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Documento BOE-A-2009-5566

Resolución CMC/111/2009, de 26 de enero, por la que se incoa expediente de delimitación de un entorno de protección del conjunto histórico de Vulpellac, en Forallac.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2009, páginas 31763 a 31763 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-5566

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de diciembre de 1979 (BOE de 27.2.1980), se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Vulpellac, en Forallac (Baix Empordà).

El 19 de enero de 2009 el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación de un entorno de protección del conjunto histórico de Vulpellac, en Forallac, y de acumulación del expediente anterior de declaración de este conjunto.

Visto lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Vulpellac, en Forallac (Baix Empordà). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de conjunto histórico-artístico del núcleo de Vulpellac, en Forallac.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al alcalde de Forallac y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Girona, c. Ciutadans, 18, 17004 Girona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 26 de enero de 2009.–El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

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