalidad de la subvención con la dedicación mínima de la jornada laboral, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser autorizados por la Dirección General de Universidades.

Artículo 29. Duración y condiciones de las estancias.

1. La permanencia del beneficiario en el centro receptor será de tres meses como mínimo y de doce como máximo. En aquellos casos en que la estancia se haya concedido por un período de 12 meses y la naturaleza y repercusiones científico-técnicas del proyecto lo requieran, y siempre y cuando se cumpla en su totalidad la estancia concedida, podrá solicitarse, con carácter excepcional, una prolongación de la estancia para la consecución del objeto del proyecto.

Para ello, debe remitirse, a la Dirección General de Universidades, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de la estancia, una solicitud en la que se justifique la excepcionalidad de la petición, a la cual deberá acompañarse una memoria en la que conste la labor desarrollada hasta el momento y se detallen las tareas y objetos a realizar durante el período para el que se solicite la prolongación. En la solicitud deberá constar la conformidad del responsable del centro receptor y la del centro de origen. Una vez evaluada la propuesta, atendiendo a los criterios excepcionales mencionados, la Dirección General de Universidades resolverá su concesión.

2. Las estancias deberán realizarse en un centro de educación superior o de investigación extranjero o, excepcionalmente, español para el que fueran concedidas y deberán implicar la movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.

3. En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

4. Los beneficiarios podrán disfrutar de 7 días naturales de asuntos propios por cada trimestre de estancia concedida, que podrán acumular, pero en ningún caso podrán disfrutarse durante el mes de finalización de la misma. Estas ausencias deberán ser comunicadas tanto al responsable en el centro receptor como a la Dirección General de Universidades para conocimiento de ambos.

5. Las estancias se concederán por meses naturales y completos. Los efectos económicos y administrativos de los meses de inicio y finalización de la estancia se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día de su incorporación y finalización de la estancia, teniendo derecho a la percepción del importe total mensual si la incorporación se efectúa entre los días 1 y el 5 y la finalización en los últimos 5 días del mes correspondiente en cada caso.

6. Las estancias en el centro receptor deberán realizarse de manera ininterrumpida y cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto deberá ser comunicada o autorizada en función de lo establecido en el artículo 9.5 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

7. De forma excepcional, la Dirección General de Universidades podrá conceder, a petición razonada del interesado y con el informe del responsable del grupo receptor, la interrupción de la estancia por un máximo de tres meses. El período interrumpido será irrecuperable. En este caso, los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día de inicio de la interrupción y el día en que se efectúe la reincorporación.

8. Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención correspondiente a los meses ó días no disfrutados.

9. Si, por motivos justificados, el beneficiario de la subvención se viese obligado a renunciar a la misma, sin haber llegado a completar el período mínimo de 3 meses en el organismo u organismos receptores, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la subvención percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada.

Artículo 30. Compatibilidades.

1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen.

2. La subvención de movilidad será incompatible con:

a) La condición de responsable del grupo receptor de un profesor o investigador extranjero del subprograma de subvenciones a investigadores extranjeros en España, en el caso de que los períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.

b) La percepción durante el disfrute de la estancia de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida. En términos generales, solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con el trabajo de investigación objeto de la subvención y siempre que se lleven a cabo fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.

Artículo 31. Requisitos de los solicitantes.

1. Con carácter general los señalados en el artículo 2 de la presente convocatoria.

2. Con carácter específico, para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 1999. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Quienes habiendo obtenido el doctorado con posterioridad a dicha fecha tengan vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere el párrafo b) siguiente deberán concurrir igualmente a esta modalidad.

b) Tener con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria la vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, o formar parte de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios.

c) En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada.

d) No haber obtenido ninguna subvención de este programa ni de ningún otro de características similares por un período acumulado igual o superior a nueve meses desde enero de 2005. En el caso de que el período acumulado de las estancias disfrutadas/obtenidas sea igual o inferior a 9 meses, podrá solicitarse la subvención, pero solo por el número de meses restante hasta 12 meses. En cumplimiento de lo establecido en el artículo siguiente, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice o se le conceda una estancia de investigación en el extranjero, no notificada en la solicitud de subvención, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades.

e) Las estancias en centros españoles, que tendrán carácter excepcional, deberán implicar movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse, en la fecha de inicio de la estancia.

Artículo 32. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha inicio de las estancias.

1. Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la dirección de Internet http://www.micinn.es/universidades y presentarlos conforme se indica en el artículo 12 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2009 y el 1 de junio de 2010. En aquellos casos en que la ayuda se conceda a solicitantes que hayan programado el inicio de su estancia en el centro receptor para julio o agosto de 2009 y por no poder retrasar el inicio se hayan incorporado al centro receptor antes del 1 de septiembre de 2009, la Dirección General de Universidades podrá autorizar, con carácter excepcional y previa solicitud debidamente justificada y acreditada, que el período disfrutado a partir del 1 de julio de 2009, a efectos económico-administrativos, se contabilice dentro del período concedido.

Artículo 33. Documentación a presentar.

1. El impreso de solicitud, en el que figurará la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá ir acompañado de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo.

c) Acreditación de la vinculación laboral y de encontrarse en servicio activo.

d) Acreditación del título de doctor en aquellos casos en que el solicitante no tenga vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas o no pertenezca a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs.

e) Memoria en el impreso normalizado, con una extensión máxima de 3.000 palabras, del proyecto investigador, y docente en su caso, que se piensa realizar durante el período de estancia.

f) Autorización, en el impreso normalizado correspondiente, expedida por el Director del Departamento o equivalente y validado por el Vicerrector de Investigación o representante legal del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia.

g) Historial científico del grupo receptor.

h) Carta de invitación del responsable del grupo de investigación o departamento en el centro receptor, en la que deberá constar la conformidad con la memoria del proyecto propuesto.

i) Declaración responsable de no haber obtenido ninguna subvención de este programa o de otro de características similares desde enero de 2005 o, en su caso, de que no supera los nueve meses a los que se refiere el artículo 31.2.d), con indicación de las subvenciones recibidas y los períodos de estancias realizados.

2. Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse consecutivamente en más de un centro, hasta un máximo de tres, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. La estancia en los centros solicitados habrá de ser siempre continuada. Si lo desea, también podrá sugerir centros alternativos, hasta un máximo de tres, para acoger el proyecto, caso este en que habrá de establecer un orden de preferencia.

3. Si el mismo solicitante concurre con varios proyectos diferentes, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos y marcar un orden de preferencia. En el caso de que el solicitante concurra al programa «Salvador de Madariaga» y al programa general, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos y solo podrá concederse la subvención a una de las solicitudes.

Artículo 34. Evaluación y criterios de selección.

1. En la evaluación de las solicitudes por parte de la Anep se tendrán en consideración los siguientes criterios y baremo:

a) Méritos curriculares del candidato, hasta 4 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.

c) Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 2 puntos.

d) Historial científico del grupo receptor, hasta 3 puntos.

2. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las disposiciones comunes de la presente resolución, elaborará un informe con la propuesta de concesión fijando la duración de las estancias de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29.1 y teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la Anep en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica.

Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la comisión de selección, podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+i y el equilibrio interregional e interuniversitario.

3. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 35. Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la página web: http://www.micinn.es/universidades.

Artículo 36. Pago.

1. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de remitir, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución, el compromiso de aceptación de la subvención.

2. En el mes anterior de la fecha de inicio de la estancia, deberá remitir el impreso de declaración responsable en el que se acredite el mantenimiento del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2.d). Este documento es imprescindible para hacer efectiva la subvención.

3. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a una entidad bancaria en España, a partir de su incorporación al centro receptor, en uno o dos pagos, en función de que la estancia se realice en uno o dos ejercicios presupuestarios.

4. La tramitación del pago de la subvención de gastos de traslado e instalación así como del importe correspondiente a las mensualidades del primer ejercicio se iniciará a partir de la recepción en el órgano gestor de los documentos requeridos por la misma para acreditar la incorporación al centro receptor. En caso de que el período de la estancia abarque dos anualidades, el importe correspondiente a las mensualidades de la segunda anualidad se abonará en el primer trimestre de dicho ejercicio.

Artículo 37. Justificación y Seguimiento.

1. Justificación.–En el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, los beneficiarios deberán presentar una memoria justificativa del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios, así como un informe confidencial del responsable del grupo receptor acompañado de un certificado en el que consten las fechas en que se ha realizado la estancia.

2. Seguimiento.–El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Universidades, que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de estancias de movilidad adscritos a las mismas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores
Artículo 38. Objeto.

Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad para el período académico 2009-2010 de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a los cuerpos docentes universitarios y en las nuevas figuras de personal contratado establecidas por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, en tanto no sea derogado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que entrará en vigor el 23 de abril de 2009.

Artículo 39. Proyectos a realizar y centros de destino.

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación; al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre docentes e investigadores y entre instituciones.

2. Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados en el extranjero y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato.

Artículo 40. Estancias que se convocan.

El número de estancias que se podrán conceder para el curso académico 2009-2010 se estima en 450, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su coste según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino.

Artículo 41. Dotación.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos de las estancias de movilidad, en los conceptos y cuantías que se indican, por el período de duración de las mismas.

2. Las subvenciones a los beneficiarios cubrirán:

a) Los gastos del desplazamiento al centro de destino, de instalación y, en su caso, del seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, con una subvención de 3.450 euros. Con cargo a dicha ayuda, los beneficiarios por sí mismos o a través de las entidades de origen, podrán contratar, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda, un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario.

b) Una indemnización por desplazamiento temporal al extranjero, con una dotación, en función del país de destino, entre 2.150 y 3.100 euros mensuales, o parte proporcional por los días que correspondan en los períodos inferiores a un mes, que será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de origen.

c) Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo).

Artículo 42. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios percibirán la subvención que corresponda en la forma establecida en la presente modalidad a través de la institución de origen.

2. La concesión de una subvención implica las obligaciones generales establecidas en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes específicas:

a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta modalidad y con arreglo a las que pueda establecer la Dirección General de Universidades o los centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) Incorporarse a su centro de destino en la fecha indicada en la resolución de concesión. No obstante, el Director General de Universidades podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de incorporación hasta un máximo de cuatro meses respecto a la fecha de inicio concedida, siempre que se solicite en el mes siguiente a la fecha de la publicación en el BOE de la resolución de concesión. La solicitud se remitirá a través del organismo de origen.

3. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de remitir, a través de la entidad de origen y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión, el compromiso de aceptación de la subvención.

Artículo 43. Obligaciones de las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios.

1. Las obligaciones de carácter general señaladas en el artículo 7 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

2. La específica de esta modalidad que se indica a continuación:

a) Mantener la retribución de la situación contractual de los beneficiarios por el período de duración de las estancias de movilidad concedidas.

Artículo 44. Duración y condiciones de las estancias.

1. Las estancias tendrán una duración mínima de cuatro meses y máxima de diez meses, debiendo coincidir con los períodos de actividad académica o científica de los centros de destino.

2. Las estancias en el centro receptor deberán realizarse de manera ininterrumpida y cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto deberá ser comunicada o autorizada en función de lo establecido en el artículo 9.5 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

3. En lo que respecta a permisos durante las estancias de movilidad, los beneficiarios continuarán bajo la norma aplicable en la entidad de origen, con las adaptaciones que se requieran a la luz de la normativa propia del centro receptor. Las ausencias o interrupciones por motivos ajenos a la concesión de la subvención deberán ser comunicadas tanto al Vicerrector o representante legal de la entidad de origen como al órgano gestor del subprograma para conocimiento de ambos. Tales ausencias pueden dar lugar a la suspensión temporal o definitiva cuando se prolonguen por un período que implique la reducción de la estancia por debajo de los cuatro meses.

4. En casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar la interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia final no sea inferior a cuatro meses. El período interrumpido será irrecuperable y durante el mismo se perderán los beneficios económicos y administrativos, con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la interrupción hasta su incorporación, en el caso de que esta se produzca. En los casos excepcionales especificados en el artículo 9.6 el período interrumpido será recuperable y la Dirección General de Universidades podrá ampliar el período de la estancia en función de los meses de baja, sin que ello implique aumento del gasto.

5. Las estancias se concederán por meses naturales y completos. Los efectos económicos y administrativos de los meses de inicio y finalización de la estancia se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día de su incorporación y finalización de la estancia, teniendo derecho a la percepción del importe total mensual si la incorporación se efectúa entre los días 1 y el 5 y la finalización en los últimos 5 días del mes correspondiente en cada caso.

En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la resolución de concesión o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la subvención.

6. Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención que corresponda al número de días no disfrutados respecto a la estancia prevista.

Si, por motivos justificados, el beneficiario de la subvención se viese obligado a renunciar a la misma sin haber llegado a completar el período mínimo de cuatro meses en el centro receptor, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la subvención percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

7. La renuncia a la subvención deberá ser comunicada por el interesado al Vicerrector u órgano competente de la institución de origen, que deberá remitirla a la Dirección General de Universidades.

Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán a la Dirección General de Universidades con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.

Artículo 45. Compatibilidades.

1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen.

2. La subvención para la estancia de movilidad será incompatible con la percepción durante el disfrute de la misma de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida. En términos generales, solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con el trabajo de investigación objeto de la subvención y siempre que se lleven a cabo fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.

3. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a este subprograma deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

Artículo 46. Requisitos de los solicitantes.

1. Para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 1999. Se entenderá como fecha de obtención la de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

Al computar este plazo se descontarán los períodos correspondientes a las situaciones que a continuación se enumeran:

1.º Descanso por maternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

2.º Enfermedad o accidente del solicitante de carácter grave, con baja médica igual o superior a tres meses.

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los diez años anteriores. Estos períodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán, en todos los casos, una ampliación máxima de un año al contabilizar los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado; en caso de maternidad, se ampliará hasta cuatro años.

En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los números anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

b) Tener, con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el artículo 4.1.a), b), c) y d) de la presente resolución de convocatoria, vinculación de funcionario interino o contractual como personal docente o investigador y con una dedicación a tiempo completo. El contrato deberá tener fecha de finalización posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. Cuando la vinculación sea de funcionario de carrera, con independencia de la fecha de obtención del título de doctor, la solicitud deberá tramitarse por la modalidad A de este subprograma.

c) Encontrarse en servicio activo en la vinculación laboral acreditada.

d) Contar con la correspondiente autorización del Vicerrector, u órgano competente en el caso de centros de investigación, para la ausencia durante el período de disfrute de la estancia y con el compromiso de aceptación de las obligaciones que se fijan para el organismo en la presente resolución, en caso de concederse la subvención al candidato.

e) No haber obtenido ninguna subvención de cualquiera de las modalidades de este programa o de otro de similares características por un período superior a seis meses desde enero de 2005. En caso de que el período acumulado de estancias disfrutadas sea igual o inferior a seis meses, podrá solicitarse la presente subvención, aunque sólo por el número de meses restante, hasta un máximo de diez meses, y siempre con un mínimo de cuatro meses. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice o se le conceda una estancia de investigación en el extranjero, no notificada en la solicitud de subvención, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades.

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse en la fecha de inicio de la estancia. Durante todo el tiempo de disfrute de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual con la entidad de origen.

Artículo 47. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias.

1. Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.micinn.es/universidades.

2. Las solicitudes serán presentadas por los organismos de origen a los que estén vinculados los profesores o investigadores que solicitan la subvención, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el artículo 4.1 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

3. Los candidatos solo podrán presentar una solicitud, cuyo proyecto deberá realizarse en un solo centro receptor. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Para el curso académico 2009-2010 las estancias podrán iniciarse a partir del 1 de septiembre de 2009 y deberán finalizar antes del 1 de septiembre de 2010.

Artículo 48. Documentación a presentar.

1. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico:

a) Currículum vítae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo.

b) Memoria del proyecto investigador y docente, en su caso, que se realizará durante el período de la estancia.

c) Resumen del currículo del investigador receptor.

c) Referencias del grupo al que pertenece el investigador receptor.

d) Referencias del centro receptor donde se realizará la estancia de movilidad.

2. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el apartado anterior, se deberá imprimir y presentar firmado por el interesado y por el representante legal del organismo al que se encuentre vinculado, por el procedimiento señalado en el artículo 12 de las disposiciones comunes.

El impreso de solicitud se presentará acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor (dni/nie), únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Documento emitido por el representante legal del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia del mismo durante el período de disfrute de la estancia.

c) Certificado extendido por el organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que conste la denominación del contrato, fecha de inicio y de fin en su caso, que la dedicación exigida es a tiempo completo y se encuentra en servicio activo.

d) Certificado de defensa de la tesis doctoral o acta del grado de doctor, en el que debe figurar la fecha de obtención de dicho grado. En el caso de estar en posesión de más de un doctorado, será el obtenido en primer lugar el que se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo transcurrido.

e) En las excepciones señaladas en el artículo 46.1.a), se adjuntará según el caso: por maternidad, la fotocopia del libro de familia o certificado de la Seguridad Social, por enfermedad grave con baja médica igual o superior a 3 meses, certificado de la Seguridad Social. El documento acreditativo será emitido por la autoridad competente en cada uno de los casos.

f) Declaración responsable de estancias de movilidad obtenidas en este programa o en cualquiera de los que se publican en esta convocatoria u otros de similares características, haciendo constar la denominación de la subvención, entidad concedente, país y centro receptor y período de estancia disfrutado.

g) Informe de aceptación del responsable del centro receptor, en el que deberá constar la conformidad con la memoria del proyecto propuesto.

h) En el caso de los centros tecnológicos a los que se refiere el artículo 4.1.d) de las disposiciones comunes, la Dirección General de Universidades podrá requerir la certificación del Reconocimiento y Registro a que se refiere el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, en tanto no sea derogado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que entrará en vigor el 23 de abril de 2009.

Artículo 49. Evaluación y criterios de selección.

1. Los criterios y baremos de evaluación a aplicar por la Anep serán los siguientes:

a) Currículum vítae y contribución científico-técnica del solicitante a su campo docente y de investigación, hasta 4 puntos. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum vitae.

b) Calidad y viabilidad científico-técnica de la actividad docente y/o investigadora que se propone desarrollar, en relación con el período de la estancia de movilidad, los objetivos planteados en el proyecto y la vinculación y colaboración futura con el grupo receptor, hasta 3 puntos.

e) Historial científico-técnico del investigador receptor y del equipo docente y de investigación, hasta 2 puntos.

f) Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área científica para la que presenta el proyecto, hasta 1 punto.

2. En el curso del proceso de evaluación, podrá solicitarse a los candidatos información que permita comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

3. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las disposiciones comunes de la presente resolución, elaborará un informe con la propuesta de concesión teniendo en cuenta en la priorización de las solicitudes según la valoración del informe científico-técnico emitido por la Anep en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica.

Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la comisión de selección podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+i y el equilibrio interregional e interuniversitario.

4. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 50. Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la página web: http://www.micinn.es/universidades.

Artículo 51. Pago.

1. Las universidades y demás organismos de origen de los beneficiarios asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades, como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de remitir, a través de la entidad de origen y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación en el BOE de la resolución de concesión, el compromiso de aceptación de la subvención.

4. En el mes anterior de la fecha de inicio de la estancia, los beneficiarios de las subvenciones deberán remitir el impreso de declaración responsable en el que se acredite el mantenimiento del cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.1.e). Este documento es imprescindible para hacer efectiva la subvención.

5. La provisión de fondos a las entidades colaboradoras se efectuará en los términos recogidos en el convenio de colaboración a suscribir con la Secretaría de Estado de Universidades, teniendo en cuenta la fecha de alta de los beneficiarios.

6. El pago de los fondos de la primera anualidad se efectuará al finalizar cada trimestre natural, transfiriéndose el importe de los gastos de traslado e instalación, así como las cuantías correspondientes a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente, de los profesores e investigadores que se hayan incorporado al centro receptor a lo largo de dicho trimestre.

El pago de los fondos de las siguientes anualidades se efectuará en el primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

7. La provisión de fondos se hará efectiva en el plazo previsto siempre y cuando obre en la Dirección General de Universidades los documentos indicados en los apartados 3 y 4, así como el certificado de incorporación y demás documentos requeridos para justificar la incorporación del investigador al centro receptor.

8. El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los investigadores beneficiarios de las mismas se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Universidades, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

9. Las entidades de origen se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación al centro objeto de la estancia de movilidad.

Artículo 52. Justificación y seguimiento.

1. Justificación de las entidades colaboradoras.–La justificación económica de los fondos recibidos por parte de las entidades colaboradoras se efectuará en los términos establecidos en el artículo 18.

2. Justificación de los beneficiarios.–Los beneficiarios deberán elaborar una memoria justificativa del trabajo realizado en el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, con una extensión mínima de 5 folios y máxima de diez, así como un informe confidencial del responsable del grupo receptor acompañado de un certificado en el que consten las fechas en que se ha realizado la estancia.

La memoria justificativa se remitirá al Vicerrector u órgano competente de la entidad de origen que, con un breve informe sobre la misma, la reenviará a la Dirección General de Universidades, que, en su caso, establecerá los procedimientos de revisión y evaluación del cumplimiento de los objetos de la estancia.

3. Seguimiento.–El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Universidades, que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de estancias de movilidad adscritos a las mismas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles
Artículo 53. Objeto del subprograma.

Es objeto de este subprograma la incorporación temporal de profesores e investigadores extranjeros a grupos de investigación pertenecientes a los organismos y centros españoles señalados en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

Artículo 54. Modalidades.

1. Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia en régimen de año sabático en centros españoles.

2. Modalidad B. Estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles.

Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia, en régimen de año sabático, en centros españoles
Artículo 55. Objeto de esta modalidad.

Es objeto de esta modalidad la incorporación temporal de profesores e investigadores extranjeros de reconocido prestigio y experiencia a grupos de investigación y centros españoles, para que durante su estancia colaboren en un proyecto docente e investigador con el grupo receptor. Este proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas de investigación o fortalecer las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor y, en definitiva, a mejorar su calidad docente e investigadora.

Artículo 56. Proyecto a realizar y centros receptores.

1. Durante su estancia los beneficiarios colaborarán en un proyecto docente e investigador con el grupo receptor. Este proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas de investigación o a fortalecer las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor y, en definitiva, a mejorar su calidad docente e investigadora.

2. Los centros receptores deberán ser los referidos en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

Artículo 57. Estancias que se convocan.

Para la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta un máximo de 110 estancias, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste según los meses de estancia de movilidad solicitados.

Artículo 58. Dotación.

1. Las subvenciones concedidas para una estancia en régimen de año sabático incluirán:

a) Dotación económica de 2.450 euros brutos al mes. Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual por treinta.

La subvención estará sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre la renta de las personas físicas. Se tendrá en cuenta la situación especial de aquellos investigadores procedentes de países con los que existe convenio de doble imposición tributaria.

b) Ayuda para gastos de traslado entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado en los treinta días anteriores al día de la fecha de incorporación. Las subvenciones se concederán por un importe de hasta 3.000 euros en función del país de procedencia. Para tener derecho a su percepción, el beneficiario deberá presentar los justificantes correspondientes en el centro receptor.

c) Seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan a lo largo de su estancia en España. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 59. Obligaciones de los profesores e investigadores extranjeros.

1. La concesión de la subvención implica las obligaciones generales establecidas en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes específicas:

a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y los centros receptores establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) No percibir durante el disfrute de esta subvención ninguna otra que sea incompatible con la misma, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 8 y 61.

c) Realizar el proyecto en el centro receptor de forma ininterrumpida y solicitar autorización previa a la Dirección General de Universidades para introducir cualquier modificación en las condiciones iniciales de la subvención concedida.

d) Remitir, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, una memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, con el visto bueno del responsable del grupo receptor, acompañada de un certificado en el que consten las fechas en que se ha realizado la estancia, así como cualquier otro informe o certificación a requerimiento de la Dirección General de Universidades.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la instrucción del correspondiente procedimiento de reintegro parcial o total de la subvención, que se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano que ha concedido la subvención, adoptado bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 60. Duración y condiciones de las estancias.

1. La duración del período de disfrute de las estancias ha de ser como mínimo de 3 meses y como máximo de 12 meses, improrrogables y en un único período.

2. La concesión y disfrute de estas subvenciones no implican relación contractual o estatutaria con la universidad u organismo en el que desarrolle su proyecto el investigador.

3. La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la resolución de concesión. En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino por un plazo máximo de cuatro meses respecto a la fecha de inicio concedida y siempre que el motivo sea la obtención del visado u otras causas excepcionales debidamente justificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las disposiciones comunes de esta convocatoria. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la subvención.

4. Los investigadores podrán disfrutar de 7 días naturales de asuntos propios por cada trimestre de estancia concedida, que podrán acumular pero en ningún caso podrán disfrutar durante el mes de finalización de la misma. Estas ausencias deberán ser comunicadas tanto al responsable del grupo receptor como a la Dirección General de Universidades para conocimiento de ambos.

5. Las estancias se concederán por meses naturales y completos. Los efectos económicos y administrativos de los meses de inicio y finalización de la estancia se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día de su incorporación y finalización de la estancia, teniendo derecho a la percepción del importe total mensual si la incorporación se efectúa entre los días 1 y el 5 y la finalización en los últimos 5 días del mes correspondiente en cada caso.

6. La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el investigador necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá solicitar una autorización previa de la Dirección General de Universidades, con indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado. La solicitud deberá contar con la conformidad del responsable del grupo receptor. Cuando el motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas de corta duración, no superior a 1 semana, relacionadas con el proyecto, no se requerirá autorización previa, pero sí deberá enviarse una comunicación a la Dirección General de Universidades en la que se especifique el motivo y fechas de la ausencia, comunicación en la que deberá figurar, igualmente, la conformidad del responsable del grupo receptor.

7. De forma excepcional, la Dirección General de Universidades podrá conceder, a petición razonada del interesado y con el informe del responsable del grupo receptor, la interrupción de la estancia por un máximo de tres meses. El período interrumpido será irrecuperable. En este caso, los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día de inicio de la interrupción y el día en que se efectúe la reincorporación.

8. Cuando el período de disfrute sea inferior al concedido, el organismo receptor deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención correspondiente al período no disfrutado, que se computará por meses naturales completos o por días en los casos que proceda.

9. Si, por motivos justificados, el beneficiario de la subvención se viese obligado a renunciar a la misma sin haber llegado a completar el período mínimo de 3 meses en el organismo receptor este deberá reintegrar además el 50% del importe correspondiente a la subvención percibida por el investigador en concepto de gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

10. Todas las comunicaciones y solicitudes referidas a este subprograma se tramitarán a través del centro receptor en su calidad de entidad colaboradora.

Artículo 61. Compatibilidades.

1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen.

2. Las subvenciones son incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o subvención financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las retribuciones del centro de origen.

3. En términos generales, el investigador ha de dedicar la totalidad de su jornada laboral al desarrollo de las actividades del proyecto financiado y fuera del horario dedicado a ello se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con el proyecto de investigación para el que se ha concedido la subvención.

Artículo 62. Requisitos de los investigadores extranjeros.

1. Con carácter general los señalados en el artículo 2 de la presente convocatoria.

2. Con carácter específico los candidatos deberán cumplir los siguientes:

a) Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero del año 1999. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral o acreditar documentalmente poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15 años.

b) Ser extranjero, con residencia en el extranjero, en donde desarrolle su profesión de manera habitual. Excepcionalmente, podrán solicitar estas estancias investigadores españoles que cumplan los requisitos de residencia y desarrollo de la profesión, de manera habitual, en el extranjero. Quedan excluidos los investigadores españoles cuya residencia en el extranjero se deba al disfrute de una beca, subvención o contrato posdoctoral financiado con fondos españoles o de la Comunidad Europea.

c) No haber realizado con posterioridad al 1 de enero de 2005 estancias en universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España por un período o suma de períodos superior a nueve meses, con independencia de que la estancia haya tenido o no financiación. Si el período o suma de períodos de permanencia en España desde dicha fecha es igual o inferior a 9 meses, la subvención podrá solicitarse por el número de meses restantes hasta completar el máximo previsto, 12 meses. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 62.3, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia de investigación en España, no notificada en la solicitud de subvención, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades.

d) Colaborar con un profesor o investigador español que tenga vinculación funcionarial o contractual docente o investigadora, estable e indefinida con el organismo receptor y acepte ser el responsable de su proyecto docente-investigador en España.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse en la fecha de inicio de la estancia.

Artículo 63. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias.

1. Las solicitudes serán presentadas por los organismos receptores, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

2. Los centros receptores de los investigadores deberán cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la siguiente dirección de Internet http://www.micinn.es/universidades y se presentarán conforme se indica en el artículo 12 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2009 y el 1 de agosto de 2010.

Artículo 64. Documentación a presentar.

1. En las solicitudes, presentadas por el representante legal del organismo receptor del solicitante, figurará la declaración responsable, relativa al profesor o investigador extranjero, de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e irán acompañadas de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

1.1 Relativos al profesor o investigador solicitante:

a) Fotocopia del pasaporte. En caso de investigadores españoles, acreditación de la residencia en el extranjero.

b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor con su correspondiente traducción al español o, en su caso, documentos acreditativos de poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15 años.

c) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo, en español o en inglés.

d) Memoria del proyecto de trabajo investigador y/o docente, que realizará durante la estancia, firmada conjuntamente por el candidato y por el investigador responsable en el centro receptor. En el caso de que la misma esté redactada en inglés, se presentará complementariamente un resumen en español firmado por el responsable de grupo receptor.

e) Certificación del organismo de procedencia en el que conste su categoría y las funciones que desempeña en el mismo.

f) Declaración responsable sobre las estancias en universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España desde el 1 de enero de 2005.

1.2 Relativos al investigador responsable en el centro receptor:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Currículum vitae, en impreso normalizado o adaptación del mismo, del investigador responsable en el centro receptor.

c) Historial científico del grupo de investigación del centro receptor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigación, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D+i o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas a participar en el desarrollo del programa de estancias de movilidad en España de profesores e investigadores extranjeros.

d) Certificado del Director del Departamento, Instituto o Centro acreditativo de que el grupo de investigación receptor dispone de los recursos científicos, humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto.

e) Memoria del grupo receptor que justifique la necesidad de la estancia del profesor o investigador extranjero para los fines de investigación del grupo.

1.3 Relativos a la universidad u organismo solicitante y receptor:

La universidad u organismo receptor solicitante deberá emitir un informe sobre la solicitud presentada en el que se recoja el interés que la estancia del solicitante tiene para dicha universidad u organismo en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas.

2. Cada grupo receptor no podrá presentar más de una solicitud en este subprograma.

Artículo 65. Evaluación y criterios de selección.

1. La evaluación de las solicitudes por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Anep) tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del solicitante, hasta 5 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 5 puntos.

c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles, hasta 3 puntos.

d) Currículum vitae del responsable del grupo receptor, hasta 3 puntos.

e) Historial científico del grupo receptor, hasta 2 puntos.

f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del investigador solicitante en el grupo receptor, hasta 2 puntos.

2. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las disposiciones comunes de la presente resolución, elaborará un informe con la propuesta de concesión fijando la duración de las estancias de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 y teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de las solicitudes presentadas en la misma área científica.

Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la comisión de selección podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+i y el equilibrio interregional e interuniversitario.

3. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 66. Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la página web: http://www.micinn.es/universidades.

Artículo 67. Pago.

1. Las universidades y demás organismos receptores asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades, como órgano concedente en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de remitir, a través de la entidad receptora y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión, el compromiso de aceptación de la subvención.

4. En el mes anterior de la fecha de inicio de la estancia, se deberá remitir el impreso de declaración responsable en el que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 62.2.c). Este documento es imprescindible para hacer efectiva la subvención.

5. La provisión de fondos a las entidades colaboradoras se efectuará en los términos recogidos en el convenio de colaboración a suscribir con la Secretaría de Estado de Universidades, teniendo en cuenta la fecha de alta de los beneficiarios.

6. El pago de los fondos de la primera anualidad se efectuará al finalizar cada trimestre natural, transfiriéndose el importe de los gastos de traslado e instalación, así como las cuantías correspondientes a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente, de los profesores e investigadores que se hayan incorporado al centro receptor a lo largo de dicho trimestre.

El pago de los fondos de las siguientes anualidades se efectuará en el primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

7. La provisión de fondos se hará efectiva en el plazo previsto siempre y cuando obre en la Dirección General de Universidades los documentos indicados en los apartados 3 y 4, así como el certificado de incorporación y demás documentos requeridos para justificar la incorporación del investigador al centro receptor.

8. El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los investigadores beneficiarios de las mismas se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Universidades, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

9. Las entidades colaboradoras se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación al centro objeto de la estancia de movilidad.

Artículo 68. Justificación y seguimiento.

1. Justificación de las entidades colaboradoras.–La justificación económica de los fondos recibidos por parte de las entidades colaboradoras se efectuará en los términos establecidos en el artículo 18.

2. Justificación de los beneficiarios.–En el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, los beneficiarios deberán presentar a través de la entidad receptora con el visto bueno del responsable del grupo receptor, una memoria del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios. Dicha memoria irá acompañada de un informe confidencial del responsable del grupo receptor acompañada de un certificado en el que consten las fechas en que se ha realizado la estancia.

3. Seguimiento.–El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Universidades, que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de estancias de movilidad adscritos a las mismas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

Modalidad B. Estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles
Artículo 69. Objeto.

Es objeto de esta modalidad facilitar que jóvenes doctores con residencia en el extranjero, aun estando en la etapa inicial de su carrera y debido a su potencial científico-técnico, puedan incorporarse temporalmente a un grupo español y contribuir con elementos innovadores al trabajo del mismo, de manera que su estancia constituya un impulso considerable en términos tanto cualitativos como cuantitativos a la producción científico-técnica del grupo receptor.

Artículo 70. Proyectos a realizar y centros receptores.

1. En el proyecto a realizar durante la estancia del beneficiario de la subvención, este deberá contribuir de forma especial con su perfil científico-técnico y en régimen de dedicación plena, a potenciar al grupo receptor y al mismo tiempo participar en actividades que permitan establecer nuevos vínculos académicos y científicos, o fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y receptora, propiciando una colaboración regular y permanente entre ambas instituciones.

2. Los centros receptores deberán ser los referidos en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

Artículo 71. Número de estancias que se convocan.

Para el presente subprograma se concederá un máximo de 120 estancias para contratos de doctores extranjeros o españoles con residencia habitual en el extranjero. El número de estancias podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las mismas según los meses de estancia de movilidad.

Artículo 72. Dotación.

Las subvenciones comprenderán:

a) Dotación mensual de 1.938 euros en concepto de salario, con 14 pagas anuales.

b) Ayuda para gastos de viaje e instalación entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que se justifique que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado durante los 30 días anteriores a la fecha de incorporación. Las subvenciones se concederán por un importe de hasta 3.000 euros en función del país de procedencia. Para tener derecho a su percepción, el beneficiario deberá presentar los justificantes correspondientes en el organismo de adscripción.

c) Cobertura del régimen general de la Seguridad Social. El importe correspondiente a la cuota empresarial será asumido por el Ministerio de Ciencia e Innovación y transferido a las entidades colaboradoras en los términos recogidos en el artículo 83.

Artículo 73. Adecuación al Estatuto del personal investigador.

1. Las subvenciones que se concedan en esta modalidad, quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. De conformidad con la Disposición Adicional sexta del citado real decreto, los organismos o entidades de adscripción de las subvenciones deberán formalizar un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Dicho contrato habrá de formalizarse por meses naturales completos.

3. Con carácter excepcional, en el caso de investigadores procedentes de países no comunitarios que no puedan formalizar el contrato desde la fecha de incorporación debido a no estar en posesión del NIE, la incorporación y sus efectos económico-administrativos se harán en régimen de subvención sin relación contractual hasta la fecha en que el investigador acredite ante el organismo receptor la obtención del citado documento y se formalice el contrato.

El período transitorio en régimen de subvención sin relación contractual se contabilizará a efectos del período total concedido y durante el mismo no se tendrá derecho a la parte alícuota de paga extra ni se incluirá al investigador en el Régimen General de la Seguridad Social. Este período habrá de disfrutarse por meses naturales completos y se regirá en los términos establecidos para la modalidad de estancias de investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España.

Artículo 74. Derechos y obligaciones de los doctores beneficiarios y de las entidades contratantes.

1. Los beneficiarios de las estancias percibirán la subvención económica a través de la institución contratante, en la forma establecida para el presente subprograma.

2. La concesión de una subvención implica las obligaciones generales establecidas en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las específicas de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias y la de los organismos contratantes.

3. Las entidades contratantes tendrán las obligaciones de carácter general señaladas en el artículo 7 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria y las específicas de esta modalidad que se indican a continuación:

a) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Universidades que comunicarán a la misma, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan las renuncias, interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los beneficiarios.

b) Formalizar un contrato laboral con los beneficiarios de las subvenciones, así como facilitarles el apoyo que requieran dentro de las condiciones establecidas en esta convocatoria en general y en particular en esta modalidad.

4. Las entidades contratantes deberán remitir, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, una memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, con el visto bueno del responsable del grupo receptor, acompañada de un informe confidencial emitido por el responsable del grupo receptor, así como cualquier otro informe o certificación a requerimiento de la Dirección General de Universidades.

Artículo 75. Duración y condiciones de las estancias.

1. La duración del período de estancia será como mínimo de 9 meses y como máximo de 18 meses, improrrogables y en un único período. Las estancias en el centro receptor, que deberán realizarse por meses naturales completos y de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2, requieren que el investigador extranjero formalice un contrato laboral con el organismo receptor.

2. La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la resolución de concesión. En casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino en los casos recogidos en el artículo 9 de las disposiciones comunes de esta convocatoria. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la subvención.

3. Durante el período de estancia, la suspensión de la misma en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la estancia, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades.

Dicha interrupción será comunicada por el organismo o entidad contratante a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de veinte días naturales después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto.

4. La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá comunicarlo al responsable en el centro receptor. Cuando el motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas de corta duración que requieran ausentarse de España, deberá notificarse al representante legal de la entidad receptora, especificando el motivo y fechas de la ausencia. Dicha comunicación deberá contar con la conformidad del investigador responsable del grupo receptor.

5. En lo que respecta a permisos y ausencias durante la estancia en España, los beneficiarios permanecerán bajo la preceptiva propia del centro receptor. Las ausencias o interrupciones por motivos ajenos a la concesión de la subvención deberán ser comunicadas tanto al representante legal del centro receptor como al órgano gestor del subprograma para conocimiento de ambos. Tales ausencias podrán dar lugar a la suspensión temporal o definitiva cuando se prolonguen por un período que implique la reducción de la estancia por debajo de los nueve meses.

6. Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida y no haya motivos de fuerza mayor debidamente acreditados, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención que corresponda al número de días no disfrutados respecto a la estancia prevista.

Si, por motivos justificados, el beneficiario de la subvención se viese obligado a renunciar a la misma sin haber llegado a completar el período mínimo de nueve meses en el centro receptor, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la subvención percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

7. La renuncia a la subvención deberá ser comunicada por el interesado al Vicerrector u órgano competente de la institución receptora, que deberá remitirla a la Dirección General de Universidades.

Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán a la Dirección General de Universidades con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.

Artículo 76. Compatibilidades.

1. El disfrute de la subvención para un contrato al amparo de este subprograma es incompatible con otras subvenciones financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+i y, en el caso de España, de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. En términos generales, solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación objeto de la subvención financiada.

Artículo 77. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones los doctores que reúnan los requisitos específicos de esta modalidad y que puedan ser contratados por las universidades o centros de investigación españoles a los que se refiere el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. Requisitos para participar en esta modalidad. Los investigadores que deseen concurrir deberán reunir los requisitos relacionados a continuación:

a) Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 1999. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Dicho período se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 1 enero del año 1995, para quienes acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 1999, se han dedicado a la atención de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad.

b) Ser extranjero, con residencia en el extranjero, en donde desarrolle su profesión de manera habitual. Excepcionalmente, podrán solicitar estas estancias investigadores españoles que cumplan los requisitos de residencia y desarrollo de la profesión, de manera habitual, en el extranjero. Quedan excluidos los investigadores españoles cuya residencia en el extranjero se deba al disfrute de una beca, subvención o contrato posdoctoral financiado con fondos españoles o de la Comunidad Europea.

c) No haber realizado con posterioridad al 1 de enero de 2005 estancias en universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España por un período o suma de períodos superior a nueve meses, con independencia de haber tenido o no financiación durante las mismas. Si el período o suma de períodos de permanencia en España desde dicha fecha es igual o inferior a 9 meses, la subvención podrá solicitarse por el número de meses restantes hasta completar el máximo previsto, 18 meses. En caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes el investigador realice una estancia de investigación en España, no notificada en la solicitud de subvención, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades.

d) Colaborar con un profesor o investigador español que tenga vinculación funcionarial o contractual estable e indefinida con el organismo receptor que acepte ser el responsable de su proyecto docente-investigador en España.

e) El organismo receptor en cuanto organismo contratante podrá solicitar al interesado cualquier otro requisito siempre que su cumplimiento sea imprescindible para la formalización del contrato en caso de concesión de la subvención.

3. Requisitos para poder hacer efectivo el disfrute de estas subvenciones. Los investigadores a los que se les concedan las subvenciones deberán cumplir los requisitos generales establecidos para los beneficiarios de esta convocatoria en el artículo 2 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las específicas siguientes:

a) Tener homologado el título de doctor, siempre que el organismo receptor así lo requiera para la formalización del contrato.

b) No mantener ninguna vinculación contractual, ni en España ni en el extranjero, durante el período para el que se conceda la subvención. Este requisito deberá cumplirse y acreditarse ante el organismo receptor para poder hacer efectiva la subvención, por ser un requerimiento para la formalización del contrato.

4. Todos los requisitos exigidos para participar en esta modalidad deberán cumplirse en el plazo de presentación de las solicitudes y su cumplimiento ha de mantenerse y acreditarse, en su caso, en la fecha de inicio de la estancia.

Artículo 78. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias.

1. Las solicitudes serán presentadas por los organismos receptores, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

2. Los centros receptores de los investigadores deberán cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la dirección de Internet http://www.micinn.es/universidades y se presentarán conforme se indica en el artículo 12 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2009 y el 1 de agosto de 2010.

Artículo 79. Documentación a presentar.

1. En las solicitudes, presentadas por el representante legal del organismo receptor del solicitante, figurará la declaración responsable, relativa al profesor o investigador extranjero, de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e irán acompañadas de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

1.1 Relativos al investigador solicitante:

a) Fotocopia del pasaporte en vigor. En caso de investigadores españoles, acreditación de la residencia en el extranjero.

b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor obtenido en la fecha indicada en el artículo 77.2.a).

c) Currículum vitae en el impreso normalizado o adaptación del mismo, en español o en inglés.

d) Memoria del proyecto de trabajo investigador y/o docente que realizará durante la estancia, firmada conjuntamente por el investigador extranjero y por el investigador responsable en el centro receptor. En caso de que la misma esté redactada en inglés, se presentará complementariamente un resumen en español firmado por el responsable de grupo receptor.

e) Dos cartas de presentación, confidenciales. Deberán ser remitidas en sobre cerrado indicando en el mismo el nombre del programa: Subvenciones para estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros de investigación españoles, así como el nombre y apellidos del investigador que solicita la subvención.

f) Declaración responsable sobre las estancias en universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España desde el 1 de enero de 2005.

2. Con independencia de los documentos indicados en el apartado anterior, que habrán de ser remitidos a la Dirección General de Universidades junto al impreso de solicitud, el investigador extranjero deberá presentar ante el organismo receptor todos los documentos que le sean requeridos por el mismo.

3. Relativos al investigador responsable en el centro receptor:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Currículum vitae, en impreso normalizado o adaptación del mismo.

c) Historial científico del grupo de investigación del centro receptor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo de investigación, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D+i o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas a participar en el desarrollo del programa de estancias de movilidad en España de profesores e investigadores extranjeros.

d) Certificado del Director del Departamento, Instituto o Centro del grupo receptor, acreditativo de que el grupo de investigación receptor dispone de los recursos científicos, humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto.

e) Memoria del grupo receptor que justifique la necesidad de la estancia del profesor o investigador extranjero para los fines de investigación del grupo.

4. Relativos a la universidad u organismo receptor solicitante:

La universidad u organismo receptor deberá emitir un informe sobre la solicitud presentada en el que se recoja el interés que la estancia del solicitante tiene para dicha universidad u organismo en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas. En dicho informe se hará constar que el organismo avala la propuesta presentada y que el investigador extranjero posee o está en condición de acreditar ante el mismo los documentos o requisitos que se requieran para poder formalizar el contrato en caso de concesión de la subvención.

5. Cada grupo receptor no podrá presentar más de una solicitud en este subprograma.

Artículo 80. Evaluación y selección.

1. Las solicitudes se evaluarán por una comisión de expertos de las áreas científicas de la ANEP designada por la Dirección General de Universidades, cuya composición vendrá determinada por el número de solicitudes presentadas en las diferentes áreas científicas. Dicha comisión tendrá en consideración los siguientes criterios de valoración:

a) Méritos curriculares del candidato, hasta 5 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 5 puntos.

c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles, hasta 3 puntos.

d) Currículum vitae del responsable del grupo receptor, hasta 3 puntos.

e) Historial científico del grupo receptor, hasta 2 puntos.

f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del candidato en el grupo receptor, hasta 2 puntos.

2. La evaluación de las solicitudes por parte de la comisión de evaluación comenzará a los cuarenta y cinco días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un máximo de un mes. Durante este período, se suspenderá el plazo de resolución del procedimiento.

3. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las disposiciones comunes de la presente resolución, elaborará un informe con la propuesta de concesión fijando la duración de las estancias de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 y teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de las solicitudes presentadas en la misma área científica.

Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la comisión de selección podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+i y el equilibrio interregional e interuniversitario.

4. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 81. Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la página web: http://www.micinn.es/universidades.

Artículo 82. Aceptación de la subvención y acreditación de la contratación.

1. La aceptación de la subvención deberá comunicarse por los interesados a la entidad contratante y por esta a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.

2. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, por causas debidamente justificadas y acreditadas, el aplazamiento de la incorporación por un máximo de cuatro meses.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán formalizar un contrato con la entidad receptora que cubra el período de estancia, de acuerdo con las fechas indicadas en la resolución de concesión o las autorizadas, en caso de aplazamientos de incorporación. La no incorporación del beneficiario en la fecha concedida o autorizada supondrá un incumplimiento de sus obligaciones. Con carácter previo a la contratación, el beneficiario deberá acreditar el mantenimiento del cumplimiento del requisito requerido en el artículo 77.2.c).

4. La contratación se acreditará mediante copia del contrato formalizado que remitirá la entidad contratante a la Dirección General de Universidades en el plazo máximo de 20 días naturales desde su formalización.

5. En los contratos que se formalicen se deberá hacer referencia expresa a la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante el presente programa.

Artículo 83. Pago.

1. La provisión de los fondos correspondientes a las subvenciones concedidas se realizará por anticipado a las entidades colaboradoras, a las que se exime de la constitución de garantías. El importe de los fondos se librará a las entidades colaboradoras en el plazo previsto siempre y cuando hayan remitido a la Dirección General de Universidades la copia del contrato de trabajo y los documentos señalados en el artículo anterior, quedando afectas a los fines para las que se otorgan.

2. El pago de los fondos de la primera anualidad se efectuará al finalizar cada trimestre natural vencido, transfiriéndose el importe de la subvención para gastos de traslado e instalación, así como las cuantías correspondientes al ejercicio presupuestario vigente, en los siguientes conceptos: salario mensual, parte proporcional de las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social. Todo ello referido a los doctores que se hayan incorporado al centro y hayan formalizado su contrato a lo largo de dicho trimestre.

El pago de los fondos de las siguientes anualidades se efectuará en el primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

3. En los casos excepcionales transitorios previstos en el artículo 73.3, en tanto se formalice el contrato, sólo se transferirá a la entidad colaboradora los fondos correspondientes al importe de las mensualidades y de la ayuda de los gastos de traslado e instalación. A partir de la fecha de formalización del contrato, una vez se reciba la copia del mismo en la Dirección General de Universidades, se procederá al abono de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como de los importes en concepto de cuota empresarial de la Seguridad Social por los meses que correspondan.

4. Los organismos receptores, en cuanto entidades colaboradoras, se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de la formalización del contrato.

5. De conformidad con lo establecido en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho a la indemnización a la finalización del tiempo convenido en el contrato, la financiación de la misma correrá a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 84. Justificación y seguimiento.

1. Justificación de las entidades colaboradoras.–La justificación económica de los fondos recibidos por parte de las entidades colaboradoras se efectuará en los términos establecidos en el artículo 18.

2. Justificación de los beneficiarios.–En el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, los beneficiarios deberán presentar a través de la entidad receptora con el visto bueno del responsable del grupo receptor, una memoria del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios. Dicha memoria irá acompañada de un informe confidencial del responsable del grupo receptor.

3. Seguimiento.–El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Universidades, que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de estancias de movilidad adscritos a las mismas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

Disposición adicional. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/3/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todos los subprogramas incluidos en esta resolución.

2. Los investigadores que reciban una subvención con cargo a cualquiera de los subprogramas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian las subvenciones, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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